Saltar al contenido
Fundada en octubre de 1988 Ir a la web del Colegio
Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

La Jurisdicción Militar

Sala de Togas n.º 29, , página 24–29

Leer el texto

Texto extraído automáticamente del PDF. Puede traer cortes de palabra de la maquetación y erratas de lectura; el PDF es el original y es lo que se cita.

La Jurisdicción Militar es la potestad retenida por las Fuerzas Armadas y ejercida por una organización judicial propia, para conocer de los delitos tipificados en el Código Penal Militar y ejecutar, en su caso, las penas impuestas.

En situación de estado de sitio, el Congreso de los Diputados podrá determinar en la declaración correspondiente los delitos (se sobreentiende delitos del Código Penal común) que durante su vigencia quedan sometidos a la Jurisdicción Militar (art. 35 de la L.O. 4/81 de 1 de junio reguladora de los estados de alarma, excepción y de sitio). Excepcionalmente, en el orden civil tiene atribuciones la Jurisdicción Militar para la prevención de los juicios de testamentaría y de abintestato de los miembros de las Fuerzas Armadas limitándose a la práctica de las diligencias imprescindibles para disponer el sepelio del difunto y la formación del inventario y aseguramiento provisorio de sus bienes, dando siempre cuenta a la autoridad judicial civil competente.

Así pues, el concepto de Jurisdicción Militar viene dado por las siguientes notas: 12. El carácter de jurisdicción retenida, que tiene a su cargo la potestad de aplicar las leyes, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. 22• El ejercicio por medio de una organización judicial propia de estas funciones, como consecuencia lógica de su asunción por las Fuerzas Armadas (Jueces y Tribunales militares). 3º. La existencia de un método también propio para el enjuiciamiento (proceso penal), actualmente contenido enla LO Procesal Militar. 42. La acotación de la materia justiciable a un conjunto de delitos (los delitos militares), aunque esta materia justiciable se amplía en tiem- pos de estado de sitio de acuerdo con las previsiones legales a delitos tipificados en el CP común. De estas notas se desprende que en la jurisdicción militar existen tres leyes fundamentales: a) LO. 13/85, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar. b} L.O. 4/87, de 15 de julio, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. e) LO. 2/89, de 13 de abril, procesal Militar. 111. NATURALEZA

SALA DE TOGAS

La jurisdicción militar tiene su origen en la misma génesis de los ejércitos permanentes y ha sido siempre una jurisdicción especializada, carácter que se deriva de la naturaleza del derecho que aplica y del ámbito institucional en que se ejerce. Vemos por tanto que la jurisdicción militar no es una jurisdicción excepcional. En este sentido, el profesor Rodríguez Devesa afirma que la distinción es meramente topográfico: identifica el extramuros del Código Penal excepcional como aquel que se encuentra extramuros del Código Penal común. La protección de la disciplina militar, que es uno de los objetivos del O.P. militar, es una cuestión permanente y no meramente transitoria.

IV. ORGANIZACION DE LA JURISDICCION MILITAR La LO. 4/87 de Competencia y

Organización de la Jurisdicción Militar, que entró en vigor el1 de mayo de 1988, junto con la Ley Procesal, configuran la jurisdicción militar como una ju risdicción especial que se transforma en su cúspide, es decir, en la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, en un orden jurisdiccional más y que vela cuidadosamente por las garantías de los justiciables. La LO de competencia y organización de la Jurisdicción Militar atribuye exclusiva y excluyentemente la función jurisdiccional a los órganos judiciales militares.

Otra de las finalidades de la Ley es la tecnificación jurídica de los órganos, que respeta, no obstante, la tradicional composición mixta de los tribunales castrenses de técnicos en Derecho y profesionales de las armas. En la organización que se establece, las funciones judiciales tienden a profesional izarse, y se atribuyen, salvo las propias de los vocales militares, a miembros de los cuerpos jurídicos de los Ejércitos. Novedad importante es la nueva estructuración dada a la Fiscalía jurídico-militar, que se hace depender del Fiscal General del Estado y se

El emperador Cario V instituyó como magistratura militar el "auditor general de los Ejércitos Imperiales" integra en el Ministerio Fiscal. Además, en la forma en que se determine en la Ley Procesal, el procedimiento se abre a los intereses de los inculpados y perjudicados, se garantiza la defensa privada y se permite la actuación del acusador particular y del actor civil. El esquema de la organización de la jurisdicción mil itar es el siguiente: 1) Sala de lo militar del Tribunal Supremo (Sala V).

Esta sala está integrada por su Presidente y siete magistrados. Cuatro de sus ocho miembros procederán de la carrera judicial y serán nombrados de igual forma que los demás magistrados del TS. Los otros cuatro serán de los Cuerpos Jurídi- cos de los Ejércitos y serán nombrados por RO refrendado por el Ministerio de Justicia, a propuesta del CGPJ.

El art. 23 de la LO. de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar nos señala cuáles son las competencias de la Sala V del TS, entre las que destacamos: A. Los recursos de casación y revisión que establezca la Ley, contra las resoluciones del Tribunal Militar Central y de los Tribunales Militares Territoriales.

B. La instrucción y enjuiciamiento en única instancia de los procedimientos por delitos y faltas no disciplinarias, que sean competencia de la Jurisdicción Militar, contra los Capitanes Generales, Tenientes Generales y Almirantes, miembros del Tribunal Militar Central, Fiscal Togado, Fiscales de la Sala de lo Militar del TS y Fiscal del Tribunal Militar Central. 2) Tribunal Militar Central, con sede en Madrid y competencia en todo el territorio nacional. Este Tribunal se compone de: A. Un auditor Presidente, que será consejero o ministro togado. B. Cuatro vocales togados, Generales Auditores. C. Los vocales militares, Generales de Brigada o Contraalmirantes, que se designen en la forma legal, y que deberán pertenecer a las en el Ejército de Tierra, en la Armada o en el Ejército del Aire. El Tribunal Militar Central actuará en Sala de Justicia y Sala de Gobierno (arts. 34 y 35 de la LO 4/87 de 15 de ju lio). Destacamos en cuanto a su Sala de Justicia el conocimiento de las siguientes materias (art. 34): a) De los procedimientos que siendo compentencia de la Jurisdicción Militar y no estando atribuidos a la Sala de lo Militar del T, se instruyan por delito cometido en cualquier lugar del territorio nacional, o fuera de éste, cuando los inculpados (o el más caracterizado, siendo varios en un mismo procedimiento), ostenten alguna de las siguientes cualidades o circunstancias: los jueces togados militares de su territorio.

SALA DE TO G A S

- De los recursos de apelación contra las sentencias de los jueces togados de su territorio, en procedimientos por falta común de la competencia de la jurisdicción militar. - De las cuestiones de competencia entre los jueces togados de su territorio.

- De los recursos jurisdiccionales que procedan, en materia disciplinaria militar, por sanciones impuestas por los mandos militares que no sean de la competencia de la Sala de lo Militar del TS ni del Tribunal Militar Central.

• Militares con empleo igual o superior a Comandante o Capitán de Corbeta.

• Poseedores de la Cruz Laureada de San Fernando con carácter individual. • Auditor Presidente y Vocales de los Tribunales Territoriales, Jueces Togados Militares, Fiscales y Secretarios Relatores. • Etc. b) De los recursos que procedan contra las resoluciones dictadas por los Jueces Togados Centrales. e) De las apelaciones contra las sentencias dictadas por los Jueces Togados Centrales en procedimientos por falta común. d) De las cuestiones de competencia suscitadas ante Tribunales Militares Territoriales, entre Juzgados Togados Militares pertenecientes a distinto territorio o entre aquellos y estos. e) De los recursos jurisdiccionales en materia disciplinaria militar que procedan contra las sanciones impuestas y reformadas por el Jefe del Estado Mayor de cada Ejército, Subsecretario de Defensa, Director General de la Guardia Civil y Oficiales Generales. 3) Tribunales Militares Territoriales

El art. 45 de la LO 4/87 de 15 de julio nos indica que el Tribunal Militar Territorial conocerá entre otros: - De los procedimientos por delito que sean competencia de la Jurisdicción Militar cometidos en su territorio y no reservados a la Sala de lo Militar del TS ni al Tribunal Militar Central. - De los recursos que procedan contra las resoluciones dictadas por

La Jurisdicción Militar es la potestad retenida por las Fuerzas Armadas y ejercida por una organización judicial propia...

En cuanto a la composición de los Tribunales Militares Territoriales, según se desprende de los arts. 46 y ss. de la citada ley, cada Tribunal Militar Territorial se compondrá de: un auditor presidente, Coronel Auditor; cuatro Vocales Togados, uno con empleo de Teniente Coronel Auditor, y los demás, Comandantes Auditores; y los vocales militares, Comandantes o Capitanes de Corbeta que se designen en la forma que se establece en la ley. Para concluir, estos Tribunales Militares Territoriales se constituyen como órganos de decisión que sustituirán a los antiguos Consejos de Guerra ordinarios.

4) Juzgados Togados Militares Regulados en los arts. 53 a 62 de la ley, estos juzgados subsisten como órganos clásicos de instrucción y son desempeñados por miembros de los Cuerpos Jurídicos de los Ejércitos.

Se distingue entre Juzgados Togados Militares Centrales, cuyas funciones instructoras son las de los asuntos cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Militar Central, y Juzgados Togados Militares Territoriales, cuyas principales funciones son la instrucción de los procedimientos por hechos ocurridos en la demarcación de su competencia y cuyo conocimiento corresponda al respectivo Tribunal Militar Territorial. Tanto unos como otros tienen funciones de instrucción y fallo en procedimientos por faltas comunes. V. ESPECIAL REFERENCIA A

LOS ORGANOS JUDICIALES

MILITARES QUE ACOMPAÑAN A LAS FUERZAS ESPAÑOLAS FUERA DEL SUELO NACIONAL

Para el desempeño de la función jurisdiccional militar, las Fuerzas Armadas españolas serán acompañadas por los órganos judiciales militares que se estimen necesarios en atención al número de tropas y a la previsible duración de la estancia fuera de España, cuando salgan del suelo nacional en cumplimiento de alguna misión que se prevea duradera.

A este fin, el Ministro de Defensa, o la autoridad en quien delegue, interesará a la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central la propuesta del número de Juzgados Togados Militares que deban asistir a las uni· dades desplazadas y de los miembros de los Cuerpos Jurídicos de los Ejércitos que puedan desempeñar el cargo de Juez Togado Militar. La resolución corresponderá al Ministro de Defensa. El conocimiento de los procedimientos instruidos por delitos co- metidos en los desplazamientos y estancias fuera del territorio nacional corresponderá al Tribunal Militar Central o al Tribunal Militar Territorial con sede en Madrid según sus respectivas atribuciones. VI. EL CODIGO PENAL MILITAR El nuevo Código Penal Militar presenta dos características fundamentales: la primera, el carácter de Código complementario en relación al Código Penal común, y la segunda, separar lo penal de lo disciplinario; además habría que añadir la introducción de importantes novedades en materia procesal, la reducción de la atribuciones de la Jurisdicción Militar sobre los no militares y la inclusión de un título dedicado a los delitos contra la Administración de la Justicia Militar (Título VIII, en el que se tipifican delitos tales como la prevaricación, el cohecho, el desacato y desobediencia a los Tribunales militares).

Una última característica del nuevo CP Militar, es la de no comprender el principio general de retroactividad de la Ley más favorable, como se desprende de su Disposición Transitoria quinte, para que los que estuvieran cumpliendo penas privativas de libertad en establecimientos penales militares por aplicación del anterior Código de Juticia Militar de 1945, permaneciendo en los mismos hasta su extinción. El Código de Justicia Militar vigente es el promulgado por la LO. 13/85, de 9 de diciembre, que ha venido a sustituir al antiguo Código Militar del17 de julio de 1945. Consta el citado Código de dos Libros. El primero lleva por rúbrica Disposiciones generales y consta de cinco títulos. El segundo lleva por rúbrica De los delitos en particular y consta de nueve títulos.

En el T. 1 quedan proclamados los principios de legalidad, culpabilidad y de retroactividad de la ley penal más favorable. Sobre las circunstancias que eximen la respon- sabilidad criminal, se opta por la fórmula del reenvío al Código Penal común; si bien, teniendo en cuenta las peculiaridades de ámbito catrense, se observa que alguna conducta que en el CP común consta como eximente, en el CP militar no sólo ya no consta como eximente sino que está tipificada como delito, como por ejemplo la embriaguez (el art. 148 castiga al militar que, en acto de servicio, arma o transmisiones, voluntaria o culposamente se embriagare, drogare, etc.). Tampoco ofrece el CP militar diferencias en cuanto a las causas de inimputabilidad respecto al CP común. So- el profesor Rodríguez Devesa afirma que la distinción entre el Derecho Penal especial y Derecho Penal excepcional es meramente topográfico... bre la legítima defensa y causas de justificación, las amplias formulaciones que las leyes comunes hacen del estado de necesidad y del cumplimiento de deberes civiles o militares resultan lo suficientemente elásticas para su utilización en el ámbito militar.

TOGAS

El Libro segundo está dedicado a la regulación de los delitos militares en particular y consta de nueve Títulos.

Título 1.- Delitos contra la seguridad nacional y defensa na· cional.

Dentro del mismo se tipifican los delitos de traición y espionaje militar, reveleación de secretos o informaciones relativas a la seguridad nacional y defensa nacional, desobediencia a los bandos militares en el tiempo de guerra o estado de sitio y derrotismo. Título 11.- Delitos contra las leyes y usos de guerra. Dentro del mismo se tipifican los delitos de malos tratos a un enemigo que se ha rendido; empleo de medios de combate prohibidos; destrucción innecesaria de un buque no beligerante; violación de suspensión de armas o armisticio; saqueo, etc. Título 111.- Delito de rebelión militar en tiempo de guerra. Título IV.- Delitos contra la nación española y contra la Institución Militar. Aquí se comprenden los delitos contra el centinela, fuerza armada o policía militar; atentados y desacatos a autoridades militares; ultrajes a la Nación o a sus símbolos; e injurias a los Ejércitos.

Título V.- Delitos contra la disciplina. Aquí se incluyen los delitos de sedición militar, insubordinación (como insulto a un superior, desobediencia) y abuso de autoridad. Título VI.- Delitos contra los deberes del servicio.

- Incluye los delitos de cobardía, deslealtad y contra los deberes de presencia y prestación del servicio militar (que incluyen los de abandono de destino o residencia, deserción, quebrantamientos especiales del deber de presencia, inutilización voluntaria y simulación para eximirse del servicio militar y negativa a cumplirlo}.

-Asímismo, los delitos contra los deberes del mando: por incumplimiento de los deberes inherentes al mando, por extralimitarse en el ejercicio del mismo, por usurpación y prolongación de atribuciones. - Asímismo, los delitos de quebrantamiento del servicio: abandono de servicio, delitos contra lo deberes del centinela, y la embriaguez en acto de servicio.

SALA DE TOGAS

Aquí se tipifican los naufragios de buques de guerra y las pérdidas de aeronaves militares, siempre que se hubieran producido intencionadamente (a estos efectos se considera pérdida de buque o aeronave su inutilización absoluta), y el colocar el buque o la aeronave injustificadamente en situación de peligro.

- Delitos de denegación de auxilio. - Delitos contra la eficacia del servicio; aquí se tipifican conductas tales como causar la pérdida o producir daños graves ya sea con carácter temporal o definitivo de obras, instalaciones, medios de transporte, material de guerra; ocultar averías o deterioros graves en instalaciones, buques de guerra o aeronaves militares; extraviar armas o material de guerra, así como documentos oficiales que tuvieran como destino las Fuerzas Armadas; dar lugar a la evasión de prisioneros de guerra, presos o detenidos.

- Delitos contra el decoro militar: agresiones que un militar con la categoría de Oficial o Suboficial pudiera producir a otro; despojar de vestidos, dinero, alhajas o cualquier otro efecto personal a heridos, náufragos pertenecientes a las Fuerzas españolas o aliadas; mutilar o ultrajar un cadáver caído en acción de guerra. Se considera también un delito contra el decoro militar, el usar intencionadamente insignias, uniformes, medallas o condecoraciones, sin derecho a usarlas. Título VIl.- Delitos contra los deberes del servicio relacionados con la navegación.

A. Delitos contra la integridad del buque de guerra o aeronave militar. ronave, infringir las disposiciones sobre la seguridad de la nave, el embarcar personas, materias explosivas o inflamables, drogas tóxicas o estupefacientes o géneros de ilícito comercio.

Tíbulo VIII.- Delitos contra la Administración de la Justicia Militar. Aquí se tipifican los delitos de simulación de delito, omisión del deber de persecución de delitos, prevaricación , cohecho, desacato y desobediencia a los Tribunales Militares.

B. Delitos contra los deberes del mando de buque de guerra o aeronave militar; tales son, por ejemplo, el no cumplir las ordenanzas o las órdenes recibidas para mantener la disciplina, abandonar el buque o la aeronave habiendo posibilidades de salvarla, hacerse a la mar o empredir el vuelo sin estar autorizado, así como hacer arribadas o escalas contrarias a sus instrucciones.

Título IX.- Delitos contra la hacienda en el ámbito militar. Por último, señalar que en el presente Código, a diferencia del anterior de 1945, no se tipifican las faltas, sino que, como señala el art. 6, las infracciones disciplinarias se rigen por sus disposiciones específicas, actualmente contenidas en la L.O. 12/85, de 27 de noviembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

C. Delitos contra los deberes del servicio a bordo, o de ayudas a la navegación; aquí se tipifican las siguientes conductas: el abandonar sin orden expresa el buque, el embarcarse en bote auxiliar o utilizar medios de salvamento sin autorización, el variar el rumbo de la ae-

BIBLIOGRAFIA:

Manual de Justicia Militar. Ministerio de Defensa, Secretaría General Técnica, 1990. PITA BLANCO, E.: Manual de Justicia Militar. Ed. Reus. NOSETE, Almagro; SENDRA, Gimeno; CORTES DOMINGUEZ; MORENO CATENA: Derecho Procesal. Ed. Tirant Lo Blanch.

Temas de Derecho Penal. Ed. Carperi. LUZON CUESTA, J.M.: Compendio de Derecho Penal. Parte Especial. Ed. Dykinson, 1997. RODRIGUEZ DEYESA: Derecho Penal Español. Parte Especial. Ed. Dykinson.

Elviro

RESERVA ABSOLUTA

Gabinete de Investigación

UI'IME

En Gabinetes Jurídicos, Cías. de Seguros, Bancos y en Empresas de toda índole, somos especialistas en: • Solvencia y Responsabilidad Económica •Insolvencias Fingidas.

• Búsqueda de Bienes para Cobros, Embargos y Ejecutivos. • Bajas Fingidas y Siniestros Simulados.

• Control de Agentes.

• Definición de Créditos y Cuantía. • Análisis de Balances y Patrimonio. • Y un largo etcétera.

ASEP}IME

INFORMACION SIN COMPROMISO: Jorge Avila Elviro

Gerona, 12, 42 1 • 04001 Almería Tlf.-Fax: 950.27.13.67 Móviles: 989.66.98.12 - 929.05.76.80 e·mail: elviro@larural.es

TOGAS

A PROPOSITO DE LA PRISION PROVISIONAL DE LOS

ACUSADOS SIN CORBATA

Tesina jurídico-jocosa del Capítulo X, del Título V, del Libro Z, de un texto refundido cualquiera {sirva como modelo pret-a-porter) •••••••••••••••••••••••••••••••••••••• • •••••••••••• • ••• • • • Bernardo Falcón Martín

... Porque, claro está, si se ataca gravemente el sistema constitucional y ello supone la inmediata libertad del "autor'' de dicho ataque, a nuestro querido descamisado, que ha conculcado y mancillado el más principal de los derechos constitucionales, cual es el de la pequeña propiedad privada, consagrado en el art. 33 de nuestra Ley de Leyes, habrá que aplicarle rigurosamente los más severos castigos con toda eficacia y prontitud, para que la voluntad de nuestro pueblo quede rotunda y definitivamente consagrada tal y como se ordena y dispone en su art. 1171 , al enseñarnos que la (llamada en minúscula) justicia emana del pueblo.

Tendremos que afirmar igualmente, que los hechos imputados a DON SIN NADA (en adelante dsn) son tremendamente graves, e ítem más se puede afirmar razonada y razonablemente que sí va a eludir la acción de la justicia, fugándose a un "paraíso fiscal" sin ningún tratado de extradición, ya por su enorme y amplio poder económico (cobra una pensión no contributiva de la Junta de Andalucía) , ya por los influyentes, firmes y elegantes contactos internacionales al más alto nivel. A todo ello hay que añadir y aderezarlo con la grandiosa alarma social producida (por favor, véanse las primeras páginas a cuatro columnas de todos los diarios de cobertura estatal y de los in[de}formativos de las televisiones}, aunque su familia todavía no se ha enterado porque ni tan siquiera posee un aparato de TV, ni sabe leer. El único dato objetivo del individuo DSN , es que en la Comisaría de Policía local es conocido como uno de los llamados "chorizos", y nominado por un alias o sobrenombre, para más señas de identidad.

Por supuesto, ante todo lo expuesto de forma muy resumida e insustancial para no cansar sus ilustradas y escasa atenciones (ciertamente casi ningún "campa" lee este Boletín poco Informativo y hasta hace escaso tiempo medio nihil obstat, aunque ahora sí imprimatur) y a fuer de ser tildado de cansino y repetitivo -dígase mejor "cañazo"-, tenemos que admitir y acordar que estamos fuera de los eufemísticamente llamados "casos de corrupción política" - yo los llamaría de podredumbre y fetidez-, donde se manejan unas cifras que se nos escapan a nuestros escasos conocimientos matemáticos y macroeconómicos. Habrá que admitir, asímismo, que el sistema procesal español o espanyol - no sé cómo se escribe-, en su exacta aplicación, más parece un reino de taifas que un conjunto de normas de un sistema democrático perteneciente al llamado primer mundo. Las divesas y variadas peculiaridades de nuestra España (como todavía se atreven a pronunciar correctamente algunos), no deben impedir que el tal dsn sea tratado con idéntico premio o castigo que cualquier otro (lógicamente descontando el art. 56.3 de la C.E., pues son tiempos de rebajas), y que su dolor y sufrimiento y el de los suyos no es menor ni baladí porque no acapare las tertulias de "Sor Nieves y Cías." o las revistas de las ingles.

Haber sido "caco de poca monta" o raterillo de Lavapiés, no significa en absoluto que su composición químico-biológica sea diferente; lo único que lo distingue es que ni siquiera puede ser defendido por un Abogado de su libre elección y que "su" procedimiento no sea escaparate en los secadores de las peluquerías de señoras y salas de espera de las consultas médicas. Sin ánimo de plemizar (sugieran que se lea con buen humor y aderezado con una buena minuta) sobre la situación de miles de preventivos, y aunque en algunos estamentos sociales exista un "cabreo" frente a los "chorisos" -como dice el filósofo popular "Popi"-, lo cierto es que el daño que pueden causar frente a los verdaderamente poderosos y Geppettos de nuestra sociedad es ínfimo, y con ello no deseo en absoluto ser el Pepito Grillo de nadie. Como vocero de DON SIN NADA, sólo me resta confirmaros que dada su penosa situación, hubiera sido preferible para su libertad que le acusaran de un delito contra la seguridad del Estado, que no contra la seguridad del tráfico y además darse una vuelta en un vehículo de motor de ajena propiedad. En fin, le he comentado tras las rejas que, si constituyera un insufrible problema nacional y con su nefasta intervención hubiese contribuido a alterar la paz del Estado y sus Instituciones, entonces sí tendrían influencia mis alegaciones en pro de su inmediata libertad.

Y como guinda, si se espera que la fianza sirva de cortapisa a su fuga, y por ello se ha de fijar y concretar una cantidad, se solicita que la misma sea, como símbolo de unidad y homogeneidad, una peseta y se incluya, lógicamente, la retirada de su pasaporte para que no pueda visitar a su madre que es colaboradora socio-sexual en la <Taha de Di/aya>.

Muchas gracias.

Suyo afectadísimo.

Leer el número

Abrir el PDF aparte

El visor necesita JavaScript. Sin él, el PDF se puede descargar con el botón de arriba.

Cómo citar

«La Jurisdicción Militar», Sala de Togas, n.º 29, febrero 1998, pp. 24-29.

Para un gestor bibliográfico (BibTeX, RIS)

BibTeX

@article{sdt29-1998,
  title    = {{La Jurisdicción Militar}},
  journal  = {Sala de Togas},
  number   = {29},
  year     = {1998},
  month    = {feb},
  pages    = {24--29},
  url      = {https://nuevosdt.icaalmeria.com/revista/29/la-jurisdiccion-militar}
}

RIS

TY  - JOUR
TI  - La Jurisdicción Militar
JO  - Sala de Togas
IS  - 29
PY  - 1998
DA  - 1998/02//
SP  - 24
EP  - 29
UR  - https://nuevosdt.icaalmeria.com/revista/29/la-jurisdiccion-militar
LA  - spa
ER  -