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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

Reseña Legislativa.

Sala de Togas n.º 3, , página 11–12

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SALA DE TOGAS

Se sigue de ello que quedan obligados a declarar ambos esposos aunque ninguno de ellos obtenga rentas en la cuantía míni· ma a partir de la cual surge para el resto de los sujetos aquel deber ... lo que, dicho sea de paso, evidencia que el legislador ha actuado como si el sujeto pasivo del impuesto fuese realmente la unidad familiar. ... Y, al analizar las previsiones para aquellas situaciones en las que el acuerdo entre los cónyuges no es posible .. . el precepto es desde luego claramente incompatible con el derecho a la intimidad personal y familiar (art. 18.1 CE) pues, el régimen económico del matrimonio, se basa en la libertad de capitulaciones (art. 1.315 CC.), que no pueden dispensar a los esposos ciertamente del deber de socorro mutuo (art. 68 CC) ni de contribuir a los gastos comunes en una u otra forma, pero que sí les autori· za, claro está, a mantener en su relación recíproca la reserva que juzguen conveniente sobre sus propias actividades económicas. El límite de tal reserva viene dado por las normas que determinen el régimen económico matrimonial no por la ley fiscah .. En su forma actual , la regulación de la declaración única y conjunta de los esposos impone a cada uno de ellos el deber de de· nunciar ante la Hacienda Pública las incorrecciones en que. a su juicio. incurre su respectivo cónyuge en la estimación de sus propias rentas. La obligada manifestación pública de una discordia en el seno de la familia no es tampoco compatible con la intimidad familiar. Por ello, el legislador ha de regular me· dios que hagan posible la imposición separada.

REAL DECRETO 23/89 de 13 de enero. Sa· !ario mínimo interprofesional para 1989.

Ley de demarcación y planta judicial: desarrollo de la normativa.

REAL DECRETO 24/89 de 13 de enero. Cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional en 1989. REAL DECRETO 37/89 de 13 de enero. Coeficiente de inversión obligatoria de las entidades de depósito.

REAL DECRETO 39/89 de 13 de enero. Tramitación de ayudas económicas por la paralización de la actividad de buques de pesca.

REAL DECRETO 40/89 de 13 de enero. Productos agrarios susceptibles de acogerse al régimen de contratación. REAL DECRETO 84/89 de 20 de enero. Plan de Empleo rural para 1989.

REAL DECRETO 139/89 de 1O de febrero. Modificación del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

LEY 10/88 de 29 de diciembre. (C.A. An· dalucfa) Presupustos Generales para 1989. REAL DECRETO 122/89 de 3 de febrero.

El artículo 24. 1. b) de la Ley 44/1978, en cuanto regla discriminatoria ex silentio, no podrá aplicarse en el futuro en los procedí· mientos y procesos relativos a situaciones nacidos bajo su vigencia.

Sólo resta precisar cuál es el alcance concreto que debe atribuirse a la declaraciéon de inconstitucionalidad en este supuesto, en el que juzgamos sobre un sistema articulado mediante distintos preceptos. De acuerdo con lo dispuesto en la LOTC (art. 39.1 ). las disposiciones consideradas Inconstitucionales han de ser declaradas nulas, declaración que tiene efectos generales a partir de su publicación en el BOE (art . 38.1) y que en cuanto comporta la in· mediata y definitiva expulsión del ordenamiento de los preceptos afectados (STC 19/1987, Fund. 6 ?) impide la aplicación de los mismos desde el momento antes indicado, pues la LOTC no faculta a este Tribunal, a diferencia de lo que en algún otro sistema ocurre, para aplazar o diferir el mo· mento de efectividad de la nulidad. Ni esta vinculación entre inconstitucionalidad y nulidad es, sin embargo, siempre necesaria, ni los efectos de la nulidad en lo que tocan al pasado vienen definidos por la Ley, que deja a este Tribunal la tarea de precisar su alcance en cada caso, dado que

REAL DECRETO 145/89 de 20 de enero. Reglamento Nacional de admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas en los puertos. REAL DECRETO 147/89 de 10 de febrero. Composición y funciones de la Comisión Nacional de Administración Local.

REAL DECRETO 148/89 de 1O de febrero. Modificación de la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia.

REAL DECRETO 185/89 de 1O de febrero. Aceptación por el Estado de la herencia de Salvador Dalí. REAL DECRETO 195189 de 17 de febre· ro. Fines de interés social de la asignación tributaria deii.R.P.F. : requisitos y procedí- la categoría de nulidad no tiene el mismo contenido en los distintos sectores del ordenamiento.

Le cumple, pues, al legislador a partir de esta sentencia, llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el ré· gimen legal del impuesto (pues) la ilegitimi· dad constitucional hace jurídicamente im· posible su aplicación en el ejercicio de 1988, puesto que el impuesto a él correspondiente, aunque ya devengado, no puede ser liquidado y exigido de acuerdo con preceptos contrarios a la Constitución. Entre las situaciones consolidadas que han de considerarse no susceptibles de ser revisadas como consecuencia de la nulidad que ahora declaramos figuran no sólo aque· llas decididas mediante sentencia con fuer· za de cosa juzgada (art. 40.1 LOTC), sino también, por exigencia del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), las establecidas mediante las actuaciones administrati· vas firmes; la conclusión contraria, en efec· to, entrañarla un inaceptable trato de disfavor para quien recurrió, sin éxito, ante los tribunales en contraste con el trato recibí· do por quien no instó en tiempo la revisión del acto de aplicación de las disposiciones hoy declaradas inconstitucionales. Por último. y para concluir. conviene pre· cisar que tampoco en lo que se refiere a los pagos hechos en virtud de autoliquidaciones o liquidaciones provisionales o definí· tivas acordadas por la Administración puede fundamentar la nulidad que ahora acordamos pretensión alguna de restitución. miento de solicitud de ayudas. REAL DECRETO 198/89 de 27 de febre· ro. Revalorización de pensiones, comple· mentos económicos y perfeccionamiento de la acción protectora de las clases pasivas.

REAL DECRETO 208/89 de 3 de febrero. Modificación del Código de la Circulación. LEY 3/89 de 3 de marzo. Modificación parcial de la ley 8/80 de 1O de marzo, Estatu· to de los Trabajadores, Ley 30/84 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y de la Ley de Funciona· ríos Civiles del Estado, Texto Articulado de 7 de febrero de 1964.

REAL DECRETO 224/89 de 3 de marzo. Medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda. REAL DECRETO 225189 de 3 de marzo. In· corporación al sistema de la Seguridad So· cial de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.

En el V Congreso de la Abogacía Española, a celebrar en Palma de Mallorca los días 27 de abril a 1 de mayo del corriente año. se estudiarán seis ponencias que abarcan prácticamente toda la problemática que tiene relación directa con el ejercicio de la Abogacía. El contenido de las seis ponencias agota las cuestiones de interés para la Abogacía. Las conclusiones que se aprueben serán de importancia capital para el futuro de la Abogacía. Desde el año 1970 en que tuvo lugar el último Congreso en León, se ha producido un cambio muy significativo que necesariamente está afectando al ejercicio de la profesión, sin olvidar la repercusión que tiene ya y ha de tener el ingreso de España en la CEE.

TEMA l. l a Abogacía ante la situación de la Administración de Justicia y de la Administración Pública. Problemas, alternativas y soluciones. Los Turnos de Oficio y de Asistencia al Detenido. Esta ponencia puede ser una de las qlle despierten mayor interés por su conexión con la situación actual de la Administración de Justicia y de la Administración Pública; alternativas para esta situación (arbitraje) ; y Turnos de Oficio y de Asistencia al Detenido. En la redacción de esta ponencia ha participado el Decano del Colegio de Abogados junto con los Decanos de Santander, Málaga, Granollers y Castellón .

TEMA 11. Abogacía y Sociedad. El compromiso social y la imagen del Abogado. Su libertad, independencia y responsabilidad. Deontología profesional. Se ocupa esta ponencia de cuestiones tan interesantes como las relaciones del Abogado con la Sociedad, el compromiso en la defensa de las libertades humanas y la imagen del Abogado, así como de los principios fundamentales del ejercicio de la profesión como son la libertad, la independencia y la responsabilidad del Abogado.

Entrada Palacio Justicia Palma de Mallorca.

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Cómo citar

«Reseña Legislativa.», Sala de Togas, n.º 3, abril 1989, pp. 11-12.

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