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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

Las conversaciones en Juntas

Sala de Togas n.º 26, , página 4–1

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SA L A

de su propio Colegio, así como los acuerdos, disposiciones y decisiones de las Juntas Generales y de Gobierno, del Consejo General de la Abogacía, del Consejo General de la respectiva Autonomía y de la Asamblea de Decanos, que se adopten dentro de su respectiva competencía.

Respetar a los órganos de gobierno y a los miembros que los compongan, cuando intervengan en tal calidad, en todo caso habrá de atender con la máxima diligencia las comunicaciones y citaciones emanadas de aquellos órganos o de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones. 1

Contribuir a las cargas colegiales; estar al corriente en el pago de las cuotas, ordinarias y extraordinarias, y soportar todas las contribuciones económicas de carácter corporativo a que la profesión se halle sujeta, levantando las cargas comunes en la forma y tiempo, que legal o estatutariamente se fije, cualquiera que sea su naturaleza.

Atales efectos se consideran cargas corporativas todas las impuestas por el Colegio, cualquiera que sea su clase, así como el bastanteo y las cuotas del Consejo General ,

Consejo General de la respectiva Autonomía y Mutualidad General de Previsión de la Abogacía . 1

Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por no colegiación como por hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado. 1

Denunciar al Colegio, al q u ~ pertenezca o en el que este habilitado, los agravios que sean en el ejercicio profesional, o de los que tenga conocimiento que afecten a cualquier otro colegiado. 1

Comunicar al Colegio las circunstancias personales de relevancia, que afecten a su situación profesional. En cualquier caso, comunicará por escrito al Colegio las ausencias que se prolonguen por más de dos meses, así como los casos de invalidez permanente y pro1 visiona! o enfermedades que se prevea que puedan durar un tiempo igual o superior a aquel, designando un Abogado que regente el despacho durante su ausencia.

CONSEJO GENERAL DELA ABOGACIA ESPAÑOLA

TOGAS

Prestar a la Junta de Gobierno la colaboración que le sea requerida. 1 de los funcionarios de la Adminis· tración de Justicia. j) El Abogado no tiene obligación de sufrir un retraso superior a media hora del comienzo del acto judicial , por lo que, transcurrido dicho tiempo podrá solicitar la suspensión.

Si el Abogado considera que la Autoridad, Tribunal o Juzgado limita su independencia o libertad para cumplir sus deberes profesionales o que no se le guarda la consideración debida al prestigio y dignidad de su profesión, podrá hacerio constar así ante el propio Juzgado o Tribunal y dar cuenta de ello a la Junta de Gobierno de su Colegio. 1

4. LAS RELACIONES CON LOS TRIBUNALES

Son obligaciones del Abogado para con los órganos Jurisdiccionales: a) Guardar la probidad, lealtad y veracidad en cuanto al fondo de sus declaraciones o manifestaciones y el respeto en cuanto a la forma de su intervención. b) La estricta colaboración para el cumplimiento de los fines de la Administración de Justicia. e) Guardar el debido respeto atodas las personas que participan en la Administración de justicia y exigir la reciprocidad en tal corrección. d) Exigir a los clientes el respeto y trato correcto con los Magistrados, Jueces y demás personas que intervienen en la Administración de Justicia. e) Cumplir y hacer cumplir el principio de legalidad, incluso a costa de sacrificios y contratiempos. f) Contribuir a la diligente tramitación de los procedimientos, con estricta observancia de los términos legales correspondientes. g) En el curso de los debates ante los Juzgados y Tribunales, el Abogado ha de conciliar, en todo caso, la defensa de los intereses que le son confiados con una absoluta corrección para la parte contraria y su Abogado, evitando toda alusión personal hacia este último. h) En las vistas y otras actuaciones judiciales se abstendrá de hacer cualquier signo ostensible, aprobando o desaprobando la actuación de cualquier persona que intervenga. i) El Abogado ha de poner especial cuidado en el cumplimiento del horario establecido en los señalamientos y diligencias judiciales, así como exigir su cumplimiento por parte 1

El Abogado tiene derecho a la plena libertad de defensa, sin otra limitación que las Leyes Penales y las Normas Deontológicas. 1

El Abogado que por cualquier circunstancia no pueda o ha decidido no concurrir a una diligencia judicial, debera comunicarlo con la debida antelación, al Juzgado o Tribunal, y también al compañero o com pañeros que asimismo íntervengan para evitarles esperas innecesarías. De igual manera ha de proceder cuando le conste la inasistencia de sus patrocinados.

Es obligación del Abogado poner en conocimiento de la Junta de Gobierno las conductas, tanto de los Abogados como de los miembros de la Administración Pública y de Justicia, que infrinjan las normas. 1

5. RELACIONES ENTRE LOS COLEGIADOS

Entre los Abogados debe haber fraternidad, lealtad y respeto recíproco que enaltezcan la profesión, evitando siempre competencias ilícitas, así como toda actuación que lesione estos principios y siempre con cumplimiento de los deberes corporativos. 1

El Abogado con antigüedad en el ejercicio profesional debe prestar desinteresadamente orientación, guía y consejo. de modo amplio y eficaz a los de reciente incor1

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Cómo citar

«Las conversaciones en Juntas», Sala de Togas, n.º 26, diciembre 1995, pp. 4-1.

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DA  - 1995/12//
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