Audiencias Territoriales. terreal: Magistrado del Tribunal Su- premo.
Sala de Togas n.º 3, , página 3–9
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AUDIENCIAS TERRITORIALES
Un día (4 de marzo de 1985) la Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los Diputados. a la vista de una enmienda transaccional «in voce», al realizar la enumeración de los Juzgados y Tribunales, suprime las Audiencias Territoriales. El resultado de la votación de la citada enmienda fue: 18 votos a favor de la supresión y 6 abstenciones. Hoy las antiguas Salas de lo Civil de la Audiencia Territorial granadina se han transformado en las Secciones 3.• y 4." de la Audiencia Provincial y en su día, cumpliendo la directriz de la «provincialización», en Almería se conocerán todas las apelaciones civiles de sentencias dictadas en esa provincia.
Me han solicitado unas líneas para el Boletín de ese Ilustre Colegio. Respondo con sumo gusto; la publicación tiene un título significativo: «Sala de Togas». Significativo y sugestivo. porque en las Salas de Togas, cum· pliendo un tradicional y necesario rito. los abogados se revisten para informar solemnemente ante los Tfibunales. Llenas de nostalgias se pronunciaron palabras, en el último día de actuación ante las ya desaparecidas Salas de lo Civil del Territorio, por los Abogados que en ese día defendieron sus pretensiones. Va a quedar, pues, el recuerdo de unos órganos jurisdiccionales, que impartieron justicia con precisión y eficacia; quizás con lentitud, porque las posibilidades humanas tienen un límite, pero también con altura jurídica. Ahí.están en diferentes tomos de sentencias, decisiones en las que se estudiaron a fondo difíciles cuestiones. sentando una llamada «jurisprudencia menor» que ha sido modélica, producía confianza y aliento en los profesionales del Derecho, en definitiva, en el justiciable. La sentencia es la meta del litigio, donde se traducen los verdaderos conocimientos de los juzgadores. Es buena ocasión para re· cordar que según dice la propia Constitución (artículo 120) esas resoluciones han de motivarse. No basta relatar unos hechos y pro· ducir un Fallo, sino que han de existir argumentaciones jurídicas que conduzcan a la decisión del Tribunal. Es una realidad insoslayable que el juzgador como hombre, lucha constantemente por «adivinar» la verdad que se esconde en el mundo de los hechos, ate· nazado, además, por ese binomio cantidadcalidad, inquietante en todo quehacer profesional , porque la hora actual acrecienta el número de contiendas a resolver y al mismo tiempo, la sentencia requiere un tiempo, ya que si no debe haber pausas tampoco son
Real Chancillería de Granada. positivas las prisas. cVísteme despacio que tengo prisa•. sentenciaba Sancho. Y el apremio cCarneluttiano» pesa sobre el juez: ¡corre el riesgo de equivocarse pero decide!. es el tremendo drama de cada día. Pero volvemos a nuestro discurso. Efectivamente, las Salas de lo Civil de «la Territorial», como coloquialmente han sido cono· cidas, produjeron sentencias importanes, con sólidas argumentaciones. Prestigiaban la justicia en el territorio. Hoy son ya historia, pero es necesario destacar esa solera que atesoraron, durante muchos años. Magistrados granadinos ascendieron al Tribunal Supremo para hacer que su ciencia tuviera cámbito nacional• y si otros no lo hicieron. -pues méritos tenían-, fue por circunstancias personales que cercenaban su traslado a Madrid.
Con esa nostalgia emocionada escribo es· tas lineas para los Abogados almerienses -mis compañeros y amigos-, que se acercaban con frecuencia a Granada para defender sus legítimos intereses. Pero ese recuerdo no debe oscurecer el panorama próximo. Tendréis una justicia más cercana en esa área civil. Conforme que existirán dificultades. para un eficaz acomplamiento. Esos nuevos Magistrados se responsabilizarán personalmente de sus decisiones; comprenden ya, que son herederos de juristas destacados; tienen una senda gloriosa que le trazaron. No se debe salir del paso, sino que es ineludible aliarse con el estudio para acertar y hacer que las sentencias no solo sean «claras. precisas y congruentes»sino que se sustenten en motivaciones sólidas. nacidas de la última voz jurisprudencia! y doctrinal. E'se es el reto. Suceden a una sólida estirpe de profesionales del Derecho. Han de estar antentos a la hora que nos ha tocado vivir. Esa motivación será el índice indicador del grado de forfT1ación de los jueces. La sentencia en vez de responder a un modelo, debe ser un modelo.
La palabra es.la memoria del corazón. Con estas breves líneas he querido rendir un justp y emocionado recuerdo a tantos Magistrados que desde hace muchos años, prestigiaron a «la Territorial». Hemos de seguir el camino. Con esa ilusión trazo este comentario. Espero desde la Presidencia de la Audiencia Territorial, sea una realidad tangible esa ilusionada esperanza. Rafael CABALLERO BONALO
Presidente de la Audiencia Territorial de Granada
ENTREVISTA
El Director del Boletín me propone amablemente una entrevista sobre la genérica y sugestiva cuestión de cómo veo la Justicia después de estar jubilado y, sorprendido por ello, quiero hacer tres consideraciones previas al respecto. Es la primera. que si accedo a tan inmerecida deferencia, es, de un lado, porque se me pide desde Almería, por un almeriense y para una publicación del Co1egio de Abogados de Almería. Y, de otro, por la asepsia y total falta de prejuicios o premeditación con que el promotor de la entrevista y el entrevistado nos vamos a producir. Porque ni él puede entrever lo que voy a responderle, ni yo sé lo que él pretende
~ue le responda.
Es la segunda, que tengo que asegurar, jubilado, se me instó e insistió en que, posiblemente porque mis facultades no habían mermado, debía acceder a prolongar mi actividad profesional. En efecto, sin que por ello se me diera ocasión de buscar algún motivo de distracción o de dedicarme más a mi otra afición de siempre -publicar algo sobre temas jurídicos- . volví a mi propia Sala, reanudé mi actividad con la misma plenitud de consideraciones, de funciones preexistentes y hasta, lo que para mí es más importante, con muestras de regocijo por los componentes de aquélla por haberme «repescado». De esto deriva mi última observación previa. Porque esta falta material de transición de la situación activa a la pasiva, ha hecho que, tras mi jubilación, siga pensando lo que partirla. A pesar de que la bondad o las deficiencias de cualquiera de ellas no depende de lo que las mismas significan o constituya su respectiva teleología, sino exclusivamente, del modo , procedimiento o maneras como las organicen quienes ostentan la potestad de hacerlo jurídica y materialmente; de cómo actúen momento a momento los servidores de la institu~;ión y los llamados a vigilar y controlar ese actuar cotidiano. Aunque es claro que , para el común de las gentes, esta actuación personal redunda en beneficio o descrédito de la institución misma. Recuerdo, en este sentido, que cuando íbamos a solicitar nuestro primer destino, pedíamos al Director de la Escuela Judicial -al nunca debidamente recordado Manuel
«Sin que nada m~ quede por dentro» - empleando, si mal no recuerdo, una muy gráfica y no menor expresión de sinceridad por parte del pueblo llano almeriense- , que todavía no he experimentado (o es que no he tenido tiempo de experimentar) la sensación de encontrarme jubilado, aunque, desde luego, se me jubiló en su día ... (bueno, en su día no, sino anticipadamente, a pesar de que, cuando ingresé en la Carrera, fue a condición y promesa estatal de que tendría asegurado el ejercicio de mi noble profesión hasta algunos años después de la fecha en que mi jubilación se ha producido; siempre, naturalmente. que los viviera y gozara de salud mental y física). Lo que quiero decir con esta consideración -y digo- es que, desde antes de ser pensé de la Justicia y siga teniendo de ella el mismo concepto que tenía antes de que se me jubilara.
Mi diagnóstico. al respecto, ha de condicionarse siempre por la circunstancia de que, cuando se ha hablado y se sigue hablando de la Justicia, con el mismo carácter abstracto con que se habla, por ejemplo, de la Medicina, de la Religión, de la Enseñanza o de la Cultura -es un «poner», como quiero recordar que, a veces, se decía en nuestra tierra-, como Instituciones del Estado, todas ellas necesitadas de una organización normativa y material para que la utopía se traduzca de la mejor manera en la práctica, se confunde lo que, en teoría, es aquélla o aquéllas con el modo material de administrarl a, aplicarla, profesarla o im- de la Plaza- que. a la vista de la relación de vacantes que nos proporcionaba el Ministerio, nos ilustrara sobre cuáles Juzgados eran buenos o malos, contestándonos con una literalidad que nunca olvidé -porque me he preocupado de no olvidarla- que «no hay Juzgados malos ni buenos: sino jueces malos y jueces buenos:.. ~sto es una verdad absoluta. Porque la Justicia, como toda in$titución -también la Abogacía lo es y ¡ojo! al inciso-, es conceptualmente buena -y desgraciados los pueblos a quienes se prive de ella-: pero de nada va a servir su genuina y conceptual bondad si quienes han de organizar su funcionamiento material o sus funcionarios, en algún aspecto o en todos dejan algo o muc ho que desear. Sin ir más lejos. impar- tiendo una Justicia de signo preconcebido, prescindiendo de toda imparcialidad. o sometiéndose directa o indirectamente a cualquier dependencia, personal. ideológica o para seguimiento de corrientes sociales, cualquiera que sea el sentido de unas u otras.
Porque desgraciados también los pueblos que aspiren a que, en vez de hallarse representada la Justicia por la balanza (símbolo de equilibrio), lo sea por una veleta. que el más leve soplo del siempre cambiante viento impulsa. pudiendo favorecer hoy a quien inesperadamente en otra ocasión resulte perjudicado.
Precisamente, porque generalmente, los Jueces prefieren la simbólica balanza, representativa de la exacta Justicia, es por lo que, cuando algunas personas o colecti· vidades prefieren que aquellos resuelvan conforme a sus particulares intereses, también en la esfera de la Justicia, • cada cual habla de la " feria " según le va en ella». (Permítaseme que ahora añore, una vez más, la de agosto en Almería.)
Pero... , ahora que recuerdo, también esto es muy relativo. Pues, a pesar de que, hasta no hace mucho, creí ilusamente. que en cada sentencia que dábamos, se compen· saba en un idéntico cincuenta por ciento la crítica de quien perdía el pleito, con el elogio. aplauso o reconocimiento del qu~:~ lo ganaba, dejé de creérmelo cuando, precisamente un compañero Abogado -reflexionando también con tristeza sobre el tema-, me explicó y me llegó a convencer de que tampoco esto era así, ya que lo que única· mente se produce en estos casos es el des· piadado reproche del perdedor, no solo para el Juez sino igualmente para su Abogado (inexpertos, precipitados, vendidos a la otra parte ... ). Porque, cuando el vencedor en juicio se trataba, el único comentario de éste era el de que «faltaría más que. con la razón que yo llevaba, el Juez me la hu· biera quitado».
Decepcionante ... Triste realidad. Porque demuestra que. a la hora de la verdad, lo evidente es que el Juez no se encuentra •agradecido ni pagado». Y esto no lo digo porque se aspire al agradecimiento ni, mu· cho menos, a una gratificación. Ni siquiera como •indirecta• para quienes tienen la po· testad de fijar las remuneraciones oficiales de los Jueces. Sino como simple moraleja ilustrativa que traslada el Juez veterano al bisoño e inexperto funcionario judicial -receptiva para el Abogado que quiera aplicarsela-, para que, por su bien, aprenda que nunca mereció, merece ni merece· rá la pena desequilibrar la balanza en perjuicio de uno de los justiciables, a fin de conservar amistades, adquirir otras nuevas -que, por lo explicado, posiblemente no adquiriría-. defender ideologías en el ejer· ciclo del cargo, conquistar méritos, lograr aspiraciones profesionales o políticas o evi· tar sanciones o postergaciones.
Porque ni el favor se va a reconocer de algún modo ni, por el contrario, ese temor a la represalia va a servir más que para tener por cierto que se está en presencia de un Juez que carece la frialdad , temperamenteo y fortaleza moral para poder padecer perjuicios en holocausto de la Justicia. Y así tampoco lo debe querer el pueblo ni los organos de gobierno de la misma. Yo así lo vi, lo veo y seguiré viéndolo, y porque la generalidad de mis compañeros comparten esta visión. tradicionalmente se procuró, se procura y se procurará, a no du· darlo. actuar con absoluto desentendimien· to de falsos aplausos y desoyendo las críticas -por lo general, nunca construc· tivas- de los que no pudieron, ni pueden ni podrán campar por sus respetos, ya que su aspiración es que desaparezca el único freno oponible a su inaceptable proceder. en. cuanto entienden que son los exclusivos destinatarios de los derechos constitucionalmente reconocidos, reservando pa· ra el prójimo el cumplimiento de los deberes y obligaciones que, como necesario co· rrectivo, la propia Constitución impone. Lle· gan así a la conclusión de que las leyes no tienen por qué considerar ilícitas las con· duelas que a ellos les apetece observar, o si es que las tipifican, que los Jueces no tienen por qué aplicarlas.
O, en una tercera manifestación. aunque de signo opuesto, que lo único que se de· be sancionar, y severamente, es lo que a nosotros nos fastidia o perjudica, aunque las leyes no lo castiguen. Porque. como manifestaciones de esta controvertida creencia, cabe que me refiera a algo tan en boga como la denuncia de haberse atentado al honor, por ejemplo, en supuestos en los que, en cambio, no se ha compensado económicamente al «ofendido»; o cuando, contrariamente. se difama a una persona por simple resentimiento, afán de sensaciona· lismo o de lucro o incruenta venganza sin más que porque la misma no accedio a pa· gar con cuantiosa suma el precio del «Chantaje», digo del silencio del informante. To· do ello por mor del derecho que todos tenemos a una información veraz a través de los medios de comunicación social, como si esas noticias, por muy veraces que fueran, sean las que interesan al público en general y no otras de mucha más trascendencia e importancia para la comunidad, que. cabalmente, son las que se nos silencian o se nos dan tergiversadas.
Cuando, en casos semejantes, ya no se interpone una querella para que el supuesto difamador dé con sus huesos en prisión, sino que se recurre al proceso civil de protección del honor para que el mancillado se compense con una cuantiosa indemnización. es que hasta .en esto se da una total subversión de valores, ante la cual los Jueces no deben caer en la tentación de eri· girse en adelantados remando, indiscrimi· nadamente, a favor de corriente privada de toda ética, que, además, lejos de constituir la opinión común. es la que comunmente se repudia.
Ni, en otro orden de cosas. con aquello de que también la actuación judicial debe ser • transparente•. dar lugar a entrevistas y ruedas informativas. que tanto estupor producen profesionalmente. cuando en ellas se da detallada noticia sobre actuaciones sumariales o diligencias policiales que se proyectan llevar a cabo para averiguar determinados delitos. localizar a sus autores para conseguir una finalidad que se explica más que sobradamente . Como tampoco superando, por su parte. todo prota· gonismo, intervenir por razón del cargo en coloquios o debates que siempre acaban con el esperado resultado de que se les censure y afrente pública y muy descarna· damente, por cierto, por contertulios más ligeros en sus expresiones y despechada elocuencia, en ·contraste con la cual, el Juez. como cualquier profesional del Derecho. en consideración a su propia respon· sabilidad y dignidad, ha de medir sus palabras.
En resumen; para mi larga experiencia, lo propio de todo servidor de la Administración de Justicia -principalmente ahora en que. tan jóvenes y con tan consiguiente _escasa experiencia profesional, los Jueces acceden a cargos de especial responsabilidad y de desbordado volumen de trabajo, por otra parte, sobre cuestiones complejas-. es. de un lado. dedicarse permanentemen· te y de modo exclusivo a resolver sus pleitos, sin compartir su tiempo con otras aficiones, distracciones, ocupaciones o preocupaciones que le son ajenas, que a veces le están vedadas y poco le favorecen. De otro. adoptando un método de trabajo ordenado, silencioso, reflexivo y reposado; sin prejuicios de clase alguna. apasionamientos ni vehemencias. aunque tampoco recurriendo, en los casos conflictivos. a convencionales dilaciones, aplicando a cada oroceso la solución legal adecuada. Sea ésta buena o mala; atemperada o no a las pretensiones, criterios y preferencias de cualquier sector de la sociedad, siempre proclive a que las leyes ordenen toque les conviene o debieran haber dejado de orde· nar en ese caso aplicada. Aplicándola, por otra parte, sin recargos injustificados y sin complacientes lenidades o piadosas indul· gencias.
Creo que he accedido a éxponer mi vi· sión de la Justicia después de ser jubilado. Pero no termino sin apuntar -para evitar posibles desalientos- que si los Jueces actual del modo ahora explicado. nada han de temer en ningún sentido. Porque cuando se es independiente -más que por profesión o porque las leyes lo garanticen, por un temperamenteo, talante y austeridad que le hagan comportarse con absoluta independencia-, podrán estar seguros de que ningún reproche ni crítica solvente le van a impactar. Ni han de abrigar temor a una sen· sación por parte de quienes únicamente tienen potestad para imponérsela. Porque los órganos de gobiernos de la Magistratura es seguro que no se la van a imponer jamás en nombre. precisamente, de la Justicia. o
Nicolás Santaella Femández Figueras. lltmo. Sr. Decano, Andrés Camacho Garcia y José Marra Campos Casquet.
CONDENA EN lA AUDIENCIA PKOVINCIAL DE MADRID POR UN DELITO DE INTRUSISMO Don As: T. ha sido condenado a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión me· nor y cuarenta mil pesetas de multa. por la Audiciencia Provincial de Madrid como respon· sable, en concepto de autor, de un delito de intrusismo con la circunstancia agravante de reincidencia.
HECHOS
El procesado estableció un despacho de asesoría de empresas en el que, como gra· duado social, prestaba servicios de asesora· miento laboral y fiscal, atendiendo a los clien· tes que acudían atribuyéndosé la condición de abogado. En base a estas circunstancias. hi· zo que se le otorgasen poderes generales pa· ra pleitos y concurrió como defensor en un acto de juicio de faltas ante el Juzgado de dis· trito de Sacedán. Por dichos asesoramientos percibió los correspondientes honorarios.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Estos hechos son constitutivos de un deli· to de intrusismo, previsto y penado en el arti· culo 321 , párrafos 1 y 2 del Código Penal. En la conducta del procesado concurrían los tres elementos señalados por la jurispruden· cia como son. la ejecución de actos propios de una profesión que exige título académico. violación de la norma administrativa que regula tales títulos y la conciencia por parte del autor de la infracción de los preceptos que regulan el ejercicio de esa profesión.
NUEVOS COLECtADOS
Los pasados días 20 y 27 de marzo y pre· sididas por el lltmo. Sr. Decano. se celebra· ron en nuestro Colegio, las juras o promesas de los nuevos colegiados. qué al final de las mismas posaron para estas instantáneas.
REUNION EN ANTEQUERA El día 1O de marzo de 1989 se celebró en
Antequera una reunión a la que asistieron los Decanos y miembros de las Juntas de Gobier· no de los Colegios de Abogados de Andalu· cía, a la que también asistió don Antonio Pe· drol Rius. Presidente del Consejo General de la Abogacía Española. En dicha reunión se es· ludiaron diversas cuestiones relacionadas con la Abogacía y especialmente la celebración del V Congreso de la Abogacía Española en Pal· ma de Mallorca los días 27 de abril a 1 de ma· yo de 1989.
ClASIF/CAC/ON DE UNNERSIDADES SEGUN CRITERIOS DE CALIDAD
La Fundación Universidad-Empresa. con el patrocinio de la Secretaría de Estado de Uni· versidades e Investigación, organizó un Semi· nario que, bajo el titulo cHacia una clasifica· ción de las Universidades según criterios de calidad •. se ha celebrado durante los días 13 y 14 de octubre pasado en el Parador Nacio· nal de Segovia, con asistencia de setenta ex· partos e interesados en el tema. nacionales y extranjeros.
/.V.A.
La Ley 37/88 de Presupuestos Generales del Estado, al modificar el artículo 28 de la Ley 30/85 del Impuesto sobre el Valor Añadido, ha estableciddo el tipo del 6% para las prestaciones de servicios por Abogados en todo tipo de procesos ante los Juzgados y Tribunales a los que está atribuido el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
Por tanto, a partir del 1 de enero de 1989 la aplicación del IVA queda establecida así:' A) 12% para las actuaciones extrajudiciales. 8) 6% para las actuaciones judiciales. C) Exención para el turno de oficio y asistencia al detenido/preso.
Cl ANIVERSARIO DEl J. COLEGIO
DE ABOGADOS DE CANTABRIA
En el mes de diciembre de 1988, el l. Colegio de Abogados de Cantabria ha celebrado el CL aniversario-de la fundación de dicho Colegio. El día 13 de diciembre tuvo lugar una conferencia sobre el libro «Historia del Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria• del que es autor el Excmo. Sr. don Mario García-Oiiva y Pérez.
El día 16 de diciembre celebró en Santander una sesión de trabajo el Consejo General de la Abogacía Española; recepción ofrecida por el Excmo. Ayuntamiento de Santander al Consejo General de la Abogacía y entrega al l. Colegio de Abogados de Cantabria de la Medalla de Oro de la Ciudad; a las 13 horas prestaron juramento-promesa 25 nuevos Letrados y se hizo entrega a continuación de diplomas a compañeros que han cumplido veinticinco años en el ejercicio profesional; a las 14.30 h. en el Gran Casino del Sardinero almuerzo de hermandad ofrecido por el l. Colegio de Abogados de Cantabria en honor del Consejo Gene_ral de la Abogacía; y a las 20 horas recepCion ofrec1da por el Consejo de Gobierno de la Excma. Diputación Regional de Cantabria al Consejo General de la Abogacía y entrega de distinciones al l. Colegio de Abogados de Cantabria.
A dichos actos asistió Ramón Muñoz Sánchez, Decano de nuestro Colegio de Abogados y miembro del Consejo General de la Abogacía.
REAl ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEG/SlACION DE GRANADA
El día 21 de febrero de 1989 tuvo lugar en la R~al Academia de Jurisprudencia y Legislaclon de Granada el Acto de ingreso del Académico de Número Ilustrísimo Señor don José Luis Pérez-Serrabona Sanz con el siguiente programa:
- Lectura del acuerdo de ingreso como Académico de Número del Ilustrísimo Sr. don José Luis Pérez-Serrabona Sanz. - Discurso del nuevo Académico, bajo el título «La Reforma de la Jurisdicción Militar• . - Imposición de Medalla, entrega de título y recepción como académico.
- Contestación por el lltmo. Sr. Académico don Fer_mín Camacho Evangelista. - Entrega del premio a la mejor tesis doctoral defendida en el año 1987: don José Luis Pérez Serrabona González
-Clausura del Acto por el Excmo. Sr. Presi· dente de la Academia. don Juan Linares Vilaseca.
A dicho Acto asistieron los Académicos correspondientes en Almería, don Ramón Muñoz Sánchez, Decano del Colegio y don Fausto Romero-Miura Giménez, Diputado tercero de la Junta de Gobierno.
De izQuierda a derecha: Eugenio Antonio Lirola Sánchez. lltmo. Sr. Decano. Francisca Rosario Madrán Gabrera y María Rosa Vicente Zapata.
JURISDICCION MILITAR:
DESIGNACION DE ABOGADOS EN TURNO DE OFICIO
El Consejo General de la Abogacía Española, en sesión celebrada el día 28 de octubre de 1988, acuerda lo siguiente: a) El nombramiento de Abogado de oficio ante la jurisdicción militar debe hacerse por el Colegio en el que radique el órgano jurisdiccional militar que solicita la designación. b) Este nombramiento constituirá al Abogado designado en la obligación de desempeñar su cometido en cuantas actuaciones deban realizarse en el territorio del Colegio designante. procesal penal, en orden a la regulación por parte de los Colegios de los servic ios de Asistencia al Detenido y del Turno de Oficio, con fecha 24 de febrero pasado, dictó unas •NORMAS PROVISIONALES», que han sido enviadas a los distintos Colegios. Con anterioridad a la recepción de estas
NORMAS el Colegio de Almería, consciente de la incidencia que el referido precepto tiene sobre los dos aludidos servicios de Asistencia al Detenido y Turno de Oficio, promovió unas reuniones a las que asistieron los Sres. Presidente de la Audiencia, Fiscal Jefe. dos Jueces de Instrucción, Jefes de las correspondientes Brigadas de Policía y Guardia Civil y Decano. Diputado 2~ y Tesorero del Colegio. e) Si ulteriormente se hubieran de producir actuaciones en otro ámbito territorial, por estar la sede del Tribunal en territorio correspondiente a otro Colegio, será este segundo Colegio el que deba designar al Abogado que se haga cargo de las actuaciones de defensa que procedan en esta nueva sede.
PRINCIPIOS DE LOS QUE SE HA DE PARTIR
La Interpretación que hace el Consejo General de la Abogacía Española del Art. 788 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con las normas que regulan los otros procedimientos penales que han de coexistir con el «abreviado» que ahora se crea, nos obliga a sentar los siguientes principios: d) Con objeto de conseguir que se garantice la continuidad y eficacia en la defensa, los Colegios correspondientes. al realizar las designaciones, señalarán la obligación de los Letrados de cuidar diligentemente de comunicar con el compañero que haya sido su antecedP.ntP. o sea consecuente de diferente Colegio.
1 o Que las medidas que se adopten para acomodar los servicios que al respecto presta el Colegio a la norma del Art. 788, ha de ser ante todo provisional y que suponga la mínima alteración en el actual funcionamiento de la Asistencia al Detenido y Turnos de Oficio, en tanto que por quien corresponda dicte las disposiciones conciliadoras.
2:' Que lo establecido en el Art. 788 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, rige exclusivamente para el «PROCEDIMIENTO ABREVIADO». Por tanto. la Policía Judicial, el Ministerio Fiscal o la Autoridad Judicial que recabe del Colegio la designación de un Letrado de oficio debe expresar que esa designación es para un procedimiento abreviado. 3 ° Que por imperativo del apartado 2 del tan repetido artículo 788, el Abogado designado en virtud de esa solicitud al Colegio, continuará prestando asistencia jurídica hasta la finalización del proceso. 4:' Que, por otra parte, la adecuada prestación del servicio de Asistencia al Detenido en los términos que resultan de los Art. 17 de la Constitución y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no debe interrumpirse ni alterarse; y el Consejo entiende que debe mantenerse en lo posible la actual organización de este servicio cuando fuere recabada desde los Centros de detención .
El Letrado inicialmente designado, cuando deba cesar en su cometido, lo comunicará al Colegio que le designó, manifestando ante qué sede deben continuar las actuaciones para que por el Colegio que corresponda se haga la pertinente nueva designación y los respectivos Letrados tengan posibilidad de comunicar entre sí y coordinar sus actuaciones.
NORMAS PROVISIONALES TURNOS DE OFICIO LEY ORGANICA 7/89 ANTECEDENTES
1 ~ La necesidad de dar una nueva estructura a la actual regulación de los turnos de asistencia al detenido y de oficio, viene dada por el contenido del Art. 788 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. que ha quedado redactado de la siguiente forma por la Ley Orgánica 7/88: 1.- Desde que de las actuaciones resu ltare la imputación de un delito contra persona determinada y fuere necesaria la asistencia letrada, la Policía Judicial, el Ministerio Fiscal o la Autoridad Judicial recabarán del Colegio de Abogados la designación de un Letrado de oficio, si no lo hubiere nombrado ya el interesado. 2.- El Abogado designado continuará prestando asistencia jurídica hasta la finalización del proceso ... ».
2 ° El Consejo General de la Abogacía Española ante los problemas de interpretación que planteaba el referido precepto de la ley
MEDIDAS QUE SE PROPONEN
Primero.- Que siga prestándose en la forma que actualmente se hace la Asistencia al Detenido cuando es recabada por un Centro de detención (Policía o Guardia Civil). con la siguiente modificación: El Letrado que asista en el Centro de detención, vendrá obligado a seguir la asistencia cuando el detenido pase al Juzgado a prestar declaración.
Esto, posiblemente, suponga suprimir las guardias de Asistencia al Detenido en los Juzgados o reducirlas, ya que la mayoría de las veces asistirá el que lo hizo en los Centros de detención. Estas dos actuaciones se pres- tarán bajo el régimen de Asistencia al detenido.
Segundo.- Se solicitará del Ministerio Fiscal y Autoridades judiciales que cuando recaben del Colegio de Abogados la designación de un Letrado de oficio para un procedimiento abreviado, especifiquen que es para este tipo de procedimiento y expresen el nombre del Letrado que prestó asistencia, en las primeras diligencias. El Colegio, no obstante, llevará el control de los Letrados que hayan asistido a los detenidos. con los nombres de éstos, para que los mismos sean designados, en su caso, para la defensa, cuando ella sea requerida. Tercero.- El Colegio confeccionará una lista de Letrados del Turno de Oficio para el Procedimiento Abreviado, a la que podrán acceder voluntariamente los Colegiados o establecerse con carácter obligatorio si de una forma voluntaria no quedare bien atendido el servicio. No se podrá pertenecer a este Turno sin estar también incorporado al de Asisten cia al Detenido y viceversa. Los Letrados que se incorporen a estos
Servicios asumirán todas las obligaciones que se deriven de la nueva normativa y en especial la continuación de la asistencia al detenido en los Tribunales y el cumplimiento de los plazos, horarios de comparecencias establecidos, de forma que se eviten o minimicen las demoras que pudieran acarrear prolongación de la detención o dilación de la puesta en libertad. En evitación de que esto ocurra, se establecerá un sistema para la rápida sustitución del Letrado designado, si éste no concurre, corriendo el turno de manera inmediata.
Cuarto.- Teniendo en cuenta los plazos cortos para la interposición de las Apelaciones contra las resoluciones que se dicten en el procedimiento abreviado, parece lo más aconsejable que sea el mismo Letrado designado el que siga los recursos que pudieran interponerse, comunicando al Colegio. la intervención en estos trámites para contabilizarle las indemnizaciones correspondientes.
Quinto.- Siguiendo las orientaciones del Consejo General sería conveniente que, en el momento en que se tuviera elementos de juicio suficientes, se fije un módulo de retribución específico, con cargo a los Turnos de Oficio, que englobará la asistencia inicialmente prestada, la dirección del proceso abreviado y en su caso la apelación.
Sexto.- Parece deducirse del texto del Art. 788 de la Ley de Enjuic iamiento Criminal y de las normas provisionales dictadas del Consejo General de la Abogacía, que la Asistencia en los Centros de detención y primera en los Juzgados estará regida por la normativa de la Asistencia al Detenido; regulada en el Art. 520 de la Ley Procesal y todas las que se produzcan después de que se recabe la designación de un letrado de oficio para el procedimiento abreviado, tendrán la consideración de defensa, que implicará su instrucción de las diligencias, comunicación con el defendido y el ejercicio de todos los derechos que pudieren corresponderle.
Séptimo.- El Consejo recomienda la edición, para su difusión entre los Colegiados del turno, de una Ley Orgánica 7/88, cosa que debía hacerse junto con las Normas Provisionales del Consejo General y de las que se dicten por este Colegio.
SALA DE TOGAS A estímulo de los asistentes, que valoraron positivamente las experiencias del pasado año, la Comisión de Cultura ha continuado programando las Conferencias/Coloquio, cuyas dos primeras han corrido a cargo del profesorado universitario granadino.
LOS JUEVES JURIDICOS
PRIMERA CONFERENCIA «EL SEGURO DEL AUTOMOVIL EN LA COMUNIDAD EUROPEA (12 de enero de 1985)
El Profesor de Derecho Mercantil y Secretario de la Facultad de Derecho de Granada, José Luis Pérez Serrabona, que fue presentado por Monterrear Alemán, disertó sobre el tema del Seguro, haciendo una introducción sobre el contrato de seguro, en general , para desarrollar después la amplia gama que dicha modalidad contractual. puede comprender.
Se adentró, a continuación, en el Seguro del Automóvil, refiriéndose a la legislación española que se ha ido produciendo a medida que las experiencias siniestrales y las necesidades de cobertura para el perjudicado, la iban demandando. Citó, entre la norm·ativa española más importante. la Ley de Centrado de Seguro de 1980, la de . Ordenación de Seguro Privado de 1984, Decreto de 1986 y Reglamento de 1987, así como una resolución influyente de 1981 y otras sentencias y orientaciones doctrinales que arrojan luz en la problemática diaria, comentando algunas interpretaciones
El conferenciante, Pérez Serrabona, interviene en la apertura del Curso. de autores y suyas propias.
Afirmó que el nivel de vida de los pueblos pasa también por el parámetro de la previsión y subsiguiente contratación del seguro, cubriendo el mayor núme·ro de supuestos de riesgo. Finalmente se centró en la legislación europea ad hoc con minuciosa referencia a las Directivas dictadas en esta materia, a las que ha de adaptarse España especialmente el contenido del artículo 3 ° de una de las Directivas comentadas- como miembro comunitario.
. Diserta el Sr. Mulloz Rojas, en nuestro salón colegial.
SEGUNDA CONFERENCIA
«RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR EL ANORMAL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA>> (16 de febrero de 1989)
El Catedrático de Derecho Procesal, don Tomás Muñoz Rojas, presentado por Esteban Hanza, abordó el problema candente - y a su vez delicado- que se plantea el ciudadano cuando resulta perjudicado por la Administración <;le Justicia. Y, sobre todo, en qué medida el Estado ha de asumir toda responsabilidad ante cualquier irregularidad producida. Esta materia, tiene tal trascendencia -dijo el orador-, que ha merecido o necesitado ser regulada por la propia Constitución Española, en su artículo 121 . alusivo al error judicial , y por otra serie de leyes que, en ocasiones se entrecruzan o ivaden. Citó el señor Muñoz Rojas, la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Enjuiciamiento Civil, Código Civil , etc.
La conferencia motivó un vivo coloquio, con la intervención de Abogados y de otros muchos profesionales responsables o relacionados con el Ramo de Seguros, que resultó enriquecedor y altamente pragmático. Coincidió la conferencia con el acto inaugural del Ciclo de Conferencias y concesión y entrega de la Medalla de la Facultad de Derecho de Granada a nuestro Colegio Provincial de Abogados en cuya solemne ceremonia interninieron los Decanos de las respectivas corporaciones, Camacho Evangelista y Muñoz Sánchez. Posteriormente avanzó en el tema, explicando dos aspectos importantes: el primero, que al referirnos a la responsabilidad de jueces y magistrados, había situaciones en que el error o irregularidad recaía conjunta o especialmente -de hecho o de derechoen otros funcionarios, incluso abogados, que intervienen en el proceso. Y, en segundo término -afirmó-, el ciudadano también se ve perjudicado con actuaciones de otros servicios de la Administración, como Correos, Transportes, etc., de manera que, v. gr. si los retrasos en estos servicios se exigieran indemnizatoriamente siempre, el Estado sufriría un impacto de efectos caóticos en su Tesorería. El administrado -añadió- no esta avezado en las reclamaciones estatales, aparte las dificultades prácticas de la prueba plena del presunto daño o perjuicio a reclamar.
Con alusiones a aspectos procesales y una exhaustiva cita de disposiciones legales vigentes reguladoras de la materia, el orador satisfizo el trámite del coloquio final con los asistentes, entre los que se encontraba e intervino con exposiciones de experiencias propias, el ex-Defensor del Consumidor y actual acusador en el juicio del síndrome del aceite tóxico, Antonio García de Pablos.
Emilio ESTEBAN HANZA
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Cómo citar
«Audiencias Territoriales. terreal: Magistrado del Tribunal Su- premo.», Sala de Togas, n.º 3, abril 1989, pp. 3-9.
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