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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

TURNO DE OFICIO

Sala de Togas n.º 78, , página 99–100

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Turno de Oficio · EL COLEGIO INFORMA

La protección internacional de los solicitantes de asilo

¿Pueden los menores no acompañados solicitar protección internacional?

Guía práctica para la Abogacía. Pautas de actuación. i vemos las estadísticas de solicitudes de protección internacional realizadas por menores en España, podemos observar que la mayoría de ellas son realizadas por menores que se encuentran en compañía de sus familiares. Tal circunstancia no nos debe hacer olvidar que el menor o la menor tienen sus propios derechos e intereses, y que debe primar “el interés superior del menor”. Por ello, en estos casos resulta especialmente relevante el tratamiento diferenciado. De lo contrario, tal y como ocurre en demasiadas ocasiones, esos derechos se desvanecen en el núcleo familiar. Por otro lado, y para todos aquellos menores solicitantes de protección internacional que hayan sido víctimas de cualquier forma de abuso, negligencia, explotación, tortura, trato cruel, inhumano o degradante, o que hayan sido víctimas de conflictos armados debemos exigir que reciban la asistencia sanitaria y psicológica adecuada y la asistencia cualificada que precisen.

Cuando hablamos de menores no acompañados, nos referimos a aquellas personas menores de 18 años que están solos, que se encuentran separados de ambos padres, y no están acompañados de ningún adulto que pueda ocuparse de ellos por Ley o costumbre. Estos niños o niñas deben ser puestos a disposición de las autoridades competentes de protección de menores a la mayor brevedad para que adopten las medidas oportunas, las cuales deben valorar la posibilidad de solicitar protección internacional para el niño o niña aunque éste no lo hubiere demandado. En los supuestos en los que la minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, se pondrá el hecho en conocimiento inmediato del Ministerio Fiscal, quien debe disponer lo necesario para la determinación de la edad del menor. Los letrados y letradas deben tener muy en cuenta la imporDiciembre 2018 tancia de informar al menor de su derecho a negarse a las pruebas médicas de determinación de la edad y las consecuencias que de ello se derivan, así como comunicar al joven en qué consisten esas pruebas, atendiendo particularmente a las cuestiones de género. En este proceso, en caso de realización de las pruebas, colaborarán las instituciones sanitarias oportunas que, con carácter prioritario y urgente, realizarán las pruebas científicas necesarias. Es importante recordar, tal y como ha hecho el Defensor del Pueblo, que todas las instituciones que participan en la realización de estas pruebas coinciden en señalar que no son del todo fiables, por lo que siempre debemos exigir que se aplique el beneficio de la duda a favor del menor; y que, por otro lado, cuando tenga un pasaporte válido no deberían realizarse las pruebas. En este sentido se ha pronunciado la STS de 16 de enero de 2015 (ver recopilación de sentencias en Capítulo 10) que establece que la persona extranjera de cuyo pasaporte o documento de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerada indocumentada ni sometida a pruebas complementarias de determinación de la edad. Por otro lado, la negativa a someterse a tal reconocimiento médico no impedirá que se dicte resolución sobre la solicitud de protección internacional. En la asistencia, no se debe olvidar que las y los menores pueden tener serias dificultades para expresarse, especialmente en un primer momen- to, debido al miedo, la desconfianza, el desconocimiento del idioma o la madurez. Por ello, se debe tener en consideración el grado de desarrollo del mismo. Y en todo caso se debe perseguir que se les proporcione información adecuada a su edad. Los abogados y abogadas, en este sentido, debe prestar especial atención a que comprenda no sólo sus derechos sino las consecuencias del procedimiento, y velar porque las personas profesionales, intérpretes o funcionarias que participen en la entrevistas les profesan el trato adecuado. En este sentido, es necesario conocer y tener en cuenta las garantías recogidas en el Protocolo de Fiscalía sobre menores extranjeros no acompañados.

Durante el tiempo que dediquemos al menor, y pese a que podamos encontrarnos en circunstancias adversas (barreras lingüísticas, tiempo de actuación limitado…etc.), se deben adoptar determinadas cautelas. Las entrevistas al menor deben celebrarse en una atmósfera amigable para el niño, en un tono distendido y empleando en todo momento un lenguaje simple y apropiado a la edad. Se debe explicar al menor la función asignada a cada uno de los presentes (entrevistador, intérprete u otro profesional), el objetivo de la entrevista, insistiendo en el carácter confidencial de la misma cuyo contenido solo será utilizado para ofrecer al menor la protección y la asistencia que pueda requerir. Es preciso señalar que los menores pueden no conectar emocionalmente con lo que cuentan del mismo modo que los adultos, detectándose durante el trascurso de la entrevista una falta de reacción emocional ante cuestiones clave sin afectar a la credibilidad del relato. Debido a su corta edad, la dependencia y relativa inmadurez, los niños deben gozar de garantías procedimentales específicas para garantizar que se adoptan decisiones adecuadas en relación a sus necesidades de protección internacional. Fuente: “LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS SOLICITANTES DE ASILO”.

Guía práctica. Fundación Abogacía

Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería · Sala de Togas

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Cómo citar

«TURNO DE OFICIO», Sala de Togas, n.º 78, diciembre 2018, pp. 99-100.

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