SALMERÓN Y LA PENA DE MUERTE Por Natalio Rivas
Cuadernos Literarios n.º 5, , página 4
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ENERO 2017
NICOLÁS SALMERÓN Y LA PENA DE MUERTE
La visión de Natalio Rivas sobre la actitud de Salmerón E
_Por José Ramón Cantalejo Testa
Abogado y bibliófilo. Miembro del Instituto de Estudios Almerienses l documento que presentamos no puede por menos que emocionarnos. Se puede o no estar de acuerdo con nuestro paisano y compañero Nicolás Salmerón sobre su rechazo de la pena de muerte en situaciones tan extremas como las que del texto se deducen.
Natalio Rivas, también compañero, no lo estaba, pero la actitud del Presidente almeriense es lo más firme que, como político, filósofo y Jurista se puede llegar a exhibir ante la ciudadanía, rechazando la pena de muerte hasta en momentos en los que se juega la propia supervivencia. El gran Natalio Rivas, al que tanto debe Adra y Almería en general, por el importante despliegue de influencias que realizó a favor de la comarca en todas las instancias del poder madrileño a las que tuvo acceso, tomó postura ante la actitud de Salmerón pero de una forma en la que se imbuye la admiración que la coherencia moral de tan gran personaje dejó para la posteridad. Personalmente considero el texto que presentamos una pequeña joya de la bibliografía almeriense bastante desconocida e imprescindible para conocer el auténtico alcance de la personalidad de ambos personajes y las épocas que les tocó vivir, sin olvidar su condición de abogados almerienses.
NICOLÁS SALMERÓN ALONSO
Abogado.Catedrático de Filosofía. Tercer Presidente de la I República Española Nació el 10 de Abril de 1838 en Alhama de Seca, Almería. Estudió el bachillerato en el Instituto de Segunda Enseñanza de Almería (fundado en 1845, perteneció Salmerón a la primera promoción del Instituto que hoy lleva su nombre). Cursó estudios de Filosofía y Letras y Derecho ganando en 1863 por oposición la cátedra de Historia Universal de la Universidad de Oviedo, pese a lo cual permaneció en Madrid y en 1866 obtuvo la cátedra de Filosofía en la Universidad Central, y tres años después la de Metafísica (1869), cátedra que mantuvo hasta su muerte. En 1867 fue detenido por sus actividades pro-revolucionarias dentro del Partido Democrático junto a Pi i Margall, Figueras y Orense. Después de la Revolución de Septiembre que acabó con el reinado de Isabel II fue elegido repetidas veces diputado, y al proclamarse la República federal tras el corto reinado de Amadeo I de Saboya, fue ministro de Gracia y Justicia. En su mandato preparó el proyecto de separación entre la Iglesia y el Estado, reformas penitenciarias e inmovilidad de funcionarios, siendo más tarde nombrado presidente del Congreso y finalmente del Poder Ejecutivo.
Durante su breve mandato (18 de julio al 7 de septiembre de 1873), reprimió los numerosos desórdenes que se estaban produciendo en todo el territorio: consiguió vencer las sublevaciones cantonalistas salvando la importante plaza militar de Cartagena.
Dimitió al negarse a firmar algunas sentencias de muerte dictadas para restablecer la disciplina. Le sucedió Emilio Castelar. Su negativa a apoyar a Castelar el 2 de enero de 1874 -fecha en la que ya había dimitido como presidente de la República- abrió paso al golpe de Manuel Pavía, que le desprestigió como político. Tras el golpe que acabó con la República y restauró la dinastía borbónica fue desposeído de su cátedra y emigra a París donde residió hasta 1884, año en que lo reintegraron a su cátedra y eligieron diputado en 1886.
Fue cofundador del diario La Justicia y jefe de la Unión Republicana desde 1890, siendo elegido diputado en todas las legislaturas desde 1893 a 1907. Al fundarse en 1906 la Solidaridad Catalana, es elegido presidente lo que provoca la escisión dentro del movimiento republicano de un sector españolista liderado por Alejandro Lerroux, y será sustituido finalmente de la jefatura de los republicanos. Actuó como Abogado en numerosas causas y, entre otras clientes, defendió a la propia reina Isabel II en el exilio.
Nicolás Salmerón falleció en Pau (Francia), el 20 de septiembre de 1908.
_Por Natalio Rivas Santiago
Real Academia de la Historia (escrito entre 1944-1950) a Primera República española fue proclamada y constituida por el Senado y el Congreso reunidos, con el nombre de Asamblea Nacional, al renunciar a la Corona don Amadeo de Saboya. Aquel régimen, que estuvo a punto de hundir a la nación en los abismos de la anarquía si la espada del general don Manuel Pavía y Rodríguez de Alburquerque no la hubiera derribado en hora feliz y afortunada, no tuvo origen legal, como han querido sostener la casi totalidad de los republicanos, con la honrosa excepción del austero Pi i Margall, que, a pesar de ser el más extremista de todos ellos, tuvo la franca honradez de declararlo en su libro “La República de 1873”, en la página 15.
La Constitución de 1869, vigente al ser instaurada la República en 11 de febrero de 1873, consignaba sin distingos que el Rey no podía abdicar si no estaba autorizado para ello por una Ley especial. Y, en otro artículo, mandaba que en ningún caso pudieran deliberar reunidos los dos cuerpos colegisladores; y sin embargo, atropellando dichos preceptos, el Soberano dimitió la Corona sin ley que le autorizara y el Senado y el Congreso se reunieron nada menos que para cambiar la forma de gobierno.
Con bases tan anticonstitucionales, rugió la República.
No voy a hacer la historia, ni siquiera en forma sucinta, porque aun así sería extensísima, de aquel régimen perturbador, pleno de violencias y delirios, que en un año que duró hubo de gastar cuatro Presidentes, dando un escandaloso ejemplo que no ha tenido precedentes. Concretaré mi trabajo a explicar -ya que justificarla es im-
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«SALMERÓN Y LA PENA DE MUERTE Por Natalio Rivas», Cuadernos Literarios, n.º 5, enero 2017, p. 4.
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