o reuniones, así como las man-
Sala de Togas n.º 26, , página 1
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SALA
TOGAS
CODIGO DEONTOLOGICO
LA ABOGACIA ES PANOLA
1. PRINCIPIOS FUNDA·
MENTALES
Son principios fundamentales de las normas éticas de conducta de la Abogacía, las siguientes: 111ndependencia. En el estado 1
1 de Derecho, la independencia intelectual y moral del Abogado es condición esencial para el ejercicio su profesión, al igual que lo es la de los Tribunales. La independencia del Abogado. que deberá permanentemente preservar, constituye la garantía de que los intereses del cliente serán defendidos con objetividad. 12 Dignidad. El Abogado debe 1
1 siempre actuar, conforme a las normas de honor y de la dignidad de la profesión , absteniéndose de todo comportamiento que suponga infracción o descrédito.
Integridad. El Abogado debe ser honesto, leal, veraz y diligente en el desempeño de su función y en la relación con sus clientes, colegas y Tribunales, observará la mayor deferencia evitando con los mismos posiciones de conflicto. 1
14 Función social. El Abogado, ,
1 como servidor del Derecho y partícipe de la función pública de la Administración de Justicia, orientará sus zctuaciones como servicio a la sociedad.
Secreto profesional. La confi· dencia y la confianza son esenciales características de las relacio· nes oel Abogado con sus clientes, colegas y Tribunales, que imponen el derecho y deber del secreto profesional. que habrá de guardar de todos los hechos y noticias de que conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional y no pudiendo ser obligado a declarar sobre los mismos. 1
CONSEJO GENERAL DELA ABOGACIA ESPAÑOLA
Inmunidad. La inmunidad, prerrogativa del Abogado, existe en interés de la Administración de la Justicia, ampara la libertad de expresión y de defensa, las que deberán ser ejercidas de forma responsable. dio similar, no podrán ser grabadas sin la conformidad expresa de todos los Abogados que participen. Tales grabaciones están asimismo comprendidas en el secreto profesional, por lo que no podrán hacerse públicas bajo ningún concepto.
Ubertad de elección. El cliente elige libremente a su Abogado y, todo Abogado tiene el deber de facilitar el ejercicio de este derecho.
2. DEL SECRETO PROFE·
SIONAL
2 1 El Abogado, depositario de las 1
1 confidencias del cliente, debe guardar el secreto profesional, que constituye un deber y un derecho fundamental de la profesión. Derecho y deber que permanecen incluso después de haber cesado la prestación de sus servicios.
2 2 El derecho y la obligación del 1
1 secreto profesional comprende las confidencias del cliente, las del adversario, las de los compañeros y todos los hechos y documentos de que se haya tenido noticia por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional.
La obligación del secreto profesional se extiende a cuantos asuntos conozca el Abogado por trabajar en colaboración con otros Abogados o como Pasante y deberá, asimismo, exigirse a los empleados del Bufete y ampara las comunicaciones y negociaciones orales, las notas y correspondencia escrita, telegráfica o por telex y las transcripciones taquigráficas, estenográficas, grabaciones magnéticas y cualquier otro medio de reproducción. 1
2 4 Las conversaciones en Juntas 1
1 o reuniones, así como las ma~ tenidas por teléfono, radio u otro me-
Los Abogados deben abstenerse de entregar a sus respectivos clientes las cartas originales , comunicaciones o notas que reciban del Abogado de la otra parte con motivo de cualquier asunto profesional , salvo expresa autorización de éste.
El Abogado no está obligado a hacer manifestaciones o de claraciones referentes a los hechos de que haya tenido conocimiento por razón de su trabajo profesional. El Abogado que se encuentre en situación de sufrir una perturbación en el mantenimiento del secreto profesional, deberá comunicarlo a la Junta de Gobierno con la máxima urgencia. 1
Únicamente estará dispensado el abogado de guardar el secreto profesional y siempre con la previa autorización del Decano. en los siguientes supuestos: a) Sí, aceptándolo el abogado, fuera relevado del mismo por el propio cliente, o sus herederos. b) Si, para evitar una lesión no· toriamente injusta y de suma gravedad al propio abogado o a un tercero, fuera relevado de su guarda y sólo respecto a aquellos datos de hecho que conduzcan a impedir la lesión. 1
3. OBLIGACIONES EN RE· LACIÓN CON EL COLE· GIO
El Abogado está obligado a:
1 A cumplir el Estatuto General 1 de la Abogacía y los Estatutos
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Cómo citar
«o reuniones, así como las man-», Sala de Togas, n.º 26, diciembre 1995, p. 1.
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