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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

LEGISLACIÓN Y DOCTRINA

Nuevo Estatuto General de la Abogacía Española

Sala de Togas n.º 83, , página 93–94

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NUEVO ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA

legislación y doctrina

El Consejo de Ministros aprobó el nuevo Estatuto en su reunión del 2 de marzo de 2021.

(Foto:“Confilegal”)

El BOE ha publicado esta mañana el nuevo Estatuto General de la Abogacía, aprobado en su reunión del 2 de marzo por el Consejo de Ministros. Este nuevo texto, que entrará en vigor el próximo 1 de julio, actualiza la normativa que regula la profesión y la dota de un marco legislativo moderno y eficaz que sustituirá al que regía desde el año 2001.

A propuesta del Consejo General de la Abogacía Española regula por primera vez aspectos tan importantes para el ejercicio de la profesión como la prestación libre de servicios en todo el territorio nacional y europeo, desarrolla de forma exhaustiva el derecho al secreto profesional, que protege y refuerza; y establece el reconocimiento expreso a los colegios de la Abogacía a presentar denuncias ante el Consejo General del Poder Judicial cuando se producen reiterados retrasos injustificados en los juzgados y tribunales y cuando se produzcan conductas que afecten a la libertad o independencia de un letrado y ésta se haya visto amparada por la institución colegial. Este Estatuto fue aprobado por el Consejo General de la Abogacía en el año 2013 y regula de forma muy específica aspectos como la transparencia en la gestión y el funcionamiento de los Consejos y Colegios de la Abogacía, así como la obligación de adaptar el acceso a la información de los profesionales y de la ciudadanía a través de los medios tecnológicos oportunos. Adelantándose en su redacción original varios años a la situación actual causada por la pandemia, el estatuto recoge incluso la 93 prestación de los servicios a través de medios telemáticos. El texto también dedica especial atención a la publicidad de los servicios profesionales, reconociendo un principio de libertad pero estableciendo ciertos límites deontológicos claros, como la obligación de abstenerse de garantizar resultados o de incitar al conflicto. En él se recoge también el procedimiento de reclamación y todo el sistema deontológico de la profesión, al que se exige el principio de transparencia a través de los consejos y colegios de la abogacía. En lo relacionado con la formación, además de reconocer y refrendar el trabajo de las escuelas de práctica jurídica, el nuevo estatuto afirma el derecho y deber de los abogados de seguir una formación continuada que les capacite permanentemente para el correcto ejercicio de su actividad profesional. Asimismo, reconoce el derecho de los letrados a acceder a una especialización. El nuevo estatuto también es muy exhaustivo en el reconocimiento de los derechos de los consumidores. Establece la obligación de que los profesionales se identifiquen con claridad mediante su nombre y número de colegiación, así como exponiendo en sus comunicaciones el colegio al que pertenecen. Asimismo, reitera la obligación de anticipar el cálculo aproximado de cuáles serán los honorarios, a través de hojas de encargo o medio similar, y establece un sistema de reclamaciones a través de los consejos y colegios de la abogacía. (Fuente:CGAE)

EL COLEGIO INFORMA

Última hora

NUEVO VALOR DEL PUNTO A LOS SOLOS EFECTOS DE EMISION DE DICTAMENES EN MATERIA DE TASACION DE COSTAS Y RECLAMACION DE HONORARIOS DEBIDOS Y NO SATISFECHOS

En aras a facilitar la labor de los Letrados de la Administración de Justicia y a fin de cumplimentar debidamente los requerimientos judiciales que, por imperativo legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 246.1 en relación con los artículos 35 y 241 y siguientes y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil se vienen realizando a esta corporación, la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería en sesión celebrada el día 27 de enero de 2021, ha revisado el valor del punto a efectos de emisión de dictámenes en materia de tasación de costas y reclamación de honorarios debidos y no satisfechos, que venía establecido desde el 1 de enero del año 2010 en 50 euros, y lo ha actualizado a 60 euros, quedando así ajustado el valor del punto al precio medio de mercado y al fijado en el resto de Colegios Provinciales de Andalucía.

ACUERDO GUBERNATIVO DEL JUEZ DECANO DE ROQUETAS

DE MAR POR EL QUE SE HABILITAN DOS DIAS A LA SEMANA

PARA EL ACCESO A PROFESIONALES (ABOGADOS) AL

REGISTRO CIVIL

A petición de la compañera Leonor Pareja, el Decano del Colegio ha realizado gestiones con el Juez Decano de Roquetas de Mar para que valorara la posibilidad de habilitar días y horas para la atención a profesionales abogados en el Registro Civil de ese partido judicial. De forma inmediata, el Juez Decano ha respondido remitiendo Acuerdo Gubernativo, estableciendo los LUNES Y MIERCOLES DE 9.00 a 10.00 horas para la atención presencial por el Registro Civil a los profesionales (Abogados) de este Ilustre Colegio. Igualmente se informa que vía online se podrá solicitar partidas de nacimiento, obtener la información para todo tipo de trámites, descarga de la misma y de los formularios, así como pedir cita previa para los trámites presenciales a través de la dirección regcivil.roquetas.citas.jus@juntadeandalucia.es, debiendo ser aportado el justificante documental de la cita obtenida, que se dará por orden de petición. Con el fin de que este servicio funcione lo mejor posible, consigamos que se mantenga en el tiempo, y refuerce nuestros argumentos para que se instale esta atención en otros Registros Civiles, se ruega a los compañeros un uso ordenado del servicio.

COMUNICADO DE LA MUTUALIDAD DE LA ABOGACIA: NUEVO

SERVICIO DE ATENCION PRESENCIAL PROGRAMADA

La Mutualidad de la Abogacía ha remitido la siguiente comunicación: “Estimado colegiado/a: Nos complace comunicaros que Mutualidad de la Abogacía pone a disposición de todos los colegiados y las colegiadas un nuevo servicio de atención presencial programada en vuestro Colegio a partir del próximo 8 de julio. En este sentido, Clara Isabel Romero gestor territorial de Mutualidad de la Abogacía, atenderá al colegiado/a que lo desee, acudirá el segundo jueves de mes con periodicidad mensual en horario de 9:30 a 14:00 horas. Además, si no pudieras desplazarte al Colegio, la entidad pone a vuestra disposición dos alterativas: el gestor podría desplazarse a vuestro despacho o podéis concertar cita telemática para resolver cualquier cuestión. Con el fin de garantizar un protocolo de atención organizado, os facilitamos los datos de contacto de la persona que os atenderá: Clara Isabel Romero, gestor territorial de Mutualidad de la Abogacía Teléfono: 951615104 clara.isabel@mutualidadabogacia.com 94

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Cómo citar

«Nuevo Estatuto General de la Abogacía Española», Sala de Togas, n.º 83, julio 2021, pp. 93-94.

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