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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

Consideraciones Fiscales de la Condena en Costas

Sala de Togas n.º 29, , página 3–5

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SALA DE

TOGAS

CONSIDERACIONES

FISCALES DE LA

CONDENA EN

COSTAS

ECIBIA el otro día de nuestro compañero y

Presidente del Grupo, Ramiro Pérez de la Blanca Capilla, una Contestación de la Dirección General de Tributos de fecha 31 de mayo de 1995, a una consulta dirigida por un compañero, en la que éste preguntaba sobre la persona, física o jurídica, obligada a retener respecto de sus honorarios, cuando hay condena en costas a la parte contraria. Dicha cuestión ya fue debatida dentro de una jornada que se realizó en nuestro Ilustre Colegio, organizada por el Grupo de Abogados Financieros y Tributarios.

En la citada Contestación, la Administración, desconociendo la verdadera naturaleza de la condena en costas, estima que es la parte condenada, la que debe practicar la retención al Abogado de la otra parte. Esta posición la viene adoptando y poniendo de manifiesto en otras contestaciones como las de 13/9/88 y 8/6/90.

Antes de entrar en la cuestión planteada, y como ampliación al propio debate; señalar que, el abono de los honorarios a un profesional, en este caso a un Letrado, tiene su consi duiente repercusión fiscal viéndose afectada, dicha retribución, por el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como por las obligaciones formales que establecen las normas tributarias. Así pues, podemos afirmar que, la posición adoptada en el presente debate influirá de una forma u otra en la aplicación de

Por FRANCISCO RONCERO SILES Abogado los tributos afectados, y en la cumplimentación de las obligaciones formales. Partiremos de un análisis previo en el que fijemos la naturaleza de que goza la condena en costas para, una vez analizadas las obligaciones fiscales, concluir tomando la posición más coherente con nuestro ordenamiento jurídico, al entender de no pocos compañeros. La condena en costas viene regulada, de manera poco precisa en la LEC en sus artículos 421 al429 y, como señala nuestro compañero Alfredo SánchezRubio García en «LA LEY>> del 6/96 (al que nos remitimos para más información), es la doctrina y Jurisprudencia del Tribunal

Supremo, la que nos muestra, en primer lugar, que la obligación generada con motivo de la condena en costas se produce entre las parte litigantes; en segundo lugar, que el pago de los honorarios del Letrado corresponde a la persona que contrató la prestación de servicios; y en tercer lugar, que las costas son los gastos que necesariamente han de satisfacerse los litigantes (Sts. T.S. 7/3/88;

16/7/90; 17/3/92; 11/4/92;

11/11/93); de ello, podemos concluir que la condena en costas tiene naturaleza de indemnización , y que esta indemnización consiste en la compensación a la parte que ha vencido en el litigio, por los gastos soportados como consecuencia del proceso judicial.

Fijada la naturaleza de la condena en costas, habría que preguntarse sobre quién tiene la obligación de retener, respecto de retribuciones satisfechas a profesionales; esta cuestión queda resuelta por el artículo 42. Uno, el Reglamenteo del IRPF, en el que se señala que esta obligación corresponde a las personas jurídicas y demás entidades, como las comunidades de bienes y de propietarios; y las personas físicas, que sean empresarios o profesionales, cuando satisfagan o abonen rentas en el ejercicio de sus actividades. Asímismo, cuando se trate de Pesonas Físicas, Jurídicas y demás entidades no residentes, cuando operen en Territorio español con o sin establecimiento permanente. En todos los casos, la obligación se produce cuando abone las correspondientes rentas. Por tanto, todas las personas y entidades mencionadas tienen la obligación de practicar una retención del 15%, desde e11/9/90, sobre los rendimientos íntegros que satisfagan a los profesionales, en este caso de los Letrados.

S ALA

En cuanto a las obligaciones derivadas de la normativa que regula el Impuesto sobre el Valor Añadido, precisar que el hecho imponible del Impuesto es, en el presente caso, la prestación de servicios, ejercicio independiente de una profesión, realizada por un profesional a título oneroso (art. 4.1, en relación con el 11.2.1 de la L. 37/92), y la Ley exige que el profesional repercuta el IVA sobre la persona a quien presta el servicio, que es el sujeto pasivo del impuesto, en el momento en que se realiza efec- tivamente el mismo. El sujeto pasivo no puede cambiarse, por lo que en todo momento tendrá esta condición de cliente del Abogado.

TOGAS

La repercusión mencionada lleva aparejada una obligación formal ineludible, y es el que ésta se realice mediante la emisión de factura, la minuta del letrado.

De lo expuesto, es evidente que el Letrado debe em iti r la minuta a la persona o entidad a la que haya prestado sus ser-

La condena en costas tiene naturaleza de indemnización que consiste en la compensación a la parte que ha vencido en el litigio, por los gastos soportados como consecuencia del proceso judicial. vicios, que será a quien le repercuta el IVA. De todo ello, sólo cabe concluir que, al gozar la condena en costas de naturaleza indemnizatoria, no cabe derivar la obligación de retener a la parte condenada la parte de las costas que corresponden a la minuta del Letrado, pues en ningún caso abona una retribución a un profesional, sino que el pago que realiza es una compensación a la otra parte en el proceso, de los gastos que ésta ha soportado como consecuencia de la asistencia de un Abogado. Así, el obligado a retener es el cliente del Letrado, con independencia de que éste, en la práctica, perciba sus honorarios cuando la parte condenada abone las costas del proceso. Por otro lado, concluir asímismo, que el Abogado debe repercutir el IVA sobre su cliente, emitiendo factura o minuta a su nombre ajustada a la normativa reguladora de las formalidades de la misma.

SALA DE TOGAS

VASOS COMUNICANTES

SCRIBIR para la Revista jurídica de los Abogados almerienses constituye un honor y me sirve desde 'la distancia granadina para recordar buenos encuentros con vosotros, que no se disipan en el tiempo sino que se fortalecen en los reiterados contactos que tengo con el Decano en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada. Mis anuales permanencias veraniegas en esas tierras, me permiten también valorar la categoría personal de tantos Abogados que de una forma, compartieron conmigo desde Almería, tareas profesionales.

He dicho una palabra mágica: "compartir''. Ahí está el meollo del artículo que ahora escribo. Lo he titulado "vasos comunicantes". En toda mi trayectoria como juez, desde hace más de 45 años, he tenido la obsesión de transmitir a todos los compañeros -sean Abogados, Jueces, Fiscales, Secretarios, Forenses, Procuradores-, que estamos implicados en una común tarea; que navegamos en el mismo barco y que todos, subrayo la palabra, hemos de trabajar sin compartimentos estancos, en favor de unas positivas relaciones, para así hacer más fácil y positivo el arduo camino de conseguir justicia. No es que sea muy claro el horizonte actual. La palabra política -¡ojalá fuera solo palabra!-, aletea por los despachos judiciales o en los bufetes, comrro;npiendo el aire que se respira. Se "colorean" los nombramientos por su procedencia, sean del Consejo General del Pro- der Judicial o de carácter jurisdiccional han de ir los mejores, huyendo de extremismos, pero primando la valía por encima de otros motivos espúreos, merecedores de cualquier rechazo.

La gente ha de recuperar su fe en la justicia. Ese desprestigio que se va incrementando, ha de ser eliminado. La justicia tiene que resplandecer, tiene que aparecer limpia, inmaculada, desprovista de máculas. Y esto no puede quedar en una pura teoría, o en una improductiva frase. Está bien que se hable del tema pero eso no es ni mucho menos suficiente. Tiene que nacer un trabajo individualizado; cada cual en el área donde ejerce su función; poco a poco; en cada propicia oportunidad, ha de defenderse con energía la pureza de la justicia. No hay que maldecir de la oscuridad sin encender luces que vayan iluminando el horizonte. Espero que con el tiempo, sin prisas pero sin pausas, todos (de nuevo la palabra), hayamos contribuido, dentro de nuestras posibilidades, a enmendar entuertos hoy existentes. A mí la "prisa" no es palabra que me guste. Tampoco me agrada la i

....;:;¡ - · 1 ¡. -

Por RAFAEL CABALLERO BONALD De la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada

"desesperanza". Porque a pesar de las lógicas dificultades, tiene que brillar en el cielo de la Administración de Justicia, esa esperanza, que es el sueño de los que están despiertos. Y recomenzando, cuando el abatimiento hunda sus uñas en las cotidianas singladuras. Esto en cuantas ocasiones sea necesario. Y esa unión ha de nacer, principiando su tarea, desde el Colegio de Abogados. Formando una Corporación que batalle para resolver dificultades en los "vasos comunicantes". Sin olvidar que esa labor no es únicamente de los Abogados almerienses, sino también de los restantes estamentos reseñados con anterioridad en este artículo. Habrá nubes en lontananza; habrá días sin una necesaria conexión o engranaje, pero hay que superar dificultades, porque la meta es tan importante que es imprescindible resolver pequeños-problemas, en aas de esos intereses superiores. Necesidad de dialogar, siendo como decía una antigua sentencia, "consejeros de las familias, conocedores de jurisprudencia; investigadores de derecho; apóstoles de la ciencia jurídica; colaboradores de los Tribunales". "Sabidores del Derecho", como pedía Alfonso el Sabio. Amigos de la rectitud; oyendo el '~ic-tac" inquietante del corazón humano, eliminando disquisiciones inútiles.

Así lo desea este viejo magistrado que alza su corazón para que estos deseos terminen en una hermosa realidad.

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Cómo citar

«Consideraciones Fiscales de la Condena en Costas», Sala de Togas, n.º 29, febrero 1998, pp. 3-5.

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DA  - 1998/02//
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