REPORTAJE GRAFICO DE ACTIVIDADES
Sala de Togas n.º 30, , página 16–20
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REPORTAJE GRAFICO DE ACTIVIDADES
EL 21/05/1998 EL PRESIDENTE Y DIRECTIVOS DE LA CAMARA DE COMERCIO DE ALMERIA Y DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DIERON EL VISTO BUENO A LAS LINEAS DE TRABAJO SUGERIDAS EN EL INFORME PRELIMINAR REDACTADO POR LA COMISION NOMBRADA AL EFECTO. En la foto: D. Francisco M.-Cosentino Justo, D. Manuel Cuesta, D. José Arturo Pérez Moreno, D. Francisco Caparrós, D. Federico Soria, D. Luis Durbán y otros colaboradores
ELECCION CARGO DE BIBLIOTECARIO
SRES. BARRANCO Y QUILEZ
SE VAA PROCEDER AL RECUENTO
S ALA
TO G A S
ACTO DE LA FIRMA DEL CONVENIO DE COLABORACION SUSCRITO POR EL COLEGIO DE ABOGADOS Y LA CAIXA, DE CUYO CONTENIDO SE DARA MAS AMPLIA INFORMACION
PROXIMAMENTE.
SEMINARIO SOBRE LA LEY DEL SUELO Silvestre Martínez, Luis Fernández, Rafael Lázaro y José Arturo Pérez Moreno.
OBITUARIO
• Nuestro pesar por el fallecimiento del compañero D. Juan José García Márquez, que trasladamos muy especialmente a su hija y abogada o~ María Elena García Planchón. También nos ha dejado D. Francisco Dolz Romero. • Han perdido a sus padres los compañeros D. Juan Luis Aynat Bañón y 0° Isabel Bonilla Moreno, y la madre de D. Pedro Bonilla Puertas, a cuyo dolor nos unimos.
• Un recuerdo de agradecimiento a la muerte de D. Emilio Martín Villa que ha trabajado para la Mutualidad General de la Abogacía treinta y dos años, los veintiocho últimos como Secretario General de la misma.
CAMARA DE COMERCIO Y COLEGIO DE ABOGADOS DAN LOS PRIMEROS PASOS PARA LA CREACION DEL TRIBUNAL ARBITRAL.
JURA-PROMESA DE ABOGADOS _ :_;.·
22 ABRIL 1997
Dij Paloma Fernández Márquez Dij Inmaculada E. González García Dª Mij Dolores Cuadrado Oliver Dª Encarnación Jiménez Villegas Dª Mª Isabel Valls Cortés D. Antonio M. Sánchez Bermejo D. Antonio José Joya Coromina Decano
D. Domingo Tijeras Ubeda D. Cesare Luigi Carini.
13 NOVIEMBRE 1997
Dª Mª del Mar Cabrerizo Fernández Dª Margarita Alonso Augusto Dª M~ Belén Díaz Calvo Diputado 32
Dª Mª del Carmen Pérez Rubio Dª Encarnación Casas Jiménez Dª María Sánchez Segura Di Eva María Viúdez Castro Dij M2 Rosa Salvador Concepción D. Carlos Valverde García D. Alvaro Márquez Rodríguez.
JURA-PROMESA DE ABOGADOS 5 DICIEMBRE 1997
D. Francisco J. Giménez Conchillo D. Artemio Francisco Olivares Floro, D. Antonio Luis Rubio Cid D. Javier Romera Galindo D. Juan Manuel Martínez Gualda Decano
Dª Ana Isabel García Hernández D. Julián Ignacio Cazorla Montoya.
23 ENERO 1998
Dª Rosa María Jaume Mora Dª Mª Belén Pérez Medina Dª Dolores Ruano Ramos Dª Sonia María Belmonte Viguera Dª Clementina Pérez Rubio D. Luis Miguel Morales Enrique Dª Amalia María Salvador Mena Decano
D. José Francisco Jerez Soler Dª María Dolores Martínez Núñez.
SA L A
T OG AS
El Seguro, su carácter mercantil y posibilidad como estudio independiente del Derecho Mercantil INTRODUCCION
OFICIAL DE LA ADMINISTRACION DEJUSnCIA, JUZGADO DE PAlMERA INSTANCIA E INSTAUCCION DE VELEZ-AUBIO (ALMEAIA). LICENCIADO EN DERECHO
Para determinar posteriormente a lo largo de esta exposición el carácter mercantil del contrato de seguro, y llegar a concluir que lo relativo al Seguro en sí y su concepto podría contemplarse como una auténtica Rama del Derecho totalmente independiente y escindida del estudio de las demás ramas del Derecho en la que está incluido como así ocurre que está incluido dentro del estudio del Derecho Mercantil. Para ello debería en un primer instante acercarme a los conceptos de seguro y su incidencia en las relaciones con las personas y cosas que son objeto del contrato de seguro y así podríamos determinar que existe una verdadera "industria del seguro"; el seguro está basado en un contrato que tiene carácter mercantil, y además su soporte es la forma escrita, concretamente la póliza, base que sustenta no con carácter formal el contrato en sí, sino como prueba escrita de que el mismo se ha efectuado, así podremos determinar en cada momento en razón de la póliza el objeto del contrato del seguro, sus limitaciones y exclusiones. Hasta el año 1980 el contrato de seguros se hallaba disperso entre el Código Civil y el Código de Comercio, para ello diversos autores determinaban y diferenciaban ambos conceptos; así vemos que el Código Civil conceptuaba al contrato de seguro como " Por el contrato de seguro una de las partes, o ambas recíprocamente se obligan a dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer para el caso de un acontecimiento incierto o que ha de ocurrir en un tiempo determinado", según el artículo 1790 del Código Civil. De ello se deduce que el "alea" es constituida por la incertidumbre, que viene provocac por un acontecimiento incierto, evidentemente en el co trato de seguro el "alea" lo que determina es que o gina una incertidumbre sobre la cuantía de la indem1 zación y quién debe indemnizar o sobre quién recae responsabilidad extracontractual, además de la pro~ compañía aseguradora. Para Diez Picazo el "alea" pr supone dos caracteres muy destacados: 1). La oner sidad, las obligaciones que asumen las partes son r cíprocas y sinalagmáticas. La una tiene por causa obligación asumida. 2) La bilateralidad, las partes e tán obligadas mutuamente.
Albadalejo, distingue además varias clases de s guros, así, seguro público, privado, civiles y mercan les-; y aquí se adopta esta división al objeto de imp mir el carácter mercantil del seguro y su incidencia ' el mundo jurídico; así podemos definir el concepto g neral de seguro como un contrato mercantil. Nuest Código de 1885 decía al respecto: "será mercantil contrato de seguro si fuere comerciante el asegurador En el fondo de esta declaración, pues, se ve que ur de las características de que el contrato sea mercar es la condición de empresario del asegurador y por tan el contrato entrará dentro del acto de empresas; así p demos determinar que un contrato como éste, no ser posible sin una organización técnica y humana cap: de abarcar la empresa aseguradora, debido tambiér la especialización que supone esa técnica del segur
REGULACION LEGAL Y CONCEPTO.
Actualmente su regulación legal la encontramos E la Ley 30/1995 de 8 de noviembre "Ley de Ordenaci< y Supervisión de los Seguros Privados", anteriormen la regulación legal estaba dispersa en cuatro leyes fu damentales y otras disposiciones de rango inferior; 1 primer lugar la Ley 8 de octubre de 1980 del contra de seguro, esta ley ofrecía un interés especial al est blecer el régimen contractual de las distintas moda dades del seguro, era una ley de marcado carácter ir perativo, como la actual, y como consecuencia d mandato constitucional, ya que la regulación del segu compete exclusivamente al Estado, según se desprent del artículo 149.1 de la Constitución: "El Estado tier competencia exclusiva sobre las siguientes materié ... 1ª. bases de ordenación de... y los seguros". Ley 1 Ordenación del Seguro Privado (2 de agosto de 198 esta ley abordaba la regulación de aspectos admini trativos y del ejercicio de la actividad empresarial, a como el régimen y control de las pólizas; además es ley estaba amparada por el Reglamento de 1 de agos de 1985 que ha ido adaptando la regulación del segu a los compromisos de la adhesión de España a la C.E. Ley de Producción de Seguros, Texto Refundido de
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Cómo citar
«REPORTAJE GRAFICO DE ACTIVIDADES», Sala de Togas, n.º 30, junio 1998, pp. 16-20.
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