El Caso Almería (1ª Parte)
Sala de Togas n.º 88, , página 94–102
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EL CASO ALMERÍA (1ª Parte)
Por LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA Magistrado Presidente de la Audiencia Provincial de Almería
1.- Medios de comunicación
El Diario.es
Néstor Cenizo. 9 de mayo de 2021.
Mientras tres muchachos trabajadores de Santander viajaban en dirección a Pechina (Almería) a celebrar la comunión del hermano de uno de ellos, en la calle Peñalver de Madrid dos terroristas de ETA colocaban sobre la marcha una bomba en el coche que transportaba al teniente general Joaquín Valenzuela, jefe del Cuarto Militar de la Casa del Rey, y tres acompañantes. La bomba mató a los tres subalternos, y también provocó una onda expansiva que acabó también con los acompañantes.
“La muerte de tres jóvenes santanderinos en Almería, probable error de la Guardia Civil”, tituló El País solo dos días después de que sus cuerpos apareciesen en un barranco de la carretera de Gérgal (Almería). El 8 de mayo de 1981 Juan Mañas, Luis Montero y Luis Cobo habían sido detenidos en Roquetas de Mar a punta de pistola y trasladados a un cuartel abandonado en Cabo de Gata. Ni tenían antecedentes, ni iban armados, ni trataron de escapar, como sostuvo la primera versión oficial. Sus cuerpos se encontraron dentro del coche, acribillados, mutilados y abrasados, el 10 de mayo.
Imagen del entierro de las víctimas del Caso Almería (Foto: Ideal-Almería)
Andaluz que solicite al Estado el reconocimiento de que
Juan y los otros dos jóvenes son, también, víctimas del terrorismo. “No me gusta politizar el caso, pero es cierto que partidos de izquierdas nos han apoyado, y Gobiernos del PP y PSOE nos han denegado el reconocimiento”, explica a eldiario.es/Andalucía. Sí consiguieron que todos los partidos del ayuntamiento de Pechina, liderado por el PP, se pusieran de acuerdo en colocar un monolito en recuerdo de Juan.
En 1981 Francisco Mañas tenía ocho años, la edad suficiente para comprender lo que ocurría, aunque todos disimularan. Celebró la comunión sin sus padres, ya alertados por la desaparición del mayor, e hizo una petición: que apareciesen su hermano y sus amigos: “En ese momento todo el mundo en la Iglesia se alarmó”.
El domingo 10 de mayo por la tarde, el Telediario informó de que tres terroristas habían aparecido muertos en la carretera de Gérgal. Los padres de Juan se prepararon para lo peor. Fue la madre de Francisco quien le dio la noticia y está convencido de que aquello adelantó su proceso de maduración. Hay infancias que terminan de golpe.
Hoy se cumplen 40 años del brutal crimen, uno de los episodios más perturbadores de la represión ejercida por agentes con placa y pistola. Aunque se ha escrito mucho del Caso Almería, editorial Atrapasueños acaba de publicar un libro que acerca las fuentes primarias. El Caso Almería 40 años después, de Manuel Hijano y Chaymaa Outnarit, es una investigación y un compendio de testimonios directos de familiares, periodistas y políticos. Deja conscientemente de lado la verdad judicial y apuesta por plasmar la realidad política a través de lo que dijeron ministros, diputados y senadores, reflejado en las actas del Diario de Sesiones. El libro favorece también la perspectiva histórica. A la vista del tratamiento del caso, Hijano concluye que la Transición “no fue tan pacífica como se ha venido sosteniendo” y que “el Franquismo conservaba reductos en las fuerzas de seguridad del Estado”. El Caso Almería tiene hoy el peso simbólico de las heridas por cerrar, un sangrante episodio que casi nadie ha tenido interés en cicatrizar desde las instituciones.
Los familiares de los asesinados siguen reclamando justicia En este tiempo la familia Mañas no ha arrinconado el recuerdo de Juan y su asesinato. “No ha sido ningún tabú, siempre hemos querido hablar de mi hermano recordando la persona que era. Cuando voy por la carretera y veo a la Guardia Civil me lo recuerda. No tengo nada en contra de ellos hoy, pero sí de aquellas personas y la institución de aquel momento”.
Al dolor del crimen se ha sumado, durante décadas, la pe-
“Sientes impotencia”
Francisco, el hermano de Juan Mañas que aquel día estaba llamado a su primera comunión, ha pedido al Parlamento 94
Los condenados tardaron más de dos años y medio desde que se dictó sentencia firme en empezar a cumplir la pena en una prisión ordinaria, tal y como disponía la ley. Entre tanto, pasaron por diferentes dependencias de la Guardia Civil y prisiones militares en un régimen privilegiado. Rafael Fernández-Piñar, senador del Partido Comunista por Granada, llegó a preguntar a Narcís Serra, por entonces ministro de Defensa, “si ha habido algún tipo de pactos o compromisos con los condenados para evitar que éstos hablaran y dijeran toda la verdad”. “Los crímenes de Almería representan un ejemplo más del sometimiento de los gobiernos al poder de determinados sectores militares”, concluyen Manuel Hijano y Chaymaa Outnarit. gajosa sensación de que quienes más debían hacer por condenar a los autores y reparar a las víctimas trabajaban precisamente en lo contrario. “Solo sientes impotencia”, dice Francisco.
Las trabas jurídicas y políticas: “A lo hecho, pecho” y el “trágico error”
El primero en alertar de que el relato no encajaba con los hechos fue el chófer del juez que levantó los cadáveres: “Esto huele muy mal”, le dijo a Antonio Torres, periodista de Ideal. A esa hora la Guardia Civil ya había iniciado una maniobra de distracción. Comunicó que había encontrado papeles en el hostal, que los jóvenes se resistieron, que agredieron al conductor que los trasladaba al cuartel y que saltaron del vehículo en marcha. Todo falso.
Es posible que sin la labor de ToPortada del semanario El Caso, uno de los más difundidos en la Pensiones con fondos reservados rres y la de medios como El País o época que contiene un reportaje en el que informa sobre el Caso Castillo Quero logró el tercer
Diario 16, que investigaron y deAlmería tomando partido por una versión en la que da a entender que existió forcejeo.
(Archivo grado en 1988 y salió en libertad nunciaron las ocultaciones, el condicional en 1992. Cumplió caso se hubiese archivado. “A lo nueve de los 24 años de prisión. Los otros dos condenados hecho, pecho”, dijo el juez Ángel Tortosa a los padres de pasaron siete y cinco años en la cárcel.
BALJRC)
Juan Mañas, según relata Miguel Ángel Blanco, por entonces director de Ideal. Al entierro del teniente coronel Castillo, en abril de 1994, Tampoco fue mejor la actuación de Juan José Rosón, miacudió el Gobernador Militar de Córdoba, el General Ranistro de Interior. En la rueda de prensa despachó el asunmón Serrano, vestido de uniforme y en coche oficial. Dijo to calificándolo de “trágico error”. Días más tarde, responque no le había dado tiempo a cambiarse. En 1999, El País dió con prisas a una decena de preguntas formuladas por desveló que los tres condenados, expulsados de la Guardia varios diputados, que se cuestionaban por qué no se había Civil, habían cobrado durante años con cargo a los fondos permitido a los ciudadanos ayudar a apagar el fuego que reservados. A pesar de que se han formulado preguntas envolvió el coche de los asesinados, por qué habían desaparlamentarias a los Gobiernos de Mariano Rajoy y Pedro parecido brazos y piernas de los cuerpos de los muchachos Sánchez, esta revelación nunca se ha aclarado oficialmeno por qué no se sabía dónde los habían interrogado. te.
Darío Fernández, el abogado de las familias, se sobrepuso “Las familias siempre nos hemos sentido abandonadas por a una instrucción sesgada, en la que el juez se negó a praclas administraciones”, lamenta Francisco Mañas, que reticar pruebas que podían aclarar las probables torturas. cuerda que el Rey asistió en 1981 al entierro de las tres vícLlegó a vivir un año en secreto en una casa cueva, por tetimas del atentado de ETA. Los tres jóvenes asesinados en mor a un atentado. “El problema era ¿cómo entro en casa?, Almería fueron honrados, 37 años después de su asesinato, ¿por la puerta?, ¿por el garaje?, ¿o subiendo hasta el novepor el Parlamento cántabro. no y bajando despacio? El miedo que tenía es que me dejaEl mayor reconocimiento que ha tenido Juan Mañas en Ansen ciego echándome un líquido en los ojos, con eso se hadalucía es un monolito y dar nombre desde 2015 a un parbría acabado el tema”, cuenta en el libro. que en su Pechina natal: el Parque Juan Mañas Morales. Tres condenados de once partícipes
2.- Introducción
La justicia condenó a tres personas: el teniente coronel La causa nº 65/81 de la sección única de la Audiencia de AlCarlos Castillo Quero, jefe del operativo, el teniente Manuel mería, es la denominada coloquialmente por los medios de Gómez Torres y el guardia Manuel Fernández Llamas. No comunicación “Caso Almería”. se les condenó por torturas, ni por asesinato, sino por hoLa causa fue investigada por el Juzgado de Instrucción nº 3 micidio, y con eximente y atenuantes de cumplimiento del de Almería, celebrándose juicio oral en la sede de la Audeber y obediencia debida. Fueron condenados a 24, 15 y 8 diencia Provincial, en los meses de junio y julio de 1982, y años de cárcel. Otros ocho partícipes, agentes que particidictándose sentencia con fecha 30 de julio de dicho año, paron en la detención de los jóvenes, fueron absueltos. 95 se hizo de forma conjunta y coordinada por los tres acusados con “animus necandi” (intención de matar). Para no aplicar la alevosía que solicitaba la acusación, se basa en las circunstancias en que ocurrieron los hechos, pues después de hacerse un profundo estudio de la aplicación histórica de esta circunstancia modificativa, determina que las armas utilizadas tenían como finalidad la vigilancia de los tres detenidos, por lo que no se puede apreciar aquella al no ser un hecho realizado “con traición” ni aprovechada esa situación de forma intencionada, es decir, no la aplica por no concurrir el elemento subjetivo de la misma. Sobre la no aplicación de la circunstancia de premeditación conocida, que también solicitaba la acusación, basa su motivación, por el hecho de haberse acreditado a lo largo del Juicio que la actuación de los acusados se realizó “sin una persistencia temporal en la resolución de cometer el delito y además una frialdad de ánimo mientras se sostiene la decisión”. La segunda cuestión a debatir era la posible concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los tres acusados, Y aquí sí que se apreció por el Tribunal la eximente incompleta de actuar en el ejercicio del deber en el Jefe de la Comandancia y la de obediencia debida a los otros dos procesados, lo que hizo que en el fallo de la sentencia se impusiese la pena inferior en un grado, que era prisión mayor (de 6 a 12 años de prisión), o en dos grados que era prisión menor (de 6 meses a 6 años de prisión) pero no lo hizo con la atenuante de arrepentimiento espontáneo que también se pedía, basado esencialmente en las primeras declaraciones que hicieron los acusados en el atestado inicial.
En base a ello se condenó al jefe de la Comandancia por tres delitos de homicidio a tres penas de 8 años y 1 día de prisión mayor por cada uno de ellos, al Teniente a tres penas de cinco años de prisión menor y al Guardia a tres penas de cuatro años de prisión menor. A cada una de las familias se le indemnizó con cuatro millones de pesetas. La sentencia fue recurrida en casación por ambas partes y la Sala Segunda del Tribunal Supremo la confirmó íntegramente con fecha 16 de mayo de 1983. siendo ponente de la misma el Ilmo. Sr. Don José Rodríguez Jiménez, a la sazón Presidente de la Audiencia Provincial de Almería, sin duda uno de los Juristas más prestigiosos de la época, tanto en el ámbito provincial como nacional, y que fue posteriormente Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Cuando comienzo a escribir estas líneas, me encuentro en mi despacho de la Presidencia de la Audiencia Provincial de Almería, el mismo que ocupó Don José cuando fue Presidente y firmó la Sentencia. Y si abro la puerta lateral puedo observar parte de la Sala dónde se celebró el Juicio Oral. Se encuentra intacta, con el mismo mobiliario, e incluso con la misma campanilla que se utilizó en ese Juicio.
Para completar estas líneas, tengo el original de la sentencia que se dictó, en su correspondiente libro del año 1982, es en concreto la sentencia 121.
Es reseñable, que al ser de aplicación el Código Penal de 1944, con su texto refundido de 1973, y existir una acusación por delito de asesinato, el Tribunal debió formarse por cinco Magistrados, por lo que acudieron a formar Sala los Magistrados de la Audiencia Provincial de Granada Don Luis García Valdecasas y Don Fernando Tapia, que junto a Don Emilio Navarro Esteban y Don Carlos Arboledas Tegedo compusieron el Tribunal. Y así se hacía porque el delito de asesinato podía ser impuesta la pena máxima de 30 años de reclusión mayor, antes de la entrada en vigor de la Constitución en 1979 se podía llegar a imponer la pena de muerte.
El Ministerio Fiscal estuvo representado por el Fiscal-Jefe de Almería, Don José María Contreras y por el joven Fiscal Don Fernando Brea, que fue el encargado de acudir a todas las pruebas que se practicaron en el Juzgado Instructor. Los acusados eran tres, el Jefe de la Comandancia de Almería, un Teniente y un Guardia Civil, defendidos por los Abogados almerienses Sres. Pérez Gómez, Pérez Dobón y Tara Hernández, y a la vez, la acusación particular en nombre de las familias de los fallecidos, era ejercida por el Letrado almeriense Don Darío Fernández. La gran discusión, como consta en la mencionada sentencia, radicaba en primer lugar determinar si nos encontrábamos ante un delito de asesinato, como mantenía la acusación particular, o era un delito de homicidio como calificaba el Ministerio Fiscal.
3.- Calificaciones de las partes
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de tres delitos de homicidio, comprendidos en el artículo 407 del Código Penal que se encontraba en vigor, y reputando responsable de los mismos en concepto de autor al Teniente Coronel Primer Jefe de la Comandancia, a su Teniente ayudante y a un Guardia, solicitándose para estos dos últimos que se aplicase la eximente incompleta de obrar en virtud de obediencia debida. Para el Teniente Coronel, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitó por cada uno de los delitos la pena 14 años, 8 meses y 1 día de reclusión menor. Y para el Teniente ayudante y el Guardia solicitó la pena de 9 años de prisión mayor.
La acusación particular entendía que en la muerte de sus tres defendidos había existido alevosía y premeditación, además de concurrir la agravante genérica de nocturnidad, por lo que pedía la pena de 30 años de prisión, pero no la pena de muerte, ya que la misma tras la entrada en vigor de la Constitución había desaparecido del catálogo de penas. Esta cuestión la resuelve el Tribunal en su primer considerando, al afirmar que los hechos son constitutivos de tres delitos de homicidio previstos y penados en el art. 407 CP, que castigaba al que matare a otro con la pena de reclusión menor (de 12 a 20 años de prisión), basado en que el hecho se produce al disparar con armas de fuego al vehículo en el que se encontraban las víctimas, señalando que la acción 96
4.- Hechos probados
Siguiendo las normas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su art. 142,1º, aún hoy vigente, se hace bajo la fórmula de RESULTANDOS.
En general se ha de destacar la minuciosidad de los mismos, llegando hasta los más mínimos detalles. Comienza con la descripción de las tres personas fallecidas, con datos sobre sus vidas, sus edades, sus lugares de origen, en concreto, Pechina en Almería, Espinosa de los Monteros en Burgos y Fuente de San Esteban de Salamanca, trabajando respectivamente en FEVE (Ferrocarriles de Vía Estrecha), ACERIASA, sección de hornos de calado y FIESA. Se hace mención incluso a las cantidades que ganaban mensualmente, y que eran 53000, 57900 y 48000 pesetas. Terminando éste primer apartado con referencia a las cantidades que habitual y mensualmente entregaban en casas de sus padres, pues los tres eran solteros. La segunda parte de este primer resultando está dedicada a las incidencias de su viaje, desde que lo iniciaron al mediodía del 7 de mayo de 1981 en Santander. El viaje lo realizaban con la finalidad de asistir a la Primera Comunión de un hermano del joven que era natural de Pechina y a la vez, que los dos amigos de éste conocieran la provincia de Almería.
Se inicia en un Seat 127 matrícula de Santander de la letra C. Los jóvenes hicieron noche en Madrid, y al salir hacía Almería, a mediodía del día siguiente se les rompió el cigüeñal en un pueblo de Cuenca, pues venían a Almería por la carretera nacional 301 (Madrid-Cartagena).
Desde allí son trasladados en coche hasta Villarrobledo, dónde cogen un tren que los lleva a Alcázar de San Juan y aquí otro que los conduce a Manzanares, que es dónde a media tarde pueden alquilar un coche sin conductor, en concreto un Ford-Fiesta, matrícula de Granada de la letra D, por el que pagan 8000 pesetas, con el que se trasladan a Almería, dónde llegaron sobre las 2 de la mañana, ya del día 9 de mayo.
A continuación la sentencia hace un relato bastante minucioso de la confusión que se produce en Alcázar de San Juan al reconocer a las tres víctimas con unos terroristas de ETA, que unos días antes, en concreto el 7 de mayo de 1981 habían asesinado en Madrid al Teniente General Valenzuela, que por entonces era Jefe del Cuarto Militar de SM el Rey, así como de sus acompañantes.
Allí, en Alcázar, dos taxistas que habían hablado el día anterior con los jóvenes, al ver la foto en la prensa nacional de los supuestos autores del atentado, creen reconocerlos como tales, lo que también corrobora el expedidor de los billetes de la estación de Renfe, dónde sacaron estos para trasladarse a Manzanares. En un álbum fotográfico que se les muestra, reconocen a los jóvenes como dos de las personas que habían cometido el atentado en Madrid. Toda esta información se pone en conocimiento de la Policía y la Guardia Civil, que inicia sus investigaciones, hasta llegar a la empresa de alquiler de coches de Manzanares, dónde se alquila el Ford-Fiesta y dónde también se obtiene la información de que los jóvenes pretendían trasladarse hasta Almería.
Los tres acusados debían indemnizar de forma conjunta y solidaria en tres millones de pesetas a cada una de las familias de las víctimas. La acusación particular, ejercida por las familias de las víctimas, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de tres delitos de asesinato, comprendidos en el artículo 406,1 del Código Penal que se encontraba en vigor, al considerar que se actuó con alevosía, así mismo solicitó que se apreciase la agravante de premeditación como genérica y la agravante de ejecutar el hecho con nocturnidad, y reputando responsable de los mismos en concepto de autor al Teniente Coronel Primer Jefe de la Comandancia, a su Teniente ayudante y a un Guardia.
La prensa nacional se ocupó ampliamente del suceso. (Archivo BALJRC)
Solicitó para cada uno de ellos y por cada delito la pena de 30 años de reclusión mayor, con indemnización a cada una de las familias de las víctimas de 5 millones de pesetas. Por la defensa del Teniente Coronel se aceptó que se había cometido un delito de homicidio, pero concurriendo las eximentes completas de causar el hecho sin intención, la de cumplimiento del deber y la de estado de necesidad, así como la atenuante de arrepentimiento espontáneo, solicitando la libre absolución. También hizo una calificación alternativa entendiendo que los hechos habían sido cometidos por imprudencia, solicitando también la libre absolución por concurrir las eximentes de estado de necesidad y cumplimiento del deber. La defensa del Teniente ayudante y la del Guardia, también reconocieron la existencia de un delito de homicidio, pero señalando que sus defendidos no eran responsables al concurrir las eximentes completas de estado de necesidad y obrar en cumplimiento del deber, así como la atenuante de arrepentimiento, por lo que solicitaron la libre absolución. También hicieron una calificación alternativa considerando que los hechos se habían cometido por imprudencia, solicitando igualmente la libre absolución por concurrencia de las citadas atenuantes.
Luis Montero, Luis Cobo y Juan Mañas. (Archivo BALJRC)
Almería. Traslado conocimientos efectos servicio».
Por eso, desde la Comandancia de la Guardia Civil de Ciudad Real a las 14 horas y 15 minutos, se emite un comunicado del tenor siguiente “Día hoy en Alcázar de San Juan fueron identificados por varios taxistas y funcionarios Renfe Luis Pedro y Pedro Antonio, miembros ETA, acompañados de otro individuo, como consecuencia fotografía publicada prensa hoy. Dichos individuos fueron vistos en Alcázar 17,00 horas de ayer, trasladándose en ferrocarril hasta Manzanares, donde alquilaron vehículo alquiler sin conductor Ford Fiesta, matrícula CR-1.625-D, verde, a nombre de ..., domiciliado en Santander, permiso de conducir clase D, expedido 3-7-77, preguntaron sobre carretera Almería» Todas estas circunstancias hacen que el día 9 se envíe por la Dirección General de la Guardia Civil a todos los Generales Jefes de Zona el siguiente telex “ "Ante la evidencia de que los miembros de ETA militar Luis Pedro, Pedro Antonio y otro más no identificado, autores del atentado del Teniente General Valenzuela, fueron vistos en Alcázar de San Juan a las 17,00 horas de ayer día 8, trasladándose en ferrocarril hasta Manzanares, donde alquilaron vehículo sin conductor Fod Fiesta, matrícula CR- 1.625-D, color verde, a nombre de ..., y permiso de conducir clase D, expedido en 3-7- 7, deberá dar las órdenes convenientes a todas las unidades esa zona para que intensifiquen los controles y servicios para su identificación y detención, prestando especial atención a la localización de coches robados desde el día de ayer, ante la posibilidad de que hayan cambiado de vehículo.»
Si bien, otro telex se había adelantado con anterioridad a la Zona de Andalucía, indicando las circunstancias. También el día 9 de mayo de 1981, a las 15 horas y 50 minutos, se recibió en la Comandancia de la Guardia Civil de Almería un radiograma oficial, procedente de Ciudad Real, del tenor siguiente: "Día hoy, en Alcázar de San Juan fueron identificados por varios taxistas y funcionarios de Renfe, los individuos Luis Pedro (sic) y Pedro Antonio miembros ETA, acompañados de otro individuo, como consecuencia fotografía publicada prensa hoy, dichos individuos fueron vistos en Alcázar 17,00 horas ayer, trasladándose en ferrocarril hasta Manzanares, donde alquilaron vehículo alquiler sin conductor Ford fiesta CR-1.625-D, color verde a nombre de..., domiciliado en Santander, preguntaron por carretera
Y es a partir de la recepción de éste telex cuando se pone en marcha en la Comandancia de Almería todo el operativo para la detención de las tres personas que habían sido confundidas con miembros de un comando de ETA. Dada la importancia de los telex recibidos, en términos utilizados por la Sentencia, “valorando que se trataba de un servicio delicado, urgente y prioritario”, a primera hora de la tarde del sábado 9 de mayo, el Teniente Coronel Primer Jefe de la Comandancia “asumió el mando personal y directo”, y dispuso la búsqueda y rastreo del citado Ford-Fiesta.
En cumplimiento de esas órdenes, una patrulla de la localidad de Roquetas los observa en las inmediaciones de la Urbanización, dando aviso inmediato, lo que hizo que unos compañeros del Servicio de Información de la Guardia Civil, sobre las 19,30 horas, se acercara al lugar, coincidiendo con el coche de la víctimas, a la altura del Hotel Sabinal, siguiendolo hasta que aparcó poco después en la Avenida del Mediterráneo.
Allí esperaron a que salieran de una tienda a la que habían entrado a comprar, siendo detenidos por los seis Agentes que allí se encontraban, sin oponer ninguna resistencia, y en palabras de la Sentencia, “dando sensación de sorpresa e inquietud”.
Desde allí fueron trasladados hasta la Comandancia de Almería a la que llegaron poco después de las 21,30 horas. En el atestado que se confeccionó tras la muerte, se recoge que en el registro que se hizo del vehículo Ford-Fiesta, apareció una pistola marca Astra, de calibre nueve milímetros corto y cargador conteniendo seis proyectiles, así como otra pistola de la misma marca, calibre nueve milímetros largo y un cargador que contenía siete cartuchos. Se hace referencia en la Sentencia, que sobre éste aspecto no se hizo pregunta alguna a los detenidos ni se le formuló cargo alguno.
En un primer momento los detenidos fueron trasladados a la primera planta de la Comandancia, separados los tres, dónde el Cabo Primero encargado de la vigilancia ordenó que fueran esposados por delante, no por detrás como hasta allí habían llegado. 98 sin conductor Dyan, Manzanares, esta provincia y otras personas, tercer individuo acompañaba a Luis Pedro… y Pedro Antonio…, se trata de José Luis…, nacido en Bermeo el 22-9-45, hijo de Venancio y Ángeles, miembro de ETA. Dichos individuos preguntaron sobre posibilidad alquiler pisos amueblados. Luis Pedro lleva DNI. a nombre de Humberto, vecino de Santander, que lo había extraviado. Se continúan gestiones. Amplío mi télex esta fecha”. Sobre las 2 horas y 30 minutos llega la comitiva a las dependencias de la Comandancia, y se prepara el traslado de los tres detenidos a Madrid, según el Teniente Coronel, para que se hiciera cargo la Unidad de Servicios Especiales y prosiguiera la investigación de identidad personal, posible militancia y autoría de las conductas supuestamente terroristas. Según la Sentencia, se autorizó a que pudieran pasar por Gérgal, Manzanares y Alcázar de San Juan, a fin de llevar a cabo diligencias dentro de la investigación que practicaba. En consecuencia, se procedió a realizar el traslado ordenado, de la forma que dispuso el Jefe de la Comandancia, en una caravana, que salió de sus dependencias algo después de las 5 horas, integrada por cuatro vehículos, el primero un Seat 127, en el que iban tres Guardias Civiles, a continuación el Ford-Fiesta CR-1625-D, conducido por un Guardia Civil, acompañado en el asiento delantero por otro Guardia, ocupado en su parte posterior por los tres detenidos, esposados por separado y con las manos hacia delante, seguidamente otro Seat 127 del Servicio de Información, como el primero, en el que iban tres Agentes, y en último lugar un turismo Chrysler, conducido por el conductor oficial de la Comandancia, ocupado en el asiento delantero por el Teniente Coronel y en el posterior por su Teniente Ayudante.
De esta forma, poco después de las 22 horas, se inicia por separado el interrogatorio de los tres detenidos, y tal como refiere la Sentencia, por órdenes del Teniente Coronel, sin ser informados de “los particulares y derechos que previene el art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, o la posible aplicación en su contra de la vigente legislación antiterrorista”. El interrogatorio se hace por separado a cada uno de los detenidos, por distintos Agentes del Cuerpo, siempre dirigidos por el Teniente Coronel, a quien le van comentando las incidencias del mismo, y que según la Sentencia, éste va apuntando en unas cuartillas (que no se conservaron). Así mismo, hemos de reseñar que sobre el contenido del mismo no consta nada en el atestado, por lo que tampoco se ha hecho referencia en la Sentencia.
Durante ese tiempo, más o menos de 10 a 12 de la noche, se solicita información sobre los tres detenidos, atendiendo a la documentación que se les ocupó, todo ello, a través del Servicio de Informática de la Dirección General de la Guardia Civil, sin que apareciera dato alguno digno de reseñar. En éste estado de cosas, y sin avanzar la investigación, sobre las 0 horas ya del día 10 de mayo, el Teniente Coronel, sin estar determinados los motivos y las razones que le llevó a ello, dispuso se efectuara un servicio de inspección y rastreo por las zonas de playa de la provincia de Almería, sitas al lado opuesto del correspondiente al lugar donde se practicó la detención, concretamente por las playas de Perdigal, de Casa Fuerte y Torre García, enclavadas en el levante almeriense.
De esta forma, salió de la Comandancia de la capital, una caravana formada por un turismo marca Talbot oficial de la Guardia Civil, con los distintivos del Cuerpo, que iba en primer lugar, detrás un turismo Seat 127, que llevaba a dos Agentes, y en tercero y último lugar el citado Ford Fiesta, que se intervino a los detenidos.
Sólo consta que el detenido natural de Almería fue trasladado a esas zonas, permaneciendo por tanto los otros dos en las dependencias de la Comandancia.
A continuación recorrieron tales zonas por el orden referido, se detuvieron en algunos puntos, las rastrearon e inspeccionaron, sin llegar a bajar al detenido, no encontrando nada significativo.
Estas zonas se encuentra en las cercanías del Aeropuerto y de la Urbanización de Retamar, destacando un párrafo de la sentencia, dónde tras describir la zona del llamado rastreo, señala que: “de las comprobaciones practicadas en la causa no se desprende señal, vestigio ni dato alguno sobre una hipotética estancia de los tres detenidos o de cualquiera de ellos en los inmuebles relacionados.” Cuando estaban acabando el recorrido, se recibió orden del Teniente Coronel para que volvieran inmediatamente a la Comandancia, ya que debían ser trasladados a Madrid, toda vez que se había identificado al tercero de los detenidos, con el tercero de los miembros del comando etarra que había atentado días antes en Madrid, en concreto, el telex recibido señalaba: "Gestiones realizadas Servicio de Información esta Unidad, cerca propietaria casa vehículo alquiler
Portada del año 1981 que destaca el Caso Almería en una revista de la transición con reportaje y un artículo opinión sobre los Jueces de Vásquez Montalván. (Archivo BALJRC)
Y es ahora cuando en el trayecto hacia Madrid, se producen los hechos que fueron objeto de enjuiciamiento en ésta Sentencia, y así, siguiendo el relato de la misma, se dice que “cuando entre las 5 horas y 45 y las 6 horas, aproximadamente, de noche, con viento y lloviznando, en la carretera C-3.326 (Gérgal a Tabernas), una vez pasado el punto kilométrico 8,350, sobrevino una incidencia en el interior del automóvil Ford-Fiesta, consistente en que el Guardia que conducía el coche, recibió un golpe en la zona posterior de la cabeza de parte de uno de los tres ocupantes del asiento trasero, no determinado, ante el que reaccionó, por la inquietud que le causaba la supuesta peligrosidad de éstos, abriendo la puerta lateral izquierda del turismo, arrojándose y quedando tendido sobre la calzada, sufriendo así por el golpe contusión y hematoma en la región occipital y por la caída erosión contusa en la apófisis espinosa de la séptima vértebra dorsal y pequeña herida contusa en dorso de la articulación intrafalángica del pulgar derecho, distensión ligamentosa del maléelo del tobillo izquierdo y pequeña herida contusa en el lado izquierdo de la frente-, conducta en la que le siguió el otro Agente que estaba en el asiento de copiloto, ante el temor de que le agredieran y al ver el vehículo sin conductor, tirándose también del coche. Dice la Sentencia que “en estas circunstancias, mientras que el Ford-Fiesta, que venía transitando a velocidad moderada de unos 40 ó 45 kilómetros/hora, aproximadamente, y en una marcha corta no concretada, después de extraña inclinación en su dirección hacia la derecha, casi coincidente con la caída de quien lo conducía, continuaba circulando con el motor en marcha, por su fuerza y la de su inercia, el Seat 127, que iba detrás, se desvió hacia su izquierda, en forzada maniobra, para no atropellar y poder esquivar al conductor caído sobre la calzada, deteniéndose poco más adelante en la parte izquierda de la misma, al tiempo que el Chrysler aceleraba y se paraba momentos después sobre el centro y parte izquierda de la vía, atendiendo su conductor instrucciones expresas del Teniente Coronel ahora procesado, el cual se bajó inmediatamente por la derecha, y
Afiches de escenas de la película de gran éxito (Archivo BALJRC) dando las voces de "fuego, que se escapan», por estimar que los detenidos se proponían ese fin, haciéndose con los mandos del vehículo, o aprovechándose de la hora nocturna y características de la zona descampada y solitaria, temiendo también pudieran haber abierto los grilletes porque los que se utilizan en la actualidad no han ofrecido en otros casos garantías suficientes de seguridad, después de una rápida y corta carrera a pie, en la misma dirección, de unos 7 metros, situado en la zona derecha de la calzada, a la izquierda y detrás del coche, comenzó a disparar hacia él con una metralleta o subfusil Z-62, secundándole al oír sus indicaciones, el Teniente Ayudante, que se bajó tras su Jefe e hizo seguidamente una corta y rápida carrera a pie de unos 9 metros, quedando sobre la carretera, más a su derecha, prácticamente frontal a la parte trasera del vehículo, con un arma de iguales características, después de detenerse ambos sobre sus pasos y moviéndose en su acción sobre sí mismos, y también el Guardia Civil procesado, que después de apearse del coche que conducía, venía hacia su compañero, pero que al oír las voces del Teniente Coronel y los primeros disparos, hizo uso de su pistola marca Star, 9 mm. parabellum, desde la zona izquierda de la carretera, frente al flanco izquierdo del vehículo, todos de modo rápido o instintivo, efectuando los dos primeros varias ráfagas cortas, el primero oblicuamente contra la totalidad del flanco izquierdo y el segundo contra la parte trasera, y el tercero varios disparos, seis por lo menos, frontalmente hacia el flanco izquierdo, de forma que con esta acción, que en gran parte vino a ser coincidente y simultánea, desarrollada con la misma rapidez que se venían produciendo los hechos, a distancias que después se precisarán en lo posible, sin más luz que la indirecta de los faros de los coches detenidos en posición de cruce, consiguieron bastantes impactos sobre el vehículo, que llevaba igual alumbrado, con las localizaciones precisas a que se hará mención, y alcanzaron también a sus ocupantes, los tres detenidos, con diversos disparos en regiones vitales, que motivaron su inmediato fallecimiento, todo ello entre tanto el Ford-Fiesta
Así mismo, consta que en el vehículo se hallaron 26 orificios de entrada de disparos. Destaca la Sentencia por la minuciosidad de la descripción del lugar dónde se encontraban los 26 disparos, así como de quien provenía cada uno de entre los tres acusados. Así, 6 habían sido realizados por el Teniente Coronel, 8 por el Teniente y 12 por el Guardia.
La parte final de los hechos probados la dedica el Tribunal, con todo detalle, a determinar otra serie de daños que debían ser incluidos en la responsabilidad civil. Así describe que las ropas y efectos personales de las víctimas sufrieron daños por valor de 12.300, 11.000 y 10.400 pesetas, respectivamente, el primero 9.300 en las ropas y 3.000 pesetas en una cadena con crucifijo y dos cruces, una de ellas bizantina; el segundo 9.300 en las ropas y 1.700 pesetas en una cadena de oro fina, y el tercero 9.300 en ropas, 500 en una cadena de metal blanco y 600 pesetas en un anillo. También señala el Ford Fiesta, el que alquilaron en Manzanares, quedó prácticamente calcinado, siniestrado por completo, tasándose en un valor anterior de 250.000 pesetas y en 3.000 pesetas sus restos como chatarra, ya que el fuego destruyó todo lo que no era metálico.
Por último señala que el joven natural de Almería, enviaba mensualmente a sus padres una cantidad variable de sus ingresos, entre 15.000 y 30.000 pesetas, que significaba una importante ayuda económica para atender a sus necesidades. Y que los otros dos, convivían con sus madres respectivas, ambas viudas, a las que atendían económicamente, dadas sus escasas posibilidades de esta índole. También se hace referencia a los gastos funerarios que deberían incluirse en la responsabilidad civil, que ascendían a 65.000 ptas. recorría descontrolado una trayectoria con inclinación hacia su derecha en la dirección que seguía, disminuyendo sensiblemente velocidad, por la derecha de la vía, ganando sucesivamente terreno al arcén, bordeando y pisando el terraplén, haciendo el extraño a que después se hará mención al describir las trayectorias de las balas, y llegando después de los disparos a estar casi parado, provisto de una dinámica mínima, dentro de su inercia, momentos en que se aproximó corriendo, a lo largo de unos 6 ó 7, cambiando el cargador, el Guardia, y a unos veinticinco centímetros de distancia hizo contra la pared lateral trasera izquierda los 8 disparos que se reseñarán posteriormente, e instantes después, al perder el equilibrio en razón a la trayectoria que venía siguiendo, volcó sobre su costado derecho, precipitándose por el terraplén ya descrito, cuya existencia y configuración exacta no veían con precisión los procesados en aquellos momentos, hasta el pie del mismo, a la altura del punto kilométrico 8,408, e incendiándose a continuación, bien por entrar en contacto la gasolina derramada, por dos orificios de impactos de bala en el depósito con gases incandescentes del tubo de escape o por la incidencia sobre ella de un cortocircuito en la instalación eléctrica, por lo que sobrevino como un fogonazo e intensas llamas, que causaron sensibles efectos sobre el automóvil y sobre los cuerpos sin vida de las víctimas, quedando aquél al final en su posición normal y orientado en la dirección que seguía, con las puertas cerradas antes, por efecto de su propio peso, de la pendiente y sistema de apertura desde atrás hacia adelante.” También se recoge que “el Teniente Coronel, el Teniente Ayudante y otros acompañantes, bajaron inmediatamente al lugar donde estaba el vehículo para intentar combatir el fuego, pero, ante su intensidad y características, temiendo también una explosión, el primero les indicó que no se podía hacer nada y dispuso por ello que se retiraran.” Transcurridos de 15 a 30 minutos desde la iniciación del fuego, el Teniente Coronel y demás miembros de servicio volvieron a la Comandancia, manteniéndose en el lugar de autos sólo uno de los coches Seat 127, así como tres Agentes, en misión de vigilancia y regulación del tráfico, hasta que llegó más tarde un relevo del servicio COS. Una vez en la Comandancia, el Teniente Coronel dispuso que el Equipo de Atestados, se trasladara al lugar del suceso para instruir diligencias y se diese cuenta a la Autoridad Judicial, comenzando la actuación sobre el terreno dicho Equipo a las 9 horas y 30 minutos, y comunicándolo por vía telefónica, sobre la misma hora, al Juzgado de Guardia. Como consecuencia de los hechos descritos se produce la muerte de los tres detenidos, a los que se les realizó la autopsia por el médico forense adscrito al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3, destacando como resultado de la misma, y de la que posteriormente se hizo a petición de las familias de las víctimas, que ejercieron la acusación particular, que los tres jóvenes recibieron 12, 6 y 3 disparos, que les produjeron la muerte inmediatamente, y antes de que sus cuerpos se carbonizaran.
En los informes forenses, y así se recoge en la Sentencia, que ninguno de los fallecidos había sufrido malos tratos con anterioridad.
Lápida recordatorio, levantada en la carretera de Gádor donde sucedieron los hechos (Archivo BALJRC)
GINÉS VALERA ESCOBAR Miembro del Instituto de Estudios Almerienses
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Cómo citar
«El Caso Almería (1ª Parte)», Sala de Togas, n.º 88, diciembre 2023, pp. 94-102.
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