Conferencia y presentación de libro “violencia de genero y nuevas tecnologías”
Sala de Togas n.º 81-82, , página 53–57
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Recuperación de su memoria. Con la vuelta de los primeros Ayuntamientos democráticos en los años ochenta, se recuperó la memoria de Juan Manuel Ramos Vallecillos, y con fecha 16 de agosto de 1985, el pleno del Ayuntamiento de Berja acordó dar su nombre a una calle de la barriada de Alcaudique, donde nació y pasó su infancia y gran parte de su juventud este ilustre virgitano, fallecido a la edad de 44 años. En la actualidad, son cada vez más los historiadores y Asociaciones andaluzas de la Memoria Histórica, que se están interesando por las personas desaparecidas durante la represión franquista, como es el caso de Juan Manuel Ramos Vallecillos, habiéndose elaborado un mapa de fosas comunes por toda Andalucía, según proyecto financiado por la Consejería de Justicia y A.P. de la Junta de Andalucía de fecha 8 de marzo de 2009, y ya han comenzado a realizarse las primeras excavaciones y exhumaciones en las fosas comunes del cementerio sevillano de San Fernando amparadas por la Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007, de 26 de diciembre), que se ha complementado con la Ley de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía (Ley 2/2017, de 28 de marzo) y con el Anteproyecto de ley de Memoria Democrática aprobado por el Consejo de Ministros en fecha reciente (15 de septiembre de 2020).
Manuel Azaña Díaz, abogado y presidente del partido Izquierda Republicana (año 1934).
Juan Manuel Ramos Vallecillos fue una víctima más de la represión nacionalista indiscriminada, que se implantó en Sevilla, tras el triunfo de la sublevación militar encabezada por el general Queipo de Llano, un republicano converso que terminó combatiendo a sus propios compañeros republicanos.
BIBLIOGRAFÍA
RUIZ FERNÁNDEZ, José (1999): De la II República a la Guerra civil. Berja (1931-1939). Arráez Editores, S.L. Mojácar. GARCÍA MÁRQUEZ, José María (2012): Las víctimas de la represión militar en la provincia de Sevilla (1936-1963). Editorial Aconcagua Libros - AMH y JA. Sevilla.
DÍAZ ARRIAZA, José (2016): Ni localizados, ni olvidados. Las fosas del Cementerio San Fernando de Sevilla (19361958). Editorial Aconcagua Libros. Sevilla. ALCARAZ ABELLÁN, José y PÉREZ GARCÍA, José Miguel (2018): Gobernadores de la última provincia. Las Palmas, 1927-1982. Control socio-político y centralización. Colección Universidad. Mercurio Editorial. Madrid. RUIZ FERNÁNDEZ, José (2020): “Juan Manuel Ramos Vallecillos”. Diccionario Biográfico de Almería. Editor: Julián Pablo DÍAZ LÓPEZ. Instituto de Estudios Almerienses. Edición electrónica.
Portada del semanario “España”, dirigido por Manuel Azaña (13 de octubre de 1923).
Placa conmemorativa en una fosa común del cementerio de San Fernando, de Sevilla.
NOTA FINAL: Estimado Director: Por lo demás, pedí al Archivo Universitario de Granada el expediente académico de Bachillerato de Juan Manuel Ramos Vallecillos con la esperanza de que hubiera alguna fotografía suya, aunque fuera de tamaño carnet; pero en la documentación que he recibido no hay ninguna.
Rótulo de la calle dedicada al político virgitano. Archivo del autor
También hice gestiones con la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid (heredera de la antigua Universidad Central), solicitando que me enviaran su expediente académico de Derecho y hace unos días he recibido respuesta: no lo han localizado. Una última cuestión: no hay pruebas evidentes de que Juan Manuel Ramos Vallecillos ejerciera la abogacía. Me queda por hacer una consulta al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Yo pienso que se licenció en Derecho (aunque no he encontrado su expediente académico) y aprobó las oposiciones de Interventor del Estado en la Explotación de Ferrocarriles, para las que se exigía la licenciatura en Derecho entre otras.
Foto 2: Oficio del director del Instituto de Almería adjuntando el expediente de Bachillerato de Juan Manuel Ramos Vallecillos. Archivo de la Universidad Complutense de Madrid (mes de septiembre de 1908).
De todas formas, la investigación sigue su curso. No está cerrada.
Vista de la “calle Manuel Ramos Vallecillos”, en la barriada de Alcaudique, de Berja (Almería). Archivo del autor.
Un abrazo. José Ruiz Fernández 112
LECTURAS EN TIEMPOS DE PANDEMIA: EL CRIMEN DE LA CALLE MONTERA
MANUEL ESPINOSA LABELLA Magistrado de la Audiencia Provincial de Almería
Siempre me llamó la atención la noticia de que en una biblioteca pública se había encontrado un ejemplar de una obra que se desconocía, cuyo autor había así resucitado del olvido. Sin embargo, yo mismo he comprobado cómo es posible que ocurra algo similar en mi modesta biblioteca. Ha sido en los tiempos de la pandemia que padecemos y en la época de mayor confinamiento, a partir de marzo del presente 2020, cuando no podíamos ni salir a la calle, me puse a revisar esos libros que uno va dejando en las estanterías para una lectura en otro momento y que, por los avatares de la vida, vamos posponiendo hasta olvidarnos de que existen. Además de sacar del olvido y darles destino a algunos textos legales y doctrinales, sin valor por las reformas legislativas que los convierten en papel mojado, descubrí un libro sobre la organización judicial en la España de mediaos del siglo XIX, que si no es por el encierro posiblemente hubiese caído en el olvido. Se trata de una edición de Cuadernos de Derecho Judicial que aborda diversas etapas de nuestra organización judicial a lo largo de dicho siglo. El trabajo que más me llamó la atención fue un estudio de un caso de asesinato, ocurrido a mediados del siglo XIX, en que el autor, D. Jesús Vallejo de la Universidad de Sevilla, sigue la investigación efectuada a su vez por un erudito en el mundo de los crímenes en su vertiente de jurista y de criminólogo, D. José de Vicente y Caravantes, jurista insigne de la época que llevó a cabo una recopilación de los asuntos de tipo criminal de su época en la obra “Anales Dramáticos del Crimen”, si bien su labor como jurista fue muy amplia abarcando incluso el Derecho Civil al publicar unos comentarios a la entonces reciente LEC de 1855.
Si el dicho popular “cualquier tiempo pasado fue mejor” siempre ha tenido sus detractores, aquí nos encontramos con un claro ejemplo de que cualquier tiempo pasado fue peor, al menos para lo que tenían la desgracia de verse inmersos en un proceso penal.
Los hechos
El relato no puede ser más sencillo: la muerte de un sastre en la calle La Montera de Madrid el 6 de octubre de 1849, presuntamente a manos de quien era su criada y el hermano de ésta, Clara y Antonio Marina, con el resultado además de la muerte de otra persona que estaba en el lugar del crimen y que es arrojada por la ventana del inmueble en donde ocurren los hechos. Los testigos vieron caer el cuerpo 114 y los serenos y vecinos acudieron al domicilio del que procedían los gritos, además de la comisión judicial del Distrito de Barquillo que se persona pronto al lugar del crimen. Estamos en 1849 y los medios científicos no son muy abundantes. No existen ni la dactiloscopia, ni los análisis de sangre y la fotografía hace poco que se ha inventado. La investigación quedaba en manos de funcionarios judiciales sagaces, que pudieran averiguar lo ocurrido con la recopilación de las pruebas oportunas y con su buen saber y entender. No olvidemos que la Ley de Enjuiciamiento Criminal vigente todavía no existía y que la labor de instrucción se regía por viejas normas procesales, que habían llegado a nuestros días por medio de la Novísima Recopilación de 1085, que a su vez dimanaban de las viejas normas de Castilla, como el Fuero Juzgo, el Fuero Real y las Partidas.
Continuando con la descripción de los hechos de aquella noche, tras oír gritos procedentes de la casa 56 y 58 de la referida calle Montera de Madrid, sobre las once y cuarto una vecina ve caer por el patio desde una ventana el cuerpo de una persona, a la vez que los testigos y serenos acuden a la puerta del domicilio, en la que tras un buen rato abren la puerta la criada del sastre y su hermano con sus ropas manchadas de sangre y diciendo “los ladrones se han ido”. En el interior se encuentra el cadáver del sastre, que resultó haber sido estrangulado, y los dos hermanos son detenidos.
En el caso que no ocupa no podía dejar de afectarle esta inusitada rapidez en su tramitación, hasta el punto de hacernos pensar si un buen plazo para instruir una causa no aclara algunos conceptos oscuros o asienta los ánimos para ver las cosas con el sosiego necesario. Se parte por el Juez de Instrucción, D. José María Montemayor, según el profesor Jesús Vallejo, de una hipótesis que se mantendrá hasta casi el final del juicio: la muerte del sastre obedeció a los resentimientos de la criada por no conseguir casarse con él y en venganza se acuerda apoderarse de sus bienes con ayuda de su hermano y el amante de la primera, que una vez consumado el crimen discrepan hasta el punto de resultar este también muerto y arrojado por la ventana. Por todo esto el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un doble asesinato con premeditación, alevosía y tentativa de robo por los que pidió la pena de muerte.
La defensa, representada por D. José María Navarro, estimó que no habían pruebas suficientes para una condena, al ser las pruebas insuficientes para convencer a un Juez y en todo caso ser meras sospechas.
El juicio y el contexto normativo
La celeridad del proceso
Con la celeridad propia de esa época tuvo lugar en unas semanas el juicio ante la Audiencia, tras un previo y singular juicio solo ante el Juez Instructor, impensable en nuestros tiempos, en el que el Fiscal José María Fernández de la Hoz, estructura su acusación sobre los indicios referidos de la fase instructora y se dicta sentencia de muerte, que es recurrida ante la misma Audiencia, que en un segundo juicio mantiene la misma pena y solo cambia el lugar de ejecución: en lugar de hacerlo en la calle próxima a la del crimen, en la Red de San Luis, será en el lugar acostumbrado es decir a extramuros de la Puerta de Toledo. Ya esta primera decisión había sido criticada por alguna prensa de la época como EL País, por estimarlo “más propio de tiempos pasados.”
Cada época tiene su sino y si la celeridad en la tramitación de los procesos no ha sido precisamente algo peculiar de nuestra Justicia, curiosamente es ese periodo histórico se produjo una carrera sin parangón en nuestra historia judicial reciente para concluir los sumarios en plazos más que breves, brevísimos, alentados los Tribunales por Real Orden de 4 de julio de 1849 de difundir el buen éxito por su brevedad en la conclusión de las causas. Así se reseñan sumarios concluidos en 25 o 35 días según las diferentes Audiencias Territoriales del momento, lo que tendría su reflejo en el expediente personal del Juez de turno.
El análisis del caso no puede hacerse sin estudiar el contexto normativo en que se desarrolla el proceso. En 1849 ya había un Código Penal nuevo pero todavía no una ley procesal, por lo que habrá que conformarse con un Reglamento Provisional para la Administración de Justicia de 26-9-1835 y las normas de la Novísima Recopilación de 1805, un compendio de leyes medievales y modernas, además de las reglas de prueba de las Siete Partidas, que impedían condenar por las meras sospechas y exigían “pruebas claras como la luz”, aunque en algunos caso se pudiese usar los indicios como medio de prueba, si bien existían pre-
Comienza así una instrucción judicial que bien merece el calificativo de sumarísima, al haber efectuado una gran parte en 24 horas en que se pasa la causa para calificación al Fiscal y Defensa. sunciones que podrían justificar una codena y que estarían próximas en la vieja teoría del “versare in re ilícita”, más conocida por nosotros por haber llegado a fundamentar algún derogado artículo del anterior Código Penal. Y entre estas presunciones estaba la procedente del Fuero Real 4,17,3 que recogía la Novísima Recopilación y que va a servir de base para la acusación por el Fiscal de la culpabilidad de la criada y su hermano. Se trata de una presunción de culpabilidad del morador de un inmueble para el caso de encontrarse un hombre muerto en su interior y no se supiese quien lo mató, en concreto decía: “el morador de la casa sea tenido de mostrar quien lo mató, si no será tenido de responder de la muerte, salvo derecho para defenderse, si pudiera” Nuestro comentarista, Caravantes, nos cita esa presunción por ser uno de los principales apoyos normativos del Ministerio FIscal en este doble crimen de la calle Montera de Madrid; y D. Jesús Vallejo en su trabajo nos describe como el referido autor cita a su vez varios autores detractores de dicha norma, si bien el propio Fiscal del caso la había incluido en su obra “Código de Procedimientos Criminales”. Aunque podría entenderse derogada dicha ley por el Código Penal de 1848, la maraña legislativa permitía una interpretación como la que hizo el Fiscal. Conclusiones
A modo de conclusión podemos señalar que la falta de un código procesal penal en aquellos años motivó que pudiese invocarse una norma con una vigencia muy dilatada en el tiempo, el Fuero Real de Alfonso X, es decir se aplica una norma de hacía 600 años, con una celeridad que permitió celebrase el juicio en última instancia ante la Audiencia el 29 de octubre de ese año y ejecutarse la pena dos días después, es decir en menos de un mes se había juzgado y ejecutado las penas capitales.
No obstante debemos añadir que, de las declaraciones de los acusados y demás datos sumariales pudieron deducirse diversos indicios que apuntalarían el fallo, por lo que no se fundamentaría solo esa presunción de culpabilidad del dueño de un inmueble en caso de aparecer un muerto en su vivienda. En efecto, de las declaraciones de la criada y de su hermano se deducían contradicciones relevantes entre los hechos narrados y lo que la comisión judicial descubrió: que los acusados abrieron la puerta pasados vente minutos y aparecieron con sus ropas manchadas de sangre, lo que unido a que por la investigación sumarial se averiguó que el sujeto arrojado por la ventana fue visto ese mismo día en compañía del hermano de la criada, además de otras contradicciones, sin duda de- bieron de ir formando una convicción de culpabilidad, afianzada con aquella presunción.
Fotografía de la Calle La Montera hacia 1850
Sin embargo algún comentarista critica el fallo de la Audiencia por existir medios más sencillos para robar al sastre y resultar el móvil del crimen poco claro y confuso, además de poder existir otros implicados y mantener los hermanos la misma versión del hecho principal: que el sastre con otras personas que portaban pistolas y navajas entraron en la vivienda, que los amordazaron y solo tras librarse de sus ataduras pudieron abrir la puerta. En sus comentarios a este proceso, Caravantes puso de manifiesto tanto su insatisfacción por el desarrollo del mismo como de su resultado, si bien no dejó de expresar la necesidad de la respuesta ejemplarizante del Derecho en casos como éste. Tal vez la propuesta del abogado defensor, D. José María Navarro, de utilizar una norma dictada para aplicar el nuevo Código Penal y que preveía para los casos de no plena probanza una pena inferior en grado, es decir cadena perpetua, hubiese sido una posible solución más justa para los hermanos Marina, cuya absolución en la instancia resultaba impensable en ese contexto normativo y social.
REUNIÓN DEL DECANO CON REPRESENTANTES DE ACNUR.
ACTUALIDAD, ACUERDOS, CONVENIOS, PARTICIPACIÓN, EVENTOS JURÍSDICOS
Con ocasión de la grave situación de entradas masivas en Almería y la prestación de asistencia en el Turno de Oficio por parte del Colegio, nuestro Decano recibió a un comité de esta plataforma defensora de los refugiados.
ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados) surgió poco después de la Segunda Guerra Mundial, fundándose el 14 de diciembre de 1950. La Organización Internacional de Refugiados, predecesora de ACNUR, había ayudado a un millón de personas a reasentarse en otros países.
Según el Estatuto de los refugiados, un refugiado es una persona que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opiniones políticas se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no pueda acogerse a la protección de dicho país”.
Escena del crimen y de la Comisión Judicial
ACNUR, tras pocos años desde su creación, ganó el Premio Nobel de la Paz en 1954 por su trabajo pionero en ayudar a los refugiados en Europa. En 1956 ACNUR enfrentó su primera gran emergencia, cuando las fuerzas soviéticas acabaron con la revolución húngara, dejando como resultado miles de refugiados. Desde entonces su labor continúa en todo el planeta y su prestigio socio político es cada vez mayor.
ZMenos mal que en 1882 se promulga nuestra actual Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuyo talante progresista y avanzado para su época siempre fue defendido por nuestra doctrina y posiblemente por ello se mantiene aún vigente, si bien su valoración en conciencia de la prueba ha tenido que atemperarse a los principios de nuestra Constitución. Desde luego cualquier tiempo pasado no necesariamente fue mejor visto lo visto.
Nuestro Decano acompañado por representantes de Acnur en España, tras la reunión mantenida el pasado 23 de julio.
Representantes de Nuevo Rumbo se reúnen con el Decano y Diputada Quinta ICAALMERIA
REUNION COLEGIO ABOGADOS
ALMERIA- NUEVO RUMBO
El pasado 28 de enero, el Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Almería, Don Juan Luis Aynat Bañón, y la Diputada Quinta, Doña Miriam Cervera Blázquez, mantuvieron una reunión en la sede colegial con representantes de la Asociación “Nuevo Rumbo” de Almería, a fin de estrechar la colaboración entre ambas instituciones, poniéndose “Nuevo Rumbo” a disposición de todos los colegiados en aquellas cuestiones que pudieran suscitarse en el desempeño de nuestra labor en defensa de las personas afectadas con problemas de drogodependencia y adicciones.
Retrato de los hermanos condenados a muerte
Portada de libro “Anales Dramáticos del Crimen”
Asimismo quedó proyectada la impartición de una jornada de formación que tuvo irremediablemente que ser pospuesta con motivo la grave situación de alerta sanitaria que aún atravesamos. 116 también la designación para la sección territorial de la Fiscalía Provincial en El Ejido del fiscal Rafael Payá Aguirre. ta años de dedicación al Ministerio público. Estudió la carrera de Derecho en la Universidad de Granada y, tras el proceso de oposiciones, ingresó en la Carrera Fiscal en el año 1986 y fue destinado inicialmente a la Fiscalía de la provincia de Cádiz.
FIRMA DE CONVENIO DEL COLEGIO CON UNICAJA
El día 21 de enero se firmó en la sede de Álvarez de Castro un convenio de colaboración entre la entidad financiera Unicaja y el Colegio que se materializa entre otros temas en la oferta por Unicaja de productos financieros ventajosos para nuestro colectivo.
Tenemos la satisfacción de contar con Jesús Gazquez entre los colaboradores de “Cuadernos Literarios”.
Junto al nombramiento de Jesús Gázquez, el BOE ha publicado
(Fuente y foto: Teleprensa)
MIGUEL MÁRQUEZ GRANADOS, JUEZ DECANO DE LOS JUZGADOS DE ROQUETAS FIRMA EN EL LIBRO DE HONOR.
El acuerdo fue suscrito por nuestro Decano y Francisco Pérez Martínez, Director Territorial de Andalucía Oriental en representación de Unicaja
El pasado 10 de julio de 2020, con ocasión de la celebración del X Día de la Justicia Gratuita y el Turno de Oficio, entre otros profesionales, fue distinguido el Ilmo. Sr. Don Miguel Márquez Granados, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción CINCO de Roquetas de Mar, quien además estampó su firma en el Libro de Honor del Ilustre Colegio Provincial del Colegio de Abogados de Almería, todo ello en reconocimiento de su meritoria labor al frente de dicho juzgado y el compromiso demostrado con la institución del turno de oficio.
Juan Luis Aynat Bañón con Francisco Pérez Martínez de Unicaja tras la firma del convenio
REUNIÓN EN LA SEDE COLEGIAL CON EL DELEGADO DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA Y ADDMINISTRACIÓN LOCAL DE LA JJ.AA.
El Decano en su despacho tras la firma en el Libro de Honor de MIGUEL MÁRQUEZ GRANADOS
El 8 de septiembre de 2020, visitaron la sede colegial y las dependencias del Servicio de Orientación Jurídica representantes de la Consejería de Turismo, Regeneración Justicia y Administración Local de la junta de Andalucía con el delegado en Almería a la cabeza, D. José Luis Delgado Valdivia y la Presidenta y Secretaria de la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita de Almería que mantuvieron una extensa reunión de trabajo con nuestro Decano y Diputadas Primera y Quinta de la Junta de Gobierno del Colegio en la que se analizaron las necesidades e inquietudes de nuestro colectivo, especialmente en lo relativo al Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita.
De izq. a dcha.: Mª Rosa Plaza Olivares, Mª Isabel Herrera Maldonado, Presidenta y Secretaria de la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita de Almería, la diputada V Miriam Cervera, Antonio Cazorla, Jefe del Departamento del Turno de oficio del ICAAL, José Luis Delgado Valdivia, Decano y Vicedecana.
Jesús Gázquez durante una intervención como Fiscal en la Audiencia Provincial.
JESÚS GÁZQUEZ, NUEVO TENIENTE
FISCAL.
El fiscal Jesús Gázquez Martín, delegado de la Fiscalía Anticorrupción en Almería y profesional con una dilatada trayectoria, ha sido nombrado nuevo teniente fiscal. El Boletín Oficial del Estado publicaba su nombramiento, a propuesta del Ministerio de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros, dentro de una convocatoria para la cobertura de plazas vacantes en el Ministerio público en distintas provincias.
Natural de Berja, ocupa el cargo tras la jubilación de Fernando Brea, quien ha ejercido como teniente fiscal durante trece años. El nuevo número 2 de la Fiscalía Provincial atesora más de trein-
CGAE
LA ABOGACÍA OFRECE A JUSTICIA Y A LAS CC.AA. UNA APLICACIÓN PARA INFORMAR DE LA EVOLUCIÓN DE LAS VISTAS JUDICIALES EN TIEMPO REAL. · La aplicación evitaría esperas innecesarias y la acumulación de profesionales en las sedes de los juzgados
El Consejo General de la Abogacía Española ha ofrecido al Ministerio de Justicia y, a través de él, a las comunidades autónomas con competencias en la materia la utilización de una aplicación informática para smartphones que permitiría informar a los profesionales jurídicos de los horarios de las vistas judiciales, así como de su modificación o suspensión. La información anticipada sobre la marcha de las vistas en tiempo real evitaría esperas innecesarias en los pasillos de las sedes judiciales
· El desarrollo de la aplicación, que está a punto de terminar, corre a cargo de la propia Abogacía Española 119 y, lo que en este momento es mucho más importante, la acumulación de personas que necesariamente deben guardar una distancia mínima de seguridad.
La Abogacía tiene el desarrollo a punto de culminar y ha anunciado ya al Ministerio que pueden contar su utilización en los próximos días. No obstante, para ponerlo en marcha será preciso que cada una de las administraciones competentes adapte sus sistemas de información de horarios, retrasos y suspensiones
EL COLEGIO INFORMA después adaptarlo a la aplicación desarrollada por la Abogacía para nutrirla de los datos horarios en cada jornada. a la nueva aplicación, lo que podría demorar su implantación algunas semanas más. Algunas comunidades autónomas ya disponen de este sistema, por lo que el trabajo consistiría únicamente en su adaptación. Otras, sin embargo, deberían desarrollar su propio panel horario para
La Abogacía confía en la utilidad de la herramienta para obtener una buena acogida en el Ministerio y en las propias comunidades autónomas, así como entre los jueces, letrados de la Administración de Justicia y funcionarios. Si bien la aplicación tiene una utilidad muy evidente ante las circunstancias sanitarias, la Abogacía considera que debería tener vocación de continuidad en el tiempo.
COMISIÓN LEXNET PROTOCOLO PARA LA REMISIÓN DE LOS ATESTADOS POLICIALES Y PARTES MÉDICOS A LOS JUZGADOS DE ALMERÍA A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN LEXNET
Lexnet
MODIFICACION DE CONDICIONES GENERALES DEL CORREO ELECTRONICO DE LA ABOGACIA, PARA ADAPTARLAS AL REGLAMENTO DE PROTECCION DE DATOS tado al Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos y la Ley Orgánica, 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales. Se adjunta copia de dichas Condiciones, que también pueden consultarse en el siguiente enlace:
El Consejo General de la Abogacía informa que, tras los últimos cambios en la normativa sobre protección de datos, ha revisado las Condiciones Generales asociadas al servicio de correo electrónico que se suministra desde hace años a los Colegios de Abogados, en base al contrato para la administración de cuentas de correo electrónico suscrito entre las partes. https://www.abogacia.es/site/correoabogacia/condiciones-y-normas-de-uso-decorreo-abogacia/
Específicamente, dichas Condiciones Generales se han adap-
“BICHOS FUERA”
A estas alturas, ya estamos lo suficientemente concienciados sobre los hábitos que tenemos que seguir para evitar la propagación del Coronavirus (mantener distancia de seguridad, uso de mascarillas, guantes, geles hidroalcohólicos, etc.) y ya los hemos incorporado con total normalidad a nuestra vida diaria. ras pues son
Quizás lo que no estamos tan concienciados es que esas medidas también tendríamos que incorporarlas en el día a día con nuestros dispositivos móviles.
– Antes de volverlo a encender, asegúrate que se haya secado completamente.
– No ejerzas demasiada presión al limpiar pues podrías dañar la pantalla. – Usa máquinas especiales de desinfección con luz UV-C.
Cuando salgas fuera de tu hogar:
De media tocamos el móvil unas 2600 veces al día y este (al igual que algunos dispositivos como los teclados de los ordenadores) es un portador potencial de bacterias. Según unos estudios que se hicieron en la Universidad de Arizona en el año 2012, los dispositivos móviles transportaban 10 veces más bacterias que un inodoro, por lo que los dispositivos móviles podrían convertirse fácilmente en una vía más de transmisión.
– Mantenlo siempre cerca de ti y trata de que otros no lo usen. – No lo pongas encima de la mesa cuando haya cerca varias personas.
– Haz uso de auriculares inalámbricos para disminuir el tiempo de contacto físico con el dispositivo.
Aquí tienes las recomendaciones de algunos fabricantes:
¿Qué podemos hacer para evitarlo? https://support.apple.com/es-es/HT204172
Pues muy sencillo, manteniéndolo limpio y desinfectado: – Antes de comenzar, apaga el dispositivo, retira los cables de alimentación y retira la funda o carcasa. https://www.samsung.com/nz/support/mobile-devices/galaxy-note-8how-to-clean-dirty-glass-screen/?CID=afl-ecomm-cjn-cha-09211853037&cjevent=578a032b638511ea8133016b0a180514
– Usa un paño suave que no desprenda pelusa, toallitas impregnadas en alcohol isopropílico al 70% o toallitas desinfectantes. https://support.lenovo.com/us/en/solutions/ht035676 https://www.dell.com/support/article/es-es/sln153766/how-to-cleanthe-lcd-panel-on-your-dell-laptop-all-in-one-computer-or-monitor?lang=en
– No uses nunca soluciones que contengan lejía o cloro – Limpia toda la superficie externa del dispositivo teniendo cuidado con las aberturas (puertos de carga y conectores de auriculares) para que no entre humedad en ellas. Los dispositivos que no tienen protección IP contra la humedad podrían verse dañados si introducimos líquidos por dichas aberturas.
Por Iñigo Jiménez, experto en movilidad de RedAbogacía
– Pon especial cuidado en la limpieza de las lentes de las cáma-
LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS, NUEVOS NICHOS DE MERCADO PARA LA ABOGACÍA.
La presidenta del Consejo General de la Abogacía, Victoria Ortega; el presidente de la Mutualidad de la Abogacía, Enrique Sanz Fernández-Lomana; el CEO y Managing Director Wolters Kluwer LR España y Portugal, Vicente Sánchez; el decano del Colegio de Abogados de Salamanca, Eduardo Iscar; y el presidente de la Comisión de Innovación y Desarrollo Tecnológico de la Abogacía del Consejo General de la Abogacía Española, Rafael Massieu, han presentado el ‘Informe Abogacía Futura 2021: Prospectiva de negocio emergente’, que aborda las principales áreas de futuro en el negocio jurídico y supone una actualización del Informe presentado en el XII Congreso Nacional de la Abogacía en 2019. Durante la presentación, los expertos participantes en la misma han destacado, de forma casi unánime, que las nuevas tecnologías que se están desarrollando y que se abordan en el texto son nuevos nichos de mercado para la abogacía.
Victoria Ortega destacó en la la intención es comenzar con la remisión de Atestados LEXNET en el partido Judicial de Almería a partir del 6 de octubre de 2020, fecha en la que entra de guardia el Juzgado de Instrucción º 1, estableciéndose un periodo inicial de seis semanas (prorrogables o recortables) en la que los atestados se remitirán por doble vía (LEXNET y PAPEL).
La Secretaria Coordinadora de Almería ha trasladado que habiendo comunicado el Ilmo. Sr Juez Decano de los Juzgado de Almería, la aprobación por la Sala de Gobierno del TSJA del Protocolo de atestados LEXNET elaborado por los Magistrados de Instrucción de Almería, se da traslado del mismo para conocimiento y a los efectos oportunos, indicándose que
Enrique Sanz Fernández-Lomana, pretende proyectar el impacto del envejecimiento en la Abogacía y los retos a los que se enfrenta el sector. Se trata de un documento, ha destacado, que refleja que esta transformación que se está produciendo “abre nuevos horizontes de trabajo”. Asimismo, ha subrayado la apuesta de la Mutualidad por la integración de la Inteligencia Artificial en la abogacía, pero salvaguardando la dimensión ética. presentación del informe que muchas veces se incurre en el error de ver la transformación tecnológica como “algo lejano”, cuando es el presente. Ha añadido que las leyes suelen ser reactivas e ir por detrás de la sociedad, pero con este texto “vamos a intentar ir por delante, adecuarnos a esta sociedad”. Tras recordar que ‘Abogacía Futura 2021’se inscribe en las acciones de formación continua del Consejo General de la Abogacía, Ortega ha subrayado la importancia de este documento “para conocer todos los cambios que supone esta transformación que estamos viviendo”, cambios normativos con transcendencia para la Abogacía, como los que se están produciendo en el campo de la protección de datos. Además, la presidenta de la Abogacía ha destacado la “ilusión” de la Abogacía Española por seguir liderando este proceso imparable de transformación, para seguir siendo una Abogacía más tecnológica que nunca.
Por su parte el CEO y Managing Director Wolters Kluwer LR España y Portugal, Vicente Sánchez, ha destacado que se trata de un informe muy relevante y uno de cuyos aciertos es que aborda las transformaciones desde el punto de vista de la prospectiva de negocio emergente. A su juicio, este documento es “una gran herramienta para ahondar en las posibilidades que la tecnología nos ofrece” y además permite encontrar nichos de especialización jurídica. El decano del Colegio de Abogados de Salamanca, Eduardo Iscar, coordinador
El análisis de la Mutualidad en este Informe, ha explicado del Informe, ha explicado que este documento es la continuación del presentado en el Congreso de Valladolid, y que con él se pretende hacer un seguimiento de las posibilidades de negocio para la abogacía en este ámbito. Ha añadido que en la Abogacía Española “estamos convencidos de que la tecnología abre oportunidades de negocio y solo se convertirá en una amenaza si le damos la espalda”. Y ha subrayado que “el momento de la tecnología es ahora” y que para poder acceder a los nuevos nichos de trabajo para la abogacía “tenemos que estar listos”. Respecto a la preocupación por la tecnología, ha asegurado que “la tecnología y concretamente la inteligencia artificial no va a suplantar, en ningún caso, la figura del abogado. Serán herramientas muy útiles para nuestro quehacer diario, pero no van a suplantar al abogado. Seguimos siendo imprescindibles”.
Por último el presidente de la Comisión de Innovación y Desarrollo Tecnológico de la Abogacía del Consejo Gene-
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«Conferencia y presentación de libro “violencia de genero y nuevas tecnologías”», Sala de Togas, n.º 81-82, diciembre 2020, pp. 53-57.
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