BIBLIOGRAFIA
Antonio López Cuadra · Sala de Togas n.º 30, , página 26–29
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SALA DE
En estas circunstancias, y con estos antecedentes, puede decirse que el ciudadano, se encontraba indefenso frente a la inactividad, y el abandono, de la Administración, en los casos en que frente a nuestras peticiones o solicitudes no le interesaba hacerlo o simplemente no lo hacía.
La inactividad de la
Administración
MARCOSGOMEZPUENTE
Doctor en Derecho
Editorial Aranzadi 1997.973 págs.
Adelantemos, antes de exponer cualquier otro punto de vista, que hoy, que el ciudadano está tan relacionado con la Administración, bien sea en forma de gestiones particulares demandando y solicitando determinados servicios de sus distintas áreas profesionales, obligado por otras circunstancias por razón de familia, hijos, estudios, multas de tráfico, seguridad social, etc. que, bueno es recomendarle que sepa el terreno que pisa y esté preparado como suele decirse "para la vida moderna". Desde esta perspectiva es útil el libro que comentamos en aras de saber qué hacemos cuando la Administración permanece inactiva cuando no contesta, porque no quiere a nuestros requerimientos. Es claro que en la obra que comentamos se aborda la problemática de la inactividad de la Administración, pero es de destacar que en ella se abordan los tipos, clases, sus derivaciones y lo que es más importante para nosotros, los medios para enfrentarse a ella, los posibles instrumentos preventivos, las técnicas para su control, y eventualmente para su sanción. Cuando vemos los medios técnicos, que el Derecho proporciona para ayudar a que la Administración cumpla sus fines, observamos que éstos se centran en el control de la actividad de la misma, pero -lnsistímos, solo cuando actúa-, y comprobamos que apenas existen mecanismos para luchar contra su inactividad, es decir cuando omite su obligación de actuar, la propia Administración. La realidad es que, hemos venido actuando en una línea de defensa frente a la actividad, regular o mala, de la Administración, desenvolviéndonos dentro de la línea repetida del Recurso Contencioso -administrativo, un recurso que durante mucho tiempo se ha venido concibiendo como un mero recurso objetivo para contrastar la legalidad del acto administrativo.
De ahí que existieran algunas ficciones que buscaban facilitar el acceso a la jurisdicción, tales como atribuir efectos jurídicos al silencio administrativo o dar por legalmente supuesto que el silencio era equivalente a una respuesta negativa. Incluso se avanzó un paso más atribuyendo efectos positivos a esa inactividad administrativa en la Ley 30 192, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común.
Sin embargo, la Administración hoy día, es omnipresente y requiere una reflexión al respecto, en cuanto a la necesidad de que conteste a las demandas de los ciudadanos. Promover, tutelar, promocionar, remover, facilitar o servir son verbos todos ellos que expresan una idea de actividad y la convierten en centro necesario para comprender el sentido auténtico y la justificación objetiva de las organizaciones administrativas. Además y, ello es muy importante, la legitimación política del Estado social parece descansar fundamentalmente, en la eficacia de su acción y el logro de sus objetivos, lo cual sin perjuicio de la previa intervención legislativa, depende sustancialmente del desarrollo y eficacia de la actividad administrativa. Lógicamente este objetivo necesita de un eficiente aparato administrativo y de un ordenamiento jurídico, el Derecho
Público, que regule las relaciones sociales, como el Derecho viene regulando las relaciones privadas. En ese contexto la intervención y la acción pública, es consustancial a la misma Administración, pues de poco puede servir una organización cuya inercia obstaculiza los objetivos que le dan fundamento. La inactividad es por lo tanto, un comportamiento que contradice esta vocación dinámica, contradicción que se intensifica cuanto más numerosas son las tareas que se le encomiendan a la Administración. El eje central de cualquier teorización sobre la inactividad administrativa recae en la dificultad de descubrir o conformar la existencia de auténticos deberes jurídicos de actuar. No obstante, el autor de la presente obra, basada en una tesis doctoral, hace una valiente aclaración, al afirmar que la inactividad, es un fenómeno antijurídico, que se presenta en todos los poderes públicos, aunque en esta ocasión el tema se circunscriba a la inactividad de la administración, y en él profundiza a través de un serio estudio donde analiza y pasa por el tamiz de una critica fina y sutillas posibles medidas de control y sanción. Especialmente el control judicial y la responsabilidad patrimonial, y lo ha hecho siguiendo las líneas tradicionales de trabajo en la investigación jurídica, cuales son el estudio de la legislación positiva, de la jurisprudencia y de la doctrina científica. Por supuesto que dedica también su oportuna con- sideración al momento socio político en el que ha de encuadrarse, en cada momento, el fenómeno jurídico estudiado. La sistemática de la obra, sigue el plan de una Introducción General, una Primera parte en la que el autor intenta delimitar conceptualmente la problemática de la inactividad administrativa distinguiendo entre situación de incumplimiento por la Administración de deberes positivos de obrar, de otros comportamientos puramente pasivos.
SALA O E
Una Segunda parte, la más extensa, en la que se estudian supuestos o situaciones de inactividad de la administración, categorizadas. Según el carácter (reglamentario, singular, convencional o material) de la actividad omitida por la Administración y una Tercera parte que se dedica a la prevención, control y sanción de la inactividad administrativa.
Medicina Legal y
Toxicología
J. A. GISBERT CALABUIG
Catedrático de Medicina Legal y Toxicología Editorial Masson S.A. Barcelona.
5!! edición. 1998. 1.214 págs.
La sociedad de nuestro tiempo, tan complicada en tecnologías y especialidades, y con la aparición de nuevos fenómenos sociales en las ciudades, plantea a los Jueces, problemas muy diversos, sobre los cuales imperiosa y necesariamente han de pronunciarse en una sentencia. Y ésta, lógicamente y en cualquier caso, aspira a ser una sentencia justa,
Y la verdad, es que, es prácticamente imposible en la medida limitada del tiempo y del conocimiento humano, que el Juez o Magistrado de turno, pueda saber por sí mismo, todas y cada una de las cuestiones que surgen cada día, así como tener noticia de todos los hechos nuevos o avances técnicos que se producen de la noche a la mañana en informática, genética, toxicología, etc. Todo ello con incidencia en el campo del Derecho. El delito como siempre ocurrió a lo largo de la historia acecha con nuevas formas y planteamientos, y el campo del derecho se agranda como consecuencia de la vertiginosa velocidad en que la realidad de los tiempos se adelanta a la más poderosa imaginación del hombre. El tema reside, en que a esta situación, hay que responder buscando a nuevos problemas nuevas soluciones justas. La búsqueda de la verdad empleando todos los medios lícitos que el progreso de la ciencia ha puesto en nuestras manos. Es el objetivo irrenunciable de la justicia y su fundamento y base. Y si ello es así, es importantísima la labor de asesoramiento, la labor del Perito, del especialista que nos ayude a la búsqueda de esa verdad, de esa información necesaria que nos permita a los Abogados fundamentar nuestras peticiones y a los Jueces y Magistrados dictar sus Sentencias. En este punto, hay que destacar la importancia de esta obra que comentamos "Medicina Legal y Toxicología", porque nos ayuda a dos cosas muy notables: 1). A conocer la materia sobre que hemos de plantear al perito el informe deseado.- 2) Porque consecuentemente nos permite adecuar la formulación de los puntos de interés sobre los que éste habrá de pronunciarse.
Naturalmente, es de extraordinario interés para el médico-legista, en su papel trascendente de experto en la práctica de informes médico legales, que luego deben aportar a los Tribunales de Justicia. La obra, extensa, se detiene en consideraciones novedosas sobre el delito de lesiones, los delitos contra la libertad sexual, los delitos relativos a la manipulación genética, concepto de enajenación mental y trastorno mental transitorio, así como sobre otras materias tratadas en forma exhaustiva por Profesores Universitarios de Derecho y Medicina Legal, todo lo cual es una importante garantía en orden a la profundidad y el rigor con que los temas son abordados, aparte su enfoque absolutamente práctico. Ello, acrecienta suficientemente el interés de la presente obra para los juristas, y sobre todo para los Abogados, Fiscales, Jueces y Magistrados que en último extremo son los destinatarios de la peritación médico legal y que son los que han de intervenir en tomo a intereses de la máxima importancia, como la vida, el honor, la propiedad, la libertad, etc. Y en su caso decidir sobre ellas. Subrayamos esta importancia, por la necesidad de conocimientos clínicos y biológicos para resolver ciertos problemas que de otra manera quedarían insolubles, y por la función doctrinal que la Medicina Legal aporta, al proporcionar conocimientos de naturaleza biológica y médica, al continuo desenvolverse y perfeccionarse del derecho codificado. Es natural que en la practica de ciertas jurisdicciones sea mas útil por aquello de que requieren de forma más específica y con mayor frecuencia la actuación del médico legista como asesor técnico, así por ejemplo en el campo penal y criminalista, pero cualquier Abogado sabe que cada día entran y se introducen mas en el campo del derecho civil, administrativo, laboral o canónico, porque el asunto a debatir pueda tratarse de perjuicios causados a la salud o a la vida, de la comprobación de ciertos estados fisiológicos o patológicos, de la determinación de la causa de una muerte, o de relaciones significativas entre acciones y estados orgánicos, establecimiento de la cronología de procesos biológicos, etc.
En el plano económico es evidente la transcendencia de la Medicina legal, por las repercusiones que de hecho tienen sus actuaciones periciales. Baste recordar en este momento las peritaciones en materia civil (testamentos, nulidades de contrato por incapacidad ...) y las valoraciones del daño sufrido como consecuencia de un delito de lesiones o las derivadas de accidentes de tráfico, o acci· dentes de trabajo.
SALA DE TOGA S
Me permito añadir la utilidad de este conocimiento, la exposición de breves apuntes históricos sobre determinados delitos que ilustran nuestra curiosidad. Así hoy, con la droga, verdadera lacra de la sociedad, podemos hacer la reflexión de que la toxicología, comienza con el hombre, con su primitiva alimentación, al observar que ciertos frutos producen su muerte y la de los animales. En Egipto los sacerdotes eran los conocedores de los venenos y sus depositarios. En Grecia el veneno se emplea como arma de ejecución y es el Estado el depositario de los venenos. Es bien conocida la muerte de Sócrates, descrita por Platón, con un relato magistral de la evolución de envenenamiento por la cicuta.
En Roma el veneno es un arma en manos de los poderosos. Los emperadores y patricios tiene sus envenenadores profesionales. Tan abusivo uso se hizo del veneno, que hubo de dictarse la Ley de Lucio Cornelio, castigando con la muerte el envenenamiento. Se hace tan frecuente y estudiado que surge la necesidad del "catavenenos" en las cortes de los poderosos. Una flor, un guante o un perfume pueden ser los vehículos del veneno. En la Italia del renacimiento el envenenamiento adquirió caracteres monstruosos, entre el mito y la leyenda, presente en la realidad y en la literatura así es centro en Hammlet de Shakespeare o, mas recientemente, "El nombre de la rosa" de Umberto Eco.
Los Medicis introdujeron estos hábitos en Francia, donde
GARCIA ANDRADE, J .A.
'·Reflexiones sobre la Responsabilidad Médica". Editorial Edessa. 1998. ROJO TORDECILLA, E (Coord.)
"Delitos conn11 IOs Derechos de los trabajadores y cootra la Seguridad Social". Editorial Bosch. Casa Edito1ial. 1998. MILAN GARRIDO, A.
"Libro de estilo para juristas". Editorial Bosch. Casa Editorial. 1998.
BANORES Y SANCHEZ CRUZAT y otros.
"Estudios jurídicos sobre Urbanismo". Editorial Cedecs. 1998. ESTHER VJLALTA, A.; MENDEZ, Rosa María
"Procedimiento judicial sumario del artículo 13J" (incluye disquette). Biblioteca Básica de Práctica Procesal (Acciones Civiles). fue tristemente famosa Catalina, que había pasado se Reina de Francia. Recibir una flor o cualquier regalo dt ella era como una condena de muerte.
Otra envenenadora famosa fue la Marquesa de Brinvi lliers, ajusticiada en 1679. Ella y su amante asesinaron ; muchas personas, acabando él por ser víctima de sí mismc pues murió preparando uno de los venenos que tenía des tinado a otro.
Hasta aquí el veneno ha sido un arma en manos de lo: nobles. En el siglo XVIII , se democratiza y pasa a toda: las clases sociales, surge entonces la toxicología moderna
De evidente importancia social y económica, es igual mente el tema de la simulación de enfermedades, ade lantando y diciendo de antemano, que no constituye ur mal exclusivo de nuestro tiempo buscando la indemniza ción, o la declaración de incapacidad o invalidez. Es tar antigua como la misma humanidad puesto que la mentira la hipocresía y el egoísmo que son sus basamentos, har sido en todo tiempo achaques propios del ser humano. Er la totalidad del curso de la historia, en todas las edade~ de la vida y en las distintas clases del conglomerado so cial, siempre se han fingido y se siguen fingiendo enfer medades y síntomas morbosos para alcanzar determinadé finalidad, sea ésta loable o punible. Cuando conviene aco gerse al fraude clínico, lo mismo el rey que el mendigo, e hombre de leyes que el procesado, el sacerdote que el sol dado y el estadista, que el bandolero, lo hacen sin reparo como demuestran los documentos históricos y aún los tex tos sagrados.
Ya la Biblia recoge casos de simulación de enfermedac como es el caso de David, que simula la locura al caer pri sionero de un rey rival. Lo mismo hace Ulises para no iré la guerra de Troya. Durante las Edades media y moderna fueron sobre todo las guerras la ocasión de simulacione~ para librarse de castigos, evadirse de prisión, sobre todc para, rehuir la recluta forzosa. Ni siquiera los Papas se har visto libres esos subterfugios: se cuenta de Pío V, que er los días que antecedieron al Cónclave en que fue elegidc Papa, que fingió una acentuada senilidad, siendo éste ta vez el motivo que le llevó a la elección, al suponerse Sl pronta muerte, pero tras ser aclama Pontífice, dejó su bas· tón, irguió su cuerpo y entonó el Te Deum con tan potente segura voz que causó el asombro de todos. El mismo Sar Juan de Dios simuló la locura por las calles de Granada para lograr que le encerrarán en la casa de los locos y co· nocer de esta manera las verdaderas necesidades de le asistencia de aquellos pobres enfermos
En nuestros tiempos, la simulación de enferm edade~ tiene una gran frecuencia, habiendo sido motivos de su in· cremento, las leyes sociales y la extensión de los Segu· ros a la mayor parte de los campos y actividades.
LIBRERIA UNIVERSITARIA
La consideración conjunta de todos los factores citados, son suficiente argumento para dar una noción de le interesante de la obra que comentamos, merecedora de nuestras biblioteca.
PORTOCARRERO LIBROS, S. L. E-mail: lual@ arrakis.es
SALA DE
A la muerte del Excmo.
Sr. D. Enrique Ruiz Vadillo
El pasado día 16 de mayo falleció en Madrid, víctima de un cáncer, el Excmo. Sr. D. Enrique Ruiz Vadillo, Magistrado del Tribunal Constitucional.
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Enrique fue un jurista de una magnitud casi irrepetible. Fiscal, Magistrado y Abogado del Estado, ejerció la primera de estas carreras en la entonces Audiencia Territorial de Bilbao y la segunda en diversos Juzgados y además como Presidente de las Salas de lo Laboral y de lo Penal del Tribunal Supremo, donde realizó una ingente labor, sobre todo en la Sala Segunda por la dificultad de los asuntos en que intervino. Por último sus cualidades de objetividad y prudencia las puso también de manifiesto como Magitrado del Tribunal Constitucional, cargo que desempeñaba en la actualidad. Premio Extraordinario de Licencitura y Doctor en Derecho ("cum laude") desarrolló paralelamente su vocación docente, siendo Profesor de Derecho Civil y Derecho Penal, primero en la Universidad de Deusto y ya después en otras privadas de Madrid, así como en la antigua Escuela Judicial. Dirigió Cursos de Doctorado y publicó multitud de trabajos en revistas de Derecho especializadas nacionales y extranjeras, amén de su "Derecho Civil" que alcanzó 18 ediciones.
Era académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Madrid, Presidente del Instituto Europeo de España y del Instituto Iberoamericano de Derecho Penal y Ciencias Criminales. conferencias en el Centro Asociado de la UNED de Almería. Sus compañeros y alumnos lo respetábamos y admirábamos al ver tal humildad y sencillez en una persona de su categoría.
Estaba en posesión de la Cruz de Honor de San Raimundo de Peñafort, entre otras condecoraciones, y en 1996 le fue concedido el Premio Pelayo al mejor jurista de España. Pero si estos méritos, solamente de los muchos más que poseía, pueden dar una idea de la personalidad jurídica de Enrique, lo verdaderamente descomunal en él era su condición humana. Enrique desde hace dos años intuía que desgraciadamente su enfermedad era incurable. Jamás habló de ello. Trabajó en el Tribunal Constitucional como el que más, sin horas con una dedicación absoluta, y siguió impartiendo cursos y clases magistrales. Desde hace seis años estaba vinculado a Almería, al dirigir todos los veranos un Curso de la Universidad Complutense en Aguadulce y al haber dado algunas
Siempre realzó a sus compañeros, Magistrados, Fiscales o Secretarios Judiciales y tuvo un trato exquisito con los Colegios de Abogados y Procuradores, y concretamente con los de Almería, resaltando públicamente en todas sus conferencias ante los Decanos y Colegiados que asistían, su admiración por la Abogacía y la Procura, y por lo indispensable de sus funciones para una mejor realización de la Justicia. Era Colegial de Honor de los Ilustres Colegios de Abogados de Bogotá y León y del Ilustre Colegio de Procuradores de España le otorgó la Balanza de Oro.
Pero toda esta grandeza, quizás no se hubiera podido exteriorizar, como así fue, si Enrique no hubiera encontrado a Elvira, su mujer, que fue todo para él como él lo era y lo sigue siendo para ella. Elvira llenó su vida, fue su compañera inseparable y colaboró con Enrique en toda su extraordinaria labor jurídica y docente. El recuerdo y magisterio de Enrique quedan imborrables en todos · los que tuvimos la suerte de conocerlo o el honor de trabajar con él, y damos las gracias a Elvira por haberle proporcionado esa felicidad y tranquilidad que hizo que llegara hasta nosotros la grandeza de Enrique. Almería, a 26 de mayo de 1998
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Antonio López Cuadra, «BIBLIOGRAFIA», Sala de Togas, n.º 30, junio 1998, pp. 26-29.
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