Colegios Relevo en la presidencia del Consejo Andaluz de
Sala de Togas n.º 30, , página 3–7
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TOGA S
Relevo en la presidencia del
Consejo Andaluz de Colegios de
Abogados
Prácticamente con el año 1997 terminó el mandato de Julio Ramos Díaz como Presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, por imperativo legal, ya que acabó también su mandato como Decano del Ilustre Colegio de Cádiz, y decidió no presentarse a la reelección.
Conocí a Julio Ramos hace años, en una visita suya a Almería; sabía de él, de su bonhomía por las menciones de amigos que le conocieron en tiempos en que vivieron en Cádiz. Y le conocí ya como Presidente del Consejo Andaluz el mismo día de su constitución oficial, cuando con efectos del 1 de Abril de 1997, asumió sus plenas competencias y quedó existiendo formalmente en un acto que tuvo lugar en Sevilla, en la sede de la Presidencia de la Junta de Andalucía.
Julio, que había sido el Presidente del Consejo desde sus comienzos, ha dado fin así a una brillante etapa - una más- de su vida profesional, que ha sido culminada, con más brillantez aún si cabe con ocasión de ultimar las gestiones que realizó ante la Junta de Andalucía.
Pero Julio Ramos sigue trabajando por la Abogacía desde la Mutualidad, y también desde cualquier actuación que se le pida, porque su consejo, siempre comedido, sé que está, como todo él, al servicio de nuestra Profesión, y lo seguirá estando, porque Julio es de esos compañeros nuestros que son verdadera institución en la Abogacía, prestigio ganado con el curso de los años en muy distintas labores, donde siempre ha demostrado su talante conciliador, su afabilidad, y, en fin, esa bohomía de que me habían hablado. En suma, un caballero de la Abogacía.
Desde aquí nuestro reconocimiento al Presidente saliente, a quien la Abogacía andaluza habrá de estar siempre agradecida.
TOGAS
Queridos compañeros y compañeras:
Presidir desde ahora la Abogacía Andaluza es añadir con agrado una responsabilidad ilusionante a las ya previamente asumidas. Las inexcusables exigencias democráticas se han cumplido en la forma que determinan la Ley que el Parlamento de nuestra Comunidad Autónoma dictó el 29 de diciembre de 1.995 y los Estatutos que, una vez aprobados por las Juntas de Gobierno y ratificados por las Juntas Generales de todos los Colegios de Abogados andaluces, fueron declarados adecuados a la legalidad por el Consejo de Gobierno a través de la Orden de 11 de diciembre de 1.996. Obtenido el respaldo de las urnas, proclamo mi compromiso con los compañeros y con los Colegios de Abogados de Andalucía en el ejercicio de las tareas propias de la Presidencia de nuestro Consejo. No es empeño fácil. Los once Colegios andaluces agrupan alrededor de veinte mil colegiados, de los que aproximadamente quince mil son ejercientes. En abril de¡ año pasado fueron transferidas las competencias en materia de Justicia a la Junta de Andalucía. Al tiempo recaían sobre nuestro Consejo Autonómico, constituido como Corporación de Derecho Público, amplias e importantes funciones. Y sucedo en el cargo a una persona excepcional, don Julio Ramos Díaz, anterior Decano del Colegio de Cádiz, que ha realizado una insuperable gestión en los muchos años que ha dedicado al Consejo, desde que iniciara su andadura en virtud de un convenio entre los once Colegios de Abogados Andaluces, hasta llevarlo a la situación de asunción de las importantes responsabilidades que hoy le competen.
PRESIDENTE DEL CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS DE ABOGADOS
La Administración de Justicia está infradotada de medios en Andalucía. Gran número de Organos Judiciales no funciona adecuadamente. Buena parte de las normas procesales son obsoletas y la regulación de la oficina judicial deja su funcionamiento al albur de la mayor o menor profesionalidad y sentido de la responsabilidad de sus servidores, que puede ir desde la autoexigencia máxima hasta la nada infrecuente laxitud en el ejercicio de la función pública. Esto atañe nada menos que al desempeño de un servicio público, que es básico para la convivencia, la tutela de los derechos y libertades, y, en definitiva, para la realización de la Justicia. Los poderes legislativos y ejecutivos en los ámbitos estatal y autonómico y el propio Poder Judicial tienen capacidad de iniciati va y/o de decisión sobre las materias que nos conciernen. Y la Justicia Gratuita sigue siendo una asignatura pendiente en la que abogados y Colegios soportamos una carga insuficientemente retribuida y deficientemente regulada, que precisa de reformas ineludibles.
No es fácil, pues, la labor. Los Colegios tienen perfectamente definida su genuina misión, como también la tiene nuestro Consejo Autonómico, como a su vez la tiene el Consejo General de la Abogacía. Comprometo mi palabra ante todos para intentar, dentro del límite de mis nuevas responsabilidades, el ensamblaje de este puzzle, desde la específica misión que me corresponde como Presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.
Un cordial saludo
S ALA DE TOGA S
Breves apuntes sobre el 'crimen' en Almería a mediados del pasado siglo
/!t¡ac/ . Y ._ /twufJ .01zya11 PROFESOR DE HISTORIA DEL DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERIA
La finalidad del presente artículo no es otra que la de dejar planteadas algunas interrogantes de modo que, en cierta manera, nos hagan reflexionar sobre un problema que aunque no suele acaparar portadas de periódicos y medios informativos en general, salvo algún suceso "especialmente morboso", es constante y de compleja solución. Se trata en definitiva del tema de la delincuencia en nuestra sociedad.
Dada nuestra convicción de que si de algo debe servir el conocimiento del pasado es para comprender el presente y poder corregir errores y defectos de funcionamiento de nuestra sociedad actual, nos vamos a detener en el examen tanto de los datos aportados por Pascual Madoz' sobre los índices de delincuencia en nuestra provincia hacia la mitad de la anterior centuria como de las soluciones que propone para mejorar dichos niveles. La principal razón que avala la elección de dicho momento histórico estriba sin duda en que es un momento adecuado para valorar la incidencia de las profundas reformas acometidas en la administración de justicia una vez que desaparece del mapa político Fernando VIl, principal valedor de los principios absolutistas. Qué duda cabe que tras la invasión francesa, a comienzos del siglo XIX, se produjo una clara manifestación del fraccionamiento de la sociedad española que en un nivel elemental y en un plano puramente político tuvo su más inmediata traducción en la división irreconciliable entre los defensores de un régimen constitucional, articulado sobre la base de la Constitución de 1812, y los realistas o partidarios del mantenimiento en toda su extensión de los postulados del Antiguo Régimen agrupados en torno a la figura del rey anteriormente mencionado. La dinámica de enfrentamientos y sucesivos desgajamientos entre ambas posiciones va a ser una constante a lo largo del siglo anterior. No obstante, uno de sus pun- tos de ebullición más notable se muestra nada más subir al trono lsabell l y asumir la Regencia del Reino su madre, la reina Mª Cristina. Comienza un largo período de inestabilidad política (lucha dinástica, sucesión textos constitucionales o pseudoconstitucionales, guerra civil, pronunciamientos militares ... ) que en el ámbito judicial viene marcado por la reanudación de la política legislativa practicada durante los períodos de vigencia del texto constitucional del12 y que no pretende otra cosa que hacer realidad la tan ansiada división de poderes y la consiguiente reforma de la administración de justicia (entre otras disposiciones sobresalen el Reglamento de las Audiencias y Juzgados de Primera Instancia, de 9 de octubre de 1812 y el Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia de 13 de marzo de 1814).
En relación con la finalidad perseguida en esta exposición, nos interesa llamar la atención sobre dos normas muy concretas promulgadas en estas fechas: el llamado "Decreto de Javier de Burgos" (de 30 de noviembre de 1833) relativo a la división administrativa de España en provincias y el Real Decreto de 21 de abril de 1834 sobre estructuración de éstas a su vez en partidos judiciales2. Por lo que hace al primero se ha de subrayar que fue precedido de una serie de alteradas discusiones en el Congreso de los Diputados acerca de la necesidad de configurar una "nueva" provincia separada de la de Granada. Las disputas, que se extendieron a lo largo de varios años, abrieron paso a otra cuestión no menos controvertida: la fijación de la capitalidad de la misma. Superadas éstas y en virtud del Real Decreto de 21 de abril de 1834 la provincia de Almería se divide, a efectos jurisdiccionales, en nueve partidos judiciales3 . A saber: Almería•, Berja5, Canjáya~. Gérgal7, Huércai-Overa8 , Purchena9 , Sorbas'0, Vélez-Rubio" y Vera'2.
Una vez dados los primeros y quizá más urgentes pasos para la tan ansiada reforma prosigue la adopción de medidas legislativas destinadas a completar la tarea emprendida de renovación del aparato judicial: Reglamento para la administración de justicia en la jurisdicción ordinaria de 26 de septiembre de 1835, Reglamento del Tribunal Supremo de España e Indias de 17 de octubre del mismo año, Ordenanzas para todas las Audiencias de la Península e Islas Adyacentes de 20 de diciembre de 1835, Reglamento sobre Juzgados de primera instancia de 1 de mayo de 1844, etc.'3
Así pues, caminando de lleno hacia la mitad de lacenturia, conviene fijar la vista en los datos ofrecidos por una fuente de indudable rigurosidad, según los medios de la época, como es el Diccionario de Pascual Madoz en relación al índice de criminalidad de la provincia, en atención a los datos sumnisitrados por cada uno de los anteriores partidos judiciales referidos. Con carácter general el autor de esta magna obra alaba el índice de criminalidad existente en la misma dado que ocupa un lugar que podríamos calificar de discreto respecto al conjunto del resto de provincias del país. Más concretamente sitúa Almería en el puesto número treinta, por detrás de lugares como Alava, Albacete, Cuenca o Murcia. En relación a los homicidios y las lesiones sitúa la cifra total de delitos cometidos en 328, siendo el de acusados de 662 y el de penados de 349. El cuadro estadístico que exponemos a continuación detalla estos apuntes por partidos judiciales: PARTIDOS
SALA DE TOGAS
Almeria Subdelegación de Al mería Berja Canjáyar Gérgal Huércai-Overa Purchena Sorbas Vélez-Rubio Vera TOTAL
N' DE ALMAS
ACUSADOS
PENADOS
N• DELITOS
En cuanto a los instrumentos utilizados para la comisión de este tipo de delítos el resumen que hace es el siguiente: omos
PARTIDOS
Almería Subdelegación de Almería Berja Canjáyar Gérgal Huércai-Overa Purchena Sorbas Vélez-Rubio Vera TOTAL
AIWAS DE AAIIAS DE AAIIAS IIISllliiiElt IISTIUI:"Ji. ~ MOODE IIIGODE sw.tASDE !!'~DE !OSCOII- TOSOIEDIOS uso lDlO USOIJCITO uso wro uso lUCilO MOOmS ~ EXPR:si.OOS
El autor ofrece algunas otras precisiones de carácter comparativo, entre las que sobresalen que la edad más común de estos delincuentes es la que oscila entre los 20 y los 40 años, que el índice de hombres que delinquen es notablemente superior al de mujeres y que dentro de aquéllos el número de casados supera al de solteros; sin embargo, no aporta, desgracidamente, más información sobre otras acciones delictivas aunque especula que este tipo de delitos, homicidios y lesiones, deben representar en esta provincia las 3/4 partes del total de ilícitos. Finalmente, hemos de dejar constancia de las razones que según Madoz hacen posible mantener tan bajo el índice de criminalidad en la provincia. Como en principio los parámetros vigentes en Almería no responden a las que él considera que son causas que mitigan el crimen, esto es, buena cultura, abundancia de riqueza y clima propicio, recurre esencialmente, como criterio justificante, al carácter de sus habitantes,.: de modo más concreto lo atribuye a su "docilidad"15 •
De ahí que proclame la posibilidad de bajar aún mas dicha tasa a poco que el poder público se preocupe de potenciar la instrucción primaria de los habitantes del lugar, esto es, invirtiendo fondos públicos en educación. En igual medida subraya la trascendencia del entorno familiar en la lucha conlra el crimen16• Considera que si se invierte la tendencia de despreocupación de la administración hacia la provincia y de los padres hacia sus hijos las estadísticas criminales aún podrían mejorarse más17•
Concluimos pues este breve artículo preguntándonos si en realidad y a pesar de los cambios tan vertiginosos y radicales habidos en nuestra sociedad siguen siendo válidas estas recetas con "no poca solera". Si no para erradicar la violencia, tarea condenada al fracaso, al menos si para disminuir sensiblemente su índice.
(1) Pascual MAOOZ. ~ geog¡áfico.estadís6co-llist6rioo de E$paila y SUSf'OSBSIO"''S de ultlamar, 3? ed.. Ma<*ld. 1843-1850. pp. 101 y ss En 1835 Madoz e<a ya Juez de Primera lnstrucaon en Batc:elona legando al Tri· bc.nal ~emo 8 años después Su obra se basa en nt.metosos trabo¡os de carácle< eslad1SIJOOS elabcwados a>n aoleriondad.ll!.llqUII IOs dalOs que se van a maneta' en este 811iculo son de 1843. (2) MarceloMARTlNEZ ALCUBll iA Ow:aonaríodelaa<tninis/IBCIIJn espa/lola. 3? ed.. Madrid, 18n. pp. 989y ss.
(3) Almetia se ooosidera eomo ooa prollincoa de 3? clase. con una extenSIÓ<'I de 8.552'90 kilómeltOS c:uadtados. s.gún la p<Jbkaaón de la Subdovrsm en Patlidos ¡udiciafes de la nueva dMs<ón temronal de la Penmusla e Islas AIJ. yacentes. aprobada por S.M. en el ~al Decretode21 deAbr~ de 1834, Madrid. lmprenla Real, 1834. p. 8. Almería bene oololalde 114 p<Je~ con 58.607vecinos y 234.789 almas. (4) En este partido se incftJyen las poblaclooes y lugares de: Almadraba. Almería, Benahadux. Cañada de$. Urbano. Enix, Felix, Gádor. Huércal, Marchal, Mazarulleque, Pedlrna. Rambla de MO<ales, Rroja, Roquetas, Santa Fe, V.a.· tor y Vfcar. Vid. Subdivislófl M Partidos Judiciales... , cit. p. 8 y Oivfslórl ftJdiCial y municipal de las nuevo ProvinCtlls del Territorio de la Real Chsr>CJI/erla de Granada, praclic<tda de mandato de S.M. por el Real Acuerdo de la misma, a virtud de las Reates Ordenes de 31de marzo de 1829.
(5) Este partido está integrado por. Adra. Beninar, Berja. Dalias, Darrieal, Alquería de Adra y Lucainena de la Alpujarra.
(6) Este partido está formado por. Alcolea, Alhama la Seca. Aliolll de Almeria. Almócila Bayáreal, Benecid, SeOres, can¡áyar, Fondón, Huéc:o¡a, filar, lnsllncíóo. Laujar. Ohanes. Padules. Paterna, Presidio de Andarax, Ragol y Terque. (7) Este partido está Integrado por. Allla. Abrucena. Albodoluy, Al1abla. Alsodux, Bacares. BelefiQue. Castro. Dol\a Maria. Escülar. Frñana. Gérgal. Nacimiento. Ocaña. OttAa de Casll'o. Saota Cruz de Mardlena. Tabernas y Tunias. (8) Este p8l1ldo esta n tagtado por. Albox. Arboleas, Caotona. Hue<cai.OV.a y Zurgena.
(9) Esle partido está formado por. Albánchez. Anntila. Bayarque, Chefcos Cobr:far. F"ones, La Roya, LJ,ar. lúeal. Macaé. o.Aa del Río. Ona. Panaloa, PIMchea. Se<ón. s-o. SomoniJn. Suftl Tijola y t.Jmieal. ( 10) Este parado está conformado por. AlaJdia. ~ Benrtorafe, Bemalón. Huebra. La Huelga, lucaínena de las Torres. Híjar, Senes. Sorbas y Tahal.
( 11) De este partido forman parte: Chirivel, María. Tabemo. Vélez·Bianoo y Vélet·Rubio.
( 12) Este parado lo forman: Antas. Cabrera. Carboneras. Cuevas de Vera. lubrín, Mojácar, Pulpi y las Oiputaciooes de Fuente de Pulpf y Benzal, Turre, Bédar y Vera. (13) En el ámbíto puramente penal hay que recordar que durante la primera mitad del siglo XIX se elaboran kes Códigos Penales (1822, 1848 y 18SO) yolfos varios quedan en camino. (14) ' (...) sin saber a que atribulflomásque al wácter dócil de los habitantes; el numero de acusados y el de deglos y penados es meno1, proporción guardada con la población, que en otras muchas provincias en lasque la lnskuc· ción pública se haMa más aventajada y que disfrulan de una lopogralla más septentrlooal y de un clima más frío, bajo cuya inftuencia parece que la razon eíerce mayor dominio en las aociooes y por tanto se sobrepooo a las pasiooes' en MADOZ, Dirxionario.... p. 114. (15) Asi. a propósilo de las oostumbres señala MADOZ. Dkaorlano. .• p. 109, que soo 'las geoe<ale$ de lOs granadinos, si se excepWan lOs del partido de Vélez-Rubio que se mr an más oomo murcianos, por SIJ inmeciac:oón a esta prOWlCiil, que no eomo andaluces; lodos son de ooslllmb<es sencolas. reigoosos, sobrios. robuslos, de buen as¡>ec1o y dóciles'.
(16) ' Nos duele el decirlo; pero la ompataaltdad propa de escnores pt.Cllicos. nos obliga a haaltlo asi, y también porque quizá nues1ras exotaaones lamen la atención de lOs homb<es r~IIYyeotes de la promaa. de las ooopo~aciot~es munoapales, de los rlll$11\0$ ageotes del Gobiemo. yretinan lodos sus esfuerzos para lfiCtementat la r.struc:aón pnmaria. base prwne<a de la moralidad yriqueza de las nacoones..: en MADOZ. Dli:aooa/10... , p. 110. ( 17) "Sr tal es el resuftado que la P<OWlC!a de Almeria nos da cuando lantos elementos bene a>ntra si, y cuando en la epoca a que se refreren lOs datos que nos ocupan. debieran r~ftuit en gran manera lOs sucesos polriiOOS en dar p~ bulo a la formación de expedentos y causas criminales. prOdUCto de od1os y venganzas; cuánto mas sabsfaclorio seóa el cuadro que ohOCiéramos, si estos accidentes no h<tboeran ocooido. y si se oonsig<tiese lomenlar la instrucción pública aumentando el número de eSCtJelas de instrucción primaria, y compeliendo a 1os padtes de familias por los diverSQ$ medios eficaces de que un gol)íemo puede <hponer, para QIJe proporciooasen a SIJS hijos. por lo menos, la instrucción primaria elemental?" en MADOZ. Díccicnario.... p. 114.
TOGAS
Entrevista con el Presidente de la Audiencia Provincial De la larga conversación mantenida con el Presidente de la Audiencia Provincial, D. Juan Ruiz-Rico Ruiz Morón, publicamos los aspectos que hemos considerado más interesantes:
El pase a la Junta de Andalucía
Es de justicia reconocer que hasta ahora la Junta de Andalucía y en concreto los responsables del tema, han mostrado un esperanzador interés por los temas que preocupan a la Administración de Justicia, y han realizado, en el ámbito de sus competencias y en términos generales, un encomiable esfuerzo por su superación. Todos esperamos que ese esfuerzo se mantenga y si es posible se vea aumentado especialmente en aquellas materias que hasta el momento más se han visto afectadas por el tema de transferencias. Indudablemente las transferencias en materia de justicia ha supuesto un impulso positivo en aquellas cuestiones que en los últimos tiempos venían preocu1 pando a los distintos órganos Judiciales, lo que presumiblemente lleve a una mayor preocupación en la Administración por las cosas que se sienten como propias. Sin duda alguna una Administración más cercana debe implicar una mayor preocupación por los problemas de la Justicia. Sin embargo, uno de los problemas que no se han solucionado sino que, por el contrario, se han visto empeorados en los últimos meses, es el referente al nombramiento de personal interino. Parece ser que, como siempre, todo radica en problemas de índole presupuestaria. Sería deseable que la Junta de Andalucía acogiera el tema de las interinidades con decisión y diera al mismo una respuesta rápida y sencilla con el fin de evitar que en algunos órganos se produzca disfunciones 1
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«Colegios Relevo en la presidencia del Consejo Andaluz de», Sala de Togas, n.º 30, junio 1998, pp. 3-7.
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