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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

EDITORIAL

Sala de Togas n.º 29, , página 1–3

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SALA DE

TOGAS

EDITORIAL

Se cumple ahora un año de la toma de posesión de la Junta de Gobierno del Colegio, que surgió con la textura ilusionante que suele conllevar lo nuevo. Conviene, pues, al cumplimiento de este periodo y desde la altura que siempre nos ofrece lo pasado, detener nuestra mirada sobre La situación colegial presente.

A los ojos de este observador aparece un ambiente general distendido, tranquilizante, que se manifiesta en una buena sintonía entre la Juma de Gobierno y los colegiados, sin distorsiones; una fluida relación con todos los estamentos de la Administración de Justicia - Audiencia, decanato, Magistrados, etc.-; fluida colaboración con la Universidad; efectiva presencia en las actividades promovidas por entidades y colectivos relacionados con el derecho y visible integración del Colegio en el mundo de las instituciones de la ciudad.

El clima se manifiesta, así, propicio para avanzar en el iniciado proyecto de apertura, de mayor participación en los actos culturales, tanto de interna iniciativa como en apoyo de propuestas externas y en actividades festivas, que han sido respaldadas por asistencias que anvjan cifras desconocidas hasta ahora y que han de ser entendidas, también, como una forma de atención a la convocatoria colegial. Vaya por delante, por tanto, nuestra palabra de aliento y reconocimiento por el trabajo que se realiza, con lo que supone de tiempo restado a otras actividades, en las · frecuentes y prolongadas Juntas de Gobierno, consecuencia por demás, de la implacable insistencia, tan conocida, de nuestro Decano, que está produciendo sus frutos en la puesta al día de algunas áreas de actuación y que en la solución de asuntos que requieren una reposada y madura reflexión. Nuestras palabras de ánimo tienen su justificación, además, a la vista del amplio panorama de asuntos pendientes que inciden, a nuestro juicio, en temas que afectan a una de las primeras ra-:.ones de ser del Colegio, cual es la defensa de la profesión de los ataques que se producen dentro del propio colectivo.

En una etapa en la que las incorporaciones al Colegio son masivas, con dificultades para realizar una adecuada pasantía, tanto porfalta de despachos que puedan acogerla, como por el propio talante de los tiempos que tienen a la prisa por rentaf?i/izar la recién obtenida condición de Abogado, aliadida a otros factores tan conocidos, hacen absolutamente necesaria una eficaz Comisión de Deontología que acttíe en defensa de todos con ejemplaridad y rapidez. No se trata de imponer sanciones, se trata de 110 deteriorar los pe1jiles de una profesión, que heredamos digna, de cara a la sociedad, y de imponer el mínimo respeto entre Los compañeros. Confiamos en que se incida de manera especial en La atención a estos temas, que resueltos con prontitud, mojorarfan su eficacia.

SALA DE TOGAS

Echamos en falta, además, la finalización de la negociación de un convenio con una entidad financiera que, aparte de ofrecer servicios a los colegios en condiciones ventajosas, colabore en los actos culturales y posibilite el pago de los Turnos de Oficio en un plazo razonable una vez realizado, pues la actual situación de cobro con retrasos superiores al año después de vencido el semestre, resulta, cuanto menos, desalentadO/: En esta breve enumeración de temas sobre los que entendenzos debe incidir la Junta con su trabajo, hemos dejado para el final/a dotación de la Biblioteca para La que, aparte de fondos, cuya dotación sabemos se ha incrementado en una importante cantidad al final del pasado ejercicio, es necesario que se desarrole un proyecto imaginativo y de futuro de tal suerte que el Colegio pueda ofrecer; en materia de productos informáticos, una serie de servicios que no pueden ser asumidos individualmente por los abogados.

Por último, y como botón de muestra, y pese a que nos consta que se nos facilitará en breve, no quiero silenciar que tengo sobre mi mesa, más por cariño que por utilidad, una anticuada Guía Profesional que, cada mariana, clama su sustitución. Así pues, a seguir trabajando.

RECTIFICACION:

Se dirige a la SALA DE TOGAS, nuestro compañero MANUEL SANCHEZ BERENGUEL, para que rectifiquemos, la transcripción hecha en el pasado número del Boletín, sobre los "Resultados de las elecciones a la Junta de Gobierno del día 20 de d~ ciembre de 1996", en la página 5 del mismo ... y como tiene razón, pues se le reconoce. Según lo publicado para el puesto de Diputado Cuarto, los resultados fueron los siguientes: Fuensanta López López . . . . . . . . . . . . . . . . 328 puntos

Manuel Sánchez Berenguel . . . . . . . . . . . . 321 puntos

Según las comprobaciones realizadas, los resultados que debieron publicarse, son los siguientes: Manuel Sánchez Berenguel . . . . . . . . . . . . 321 puntos

Fu en santa López López . . . . . . . . . . . •. . . . 238 puntos

SALA DE

TOGAS

CONSIDERACIONES

FISCALES DE LA

CONDENA EN

COSTAS

ECIBIA el otro día de nuestro compañero y

Presidente del Grupo, Ramiro Pérez de la Blanca Capilla, una Contestación de la Dirección General de Tributos de fecha 31 de mayo de 1995, a una consulta dirigida por un compañero, en la que éste preguntaba sobre la persona, física o jurídica, obligada a retener respecto de sus honorarios, cuando hay condena en costas a la parte contraria. Dicha cuestión ya fue debatida dentro de una jornada que se realizó en nuestro Ilustre Colegio, organizada por el Grupo de Abogados Financieros y Tributarios.

En la citada Contestación, la Administración, desconociendo la verdadera naturaleza de la condena en costas, estima que es la parte condenada, la que debe practicar la retención al Abogado de la otra parte. Esta posición la viene adoptando y poniendo de manifiesto en otras contestaciones como las de 13/9/88 y 8/6/90.

Antes de entrar en la cuestión planteada, y como ampliación al propio debate; señalar que, el abono de los honorarios a un profesional, en este caso a un Letrado, tiene su consi duiente repercusión fiscal viéndose afectada, dicha retribución, por el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como por las obligaciones formales que establecen las normas tributarias. Así pues, podemos afirmar que, la posición adoptada en el presente debate influirá de una forma u otra en la aplicación de

Por FRANCISCO RONCERO SILES Abogado los tributos afectados, y en la cumplimentación de las obligaciones formales. Partiremos de un análisis previo en el que fijemos la naturaleza de que goza la condena en costas para, una vez analizadas las obligaciones fiscales, concluir tomando la posición más coherente con nuestro ordenamiento jurídico, al entender de no pocos compañeros. La condena en costas viene regulada, de manera poco precisa en la LEC en sus artículos 421 al429 y, como señala nuestro compañero Alfredo SánchezRubio García en «LA LEY>> del 6/96 (al que nos remitimos para más información), es la doctrina y Jurisprudencia del Tribunal

Supremo, la que nos muestra, en primer lugar, que la obligación generada con motivo de la condena en costas se produce entre las parte litigantes; en segundo lugar, que el pago de los honorarios del Letrado corresponde a la persona que contrató la prestación de servicios; y en tercer lugar, que las costas son los gastos que necesariamente han de satisfacerse los litigantes (Sts. T.S. 7/3/88;

16/7/90; 17/3/92; 11/4/92;

11/11/93); de ello, podemos concluir que la condena en costas tiene naturaleza de indemnización , y que esta indemnización consiste en la compensación a la parte que ha vencido en el litigio, por los gastos soportados como consecuencia del proceso judicial.

Fijada la naturaleza de la condena en costas, habría que preguntarse sobre quién tiene la obligación de retener, respecto

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Cómo citar

«EDITORIAL», Sala de Togas, n.º 29, febrero 1998, pp. 1-3.

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