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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

Ordenación y Regulación del Aparcamiento.

Sala de Togas n.º 9, , página 1–8

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BOLETIN I ~FORJ\\HIVO OEL tLUSTRE COLEGIO OE ABOGADOS OE ALMERIA N~ 9 - DICIEMBRE · 1990

SUMARIO Págs

Galería

3-4 Autocrílíca: Abogacía y Abogados. S-6

El Derecho y sus mentiras.

Ordenación y Regulación del Aparcamiento.

Mutualidad de la Abogacía.

Intrusismo Profesional en la Abogacía.

12-13 ta Asamblea de decanos se pronun· ció sobre la situación actu,a l del De· recho de Defensa.

Los Derechos de Tanteo y Retracto por razones Urbanísticas

Derecho y Autor: Las formulas de todos los dfas.

La Universidad: La novatada y la acogida.

Noticias

Palabras a la muerte de Juan Pérez Pérez.

Al cierre.

El decano muestra los planos de la futura sede Colegial al presidente de la Audiencia

José Romera Prieto

DIRIGE

Jesús Ruiz Esteban REDACCION

Ramón Muñoz Sánchez, decano Joaqufn Monterreal Aleman, diputado 2 ? Gabriel Alcoba Salmerón, tesorero Jesús Ruiz Esteban, colegiado Emilio Esteban Hanza, colegiado Fausto Romero-Miura Giménez, colegiado DISEÑO ESCUDO

José María Molina EDITA

Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería Palacio de Justicia Telf. 23 71 04

04080 Almerfa

FOTOCOMPOSICION E IMPRESION Artes Gráficas, ALEO Almerla de Ediciones, S.A. Cl. Mármoles, 25

04006 ALMERIA

Depósito Legal: AL- 297 • 1988 El Consejo de Redacción no se responsabiliza de la opinión vertida en los artículos firmados por sus autores.

Comencé los estudios de Licenciatura de Derecho cuando mi edad, por exceso, no parecía la más apropiada par_a tal empeño; otra vocación, y determinadas circunstancias, habían ocupado mis jóvenes años, pero sin apartar de mi el deseo y propósito de reiniciar aquellos estudios que, comenzados en el verano de 1936, de triste recuerdo hubieron de aplazarse por la guerra civil. Volví de nuevo al Derecho, quería ejercer la Abogacía, extraña vocación porque en mi familia no había habido ningún miembro relacionado con dicha profesión y, por ello, ignoraba las muchas dificultades que había que vencer. Ha dicho otro compañero, en este «Boletín», muy acertadamente, que la profesión de abogado precisa de «vocación», «fé en los Tribunales y en nuestros compañeros» e «ilusión», en el sentido de· que la Justicia es posible para los humanos y que «una sociedad sin ella está condenada a la exclavitud». No ofrece dudas que la acción de la Justicia es la garantía de la Libertad, de la convivencia pacífica, de la seguridad personal y, en general, del orden Jurídico y Social, del triunfo del Derecho sobre el libertinaje en su más amplio sentido. Decía San Agustín que «La Ley de la Justicia debe gobernar los pueblos, pues, sin ella, ¿Qué son los Estados sino latrocinios?». Al ejercicio de la Justicia, tenemos los Abogados la noble y dificil tarea de colaborar con competencia y dignidad que no son otra cosa que honradez profesional.

La honradez profesional, proceder recto que nos induce al cumplimiento de nuestro deber, en nuestro caso, deberes porque son varias las obligaciones de los abogados ejercientes. Este proceder recto, que debe observarse en toda profesión, en la nuestra adquiere un mayor acento por la naturaleza de los asuntos que constituyen su objeto y por transcendencia de nuestras conductas pro fe- sionales, observadas, comentadas y sujetas a crítica. Esta honradez profesional nos obliga, de diversos modos. en primer lugar a cuidar nuestra competencia mediante el estudio constante. No se puede, como solemos decir, «vivir de rentas». Los códigos, leyes, reglamentos y normas procesales no permanecen inmutables; son objeto de modificaciones por exigencias de la sociedad, cambiante en_ el tiempo, hacia nuevas formas de socialización del Derecho, en ansiada búsqueda de soluciones más justas y equitativas en su recta aplicación. En este aspecto, el abogado tiene el ineludible deber de «estar al día». Nuestra profesión es servicio de gran responsabilidad, que hay que prestar, en las mejores condiciones posibles de preparación y competencia. En segundo lugar, la honradez profesional nos obliga a cuidar de nuestro «buen nombre», de nuestra «buena fama» que es en definitiva el buen nombre y prestigio de la profesión, procurando eliminar recelos y desconfianzas que en algún caso, lamentablemente, se producen.

El ejercicio de la Abogacía, como bien saben mis ilustres compañeros, veteranos en la profesión, no es «un camino de rosas» exige demasiada dedicación y, en no pocas ocasiones, hay que hacer del día de fiesta y de las ~o­ ras de descanso días y horas de trabaJO. Hay algo muy importante que el abogado debe tener siempre presente: el respeto a los Jueces y Tribunales de Justicia, su conducta siempre respetuosa hacia quienes administran la Justicia debe servir de ejemplo a los demás ciudadanos. las resoluciones judiciales son susceptibles de error en algunos casos, como también lo son los juicios y decisiones de todos los humanos, pero no por ello puede dudarse de su buena_ fe y deseo de hacer justicia. lasa~~ crítica de aquellas resoluciones, que d1f1eren de nuestro criterio, solo puede utilizarse a través de los recursos y no olvidemos que la intervención del Juez en el proceso es, únicamene, la de impartir justicia, con independencia de los intereses particulares de los litigantes no siendo merecedores, en ningún caso, de la más leve descalificación.

El principio de justicia que todos llevamos impreso en lo más profundo de nuestro ser, en los jueces adquiere dimensión de único objeto y fundamento, principio y fin de su nombre y honrosa función, al servicio y tutela del Derecho que es, en definitiva el servicio y tutela del orden social, del orden jurí- dico preestablecido, que no sería posible si los jueces y tribunales no gozasen de total y absoluta independencia. Pretender de alguna manera coartar, manipular o poner a su independencia otras limitaciones que las prevenidas en la Ley, merecería la calificación de propósito gravisimamente irresponsable y aberrante.

Durante casi cuarenta años he ejercido la abogacía. De mis cinco hijos tres son abogados; una nieta estudia cuarto de Derecho, otra segundo y otro nieto primero; hay un cuarto a punto de seguir el mismo camino y, como mis nietos son once, confío en que algunos más se incorporarán en el futuro a la vida del Derecho.

Ha llegado mi hora del relevo, al frente de mi bufete está ya mi hijo José Enrique con su hermana M~ de los Angeles y otros dos compafieros; pasaré a la «retaguardia» con el recuerdo gozoso e inolvidable de haber ejercido la honrosa profesión de la abogacía.

AUTOCRITICA: ABOGACIA YABOGADOS En un muy notorio periodico de Madrid, durante muchos afios y aun lustros enteros, se mantuvo una sección de «autocrítica», en la que los autores de teatro daban su propia versión de la obra que iban a estrenar el día siguiente, Y muchos autores de libros, de toda clase y materia, incluida, por su puesto, la jurídica, en los prólogos o introducciones que ponen a sus propias obras, suelen dar cuenta de sus objetivos y métodos que han puesto a contribución, para intentar conseguirlos Desde este doble antecedente me decido a hacer esta autocrítica de mi libro «Abogacía y Abogados», cuya tercera edición acaba de salir. Sin perjuicio de que he de leer con todo detenimiento, agradecimiento y respeto, las recensio- nes y críticas que sin duda ha de suscitar y que, sin duda, tendré en cuenta para sucesivas ediciones. La subtitulación del libro «Tipología profesional. Lógica y Oratoria forense. Deontología jurídica»me parece que ya da cuenta suficiente de su contenido, desde la vocación que se exige y precisa para ser Abogado hasta las múltiples formas profesionales en que puede diversificarse el ejercicio de la Abogacía, y, por su puesto, los múltiples problemas que entrafia. El libro ha ido creciendo, desde la más breve versión de ensayo que tuvo en aquel «El Abogado: Alma y figura de la Toga», hasta la que ahora acaba de salir (octubre 1990), en cuyas páginas, crecidas en número, he procurado e intentado recoger los múltiples cambios que está experimentando la Abogacía, desde aquella singular y generalista, de despacho individual, a lo sumo con ayuda de algunos pocos pasantes, hasta la actual, de bufetes colectivos y hasta internacionales e interprofesionales, cuya dinámica interna e imagen externa es ya tan diferente de l~ Abogacía clásica, que sin embargo creo que subsiste en su esencia. Es más, creo que debe subsistir, y que los cambios, por profundos y extensos que sean, debemos enderezarlos a que subsista. Porque el Abogado, para serlo de verdad, no puede separarse de la imagen que, a pesar de muchas críticas y sarcasmos, de sátiras y caricaturas que se han prodigado desde todas las literaturas, se de3 canta del paso de los siglos y con la que yo pongo colofón expreso mi libro: «Hombre de honor, perito en Derec::ho, que consagra vacacionalmente su vida a la lucha por la Justicia». El prologuista a la primera edición, Duque de Maura, que era Académico de la Española y de la Historia, quizas con gran generosidad decía que mi libro. ademas de evidenciar la similitud de las intuíciones profesionales mías con las de su eminente progenitor -Don Antonio Maura- facilitaba respuestas inequivocas a todas las preguntas de un cuestionario que abarque íntegramente el tema de la Abogacía.

En realidad, en las dos ediciones posteriores he intentado que esto fuera progresivamente acercandose a la realidad. Y como he tenido la fortuna de conocer directamente muchos grandes bufetes, nacionales y extranjeros, y de intervenir, incluso como atividad responsable de Ponente oficial, en muchos

Congresos nacionales, internacionales e iberoamericanos, de la Abogacía, mi experiencia se ha ido ensanchando y contrastando con la de insignes colegas de todo el mundo. Y todo eso, con el estudio de encuestas sociológicas sobre la profesión y de todos los grandes documentos que se han suscrito en los Congresos, ha hecho posible una rigurosa actualización de la materia y una exposición comparativa de las posiciones doctrinales, tán plurales como, a veces, polémicas.

El Decano Pedro! Rius, en la segunda edición, me hace el honor de decir, tras mi imagen de estudioso de «todo lo que de la Abogacía se ha escrito en nuestro mundo de cultura», que un libro como este tenía que ser escrito «precisamente» por mí. La realidad, por lo menos, es que lo he escrito y, creo, lo he ido completando y mejorando. Y me parece que es cierto lo que digo en la in-

José María MARTINEZ VAL Catedrático de Derecho Mercantil

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ABOGACíA Y ABOGADOS

Tipologia profesional- Lógica y Oratoria forense · Deonwlogia jur!dlca ~·-bcalo& lf6l:lrM~tii.Ñ.ll""lt.A 1 dOcCOt A~IO PID*It. fb:ul traducción: Que dentro del mismo sistema de la primera edición ha resultado «como si de un crecimiento orgánico se tratara, al modo de los árboles añosos, que van añadiendo anillos a su tronco ramas a su copa».

El libro pienso que resulta así como es la propia Abogacía: la misma que antes, pero con renuevos, viva y palpitante, alma del «derecho vivo», que no es el que está en las leyes, sino el que restaHa, y a veces clama, desde los entresijos de la vida humana, individual y social.

Así es como he querido retratarla, a la vez con realismo y utopía, en estas páginas del libro, que he escrito siempre desde una gran ilusión.

EL DERECHO YSUS MENTIRAS

Al comenzar l!n curso universitario, las esperanzas y las buenas palabras recorren los paraninfos .

Sin embargo, la

Universidad española se parece muy poco a los retratos que le hacen los responsables ge la política universitaria. Las cosas están mucho peor de lo que la opinión pública cree. Baste contar lo que pasa en uno de sus centros más importantes, las Facultades de Derecho, donde estudian cerca de 250.000 alumnos, que representan casi un 25% de la población universitaria. pero ante todo debo hacer algu nas precisiones para ser más riguroso y sobre todo para protegerme de las ya conocidas reacciones de los responsables de esa situación, cuando uno se pone a lamentarse de lo mal que están las cosas unversitarias. P rimera precisión: Reconozco que no se puede generalizar. No es lo mismo lo que pasa en Granada que lo que sucede en Sevilla o en Madrid. No se puede hablar de «la Universidad» en sí. En este sentido acepto las críticas nominalistas a ese universalismo escolástico que a veces se da cuando se habla de «la Universidad». No hay Universidad, sino Universidades. De todas maneras pienso que los actuales dirigentes o rectores de la política universitaria se pasan de a nti nominalistas cuando descalifican cualquier crfica desconsolada con el conocido argumento de que «no se puede generalizar», esto es, de que no se puede elevar a valoración general una experiencia (negativa) concreta, particular o personal. Aunque yo también soy en este asunto nominalista, creo que hay males generales o generalizables en nuestra Universidad y, desde luego, en nuestras Facultades de Derecho, como voy a tratar de domostrar a continuación. Segunda precisión: Aunque los males universitarios abundan, se debe reconocer el esfuerzo, el trabajo de muchos universitarios (profesores, alumnos y funcionarios de administración y servicios) que, en circunstancias adversas, dan un ejemplo diario de profesionalidad y honestidad laboral. Su imaginación y coraje moral han hecho posible el milagro o, al menos, que el cojo ande con muletas. Pero la Universidad no puede vivir de héroes, ni debe convertirse en un campo de mártires.

Hechas estas dos precisiones, debo afladir a continuación que las Facultades de Derecho se encuentran en una situa- ción gravísima, tan grave que se han convertido, en mi opinión, en una «cuestión de Estado». La solución de sus problemas ya no depende, en gran medida, de un rector o de un claustro, sino decisiones políticas e inversiones económicas que superan las competencias y las posibilidades presupuestarias de una Universidad concreta. Pero ¿en qué consisten los males de las Facultades de Derecho? Pues, en principio, en dos cosas enormemente simples y conocidas: una terrorífica masificación y una falta de profesorado. De estos dos males, que podría describirse con mayor detalle, derivan otros muchos, que configuran esas numerosas mentiras que rodean a la enseñanza del derecho. Para no divagar, me permito relatar hechos y datos que se dan con bastante frecuencia en las Facultades de Derecho.

1~ Es frecuente que un profesor tenga que impartir docencia a unos 400, 500 y a veces a 600 alumnos. Así, no es posible una docencia rigurosa, de calidad, eficaz. No hay posibilidad de formar seriamente a los futuros juristas. 2~ En las Facultades de Derecho no es posible una enseñanza práctica seria y muchas veces simplemente no la hay. Si se quisiera dar prácticas con seriedad, Jos números se dispararían basta el disparate. Piénsese lo que supondría en una Facultad de Derecho como la de Granada, si se dividieran

Jos alumnos en grupos de 50 (y ya son muchos) para unas clases aproximadamente 30 grupos, para los que evidentemente no hay ni podría haber ni aulas ni profesorado. Todo ello significa que los alumos de Derecho, en general, salen sin una formación práctica.

3~ El elevado número de alumnos y determinadas disposiciones estatutarias (tres convocatorias anuales para exámenes finales y obligatoriedad de un examen parcial) obligan a un profesor a pasarse 3 meses al año corrigiendo exámenes.

4~ Dadas estas circunstancias, no hay tiempo ni tranquilidad para la investigación. Consecuencia: se está produciendo una «descapitalización» cientifica del profesorado, esto es, el profesorado no tiene tiempo para actualizar sus conocimientos. Agravio comparativo: si se va a pagar más por «productividad», por Jos resultados de la investigación, ~stá claro que esta situación perjudica a los profesores de Derecho y beneficia a los profesores de otras Facultades que tienen siete o diez alumnos.

5~ Esa masificación y tambien una descontrolada y demagógica creación de nuevos centros han hecho que se contrate en muchas ocasiones profesorado sin una adecuada preparación y especialización. La figura del «profesor asociado» («especialistas de reconocida competencia que desarro- llen su actividad profesional fuera de la Universidad», según el art. 33. Tres, de la LRU), ha sido utilizada para contratar recién licenciados (estudiantes del curso anterior) o cualquier licenciado o doctor sin especialización alguna para «salir del paso», para hacer frente a esa masificación y a la puesta en marcha de los nuevos centros.

6~ Las actitudes que dominan, en estas circunstancias, entre profesores y alumnos van de la indignación a la resignación. Domina más la resignación. Se dan las clases para cumplir, se aprueba al mayor número de alumnos para no complicarse la vida y los alumnos sólo aspiran a que les den sin muchas complicaciones su título. Luego, como siempre, el mercado obrará sus milagros. Las oposiciones y los «Masters» (los buenos casi siempre en manos de empresas y grupos privados) colaborarán a esos milagros. Será entonces cuando los alumnos empiecen a aprender Derecho de verdad, en serio.

Las valoraciones, de todo tipo (científicas, políticas, éticas, económicas), que se pueden hacer de esta caótica situación son numerosísimas. De manera esquemática y entre las casi mil que se me ocurren, podría relatar las siguientes. 1~ Estas Facultades se reafirman cada vez más como fábricas expedidoras de títulos, pero no como centros de enseñanza superior ni de investigación, ni como centros promotores de profesionales competentes. De nuestras Facultades no podrán salir, por ahora, unos licenciados capaces de competir con sus colegas del resto de Europa. 2~ Es un hecho perfectamente verificable el consecuente desprestigio en que están cayendo estas Facultades-, desprestigio que afecta lógicamente a toda la Universidad. La poca atención que las fuerzas sociales en sus iniciativas y los partidos políticos en sus programas prestan a la universidad está motivada, entre otras causas, por estas patologías universitarias como las que sufren las Facultades de Derecho. 3~ Políticamente esta situación implica entregar la efectiva formación de nuestros juristas a la «iniciativa privada», lo cual sin ser un mal en sí, tampoco es algo muy coherente con una política socialista, entre otras cosas porque los «Masters» privados y su consiguiente oferta de un puesto de trabajo están al alcance sólo de minorías de alto nivel económico, que pueden disponer de un millón de pesetas al año para formar en serio al hijo recién licenciado.

4~ Ahora se nos quieren dar esperanzas con unos nuevos planes de estudio, que en mi opinión nacen como otra gran mentira, unos planes de estudios, basados en la exigencia de unos créditos de clases teóricas y prácticas, que no se pueden cotrolar (los teóricos) y no se pueden cumplir (los prácticos). Ni hay profesores para las nuevas disciplinas, ni hay profesores para una relación profesor-alumno razonable, ni siquiera hay aula para tener grupos reducidos de alumnos (aunque sean de 150) para acogerlos, etc.

En suma, las Facultades de Derecho se están reduciendo a unos monstruos de papel, donde una inercia y unas tradiciones meramente formales las mantiene en pie. Un corporativismo y un pasotismo graves colaboran a mantener la situación. El estudiante no protestará mientras que no le impongan una selectividad seria, no le reduzcan las convocatorias o no se Je exija mucho en Jos exámenes. El profesor no protestará, mientras que no haya controles serios y eficaces 6 de su enseñanza e investigación. Así el alumno no deserta de las aulas y los profesores huyen al ejercicio privado de sus conocimientos o siplemente se dedica a vivir. Vuelvo a insistir en la advertencia previa. Despues de esta crtica a las Facultades de Derecho como instituciones públicas, se pueden poner maravillosos ejemplos de estudiantes y profesores que superan con voluntarismo y heroísmo esta situación. En el fondo de ese voluntarismo y de ese heroísmo hay como un desesperado esfuerzo por «creer» en Jo que se está haciendo, aunque con escondida convicción a veces para sobrevivir psicológicamente. Estoy seguro de que, para los responsables de la actual política universitaria, todo esto son exageraciones. Tal vez Jo sean en el sentido de que los maJes puros, como los bienes, no existen. En cualquier caso se comprenderá que las cosas de la ensefíanza del Derecho no están para tocar las castafiuelas. Yo invito a los responsables de los medios de comunicación, entre Jos que están de moda el periodismo de investigación a que pregunten e indaguen Jo que realmente pasa en estos centros universitarios durante un curso académico y que luego publiquen sus conclusiones. Pero ¿y las soluciones? Porque ante este tipo de reflexiones en voz alta, a uno le ponen a caer de los caballos si no da soluciones y se limita a ver lo negativo. No me considero ni un genio ni un milagrero, pero estoy dispuesto a contar en otra ocasión (ya Jo he hecho «donde corresponde») las posibles soluciones, soluciones que los responsables de la política universitaria conocen bien, pero que no quieren poner en marcha, porque en definitiva no quieren complicarse la vida, ni producir los conflictos que toda reforma radical de una institución pública lleva consigo.

Nicolás María LOPEZ CALERA

Catedrático de Filosofía del Derecho.

ÜRDENACION y LGULACION DEL APARCAMIENTO

Coincidiendo, quizá, con el cierre de le edición de este número de la revista «Sala de Togas», se ha implantado ya, como novedad en nuestra Ciudad, la regulación del estacionamiento de vehículos en la vía pública bajo control horario y mediante aparatos distribuidores de tickets.

Considerando que si bien no sea de gran interés jurídico, sí lo sea desde el punto de vista de la oportunidad del momento. Así que, es mi intención comunicar una breve referencia de este recién nacido O.R.A. (Ordenación y Regulación del Aparcamiento) y que lo sea ENHORABUENA. El marco legal de tan ordenado aparcamiento se encuentra originariamente en el art. 25.2.b de la.Ley de Bases de Régimen Local, que otorga al municipio competencias para lá ordenación de vehículos y personas en las vías .urbanas: «El municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal». Ejercerá, en todo caso, competencias en materia de ordenación del tráfico de vehículos y personas en 1~ vías ur- las Vías Públicas Municipales, creándose con ello una nueva banas, atribuyéndose a los Cuerpos de Policía Local, a tra- figura impositiva. La exacción reguladora en esta norma tiene la naturaleza vés del artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad -entre otfas funcio- de precio público por aprovechamiento especial y por presnes la de ordenar, señalar y dirigir el tráfico en el casco ur- tación de servicios como contraprestación por el uso del dobano de acuerdo con lo establecido en las normas de minio público y por el coste de regulación del control de estacionamiento, respectivamente. Circulación.

Por otra parte, la Ley Reguladora de las Haciendas LoLa obligación de contribuir nace de la realización de accales en su art. 117 dice, que los Ayuntamientos podrán es- tuaciones singulares de regulación y control del tráfico urtablecer y exigir precios públicos por la prestación de servi- bano por el Ayuntamiento, tendente a facilitar la fluidez y cios o la realización de actividades de su competencia y por renovación en el uso de estacionamiento, en las zonas del térla utilización privativa o el aprovechamiento especial de los mino municipal, con las limitaciones que pudieran establebienes del dominio público municipal, según las normas con- cerse. Siendo el objeto de esta tasa la utilización de los espacios de vía pública destinados a estacionamiento de vehícutenidas en el capítulo VI del título 1 de esta Ley. Respecto a esta utilización privativa no debemos olvidar los situados en zonas, que tuviesen establecida una limitala definición que de ello hace el art. 75 del Reglamento de ción en el tiempo de permañencia. La referida Ordenanza Fiscal establece en su artículo 2° Bienes de las Entidades Locales en su art. 75. b)2- «Uso privativo es el constituido por la ocupación de una porción quiénes son los obligados al pago del precio público, distindel dominio público, de modo que limite o excluya la utili- guiendo, por un lado a los conductores que estacionen vehículos en las zonas determinadas por la Alcaldía Presidencia, zación por los demás interesados».

En cuanto a la fiscalidad del estacionamiento vigilado, mediante el correspondiente Bando, y, por otro, los titulasu consistencia jurídica se la brinda la Ley 39/88 de 28 de res de los vehículos (personas a cuyo nombre figuren los misDiciembre de Haciendas Locales en su art. 41) A) al estable- mos en el correspondiente registro público de la Jefatura de cer que tendrán la consideración de precios públicos las con- Tráfico) cuando el precio público se exija por anualidades traprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la utiliza- completas. ción privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. Con este amparo legal se aprobó definitivamente por acuerdo plenario de fecha 29 de Diciembre de 1985, la Ordenanza Fiscal Municipal n° 25, reguladora del Precio Público por Estacionamiento de Vehículos de Tracción Mecánica en 7

El impago o el abono de cuantía inferior a la correspondiente al tiempo, que el vehículo haya permanecido estacionado, y el aparcamiento por tiempo superior al máximo auto.rizado, son considerados como infracciones a la Ordenanza, siendo sancionados tales hechos como correspondientes a un vehículo estacionado en Jugar prohibido. Con la finalidad de evitar la aplicación de la doble sanción, fiscal y de policía de tráfico, que se deduce del carácter de estas infracciones, únicamente debería tramitarse el expediente sancionador, que correspondiese por aplicación del Código de Circulación o de las normas, que en desarrollo del mismo, dicten la Autoridad u Organo Municipal competente. Finalmente, creo que es importante hacer una referencia a la forma en que el Ayuntamiento acordó contratar la gestión del Servicio Público de estacionamiento de vehículos en la vía pública, bajo control horario y mediante aparatos distribuidores de tickets y de forma conjunta con la anterior, la contratación de los servicios de retirada de vehículos de la vía pública congruas y su traslado al depósito, habilitado al efecto, y la gestión de dicho depósito.

Dada la naturaleza de esta actividad, se utilizó el procedimiento de adjudicación del contrato mediante concurso público, cuyas prescripciones se encuentran en el art. 119 del R.O. Legislativo 781186 de 18 de Abril.

En la sesión extraordinaria celebrada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el día 9 de Octubre de 1989, se acordó, aprobar el Pliego de Condiciones Técnico-Administrativas que tendrá que regular el concurso para la contratación de la gestión de este servicio público, y de forma conjunta, la contra- tación de los servicios de retirada de vehículos en la vía pública con grua, su traslado al Depósito, habilitado al efecto y la gestión de dicho servicio público, y de forma conjunta, la contratació,n de los servicios de retirada de vehículos en la vía pública con grua, su traslado al Depósito, habilitado al efecto y la gestión de dicho Depósito (ORA-GRUA), que fueron expuestos al público durante un plazo de ocho días, anunciándose además en el Boletín Oficial de la Provincia para reclamaciones. La convocatoria se anunció en el Boletín Oficial del Estado por un plazo de veinte días. En el correspondiente expediente figura el informe del Interventor relativo al gasto, y así mismo, la aprobación del Pliego de Cláusulas económico-administrativas fueron precedidas de los informes jurídicos y técnicos correspondientes. Con todo ello, en la sesión ordinaria celebrada por el Excmo. Ayuntamiento en Pleno el día 2 de Agosto del presente año, se acordó declarar válido el concurso celebrado adjudicando a una empresa privada el servicio ORA-GRUA, siendo el canon a pagar al Excmo. Ayuntamiento por la Sección a 4.500.000 petas/ año más el 75% del remanente (ingresos menos gastos). Por la Sección B, el Ayuntamiento pagará por el servicio de grua 70.000.000 ptas/ año y por el depósito de vehículos 15.000.000 ptas/ año, y con sujección al pliego de condiciones regulador del concurso celebrado. En cuanto a la duración del contrato, se estipuló cinco años a partir del día en que se pongan en funcionamiento los servicios. María José MARTINEZ TOMAS

Abogada .Técnica General de

Administración Local

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Cómo citar

«Ordenación y Regulación del Aparcamiento.», Sala de Togas, n.º 9, diciembre 1990, pp. 1-8.

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