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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

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Sala de Togas n.º 9, , página 2–3

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SALA DE TOGAS

José Romera Prieto

DIRIGE

Jesús Ruiz Esteban REDACCION

Ramón Muñoz Sánchez, decano Joaqufn Monterreal Aleman, diputado 2 ? Gabriel Alcoba Salmerón, tesorero Jesús Ruiz Esteban, colegiado Emilio Esteban Hanza, colegiado Fausto Romero-Miura Giménez, colegiado DISEÑO ESCUDO

José María Molina EDITA

Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería Palacio de Justicia Telf. 23 71 04

04080 Almerfa

FOTOCOMPOSICION E IMPRESION Artes Gráficas, ALEO Almerla de Ediciones, S.A. Cl. Mármoles, 25

04006 ALMERIA

Depósito Legal: AL- 297 • 1988 El Consejo de Redacción no se responsabiliza de la opinión vertida en los artículos firmados por sus autores.

Comencé los estudios de Licenciatura de Derecho cuando mi edad, por exceso, no parecía la más apropiada par_a tal empeño; otra vocación, y determinadas circunstancias, habían ocupado mis jóvenes años, pero sin apartar de mi el deseo y propósito de reiniciar aquellos estudios que, comenzados en el verano de 1936, de triste recuerdo hubieron de aplazarse por la guerra civil. Volví de nuevo al Derecho, quería ejercer la Abogacía, extraña vocación porque en mi familia no había habido ningún miembro relacionado con dicha profesión y, por ello, ignoraba las muchas dificultades que había que vencer. Ha dicho otro compañero, en este «Boletín», muy acertadamente, que la profesión de abogado precisa de «vocación», «fé en los Tribunales y en nuestros compañeros» e «ilusión», en el sentido de· que la Justicia es posible para los humanos y que «una sociedad sin ella está condenada a la exclavitud». No ofrece dudas que la acción de la Justicia es la garantía de la Libertad, de la convivencia pacífica, de la seguridad personal y, en general, del orden Jurídico y Social, del triunfo del Derecho sobre el libertinaje en su más amplio sentido. Decía San Agustín que «La Ley de la Justicia debe gobernar los pueblos, pues, sin ella, ¿Qué son los Estados sino latrocinios?». Al ejercicio de la Justicia, tenemos los Abogados la noble y dificil tarea de colaborar con competencia y dignidad que no son otra cosa que honradez profesional.

La honradez profesional, proceder recto que nos induce al cumplimiento de nuestro deber, en nuestro caso, deberes porque son varias las obligaciones de los abogados ejercientes. Este proceder recto, que debe observarse en toda profesión, en la nuestra adquiere un mayor acento por la naturaleza de los asuntos que constituyen su objeto y por transcendencia de nuestras conductas pro fe- sionales, observadas, comentadas y sujetas a crítica. Esta honradez profesional nos obliga, de diversos modos. en primer lugar a cuidar nuestra competencia mediante el estudio constante. No se puede, como solemos decir, «vivir de rentas». Los códigos, leyes, reglamentos y normas procesales no permanecen inmutables; son objeto de modificaciones por exigencias de la sociedad, cambiante en_ el tiempo, hacia nuevas formas de socialización del Derecho, en ansiada búsqueda de soluciones más justas y equitativas en su recta aplicación. En este aspecto, el abogado tiene el ineludible deber de «estar al día». Nuestra profesión es servicio de gran responsabilidad, que hay que prestar, en las mejores condiciones posibles de preparación y competencia. En segundo lugar, la honradez profesional nos obliga a cuidar de nuestro «buen nombre», de nuestra «buena fama» que es en definitiva el buen nombre y prestigio de la profesión, procurando eliminar recelos y desconfianzas que en algún caso, lamentablemente, se producen.

El ejercicio de la Abogacía, como bien saben mis ilustres compañeros, veteranos en la profesión, no es «un camino de rosas» exige demasiada dedicación y, en no pocas ocasiones, hay que hacer del día de fiesta y de las ~o­ ras de descanso días y horas de trabaJO. Hay algo muy importante que el abogado debe tener siempre presente: el respeto a los Jueces y Tribunales de Justicia, su conducta siempre respetuosa hacia quienes administran la Justicia debe servir de ejemplo a los demás ciudadanos. las resoluciones judiciales son susceptibles de error en algunos casos, como también lo son los juicios y decisiones de todos los humanos, pero no por ello puede dudarse de su buena_ fe y deseo de hacer justicia. lasa~~ crítica de aquellas resoluciones, que d1f1eren de nuestro criterio, solo puede utilizarse a través de los recursos y no olvidemos que la intervención del Juez en el proceso es, únicamene, la de impartir justicia, con independencia de los intereses particulares de los litigantes no siendo merecedores, en ningún caso, de la más leve descalificación.

SALA DE TOGAS

El principio de justicia que todos llevamos impreso en lo más profundo de nuestro ser, en los jueces adquiere dimensión de único objeto y fundamento, principio y fin de su nombre y honrosa función, al servicio y tutela del Derecho que es, en definitiva el servicio y tutela del orden social, del orden jurí- dico preestablecido, que no sería posible si los jueces y tribunales no gozasen de total y absoluta independencia. Pretender de alguna manera coartar, manipular o poner a su independencia otras limitaciones que las prevenidas en la Ley, merecería la calificación de propósito gravisimamente irresponsable y aberrante.

Durante casi cuarenta años he ejercido la abogacía. De mis cinco hijos tres son abogados; una nieta estudia cuarto de Derecho, otra segundo y otro nieto primero; hay un cuarto a punto de seguir el mismo camino y, como mis nietos son once, confío en que algunos más se incorporarán en el futuro a la vida del Derecho.

Ha llegado mi hora del relevo, al frente de mi bufete está ya mi hijo José Enrique con su hermana M~ de los Angeles y otros dos compafieros; pasaré a la «retaguardia» con el recuerdo gozoso e inolvidable de haber ejercido la honrosa profesión de la abogacía.

AUTOCRITICA: ABOGACIA YABOGADOS En un muy notorio periodico de Madrid, durante muchos afios y aun lustros enteros, se mantuvo una sección de «autocrítica», en la que los autores de teatro daban su propia versión de la obra que iban a estrenar el día siguiente, Y muchos autores de libros, de toda clase y materia, incluida, por su puesto, la jurídica, en los prólogos o introducciones que ponen a sus propias obras, suelen dar cuenta de sus objetivos y métodos que han puesto a contribución, para intentar conseguirlos Desde este doble antecedente me decido a hacer esta autocrítica de mi libro «Abogacía y Abogados», cuya tercera edición acaba de salir. Sin perjuicio de que he de leer con todo detenimiento, agradecimiento y respeto, las recensio- nes y críticas que sin duda ha de suscitar y que, sin duda, tendré en cuenta para sucesivas ediciones. La subtitulación del libro «Tipología profesional. Lógica y Oratoria forense. Deontología jurídica»me parece que ya da cuenta suficiente de su contenido, desde la vocación que se exige y precisa para ser Abogado hasta las múltiples formas profesionales en que puede diversificarse el ejercicio de la Abogacía, y, por su puesto, los múltiples problemas que entrafia. El libro ha ido creciendo, desde la más breve versión de ensayo que tuvo en aquel «El Abogado: Alma y figura de la Toga», hasta la que ahora acaba de salir (octubre 1990), en cuyas páginas, crecidas en número, he procurado e intentado recoger los múltiples cambios que está experimentando la Abogacía, desde aquella singular y generalista, de despacho individual, a lo sumo con ayuda de algunos pocos pasantes, hasta la actual, de bufetes colectivos y hasta internacionales e interprofesionales, cuya dinámica interna e imagen externa es ya tan diferente de l~ Abogacía clásica, que sin embargo creo que subsiste en su esencia. Es más, creo que debe subsistir, y que los cambios, por profundos y extensos que sean, debemos enderezarlos a que subsista. Porque el Abogado, para serlo de verdad, no puede separarse de la imagen que, a pesar de muchas críticas y sarcasmos, de sátiras y caricaturas que se han prodigado desde todas las literaturas, se de3

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Cómo citar

«Galería», Sala de Togas, n.º 9, diciembre 1990, pp. 2-3.

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