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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

RETAZOS DE LA HISTORIA

Las carceles en la ciudad de Almería

Sala de Togas n.º 80, , página 84–86

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LAS CARCELES EN LA CIUDAD DE ALMERIA1.

MANUEL EXPÓSITO CAZORLA Graduado en derecho.

Hablar de las distintas cárceles de cada uno de los partidos judiciales, detención, calabozos de los ayuntamientos sería una labor muy extensa, no menos interesante. En el presente trabajo he querido centrarme en las que existieron en Almería capital, sus distintas ubicaciones y traslados hasta llegar a la actual “El Acebuche”. Se tiene conocimiento de la existencia de cárceles, además de la de Almería, la de Berja, Vera, Huércal-Overa, Purchena, Velez-Rubio, Canjáyar, Gérgal, y la de Cuevas de Vera. Aunque debe ser evidente la existencia de algún centro de detención anterior, arrancaremos el trabajo en el año 1792 con la que estaba ubicada en la actual calle Real, en su momento calle Real de las Tiendas, conocida como Real de La Cárcel; su instalación de forma provisional en calle Granada; de la de Gachas Colorás; la de El Ingenio, la de Carretera de Níjar, frente al Seminario, hasta llegar a la actual de alta seguridad “El Acebuche”. También muy de pasada me voy a referir a las que también se habilitaron en La Salle, Las Adoratrices y los buques Capitán Segarra y Astoy Mendi, ya digo, de estas muy poco, ya que el cometido que desarrollaron no era exactamente la de presidios para el cumplimento de penas. Muchas de las personas que entraron, cuando salieron, no lo hicieron para regresar a sus hogares y con sus familias.

Un poco de historia de las cárceles en España.

En el antiguo derecho español según Cuello Calón, la prisión apenas tiene importancia como medio penal. Existían cárceles privadas que fueron prohibidas por Alfonso X. Se tiene conocimiento de la existencia y funcionamiento ya, en el año 1525 de la cárcel de Almadén, prisión para presos comunes y otros, a quienes sometían a trabajos forzados en minas y cuyos presos no vivían lo suficiente para alcanzar la libertad. Los trabajos para forzados se mantuvieron hasta el año 1799. En el año 1776 se habilita un edificio para recoger a vagabundos, desempleados y pequeños delincuentes, García Valdés en su obra Estudios de Derecho Penitenciario, destaca el espíritu reformador de la “Casa de Corrección de San Fernando” en donde las personas recluidas, tanto jóvenes y mayores de ambos sexos y dependiendo de la edad, se les ocupa en talleres y labores e incluso se les enseñaban a leer y escribir. Es de destacar la separación por sexos y edades, la buena higiene, asistencia 84 médica. Todo ello con el fin de la reforma de los recluidos.

Pese a lo anterior, las cárceles eran lugares de retención, presos encadenados y sin una mínima higiene. Esta situación mejoró en 1834 con la promulgación de la “Ordenanza de Presidios del Reino” a instancias del General Abadía. Tras las desamortizaciones algunos conventos pasaron a ser presidios. En el siglo XIX existían 29 prisiones de las que la mitad se construyeron en los últimos veinte años del mismo (1880 a 1900).

Es en el año 1860 cuando se empiezan a establecer unas pautas sobre clasificación y régimen interno y el diseño de modelos constructivos. Fue el Arquitecto Juan Madrazo quien partiendo de aquellas ideas preparó planos de prisiones que ofrecían diferentes formas de encierro. Con la construcción de la Cárcel Modelo de Madrid y su puesta en funcionamiento en el año 1884 es el arranque de los edificios modernos. No cabe la menor duda que desde entonces muchas han sido los establecimientos penitenciarios construidos, con diferentes pautas constructivas, pero siempre con la idea de reducción de los costes penitenciarios y la reinserción de los internos.

Establecimientos penitenciarios2. En la actualidad el sistema penitenciario español cuenta con: - 69 Centros Penitenciarios para el cumplimiento de penas, medidas de seguridad y para prisión preventiva, conformando un mapa penitenciario moderno y funcional, en el que la prisión constituye un espacio autosuficiente. - 2 Centros Psiquiátricos Penitenciarios, dedicados a la custodia y tratamiento de los internos que padecen trastornos graves de conducta y que han sido internados en ellos por decisión de los Tribunales de Justicia. Tienen más un carácter hospitalario que penitenciario - 22 Centros de Inserción Social que son establecimientos penitenciarios destinados al cumplimiento de las penas privativas de libertad en Régimen Abierto, de los 13 con plena autonomía organizativa y funcional y 20 dependientes. Con funciones similares existen 19 Secciones Abiertas.

- 3 Unidades de Madres, cuya finalidad es que los niños hasta una edad de tres años, que deben ser cuidados por sus madres que cumplen condena, vivan en unas condiciones favorables para su educación, en un ambiente diferente al

RETAZOS DE LA HISTORIA que supone una prisión tradicional. sitadora de prisiones a Concepción Arenal.

- 43 Unidades de Custodia Hospitalaria son espacios reservados en centros hospitalarios de referencia para albergar a internos que requieran asistencia hospitalaria.

El sistema penitenciario pasa en 1887 a depender del Ministerio de Gracia y Justicia, ministerio que con diferentes nombres asumió la gestión hasta 1996.

-55 Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas son las Unidades Administrativas que tienen encomendada la ejecución de las penas y medidas alternativas. Dependen orgánica y funcionalmente de un Establecimiento Penitenciario. Forman parte de estas Unidades diferentes profesionales penitenciarios: psicólogos, pedagogos, otros técnicos, administrativos y trabajadores sociales. Se configuran, por tanto, como equipos multidisciplinares, al frente de los cuales hay un Jefe/Responsable del Servicio.

En 1901, mediante Real Decreto de 27 de mayo, se crea el Cuerpo Especial de Prisiones tras la fusión de la Dirección de General de Establecimientos Penales y el Cuerpo Especial de Prisiones, dependiente de la Dirección General de Prisiones hasta 1968 con la creación de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Además, existen 16 centros en La Comunidad Autónoma de Cataluña por tener competencia en materia penitenciaria, de los que 11 son centros penitenciarios y 5 son centros abiertos. Un breve repaso a la legislación penitenciaria en España. Hasta la vigente Ley Orgánica 1/1979 de 26 de septiembre, General Penitenciaria y sus Reglamentos, Real Decreto 190/1996 de 9 de febrero y 120/1981 de 8 de mayo, han existido una diversidad de organismos encargados, así como de disposiciones legales. Distintos gobiernos, monarquías, dictaduras, repúblicas, guerra civil, momentos históricos que abarca España y sus concepciones teóricas y prácticas sobre las prisiones.

Fue en el año 1804, cuando se establece una Ordenanza de los Presidios Navales; en 1807 se publica un Reglamento de los Presidios Peninsulares, aunque el sistema estatal penitenciario se inicia el año 1832 con la creación del Ministerio de Fomento General del Reino convertido en 1834 en Ministerio del Interior. Año, como se ha manifestado anteriormente, se promulga la “Ordenanza General de los Presidios del Reino” donde se contemplaba una Dirección General de Presidios, que estaría en activo hasta 1847. En 1887 el Ministerio de la Gobernación asume las competencias de prisiones y se promulga la ley de 26 de julio 1849, de Régimen General de Prisiones, cárceles y casas de corrección. A partir de 1852 se crea la Dirección General de Establecimientos Penales. Mediante Ley de 21 de octubre de 1869 se establecen las bases para la reforma y mejora de las cárceles y presidios y por Real Decreto de 23 de junio de 1881 se crea el Cuerpo Especial de Establecimientos Penales. Siendo de resaltar que a finales de este siglo fue nombrada vi-

En 1930 se promulga un nuevo Reglamento Orgánico de los Servicios de Prisiones por Real Decreto de 14 de noviembre, que reemplaza al de 1913 y que se mantienen vigente hasta 1948, aunque muy modificado. Es de hacer mención que por tal RD se eliminaron los grilletes y las cadenas y la salida de los presos al cumplir los 60 años. Victoria Kent, Directora General de Prisiones quiso avanzar en cambios profundos del sistema, proyecto que no fue aprobado y que le obligó a dimitir. Ya en 1968 la Dirección General de Prisiones era sustituida por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, hoy Secretaría General de Instituciones Penitenciarias dependiente del Ministerio del Interior.

La Real Cárcel de Almería o Cárcel Pública de Almería o Cárcel Nacional de Almería o Cárcel Provincial de Almería. Para gran parte de los almerienses, o de aquellos que ya tenemos una edad, no nos sorprendemos cuando hablamos de la cárcel de la calle Real. Efectivamente decimos donde estaba la Bodega del Patio, y ya tampoco está la famosa bodega, en aquel lugar se ha levantado recientemente un nuevo edificio, justo casi frente a la calle Gerona. De la documentación que he podido ver, la cárcel de Almería, aunque en la calle Real, estuvo ubicada en dos edificios, esto es, el primero que era el lugar primitivo y ya se encontraba en aquel uso en fecha que arranca este trabajo y después un segundo edificio que fue arrendado en 1890 a Don Esteban Giménez. Desde mucho tiempo atrás la sociedad almeriense se encontraba en desacuerdo del lugar donde se ubicaba la cárcel, dentro del núcleo urbano y como dice el profesor Castaño Iglesias en su sobresaliente trabajo “Las distintas cárceles en Almería”3, haciendo eco de un artículo publicado en prensa en el año 1880, escribe: “Urge que el proyecto que existe para la construcción de una nueva cárcel, se traiga a la vista, y se arbitren las medidas para que, lo más pronto posible, se construya aquella y desapa-

1.- Casi todo el soporte documental de este trabajo se ha obtenido del Archivo Municipal de Almería. 2.- ttp://www.institucionpenitenciaria.es/web/portal/administracionPenitenciaria/recursosHumanos/ 3.- CASTAÑO IGLESIAS,

Florencio. Una mirada al pasado. Viernes, 2 de mayo de 2014. Publicado en Internet. http://micromemoria.blogspot. com/2014/05/las-distintas-carceles-en-almeria-1870.html 4.- ARTERO, Manu. Publicado en Facebook el 18 d Agosto de 2019. rezca del centro de la población esa verruga que hoy la afea, y del cual no salen los presos porque no lo tienen por conveniente, pues cuando alguno de ellos ha querido espaciar el ánimo, ha salido a la calle y hasta se ha presentado a los cafés y en el baile del San Pedro”. Tales hechos también han sido recogidos por el almeriense Manu Artero4 “Los presos que cumplían condena en esta cárcel salían de permiso y paseaban por los alrededores, incluso se iban a bailar a los bailes de la plaza San Pedro, lo que generaba malestar en los ciudadanos. … Le llamaban “Hotel Caravedan” en plan humor.” Nombre que posiblemente viene del apellido del que fue Alcaide de la cárcel en el año 1899, Carabella.

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Es evidente, sin mayores comentarios la opinión de los almerienses sobre la cárcel, su estado de ruina, la inseguridad y por supuesto ya dentro del núcleo urbano de la ciudad. Se llevó muchos años su traslado con la construcción de otra nueva. En su momento lo veremos. El edificio ya en el año 1792 se encontraba en muy mal estado de conservación, (no hemos podido datar la fecha de construcción del mismo) y con motivo de unos terremotos el Arquitecto Municipal Francisco Iribarne mediante escrito de fecha 15 de noviembre de 1792 manifiesta que en virtud de aquellos temblores “ha reconocido la Real Cárcel de esta Ciudad, con objeto a atender a las reparaciones, que con urgencia necesita para su conservación y custodia de los presos” y continuaba que “sin que sea fácil por otro camino tratar de su remedio atendida la inseguridad en que quedan fuera del enunciado encierro, … se les niega los auxilios propios de la humanidad” y ya interesaba el uso de otra Real Cárcel. Por lo que a finales del siglo XVIII la Real Cárcel de Al- mería se encontraba en muy mal estado y en la que se fomentaba enfermedades y en la que a pesar de sus arreglos o repasos se interesaba una nueva cárcel.

El mantenimiento y conservación de la cárcel pertenecía a todos los pueblos del partido judicial, en 1846, lo eran: Almería, Benahadux, Enix, Felix, Gádor, Huércal, Pechina, Rioja, Roquetas, Santa Fe, Viator y Vicar. De mala manera se va manteniendo el edificio y el Ayuntamiento Constitucional en fecha 7 de abril de 1839 comisiona a los Regidores García Don Roque y García Don José “a fin de que se sirvan examinar otro edificio e informar sobre este objeto lo que consideren necesario, con designación del costo que aproximadamente pueda tener la obra”. Valiéndose de perito informaron de las reparaciones urgentes a realizar y de su costo; que no fueron atendidas por carecer de fondos. El Alcaide de la cárcel Juan Pedro Padilla se dirige al Cabildo manifestando que el edifico se encuentra en total ruina. Se autoriza la obra y se aprueba el presupuesto. Se interesa consulta al Jefe Político a fin de mandar a prorrata por los pueblos del partido, lo que autoriza y prorratea en comunicación de 15 de junio de 1846. Siendo Alcaide Luis Martínez en fecha 30 de agosto de 1849, se dirige al Alcalde popular de Almería en reiteración de dos sendos escritos tramitados anteriormente en el que se le hace saber que la cárcel es insegura y que los presos pueden fugarse por lo que no tendría responsabilidad y que por el estado higiénico se desarrolle una enfermedad de carácter epidémica. FIN PRIMERA PARTE.

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Cómo citar

«Las carceles en la ciudad de Almería», Sala de Togas, n.º 80, diciembre 2019, pp. 84-86.

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