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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

CARTA DEL DECANO

Juan luis de aymat bañon

Sala de Togas n.º 81-82, , página 3–6

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Texto de las páginas 7–10 del PDF, extraído automáticamente. No se ha podido acotar al artículo, así que puede empezar en el anterior o seguir en el siguiente, y traer cortes de palabra y erratas de lectura; el PDF es el original y es lo que se cita.

ARTÍCULOS DE OPINIÓN

Abel Josué Berbel García Col. 2008 parecido razonable, sino de un calco que nuestros gobernantes se aprestan a poner en escena en sus comparecencias televisivas (o radiofónicas), ufanándose de gobernar por nuestro bien aplicando el viejo truco de la reproductibilidad del éxito que siempre les garantizará el autoplagio, y así , las decisiones normativas que el Estado o las Comunidades Autónomas promulgan a cada tiempo terminan por subvertir el orden, pues antes para publicar una norma resultaba imprescindible saber para qué finalidad se destinaba y ahora basta con llenar la caja legal vacía siempre disponible para luego, si persiste el problema y persevera, y andado el tiempo según los resultados obtenidos, se prorroga la norma o se quita y se instaura otro régimen legal.

EL ESTADO DE ALARMA Y LA RESPUESTA APROXIMADA

Resulta normal que la pandemia nos obligue a dudar de la toma de decisiones de los gobiernos y reflexionar sobre algo que antes solo debían conocer los especialistas. No resulta tan normal que tengamos que hacerlo sin posibilidad de enhebrar debate alguno y aceptando trágicamente que se actúe en condiciones de incertidumbre, según los límites del conocimiento o labrada autoridad de los virólogos consultados.

Sobre los virus zoonóticos sabemos que hubo previas propagaciones (SARS en 2003) y la ciencia ya conocía que otros de mayor letalidad nos alcanzarían, pero los políticos no destinaron gasto alguno previendo que nada ocurriría bajo su mandato. Esta procrastinación de los Gobiernos ante la advertencia científica ha provocado que estemos envueltos, al asalto, en un escenario de medicina de desastres que generalmente ocurre solo durante las guerras. No es extraño pues que, en un momento actual en el que nuestra única certeza sería la imposibilidad de adoptar una decisión sobre el momento adecuado para terminar un aislamiento, el instrumento legal del estado de alarma se haya convertido en una “regla democrática” y la limitación de las libertades más importantes ya no sea una excepción estrictamente contenida, sino que la excepción viene exigida en sí misma como medida moral legalmente requerida por el derecho primario a la protección de la vida y la integridad física.

Saltando al plano judicial, toda recomendación específica puede resultar fatalmente ambigua, y como si el espectador se convirtiese en el propio artista, hemos visto como el Tribunal Constitucional recogía en Auto de 30 de abril de 2020, dictado en Recurso de Amparo 2056/2020, con ocasión de la solicitud de varias entidades sindicales para celebrar las tradicionales manifestaciones del día uno de mayo, afirma que “en este caso no hubiera estado demás que la Subdelegación del Gobierno solicitase un informe a la Delegación de Sanidad para encontrar respaldo sanitario a la decisión adoptada”, convirtiéndose el TC en un órgano motivador de actos administrativos que ampara el estado de alarma como instrumento jurídico adecuado mediante la simple operación jurídica de rellenar la caja vacía de la Administración, de esta guisa afirma el referido Auto que: “En este caso, si bien podría ponerse en duda la motivación de la Subdelegación del Gobierno, que es abiertamente ambigua y ni siquiera deja totalmente clara la prohibición, no puede negarse que existe motivación suficiente en la Sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 28 de abril de 2020 (sentencia núm. 136/2020). Cualquier defecto de motivación de la resolución administrativa, por tanto, habría quedado subsanado por la extensa motivación del órgano judicial.”

Sin embargo, vemos que las acciones legales de gobierno, ya sean de índole estatal o autonómica, se nos presentan como envueltas en “cajas vacías”, término acuñado en otro ámbito por el escritor Sánchez Ferlosio para denominar una compulsión típica del siglo XXI dedicada a crear “recipientes o continentes que no solo preceden a la determinación de los contenidos sino que además reclaman como bocas vociferantes la producción de algo que los llene”, de manera que se tiene la sensación de habitar una rutina en la que no son las cosas las que necesitan cajas, sino las cajas las que se anticipan a urgir la producción de cosas que las llenen, hasta el punto que toda la normativa reguladora se copia a sí misma, repitiéndose el mismo molde con frases idénticas y miméticos esquemas jurídico-legales. No se trata de un

En otras palabras, el Tribunal Constitucional admite que la falta de motivación de un acto administrativo puede suplirse por el

• Que por la Unidad de Policía Judicial de Guardia Civil de la Comandancia de Madrid se elabore atestado en el que se dé cuenta a esta autoridad judicial de las siguientes cuestiones: a) Curso dado al informe del Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades en lo que a España se refiere, es decir, si lo hubiere, órgano de recepción oficial de dicho informe en nuestro país, difusión que del mismo hizo entre las autoridades y, concretamente, si se remitió a la Delegación del Gobierno en Madrid (fechas, texto literal remitido y cuanto resulte relevante para esta investigación); d) Que se recabe y aporte testimonio de los expedientes administrativos tramitados en la Delegación del Gobierno de Madrid con ocasión de todas las comunicaciones relacionadas conforme al apartado anterior y si, de su análisis, se desprende: que las consecuencias sanitarias fueron alegadas (en su caso por quién), valoradas o analizadas en el seno de dichos expedientes por los responsables de los mismos; g) Cuantas otras diligencias se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan.” razonamiento que en defensa del mismo hagan los tribunales, de modo que si hasta ahora conocíamos el principio iura novit curia, en esta ocasión nos encontramos ante un novísimo principio jurídico, el iudex administrator est, en el que motivación judicial sustituye a la administrativa. En la misma línea de relleno, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, en sentencia de 8 de octubre de 2020, obligó al Ministerio de Sanidad a dotar del material de protección necesario a los profesionales sanitarios ante la evidente falta de medios para hacer frente a la crisis sanitaria, siendo también responsables de esta falta las Comunidades Autónomas. Más aceradamente, el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid, por Auto cautelarísmo (inaudita parte) de 25 marzo 2020 requirió a la Comunidad de Madrid para que en 24 horas entregase a los sanitarios los equipos necesarios para afrontar el covid-19, pues “aunque con el estado de alarma por esta pandemia la actividad judicial ordinaria está paralizada en toda España, los sanitarios de Madrid están desbordados y apenas tienen equipos de protección individual para afrontar esta situación, por lo que se requiere para que se les provea de batas, impermeables, mascarillas, gafas de protección y contenedores de grandes residuos. Lo necesitan ya. Sin demora. Ni quieren ser contagiados ni quieren contagiar.Y la Comunidad de Madrid tiene la obligación legal de proteger a sus trabajadores dotándoles de todos los medios preventivos que estén a su alcance para realizar el trabajo. Estamos hablando en suma de los EPIS (equipos de protección individual) necesarios para ejercer la profesión de un sanitario. Este auto admite recurso de reposición en el plazo de tres días, aunque sus medidas son inmediatamente ejecutivas.”

Tal es la intangibilidad de la dignidad humana, que el ciudadano Félix B. G., interpuso recurso contencioso-administrativo que dirigido, literalmente: “contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 aprobado por el Consejo de Ministros, así como sus prórrogas establecidas por el R. D. 476/2020 y el R. D. 487/2020” También impugna en ampliación el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril”, llegando a plantear recurso contencioso para que se le otorgue “una medida positiva de reconocimiento como situación jurídica individualizada de su derecho a circular libremente, a reunirse con amigos y familia en sus casas y a desplazarse a una residencia suya en la localidad gerundense de (...), justificando el peligro de mora procesal porque una sentencia estimatoria sería ineficaz porque (sic) el tiempo perdido confinado no podría recuperarse jamás” añadiendo que la medida cautelar solicitada no puede generar una perturbación grave de los intereses generales porque “la Sala puede condicionarla a requisitos como que se tomen las precauciones adecuadas.”

No menos contundente fue el Juzgado de Instrucción n° 51 de Madrid, que por Auto de 23 de Marzo de 2020, con ocasión de imputar un presunto delito de prevaricación contra el Delegado del Gobierno en Madrid, en relación con las autorizaciones concedidas para la celebración de actos multitudinarios a pesar de la recomendación emitida por el Centro Europeo para el control y prevención de enfermedades de fecha 2 de marzo de 2020 sobre el COVID-19, se plantea, en relación con los hechos concretos, “cuestiones que a fecha de hoy se ignoran: El informe emitido en fecha 2 de marzo de 2020, por el Centro Europeo ¿fue remitido oficialmente a España en qué fecha? ¿a qué autoridades? ¿se recepcionó oficialmente por la Delegación del Gobierno de Madrid? ¿se instó oficialmente a la Delegación del Gobierno de Madrid que en base al mismo o en base a otro documento oficial a que alertara sobre los peligros para la salud pública debido al coronavirus?. Sobre estas cuestiones todo son interrogantes. Pero en opinión de esta instructora, y con todas las cautelas propias de esta fase inicial de la investigación, resulta imprescindible incoar diligencias previas. (...) A efectos de esclarecer si estamos o no ante hechos delictivos, se acuerda practicar las siguientes diligencias:

La Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, del Tribunal Supremo dictó Auto de 4 de mayo de 2020, y, escurriéndose como pudo, inadmitió el recurso por falta de jurisdicción al ser competencia del TC ejercer el control sobre la constitucionalidad los Decretos recurridos.

Más allá del autoplagio normativo, lo inquietante puede ser que nadie se atreva a señalar los excesos de lo políticamente correcto, pues nadie duda en la crisis actual de la lealtad de los gobiernos a su ciudadanía, pese a la falta de mesura y abuso de necropolítica en la que incurren para aprovechar cierta involución autoritaria, dando la impresión que todas las normativas improvisadas por los Gobiernos durante el estado de alarma están embarradas por el síndrome de la respuesta aproximada, el cual se enunciaría así: el gobernante, cuando actuaba como un joven al que lo único que le importa era ganar en una discusión, reprochaba con vehemencia la tibia adhesión del otro, y en cambio ahora nos responden como si prefirieran no llevar la razón del todo y dejar la caja vacía para no herir a nadie. Pero estas respuestas aproximadas en realidad ejercen un control dominador subrepticio, en el que la idea se convierte en teoría, luego la teoría pasa a ser postura y finalmente la postura se transfigura en dogma, y así finalmente en política cuando las cosas no avanzan o no mejoran surge el enfado que hace que el que acusador de dogmatismo termine por volverse un redomado dogmático.

• Que por el Médico Forense adscrito a este órgano judicial se emita informe sobre si las manifestaciones que tuvieron lugar en Madrid entre el día 5 y 14 de marzo de 2020 fueron susceptibles de causar un riesgo evidente para la vida e integridad física de las personas y, en caso positivo: si tal circunstancia era científicamente notoria con carácter previo a su celebración o, en su caso, cuándo devino notorio. Para emitir dicho informe podrá el Médico Forense instar a este órgano judicial que recabe la documentación sanitaria que precise de las autoridades o responsables sanitarios que entienda oportuno, debiendo siempre velar por la protección de datos personales de especial relevancia, como son los datos personales de carácter sanitario.

Antonia Segura Lores Col. 1072 nado y acercarlos al mundo real uniendo el esfuerzo de madres y padres, sin cortapisas a una realidad que está ahí pese a que intentemos mirar para otro lado.

EL PIN PARENTAL

No todo iba ser pandemia y estado de alarma. Las medidas higiénico sanitarias no nos pueden hacer olvidar temas tan importantes y con tanta transcendencia como el conocido pin parental o veto parental. Salió a los medios de comunicación allá por enero de 2020, cuando el primer Consejo de Ministros, tras la formación del nuevo Gobierno, se ve marcado por la polémica surgida por parte de una política educativa de la Región de Murcia que exigía un partido político para aprobar los presupuesto (una cantinela que se repite) de permitir que los progenitores pueden decidir si sus hija/os acceden a ciertos contenidos educativos, teniendo que dar autorización, de manera expresa y previa, para que asistieran a esa actividad que el centro escolar quiere desarrollar.

Grave error es educar sólo conforme a las convicciones morales de cada progenitor, porque la estrechez mental de cada uno va a limitar el desarrollo personal de sus descendientes; creer que las/ os progenitores (cada uno individualmente) saben mucho mejor que los profesionales de la educación lo que es mejor para sus hijos, como si la educación fuera un “corta y pega” a gusto del consumidor, no favorece al conjunto de la sociedad. Paradoja de la vida, con ello, se ocultan las reivindicaciones del profesorado, principalmente de mejorar el sistema educativo, de implementar más medios, más recursos, más personal, de exigir más cualificación, de establecer unos estándares de calidad. Aquí no, sólo se contempla la resta, nunca la suma y menos la multiplicación. El factor favorito de algunos sectores es la división.

Si ya la educación es precaria, algunos pretenden además que pueda existir una “objeción de conciencia” para la participación del alumnado en determinadas actividades como los talleres con contenido sobre diversidad afectivo-sexual, feminismo, cuestiones sobre identidad de género o la comunidad LGTBIQ.

La Ley 13/2007, de 26 de noviembre (aún en vigor, aunque por poco tiempo), en su artículo 11, establece que “la Administración debe contribuir a que la acción educativa sea un elemento fundamental de prevención de cualquier tipo de violencia, especialmente la ejercida contra las mujeres” haciendo especial hincapié en que se deben adoptar medidas para eliminar prejuicios y prácticas basadas en la desigualdad y en la atribución de estereotipos sexistas. Asimismo, indica que deberá impulsarse la realización de actividades dirigidas a la comunidad escolar, en particular al alumnado, al profesorado y a las asociaciones de madres y padres. Éstas irán orientadas a la prevención de comportamiento y actitudes de violencia de género y la identificación de las distintas formas de abuso, a la búsqueda de alternativas de resolución de los conflictos y a la profundización en el aprendizaje de la convivencia basada en el respeto a todas las personas.

Las mentes estrechas reducen la escuela a la enseñanza de las materias tradicionales como matemáticas, lengua, física o química. Aunque ¡Ojo! Si rebuscan igual la asignatura de lenguaje también la quieran objetar cuando la enseñanza sobrepase la explicación del sujeto o predicado, a usar un lenguaje inclusivo, no sexista, no discriminitario, y eso ya tampoco guste a un determinado sector y lo vete. Olvidan sus progenitores que esa prole tan “emburbujada” académicamente tiene acceso directo a grupos, pandillas o vía internet, en ese móvil que prolonga su mano, a contenidos que salen del control parental, como el acceso al porno, a videos sobre violaciones grupales, agresiones entre bandas, consumo de drogas, etc; violencia y más violencia, sin conocimiento de sus progenitores por lo que, según las conciencias de éstos, su prole sigue virginal en el centro escolar tras no autorizarle asistir a una charla sobre violencia hacia las mujeres, de educación sexual, de circulación vial o de medidas medioambientales, por poner algunos ejemplos. Esa prole debe saber y comentar entre sus iguales, con el personal técnico adecuado, los temas del mundo real que les rodea, donde coinciden problemas migratorios con problemas sanitarios, adicciones con acciones delictivas, y un largo etc. La pornografía irrumpe cada vez con más fuerza a edades más tempranas y los progenitores no están en casa para hablar con sus hijos o no saben cómo abordar el tema; la escuela puede favorecer una mejor convivencia de todo el alum-

Esta división se encendió más aún si cabe, con las palabras de la Ministra Celaá al decir que “los hijos no pertenecen a los padres”. Claro, la familia tiene la obligación jurídica y moral de educar y la escuela de enseñar, pero en mi humilde opinión, a veces, se busca en los descendientes una prolongación del “yo” de sus progenitores, “mío” en su máximo grado de posesión, olvidando que, desde las 24 horas de su nacimiento, como establece el Código Civil, se es persona y las personas somos seres libres. Cada día es mayor el número de alumnas/os que pasan mucho tiempo solos sin la presencia de sus progenitores. La escuela ni puede ni debe suplir la ausencia de las familias. El centro educativo tiene que ser un reflejo de la sociedad, por lo que debe 14

Grave error es educar sólo conforme a las convicciones morales de cada progenitor, porque la estrechez mental de cada uno va a limitar el desarrollo personal de sus descendientes edad rectifiquen su sexo en el Registro Civil sin el consentimiento de sus familias”. Una cuestión con tanta trascendencia debería haber hecho saltar todas las alarmas y escuchar a los progenitores en todos los informativos y medios de comunicación, porque algunas comunidades autónomas han aprobado protocolos de actuación para el profesorado a partir de guías como la de la Generalitad Valenciana, donde se confunde el sistema sexo-género y se fomenta la hormonación temprana y modificaciones corporales a menores, bastando la palabra de esa profesora o profesor diciendo que ha detectado un caso, para que el menor pudiera hormonarse o cambiar de sexo sin el permiso de su familia. Se vanalizan los efectos irreversibles de las cirugías y la dependencia de medicación de por vida, como dice la médica del Servicio de Urgencias Canario, Elizabeth Tarrío. formar, además de las tradicionales matemáticas y lengua, tiene que lidiar con los conflictos de la adolescencia, el abuso de las redes sociales, los conflictos de familia desestructuradas, el consumo de drogas y otras adicciones, la soledad, la anorexia, la bulimia, favorecer la participación, la integración, para fomentar y facilitar una mejor convivencia de todo el alumnado. A través de las asociaciones de madres y padres, los progenitores deben colaborar en el cumplimiento de los Protocolos de Actuación y exigir al centro el cumplimiento de tales medidas, teniendo presente que el II Plan Estratégico de Igualdad de Género en la Educación 2016-2012 incluye medidas orientadas a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y a evitar discriminaciones por identidad y orientación sexual, modelo de familia o formas de convivencia, e incorpora otras que inciden en la cultura que sustenta la desigualdad, especialmente la tradicional socialización diferenciada.

Pasamos de castaño a oscuro en una España que no tiene una asignatura de educación en igualdad, pero sin embargo pide al profesorado que esté atento a los morritos que ponga un chico o a cómo practica determinado deporte una chica, para estudiar el caso, permitiendo que la empresa farmacéutica sobrevuele la escuela y se enriquezca jugando con la salud de unas personas en vía de formación. Recogiendo las palabras del Doctor en psicología y miembro del Departamento de Psicología de la Universidad de Oviedo, José Errasti “dejen a la infancia en paz. No la sometan a sus delirios snobs, metafísicos y anticientíficos”

No debemos traspasar ciertos márgenes porque se difuminará el interés superior de las/os menores. Debemos tener presente los logros conseguidos, ser amplios de miras, sin olvidar la redacción de la Convención sobre los Derechos del Niños, la Declaración universal de los derechos humanos, el Memorándum de la CE contra el Racismo y la Intolerancia, entre otros, para remar juntos hacia una sociedad que ponga en valor la educación, y a su profesorado porque por sus manos está pasando los que van a ser las mujeres y hombre que deben dinamizar el futuro.

Lo sorprendente es la poca sonoridad de las protestas ante la “Ley Trans”, presentada por la Ministra de Igualdad y según sus palabras posibilita “la autodeterminación de género sin informes médicos, así como la libertad personal para hormonarse con la palabra de quien así lo sienta. Además, permitiría que menores de

Miguel Martín Alonso Periodista de Tribunales Agencia EFE

LA JUSTICIA TRAS LA PANDEMIA

En el caso de la Ciudad de la Justicia de Almería, costó un poco más. Durante varios meses la restricción a estas instalaciones de la carretera de Ronda se aplicó también a los plumillas que frecuentamos dichas dependencias. Quitando alguna visita gracias a la oportuna convocatoria por la inauguración del Primera Instancia 10, teníamos tan vetado el acceso a esta sede como el resto de ciudadanos, a pesar de acudir allí forma parte de

Parecía que no iba a llegar el día. Tras meses sin poder acudir a las sedes judiciales de nuestra provincia, se abrió la puerta a la prensa tras el confinamiento. A veces de forma más rápida, otras más lenta. Por ejemplo, la Audiencia Provincial retomó con cierta celeridad la normalidad a la que estábamos acostumbrados los periodistas que cubrimos habitualmente las vistas orales y asuntos relacionados con la justicia en el Palacio Provincial.

Pero todos estos datos no se pudieron obtener a través de una vía oficial. Como siempre recuerdo, un periodista vale lo que vale su agenda. Lo que no quita que una fuente oficial es siempre necesaria para poder contrastar todo tipo de datos. Lo que no es viable es saturar a un ya sobrecargado gabinete de prensa. Me refiero, por supuesto, al del TSJA. Con sede en Granada y atendiendo a medios de toda Andalucía, parece difícil que, por mucha voluntad, esfuerzo y buen hacer que tengan, puedan responder a todas las demandas de los redactores andaluces. nuestro trabajo.

Fue la Asociación de la Prensa la que contactó con el gabinete de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) para comunicar la existencia de este problema. Pocos días después, el juez decano daba órdenes a los guardias civiles que custodian la entrada para que los periodistas pudiésemos entrar como antes de la covid-19.

¿A qué viene esta historia? A que posiblemente nadie se había dado cuenta de que se producía esta circunstancia. Aunque en el Palacio de Justicia se juzgan, a priori, los grandes casos, para nosotros es más de “andar por casa”. Los magistrados de las tres Secciones nos conocen, aunque sea de vista, y lo mismo pasa con la Fiscalía. Pero en la Ciudad de la Justicia existen muchos más órganos y, a la postre, sobran dedos en una mano para contar a aquellos que cubrimos a diario la actualidad jurídica.

Pues bien, si la pandemia parece que va a seguir siendo una mala compañera de viaje durante, como mínimo, unos cuantos meses, tal vez sea ahora cuando se haga más evidente que existen una serie de carencias a las que se está respondiendo desde hace años con la colaboración inestimable de muchas personas que deciden robar parte de su tiempo para atender a la prensa. Aunque cualquier gasto parece doblemente difícil de conseguir para la justicia que para otros ámbitos, podríamos discutir si este nexo entre dicha administración y los medios puede ser una alternativa viable en los tiempos que corren.

Como ya les he manifestado en diferentes artículos previos a éste, dependemos en demasía de la buena voluntad y fe de mucha gente. Comenzando por muchos de los miembros del Colegio de Abogados de Almería que ahora leen este número de ‘Sala de Togas’. Siguiendo por funcionarios de todo tipo, que tienen que prestarnos una atención que les supone un plus en sus cometidos. Y finalizando por los propios letrados de la Administración de Justicia, jueces, magistrados y fiscales.

¡Ojo! Que, como de costumbre, hablo de la capital almeriense. Porque trasladarnos a Roquetas de Mar, El Ejido, Berja, Vélez-Rubio, Purchena, Vera o Huércal-Overa, salvo en casos excepcionales, no es algo que nos podamos plantear los plumillas. Un problemas añadido. ¡Ah! Y también me he limitado a abordar lo que pasa en juicios que se celebran. Porque si entramos ya en asuntos en instrucción… La realidad es bastante peor. No hay nadie, más allá de una persona que te responde al teléfono en Granada, para responder sobre temas especialmente delicados, especialmente en fases iniciales cuando todavía no hay nadie procesado o acusado, sino simplemente investigado de los medio de comunicación.

Sí, ya lo saben porque compañeros de profesión como el conocido Antonio Hermosa, de Canal Sur, o éste que redacta estas líneas, lo han trasladado en diferentes ocasiones. No existe un cargo establecido que sirva de enlace con la prensa, ni un protocolo serio que no sea poco más que una declaración de intenciones.

Ahora nos encontramos con un problema sobrevenido. El coronavirus implica una serie de medidas de prevención que son de estricto cumplimiento. Una de ellas es la famosa distancia social, que conlleva el establecimiento de aforos limitados para evitar que la proximidad de diferentes personas puedan provocar la propagación del virus. allá. No utilizamos ningún tipo de dato personal e incluso al redactar nos auto regulamos de forma severa. En mi caso y en el de los compañeros que hacen una labor similar, identificamos al condenado con las iniciales y, a veces, ni eso. Cuando se trata de un pueblo con una población reducida, se indica la comarca a la que pertenece como mucho. Todo para proteger su identidad y, principalmente, la de la víctima. su trabajo (aunque lo acabará siendo porque el TSJA, por desgracia, no tiene ningún enlace directo en Almería y tienen que solicitar los datos requeridos desde Granada). Tal vez, como algunos nos temíamos, el juicio de Ana Julia ha hecho más mal que bien a los que nos quedamos. Otros vinieron, vieron, vencieron y se marcharon. Pero aquí seguimos los periodistas de provincias, los que tenemos que capear con el temporal día sí, día también. Como decía mi abuela, “si de ésta salgo y no muero, no quiero más bodas en el cielo”.

Sin embargo, parece que no todos tenemos ese cuidado. El motivo de este rechazo de los secretarios en el ámbito nacional se debe a los excesos de otros que no dudan incluso en reproducir imágenes o documentos íntegros con códigos de verificación, sin ningún tipo de censura (entendida de forma positiva) del fallo. De nuevo, pagamos justos por pecadores.

Por cierto, y en otro orden de cosas, ya hace tiempo que en la otra sede judicial de la capital, la Ciudad de la Justicia, nos enfrentamos a otra situación que se hace un poco más grave poco a poco. Mal que les pese a algunas partes, las sentencias son públicas y además tienen un interés informativo legítimo. Durante años unos pocos hemos llamado a la puerta de los penales para poder recoger la realidad que cada jornada se vive en sus salas de vistas para llegar a un momento en el que, parece ser, se quiere limitar esto.

Hay casos y casos, juzgados y juzgados y cada uno sigue su criterio. No soy quién para juzgar las preocupaciones de unos profesionales no suficientemente pagados ni reconocidos, con una carga y responsabilidad que no la quisieran muchos. Lo que sí puedo es pedir que, de una vez por todas, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) articule un protocolo eficaz, inequívoco y de debido cumplimiento (en lugar de dejarlo al arbitrio de cada cual) en el que se deje claro cómo, dónde, cuándo y por qué vías se puede solicitar la consulta de los fallos judiciales.

Poco a poco, son cada vez más los penales que no están por la labor de facilitar dichas sentencias. Lo último que me ha tocado escuchar es que existe algún tipo de movimiento a nivel nacional entre aquellos que las custodian, ya saben, los antaño secretarios y actuales letrados de la administración de justicia, para no facilitarlas por los excesos de algunos.

Afortunadamente, siempre contamos con la inestimable colaboración de abogados como los que ahora pueden estar leyendo estas pobres reflexiones. Son los únicos que, muchas veces, están dispuestos a facilitar esa sentencia que, ni el propio TSJA, puede recabar para los plumillas. Y que sea así por mucho tiempo.

Miren, quitando alguna excepción que pueda existir y no conozco, en esta provincia los que escribimos a partir de una sentencia respetamos estrictamente la LOPD y vamos mucho más

Tuve la ocasión de poder asistir a la presentación en cuestión, en la que se anunció que serviría “para que los periodistas que trabajan en las dependencias judiciales dispongan de un espacio propio desde el que trabajar, olvidando así los pasillos, con medios como una fotocopiadora, fax, teléfono o internet”. Creo que no me equivoco si digo que nunca pude disfrutar de aquellas instalaciones que a día de hoy ocupan dependencias de la Fiscalía.

En la Audiencia Provincial, las salas de vistas son, por lo general, de un tamaño considerable. Hasta ahora, incluso en vistas en las que ha sido un jurado popular el responsable de decidir sobre la culpabilidad de los acusados, no han existido reparos para que podamos tomar asiento tras el anuncio de audiencia pública.

Así pues, ¿qué ha sucedido con la nueva(s) sala(s) de prensa? Pues lo que era de esperar. Era preciso recuperar la sala de vistas perdida para dar cabida a televisiones y periódicos de todos los rincones del país, así como alguno del extranjero, por lo que sus puertas permanecen cerradas a cal y canto mientras los plumillas regresamos a los pasillos.

Mas, ¡ay! Con la excepción de la sala 7 de la Ciudad de la Justicia, el resto son de un tamaño bastante reducido. Y ya ha sucedido, al menos en mi caso, que algún juicio de interés mediático o que generó interés social en su día, se ha quedado sin su correspondiente crónica porque el aforo ya casi se superaba con el juez, funcionarios, abogados y fiscal.

El sueño duró poco y lo peor es que la pérdida de unas instalaciones que ya se sabían temporales -a pesar del desembolso que ha supuesto su puesta en marcha-, no es el trago más duro al que tenemos que enfrentarnos los periodistas de tribunales de esta provincia. No. El mayor problema es que durante esos días muchos descubrieron que, oh sorpresa, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dispone de un gabinete que mantiene bien informados y nutridos a los medios.

Por ejemplo, es lo que sucedió en la vista oral contra tres trabajadores del centro de menores ‘Tierras de Oria’ y el presidente de una asociación, a la sazón exinterno de dicho centro, por difundir un vídeo con imágenes de dos usuarios siendo sometidos a la sujeción mecánica. Siempre hay alternativas, por supuesto, y se pudo informar finalmente de que se había retirado por completo la acusación contra dos de los empleados por el perdón de una de las víctimas, que otro de ellos había mostrado su conformidad y que el presidente del colectivo había sido el único que se encontraba a la espera de sentencia.

Por supuesto, contamos y nos apoyamos en el TSJA siempre que es necesario. Pero también existe un trabajo de campo que implica visitar una y otra vez a despachos de todos los miembros de la administración de justicia. Y algunos trabajadores, afortunadamente los menos, ya te preguntan eso de por qué no se lo pides al alto tribunal andaluz porque informarte a ti no es 16

Antonio Hermosa Periodista Canal Sur

DESCENTRALIZAR LA INFORMACIÓN DURANTE LA PANDEMIA

Me explico. En la provincia de Almería no existe ningún gabinete de prensa en el Palacio de Justicia, ni en la Ciudad de la Justicia, que atienda a las peticiones de información de los periodistas sobre los procedimientos que se ponen en marcha cada día y que tienen interés para los ciudadanos. Los profesionales de la prensa escrita, radio, televisión y agencias de noticias de Almería no pueden estar dedicado única y exclusivamente a los temas judiciales. En Almería no existe un punto, un lugar, una oficina, donde se concentre toda la información interesante para los habitantes de la provincia, y donde el periodista pueda acudir para conseguir estos datos relevantes que le ayuden a realizar en condiciones normales su trabajo. Además, las carencias de personal de las empresas periodísticas hace inviable la especia-

Si ya de por sí es difícil el trabajo de informar sobre los temas judiciales en Almería, con la llegada de la pandemia del coronavirus estos problemas han aumentado considerablemente. La prohibición inicial de acceso a los edificios judiciales, la imposibilidad del contacto directo con los funcionarios de la justicia, han incrementado los dificultades que tiene que superar el profesional de la información para conseguir llevar hasta su público noticias del ámbito judicial que son de interés general. Con el paso del tiempo se ha permitido el acceso a los órganos judiciales, pero con importantes restricciones. Respetando las estrictas medidas de seguridad para evitar el aumento de la propagación del Covid19, la información debería ser también defendida y protegida para permitir su llegada a todos los ciudadanos.

OPINIÓN lan los periodistas de cada provincia interesados en cubrir la información judicial. lización. Durante su jornada laboral, el profesional del medio de comunicación tiene que realizar otro tipo de informaciones, no puede circunscribirse solamente al mundo jurídico. Las precarias condiciones laborales y la continua reducción de plantillas provoca que los informadores tengan que hacer un esfuerzo añadido y buscar tiempo en su actividad profesional para acudir a todos los órganos judiciales almerienses repartidos en los edificios de la administración de justicia en Almería para repasar los temas que se han tratado cada semana. Tienen que conseguir la buena predisposición del funcionario de justicia de cada juzgado que quiera darle la información que busca. Cada día más, nos encontramos con el buen talante de estos trabajadores que de forma voluntaria y altruista nos cuentan los asuntos que se han tratado y las sentencias que se han dictado. Pero también se puede dar el caso de otro tipo de funcionario que, con todo el derecho del mundo, se niegan a facilitar esa información porque no entra dentro de sus funciones. Hay que admitir que supone un aumento en su trabajo y la atención a un periodista provoca una dedicación de tiempo que, en muchas ocasiones, el funcionario no tiene. El informador tiene que poner en marcha habilidades y estrategias que le permitan conocer las peticiones de Fiscalía, defensa o acusación particular, las fechas de los juicios o las sentencias. Incluso, en ocasiones hay que disponer de herramientas de seducción profesional para conseguir ese dato que nos permita elaborar una noticia sobre alguna instrucción o juicio relevante.

Desde hace muchos años se ha demandado la creación de una delegación de ese gabinete de prensa del TSJA en cada una de las provincias andaluzas. De esta forma, se agilizaría el tránsito de información a los medios de comunicación de toda Andalucía. Se descentralizaría esta función, se permitiría presentar los temas por provincias y así, conseguir que los asuntos que tienen interés solo para Almería, Huelva ó Sevilla, sean presentados a los periodistas de estas provincias.

Sorprende que en el año 2020 existan grandes gabinetes de prensa en otros organismos públicos como los ayuntamientos, las Diputaciones, la Junta de Andalucía, o las subdelegaciones del gobierno, y que en el mundo judicial se siga anclado en el pasado. También, la Policía Nacional o la Guardia Civil cuentan con sus servicios de gabinetes de prensa. El Ministerio de Justicia, el Constitucional, el Supremo y el Tribunal Superior de Justicia saben que es importantísimo ofrecer transparencia e informar a la opinión pública del trabajo que llevan a cabo muchos jueces, fiscales y abogados en todo el territorio nacional. Esa transparencia ofrece una visión más humana y cercana de la justicia, pero con la falta de visibilización del trabajo que ejecutan día a día los funcionarios de la justicia en nuestro país, se sigue poniendo freno e impidiendo que el ciudadanos mantenga una confianza plena en el desarrollo de las funciones de las personas que ejecutan uno de los tres poderes fundamentales de un estado democrático: el del poder judicial.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, cuenta con un gabinete de prensa que atiende a los profesionales de la comunicación sobre los temas que más les preocupan. Pero ese gabinete es pequeño, no tiene más que dos periodistas, y se encuentra también sobresaturado de trabajo al tener que responder a las preguntas que le formulan decenas de periodistas de todo el territorio autonómico. Son pocas personas las que llevan a cabo esta función y, como es lógico pensar, son insuficientes para atender a todos las peticiones que formu-

Si facilitamos el trabajo a los profesionales de la comunicación conseguiremos que sus informaciones sean más veraces y contrastadas. Si se encuentran con impedimentos a la hora de lograr un dato concreto y sujetos a la premura en la elaboración de la noticia de actualidad, podemos promover que la noticia no esté suficientemente contrastada y pueda llevar errores. Es hora de poner realmente en marcha el protocolo de comunicación que elaboró el poder judicial para conseguir mejores resultados.

Julián Cazorla Col. 2256 ción extranjera, donde se han venido ganando el sustento como peones agrícolas, primero sin papeles y más tarde con ellos, en un invernadero de la zona, a cambio de un salario inferior al estipulado en convenio y el permiso del patrón para residir en un almacén de aperos anexo a la explotación.

LA LEY DEL MÁS DÉBIL

Hace unos días, durante una de esas largas esperas en los pasillos de los juzgados, un compañero me relató la cuando menos desconcertante experiencia vivida por dos de sus clientes, unos hermanos de nacionalidad marroquí, vecinos desde hace más de una década de un municipio con especial densidad de pobla-

La última campaña que prestaron servicios para su empleador, y tras incurrir en un prolongado retraso en el pago de sus salarios, este les hizo entrega de un cheque el cual resultó impagado por falta de provisión fondos.

Trascurridos unos meses, y sin contar con ocupación efectiva, se pudieron percatar, al ver a unos desconocidos sustituyendo la estructura del antiguo invernadero que ocupaba gran parte de la finca, que esta había cambiado de propiedad. Así las cosas, una apacible mañana de domingo los nuevos propietarios los despertaron a voces y con el propósito de expulsarlos del almacén por la fuerza. Finalmente, a instancia de su letrado, a quien avisaron, se personaron en el lugar hasta dos patrullas de agentes de distintos cuerpos de fuerza y seguridad, quienes pudieron presenciar como quienes se arrogaban la propiedad de la finca, un matrimonio de agricultores españoles de mediana edad, sacaban los efectos personales de ambos hermanos del almacén sin mediar su consentimiento, entre amenazas, insultos y el auxilio de un palo de grandes dimensiones en mano, amontonándolos desordenadamente ante la puerta.

La intervención de los agentes se limitó a reseñar a todos los presentes e indicar a los dos marroquíes que tenían que abandonar el lugar y llevarse consigo sus pertenencias, sin que de nada les sirviese en su defensa mostrar sus certificados de empadronamiento y otros documentos públicos que acreditaban que el precitado almacén constituía su domicilio, quedando así consumado, con el visto bueno de la autoridad, lo que en definitiva constituye un desahucio ejecutado sin intervención de ningún órgano

Las acciones o actitudes xenófobas pueden venir motivadas por situaciones de diferente índole, destacando en nuestro entorno aquellas derivadas de una mayor densidad de población extranjera. jurisdiccional y mediante el uso de la fuerza, acto manifiestamente ilegal y contrario a las premisas más básicas de nuestro ordenamiento jurídico, y posiblemente constitutivo de un delito de coacciones. Lo cierto es que ambos no pudimos evitar elucubrar, para el caso de que dicho incidente fuese realmente cierto, sobre como hubiese finalizado si hubiera acontecido en otro municipio con una realidad socioeconómica distinta y los dos hermanos contasen con un aspecto físico caucásico tipo mediterráneo, y no bereber, y nacionalidad española. tados indisolublemente unidos cuando lo cierto es que no son sinónimos. Siguiendo al profesor Gonzalo Herranz de Rafael, Catedrático de Sociología en las Universidades de Málaga y Almería, mientras xenofobia se refiere a comportamientos o actitudes, en muchas ocasiones espontáneos, que desarrolla un grupo social o étnico frente al temor o prevención respecto de otros grupos a los que se les considera extranjeros, racismo se refiere a una ideología que promueve comportamientos o actitudes de odio y rechazo a personas que tienen características físicas diferentes a las del propio grupo étnico a o racial, y que como ideología se articula a través de organizaciones políticas o movimientos sociales.

El hecho de que la pandemia de coronavirus COVID-19 haya copado la actualidad informativa no ha evitado que seamos destinatarios de un continuo flujo de noticias directamente relacionadas con el racismo y la xenofobia. Basta con introducir ambos términos como criterios de búsqueda en google para encontrarnos con perlas informativas del tipo: “La paliza mortal de dos vigilantes de seguridad blancos a un cliente negro aviva el debate del racismo en Brasil”, “Disturbios en Filadelfia tras la muerte a tiros de otro hombre negro a manos de la policía” o “El expolicía acusado del asesinato del afroamericano George Floyd queda en libertad bajo fianza”, y así sucesivamente. Más cercano a nuestro entorno, el 20 de noviembre, y coincidiendo con los veinte años del acaecimiento de unos luctuosos sucesos en El Ejido, el diario Público estrenó el documental “Después de las Ocho”, de la productora Bruna y L’Observatori Desc, y que actualmente puede ser visionado en la plataforma Filmin.

No obstante, matiza el profesor Herranz que esta diferenciación resulta extrema y el espacio del racismo cuenta con posiciones intermedias, pudiendo presentarse entorno a relaciones de dominación existentes en la estructura social, o en la acción histórica especificada en proyectos de exclusión hacia colectivos raciales concretos, o por medio de la acción social llevada a cabo por movimientos sociales de tipo nacionalista o religiosos. En esta línea, hay autores que en la conceptualización de ambos términos han visto más similitudes que diferencias, y en su aplicación a las situaciones de inmigración los sitúa en torno a los problemas que se generan en el ámbito del mercado de trabajo y la estructura del estado de bienestar.

Así, las acciones o actitudes xenófobas pueden venir motivadas por situaciones de diferente índole, destacando en nuestro entorno aquellas derivadas de una mayor densidad de población extranjera, como son la vecindad con individuos pertenecientes a grupos étno-culturales no aceptados, la utilización de un mismo espacio lúdico o de ocio, o el equilibrar la integración de los niños en las escuelas.

Por mucho que nos pese, estudios centrados en varias ciudades españolas y dentro de ellas en barrios con alta densidad de inmigrantes han constatado una actitud general extendida y profunda de rechazo hacia la convivencia con inmigrantes, que se manifiesta en un sentimiento de haber sido invadidos. En palabras de la politóloga González Enriquez, “El temor y las molestias causadas por la concentración en los espacios públicos –calles, plazas, parques- de individuos de otras razas o de otras costumbres, la percepción generalizada de que en esas zonas la seguridad ha disminuido a la vez que aumentaba el número de extranjeros en los bloque de pisos y en los espacios públicos entre los españoles y los extranjeros, especialmente cuando es-

Conviene precisar que aunque ambos términos, racismo y xenofobia, nos son presen-

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Cómo citar

«Juan luis de aymat bañon», Sala de Togas, n.º 81-82, diciembre 2020, pp. 3-6.

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