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Fundada en octubre de 1988 Ir a la web del Colegio
Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

EDITORIAL José Ramón Cantalejo Testa. Director.

Sala de Togas n.º 64, , página 7–38

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Texto de las páginas 7–22 del PDF, extraído automáticamente. No se ha podido acotar al artículo, así que puede empezar en el anterior o seguir en el siguiente, y traer cortes de palabra y erratas de lectura; el PDF es el original y es lo que se cita.

Editorial

La vida colegial ha tenido de protagonista la celebración, un año mas, de Santa Teresa, cuyos actos han cambiado mucho desde que en el siglo XVIII se celebrara con villancicos compuestos y cantados por los Abogados a su Patrona. En el presente curso ha cambiado el formato sustituyendo la tradicional cena por una comida con homenaje a los colegiados más antiguos y posterior celebración en una Sala. Entre las prioridades fundamentales de SALA DE TOGAS para conseguir su consolidación como publicación de referencia en el mundo del derecho de Almería, se encuentra la de mantener su periodicidad cuatrimestral de forma constante. En esta ocasión lo hemos conseguido aunque, muy a nuestro pesar, algunos trabajos han llegado fuera de los plazos que se fijaron quedando pendientes para el número 65 que, si nada lo impide, saldrá para el mes de abril de 2012.

Queremos conseguir una mayor imbricación de la Universidad con nuestra revista, en especial de la Facultad de Derecho, difundiendo estudios jurídicos de nivel superior. En este sentido, hemos ampliado la distribución a más de cien profesores de derecho de la UAL teniendo que agradecer la respuesta obtenida en cuanto a elogios y la obtención, como fruto más inmediato, de la publicación en la sección de ‘Fondo Jurídico’ de un novedoso trabajo sobre el “Derecho del Turismo”, firmado por María Matilde Ceballos Martín y Raúl Pérez Guerra, profesores de la UAL, de la Oberta de Cataluña y Consultores Externos de la Organización Mundial del Turismo. En cuanto a las principales novedades legislativas que se ha producido en los últimos meses, nuestros colaboradores han tratado con bastante amplitud de las recientísimas reformas para la agilización procesal y sobre el servicio doméstico.

En el apartado histórico faltan trabajos que no han llegado pero nos consta que están en marcha. Como novedad contamos con el lujo que supone la incorporación desinteresada del ilustre historiador y editor almeriense Juan Grima Cervantes (Arráez Editores), autor de numerosos libros y artículos de investigación que nos ofrece una nueva sección bajo el título de Historias de la mala vida en la provincia de Almería, en la que rescata hechos reales extraídos de viejos expedientes judiciales, la mayoría de tipo penal, que estaban en nuestros archivos históricos y que se encuadran entre los siglos XV al XIX. Para ilustrar estas historias contamos con el pintor Emilio Sánchez Guillermo, uno de los especialistas más consumados en retratar fielmente con la imagen la vestimenta y costumbres de cada época. Por su gran importancia e interés publicamos en su integridad las recomendaciones a los profesionales del Derecho sobre el empleo del lenguaje jurídico preparado por la Comisión de Expertos reunidos por el Ministerio de Justicia con la participación de académicos y juristas, que está llamado a convertirse en el libro de estilo de los Tribunales y operadores jurídicos.

Algunos Grupos Colegiales no terminan de aprovechar el espacio que se les brinda y echamos de menos que nos remitan trabajos elaborados en su seno, sus preocupaciones e intereses, así como cualquier tema que, desde su perspectiva, interesen al colectivo colegial.

Hemos conseguido que, por primera vez desde su fundación, SALA DE TOGAS se pueda consultar en la red (WWW icaalmeria) y poco a poco iremos incorporando las ediciones anteriores hasta completar la publicación íntegra de todos sus ejemplares desde 1988. Quiero insistir que la revista es un espacio abierto a todos los colegiados y juristas almerienses, que tienen la posibilidad de llegar a más de 2500 receptores de la publicación. Nos hemos propuesto una mayor participación poniendo a vuestra disposición un instrumento editorial de calidad que, a pesar de los muchos errores que cometemos, llega a vuestras manos gracias al esfuerzo de todos los colaboradores, a los que una vez más quiero sinceramente expresar mi profunda gratitud..

José Ramón Cantalejo Testa

Director

Opinión

Reflexiones sobre política para abogados escépticos S urge esta elucubración a de gobierno no se discute, cuento de encontrarnos pero su expresión estatal

ABOGADO (Colegiado 2008) en año de elecciones genees insuficiente, de manera rales anticipadas, y aun a que no hay respuestas esServicios Jurídicos Espejo del Mar riesgo de que, al momento tatales para los problemas, de su improbable lectura, ya aunque no todos los países se conozca lo que todos sase encuentren en la misma bíamos: qué políticos son los que están al mansituación. Pero todos los Estados se ven afecdo del nuevo gobierno . Entonces ya no se estará tados por algo que nadie sabe lo que es pero hablando de programas políticos, ni de intencioque se hace llamar “mercados financieros”, y nes ni de promesas , pero en cambio seguiremos ninguno puede salir por su propia cuenta ya que inmersos en la cruda realidad de siempre. Tampara colmo el debate se desarrolla a escala eubién para entonces la política habrá pasado a ser ropea, cuestión que se refleja cada día hasta la sustituida por la acción de gobierno que recogen saciedad en los medios de comunicación. los artículos 97 y 98 de la Constitución Española. Hasta De aquí viene el descrédito de la política que se va aquí todo se presentará como siempre. extendiendo como una mancha de aceite por todos los El problema es que la acción de gobierno ya no tiepaíses europeos. En nuestro país, habremos elegido a ne legitimidad y dicho articulado constitucional más nuestros gobernantes, pero lo hemos hecho con la rebien parece un caro jarrón chino decorando la entrada serva mental de que no son ellos los que nos gobiernan de nuestras depauperadas casas. Como señalan, entre o, por lo menos, los que toman las decisiones más imotros, el catedrático de Derecho Constitucional Javier portantes para las que han sido elegidos. La impresión Pérez Royo ( Periódico El País, “El coste del desengeneralizada, por tanto, es que la acción de Gobierno gaño”, 15 de Octubre de 2011 ), el principio de legicarece de autonomía para tomar decisiones en los asuntimación democrática es el vehículo a través tos más decisivos. Para cualquier observador del cual se institucionaliza el principio de jurídico, esto significa que el rito esencial igualdad, en el que reside la esencia del en democracia de formular una especie Estado como forma política, aquello de contrato a los ciudadanos para que que lo distingue de las demás que estos otorguen la confianza a quien El problema de la acción han existido en la historia de la huse lo oferta, va camino de converde gobierno ya no tiene manidad, y que ha necesitado dos tirse en un rito vacío. siglos para imponerse mediante la legitimidad y dicho articulado En otro orden de cosas, la juconstitucional más bien sustitución del Antiguo Régimen dicialización de la política o la por el Estado Constitucional. Hoy politizacion de la justicia ha sido parece un caro jarrón chino la legitimidad democrática parece tema recurrente en la historia redecorando la entrada de incuestionable, pero resulta probleciente de la España democrática . nuestras depauperadas mática su imposición en cada uno de Sin embargo, aunque los Altos Tricasas” los Estados y en el conjunto de Eurobunales se hayan inmiscuido, bajo el pa desde que las Comunidades Europeas influjo de intereses partidistas, en la conse transformaron en la Unión Europea. El figuración de muchas de las decisiones que principio de la legitimidad democrática de la acción vertebran el sistema institucional, también podemos

Abel Josué BERBEL GARCÍA

Opinión afirmar que en algunas ocasiones nuestros órganos judisión, establecer en cada caso, pero que (….) Una vez ciales le han enmendado la plana a la comedia política. elegidos, los representantes no lo son de quienes los Así el Tribunal Constitucional ha referido, con ocavotaron, sino de todo el cuerpo electoral, y titulares, por sión del transfuguismo político, que “ los partidos tanto, de una función pública a la que no pueden no son ajenos a los límites que se reconocen poner término decisiones de entidades que en el legislador para configurar el régino son órganos del Estado, en el sentido men jurídico de los cargos públicos más amplio del término.” representativos, y además, una vez

En definitiva, si la Constitución trabada la relación de represenconsagra el vinculo entre el canEl TC ha referido, con tación, su ruptura sólo puede didato elegido y los ciudadanos, ocasión del transfuguismo producirse por voluntad de los y no con el partido político por político, que los partidos no electores o por resolución de lo que el contrato suscrito y son ajenos a los límites que se aquí discutido estaría viciado los poderes públicos competentes “ TC, Sala Primera, S de reconocen en el legislador para de nulidad radical y no tendría 23 de Octubre de 2006Ponente: eficacia alguna por ilicitud de configurar el régimen jurídico

Rodríguez-Zapata Pérez, Jorge su causa, que se concreta en de los cargos públicos

- Nº de Sentencia: 298/2006 - Nº la vulneración de los arts 1255, representativos” de Recurso: 6845/2001.

6.3, 1271 CC y 67.2 y 23.1 CE, su

Más concretamente, la sentencia consecuencia es la no producción de de 28 de Abril de 2006, Nº de Recurso: efecto alguno, según el art. 1275 CC,

1439/2005. ( Ref. EUDER: 320968/2006) que se produce ipso iure y erga omnes, por del Juzgado de Primera Instancia nº8 de Palma cuanto el Derecho no puede proteger un contrato de Mallorca analizaba un supuesto en que un grupo de que persigue una finalidad ilícita. personas que encabezaban una candidatura electoral Por su parte, el Tribunal Supremo ( TS, Sala Tercera, para las elecciones municipales habían suscrito libre y de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S de 29 voluntariamente un contrato por el que se compromede Enero de 1999 Ponente: Gota Losada, Alfonso - Nº tían a mantener fidelidad al partido, a no convertirse en de Recurso: 109/1997. Ref. EUDER: 2985/1999) tamtránsfugas políticos y a respetar la disciplina del Cobién ha dicho que «que la jurisprudencia ha admitido mité Local. En caso de incumplimiento, se pactó, que pacíficamente la existencia de actuaciones políticas del serían inmediatamente expulsados, quedando sujetos a Gobierno no sometidas a control jurisdiccional” , y así las acciones judiciales o extrajudiciales que el partido por ejemplo un acto preparatorio propio de la elaboraconsiderara oportunas para el resarcimiento de daños ción de las Leyes no es materia susceptible de recurso ocasionados al partido, y que además darían publicidad contencioso-administrativo en los medios de prensa al incumplimiento, y que quien También ha sentado el Tribunal Supremo que el dato rompiera su compromiso de fidelidad durante la side que los Principios Rectores de Política Social y Ecoguiente legislatura debería abonar en el plazo de un mes nómica ( artículo 39 y siguientes de la CE ) sean cumdesde la ruptura de su compromiso la cantidad de tres plidos más o menos en parte por los poderes públicos millones de euros. Sometido el supuesto de hecho antedepende del orden de prioridades que la Administración rior al enjuiciamiento de un tribunal, se dictaminó que establezca, pero no por ello se engendra desigualdad “El sentido democrático en nuestra Constitución (aren el trato a colectivos determinados, sino que habrá tículo 1.2 ) revive el principio del origen popular del incumplimiento de programas políticos si se quiere, poder y (..). Sólo se denominan representantes aquellos pero nada más que sea relevante en lo jurídico para cuya designación resulta directamente de la elección construir una desigualdad (...).” ( TS, Sala Quinta, de popular, esto es aquellos cuya legitimación resulta inlo Contencioso-administrativo, S de 10 de Noviembre mediatamente de la elección de los ciudadanos”, legitimación que está basada en el “(....)establecimiento de la presunción de que la voluntad del representante es la voluntad de los representados, en razón de la cual son imputados a éstos en su conjunto y no sólo a quienes votaron en su favor o formaron la mayoría los actos de aquél.”

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº8 todavía se permite incluso una somera reflexión sobre la naturaleza y la función de los partidos políticos para resaltar que “(..) La decisión del elector es así producto de una motivación compleja que sólo el análisis sociológico concreto permitiría, con mayor o menor preci-

Opinión de 1987 Ponente: Rosas Hidalgo, Diego - Ref. EUDER: 490-5/1987, ) y que un poder público no puede poner “sus potestades al servicio de ideas o proyectos políticos legítimos por el solo hecho de que, al margen de toda objetiva y legal decantación de sus competencias y capacidades, los miembros que ostentan la mayoría decidan aplicarlas a tal fin ( TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, S de 26 de Septiembre de 2006Ponente: Martí García, Antonio - Nº de Recurso: 1795/2004. Ref. EUDER: 106059/2006 )

Hecha la anterior reseña jurisprudencial, me atrevería a afirmar que todo jurista tiende a pensar las cosas de una forma decididamente más complicada que un político, de ahí que suela existir una antítesis fundamental entre el discurso político y el mecanismo de lo jurídico, lo que ocasiona, a buen seguro, que muchos servidores del Derecho tengan una rara mezcla entre un ser que se considera lleno de opiniones políticas al mismo tiempo que alguien que siente muy poco respeto intelectual por la práctica de la política. Como dice el escritor norteamericano, portada de la revista Times, Jonathan Franzen, autor del libro “Libertad” (..Editorial Salamandra 2011 ), la política me parece muy tonta, muy simple: exige que uno piense que tiene la razón y que el contrario esté equivocado ( sic.). Si a ello le añadimos lo que ya decía nuestro Ramon Maria del Valle Inclán, sobre aquella “clase de españoles que viven gracias a lo que los demás no saben y que se llaman a sí mismos políticos”, ya tenemos la pedagogía precisa para instalarnos en el zeitgeist de una visión escéptica, por no decir pesimista, sobre la política, que se introduce tanto en el tuétano del estado del individuo como en el espíritu de una nación.

Con todo y con eso, hemos de reivindicar que para el Derecho la justicia social no puede ser sólo una simple letanía . Hablando del espíritu nacional, es obvio que la inclinación ideológica sigue siendo factor importante en la tarea programática que precede a toda elaboración de Leyes parlamentarias, y que el sustrato político de un voto podrá seguir decantando una opción partidista, según uno quiera, por ejemplo, que continúe el desarrollo y investigación con células madre con fines terapéuticos, o por el contrario que se modifiquen los plazos de la Ley del Aborto. Ya no digo si queremos que haya toros o no. Pero esto podrá pasar en el futuro a un plano anécdotico, ya que los actuales embistes de la rabia social están empujando a la configuración de un nuevo concepto de justicia social alentada por una ciudadanía que cada vez mira más hacia los profundos contrastes económicos y acepta cada vez

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“Hemos para superar las dificultades informáticas de servicio gestión documental (SGI y AZDoc) integral para los despachos que simplifican la prestación de los profesionales” servicios contratados” prestar un diseñado propias aplicaciones para la

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Opinión menos las desigualdades que, por ejemplo, han tenido su mayor caja de resonancia en los desmanes de las prácticas retributivas abusivas de las Cajas de Ahorro y Bancos, y que ahora libran una insospechada escalada de incriminaciones penales que están ahora encima de la mesa tanto de la Fiscalía Anticorrupción territorialmente competente como de la Audiencia Nacional; como señala el premio Nobel de Economía Joseph Sitglitz, se han publicado en estos últimos años diversas investigaciones que muestran lo importantes que son las ideas de justicia y lo arraigadas que están en las personas, existiendo el llamado “límite de indignación”, es decir, la reacción airada de la opinión pública, de ahí las manifestaciones populares y revueltas sociales en muchos países, que son exponente de que la lucha social de clases se ha trasladado al interior de cada trabajador y cada ciudadano. Repasando el anecdotario de lo ocurrido aquí, la creación de un Ministerio de Igualdad, con ínfulas paritarias y feminoides, en un momento determinado de la vida política de este país hubo de resultar veleidoso a los ojos de cualquier operador juridico que se terciara, pues la noción de igualdad no se deleita con la equiparación de todo bicho viviente, sino que el trato igual sólo puede desfilar entre supuestos iguales, como se ha hartado de enseñar el Tribunal Constitucional bajo el principio de “dar a cada uno lo suyo” ( suum cuique tribuere ) ; tamaña empresa pretendida por la política, con mayúsculas, produce situaciones absurdas como crear un buen día un Ministerio con tal finalidad y a la vuelta de escaso tiempo hacerlo desaparecer de manera fulminante, como si la igualdad fuese una noción fungible o intercambiable hasta hacerla un concepto extinguible ; el ejemplo anterior nos da la medida de las infinitas contradicciones en la teleología del arte político . Pero no menos llamativo resulta la escasa dedicación de la política a la protección y respeto del prestigio ocupacional : es decir, que para un indi- viduo suponga un mundo o un reto harto difícil conseguir que su trabajo, actividad o desempeño tenga el valor intrínseco que le corresponde. Esta carencia política no es sino una consecuencia de la estructura del sistema, de su específico sistema cultural de valores, pues cuanta más exigencia ética el paradigma tenderá más a otro tipo de personajes distintos a Belén Esteban, por ejemplo; y sin embargo los políticos tienden a olvidar que la verdadera fama debe venir en función de los logros y hazañas, que diría en las coplas por la muerte de su padre Jorge Manrique, y no dejarse embaucar por la fama como difusora indiferente de la verdad y de la mentira, permitiendo que la sociedad mediática más cochambrosa haya hecho que la fama desplace al prestigio, bajo una absurda lógica productivista que arrumba

Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería todo conocimiento que no tenga un valor inmediatamente aplicable a la praxis.

El ensayista, jurista y letrado del Consejo de Estado Javier Gomá ha cargado las tintas sobre la denominada sociedad del espectáculo, donde el afán de protagonismo de cualquier mono de feria triunfa sobre el esfuerzo y el trabajo cotidiano de los valores silenciosos y silenciados. Para rebelarse frente a esto Javier Gomá recurre en su libro «Ejemplaridad pública», ( Editorial Taurus, 2009 ) a un interesante análisis de la vulgaridad, un concepto imprescindible para entender la sociedad actual. Vulgaridad es la aceptación del valor cultural, estético o moral, de la espontaneidad, de lo no educado. Es el limbo de las equivalencias. Se trata de un concepto -escribe- «respetable por la justicia igualitaria que la hace posible, pero la vulgaridad puede ser también, desde la perspectiva de la libertad, una forma no cívica de ejercitarla, una forma, en fin, de barbarie». Por tanto, estamos fomentando una «democracia vulgar», donde la igualdad de derechos se convierte en igualdad en todo, por ejemplo, en el valor de las opiniones. El proyecto democrático de búsqueda de la justicia, de la inteligencia social, de la creación ética, no anula la distinción sino que nos impone a todos ser distinguidos. Se debe afirmar una igualdad de oportunidades, pero manteniendo una aristocracia del mérito.

Opinión

Por último, junto al sentimiento de repulsa que pueda darse hacia la degradación progresiva y el descrédito del discurso político, existe otra obviedad – obviedad significa que las cosas por desgracia se nos aparecen exactamente como son y no como queramos que sean - y consiste la misma en que por muy enfadados o decepcionados que estemos no podemos dejar de ver el bosque a pesar de los árboles. Los árboles son la fenomenología diaria de la política en acción, con sus corruptelas, miserias, falsedades e insuficiencias, pero el bosque son las leyes y el Parlamento, que nos concierne directamente pues mientras no inventemos otra cosa la política condiciona, modula, organiza y afecta a nuestras vidas, de manera que lo que debiera imponerse como costumbre es que los políticos que ocupen el Parlamento sean aquellos de la clase que el ensayista Max Weber denominaba en su libro “El político y el científico” ( Alianza Editorial, 1998 ) los de la moral de la responsabilidad ( aquellos que están orientados por ciertos valores éticos que le llevan siempre a ponderar las consecuencias de sus actos precisamente midiendo el futuro ) y no los de la moral de la convicción, es decir, aquellos que creen que sólo hay el tipo de moral derivada de los fines por los que combate, bajo el lema de que “El que triunfa siempre tiene la razón”.

Weber llama a estas personas “irresponsables” porque no miden las consecuencias de sus propios actos que recaerán de modo negativo precisamente sobre las generaciones que dicen defender. Sólo a partir del predominio de políticos de aquella primera clase podremos empezar a pensar en la justicia y el derecho como un lugar en el que tenga cabida la reflexión sobre la experiencia moral de todo engaño o decepción política, y su vez desde ahí poder empezar a vislumbrar la consecuente necesidad de defensa del individuo frente a poderes ominosos y subyugantes. n

Escríbenos a: saladetogas@icaalmeria.com

Aviso ...

Esperamos las cartas de los lectores que deberán enviarse al correo electrónico saladetogas@icaalmeria.com con una extensión máxima de 1 folio identificando a su autor con el DNI o numero de colegiado.

Agradecimiento de la

Familia Puig

Apreciado amigo:

Hace ya algunos días que tuve ocasión de leer la semblanza que ha elaborado sobre la figura de mi padre y que se insertó en el Nº 62 de la Revista del Colegio de Abogados. Le agradezco mucho, tanto en mi nombre como en el de mis hermanos Matilde, Soledad y José Luis, el trabajo que ha realizado, que recoge fielmente su trayectoria y personalidad. Le envio un afectuoso saludo. Familia Puig. Madrid. siva no es otro que el de solicitarle amparo judicial ante una injusticia cometida en la persona de mi tía abuela Felicitas y que me tiene un tanto preocupada. Paso a exponerle los hechos: Esta mañana mi tía abuela Felicitas y servidora nos hemos cruzado en el garaje con un sujeto bastante cafre que goza de una merecida impopularidad entre la comunidad de vecinos. Animada por la última sentencia de su cosecha, que le ha hecho comprender la utilidad de la palabra como vehículo para limar asperezas, y echando mano a la riqueza semántica de nuestra querida lengua castellana, mi querida tía abuela, mujer lo-

Carta de una ciudadana al

Juez del Olmo

Como algunos de vosotros sabréis a estas alturas, el juez de la Audiencia Nacional Juan del Olmo ha dictado una sentencia en la que afirma que llamar “zorra” a una mujer no es delito, ni falta, ni nada, porque quien usa ese adjetivo en realidad quiere decir que dicha mujer es astuta y sagaz. He aquí el escrito que le ha remitido una ciudadana...... “Estimado juez Del

Olmo: Espero que al recibo de la presente esté usted bien de salud y con las neuronas en perfecto estado de alerta como es habitual en Su Señoría... El motivo de esta mi-

Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería cuaz donde las haya, le ha saludado con un jovial “que te den, cabrito”. Como una hidra, oiga. De poco me ha servido explicarle que la buena de la tía abuela lo decía en el sentido de alabar sus grandes dotes como trepador de riscos, y que en estas épocas de recortes a espuertas, desear a alguien que le den algo es la expresión de un deseo de buena voluntad. El sujeto, entre espumarajos, nos ha soltado unos cuantos vocablos, que no sé si eran insultos o piropos porque no ha especificado a cuál de sus múltiples acepciones se refería, y ha enfilado hacia la comisaría más cercana haciendo oídos sordos a mis razonamientos, que no son otros que los suyos de usted, y a los de la tía abuela, que le despedía señalando hacia arriba con el dedo corazón de su mano derecha con la evidente intención de saber hacia donde soplaba el viento. Como tengo la esperanza de que la denuncia que sin duda está intentando colocar esa hiena -en el sentido de que es un hombre de sonrisa fácil- llegue en algún momento a sus manos, le ruego, por favor, que intente mediar en este asunto explicándole al asno -expresado con la intención de destacar que es hombre tozudo, a la par que trabajador- de mi vecino lo de que las palabras no siempre significan lo que significan, y le muestre de primera mano esa magnífica sentencia suya en la que determina que llamar zorra a una mujer es asumible siempre y cuando se diga en su acepción de mujer astuta.

Sé que es usted un porcino -dicho con el ánimo de remarcar que todo en su señoría son recursos aprovechables-

>Sede de la Audiencia Nacional en Madrid. iPad

Escríbenos a: saladetogas@icaalmeria.com y que como tal, pondrá todo lo que esté de su mano para que mi vecino y otros carroñeros como él –dicho en el sentido de que son personas que se comen los filetes una vez muerta la vaca - entren por el aro y comprendan que basta un poco de buena voluntad, como la de mi tía abuela Felicitas, para transformar las agrias discusiones a gritos en educados intercambios de descripciones, tal y como determina usted en su sentencia, convirtiendo así del mundo un lugar mucho más agradable. Sin más, y agradeciéndole de antemano su atención, se despide atentamente, una víbora (evidentemente, en el sentido de ponerme a sus pies y a los de su señora).”

Marta Ortiz López

(Cda.3175)

¡Venga funcionarios!

Necesitaba un plano que me sirviera de prueba judicial, así que en vez de encargárselo al cliente, decidí ir personalmente a pedirlo. Me presenté en la correspondiente oficina: en Archivo. Una de las dos funcionarias (solo estaban ellas) me atendió diligentemente. Hasta tal punto fueron por buen camino las pesquisas, que encontré exactamente el plano que convenía a los intereses de mi cliente. Satisfecho, realizado, pregunté – ingenuamente, lo reconozco- si podía hacerme de una copia compulsada, a lo que me respondió que debía solicitarlo por escrito.

- No guarde la caja, porque voy a pedir este plano y le hará falta pronto, -le dije. Al salir, pasé por Secretaría y rellené la oportuna diligencia de solicitud. No se lo van a creer, pero a la mañana siguiente (sic et taliter) me suena el móvil, y oigo: - ¿Juan Ignacio?... Ya tenemos el plano que pidió. ¿Se lo enviamos a su dirección o prefiere venir a recogerlo?. Tartamudeando, balbucí algo parecido a: “iré yo a recogerlo. Muchas gracias”. Y colgué. Todavía me temblaba el cuerpo. ¡Ya estaba el plano! Esto es coser y cantar. Esto es eficacia. España funciona, a pesar de lo españoles,... o por eso mismo. Al día siguiente me persono en las oficinas. Archivo estaba cerrado. Mala pinta tiene esto. Entro en la oficina contigua. - ¿Viene usted a por el plano? (obsérvese que todos los actores a partir de ahora saben que alguien ha pedido un plano; o sea, que “ha pasado algo” en ese departamento). - Sí. Me avisaron de que ya estaba listo.

- Y quién le llamó? (ojo: podían haber sido varias personas las que podían haber llamado).

- ... Pues tenía voz de hombre… - Ah, pues será N.

La cosa es que ahora está desayunando.

Si puede volver en unos minutos…

- Muy bien. Vendré más tarde. Como ya conocemos la liturgia de la tostada con tomate y el zumo de naranja, o lo que caiga, volví una hora y media más tarde.

Identifico a N., que amablemente me enseña el plano. - Pues este no es -le digo-. Pedí el de tal tipo, de tal año (como consta en la Diligencia...).

- Pues aquí no hay otro…- me dice extrañado, pero con buen tono. Con afán de ayudar, busca otras cajas y –oh, sorpresa!- aparece la misma caja en donde yo rebusqué dos días antes.

Miramos y encontramos el mismísimo plano que buscaba. El funcionario enarca las cejas, buscando mi comprensión, y dice: “claro..., esto hay que llevarlo a una empresa donde nos fotocopian los planos grandes, y… ”.

Intuyo el huerto y casi agarro el plano para huir con él (no sé si recuerdan la escena de la maniquí de cartón piedra, de Serrat. Pues algo

Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería así: un, dos, tres, un dos, tres, todo me daba igual).

- No es necesario -me apresuro a decir-. Bastará una copia en A3 o en A4, con el debido sello –le digo, tratando de ser convincente. Nos disponemos a hacer la fotocopia en la máquina, nosotros mismos, sin necesidad de empresa subcontratada. Erramos en el primer intento, pero a la segunda -hop!- sale bien. Espero a que termine esta tarea, poniendo N. el preceptivo sellito, pero de nuevo enarca las cejas, esta vez con firmeza, y dice: “la que compulsa los documentos, ha salido a desayunar, o sea, que…”.

Me acuerdo de los políticos y de los cien mil hijos de San Luis, pero me contengo y le digo: “muy bien. Vendré más tarde”.

Hora y media después (o sea, al final de esa misma mañana, y por tercera vez) llego a las oficinas. Allí identifico a la funcionaria encargada de la compulsa. Está hablando animadamente con unas colegas. Se gira, y me dice alegre y sonriente: “¿usted es el que viene a por el plano?” (ya les avisé que en ese departamento ya había algo que hacer). Intento responder con su mismo nivel de sonrisa, pero me sale un escueto y algo seco: “Si. Yo soy”, que más bien suena a Gladiator identificándose ante el ejército romano (o,

Cartas al director si están a punto de jubilarse, a Espartaco ante el mismo ejército). Casi sin dejar de hablar con las compañeras, me acerca el plano -debidamente compulsado, fechado y firmado-, que satisface todos mis intereses probatorios (aunque aún no sé si también los de su Señoría), pero me deja como regusto de fondo la idea algo confusa de si son necesarias tantas personas para esto. Y salí -sumiso- de las oficinas, con el plano, pero sin golpear para nada el mobiliario y sin decir un solo taco. Juan Ignacio Tejera Plasencia Col. 1635 Almería

Lo que los Estados europeos están permitiendo Asistimos impasibles al traspaso rápido de poderes en Italia y Grecia.

En la práctica este cambio supone reemplazar a los gobernantes “democráticamente” elegidos por otros, los llamados “tecnócratas”, que ni fueron elegidos por el pueblo, ni les resultan siquiera conocidos. El sistema democrático actual se hallaba ya en estado de debilidad y ahora se perpetran golpes de estado encubiertos, siendo los beneficiarios los mercados y sus estrategias especulativas salvajes. Veamos: ¿Quien es Lucas Papademos?. ¿Quien es Mario Monti? . ¿Quien es Mario Draghi?. ¿Que es Goldman Sachs?.

Lucas Papademos: actual Primer Ministro griego, no elegido por el pueblo.

- ex-Gobernador del Banco de la Reserva Federal de Boston entre 1993 y 1994.

- Vicepresidente del Banco Cen-

Opinión tral Europeo de 2002 a 2010. - Miembro de la Comisión Trilateral desde 1998, fundada por Rockefeller, lobby neoliberal. - ex-Gobernador del Banco de Central de Grecia entre 1994 y 2002. Falseó las cuentas de deuda y déficit público del país con la ayuda activa de Goldman Sachs, lo que condujo en gran parte a la crisis que sufre Grecia.

Mario Monti: actual Primer Ministro de Italia, no elegido por el pueblo. - ex Director europeo de la Comisión Trilateral antes mencionada. - ex-miembro del equipo directivo del grupo Bilderberg (otro lobby neoliberal).

- asesor de Goldman Sachs durante el periodo en que ésta ayudó a ocultar el déficit del gobierno griego. Mario Draghi: Actual Presidente

Escríbenos a: saladetogas@icaalmeria.com del Banco Central Europeo.

-Ex-director Ejecutivo del Banco Mundial entre 1985 y 1990.

- Vicepresidente para Europa de Goldman Sachs, entre 2002 y 2006, periodo en que se realizó el falseo antes mencionado.

Goldman Sachs: es uno de los mayores bancos de inversión mundial y co-responsable directo, junto otras entidades como la agencia de calificación Moody’s, de la crisis actual, y uno de sus mayores beneficiarios. Sólo en 2007 ganaron 4 mil millones de dólares en operaciones que desembocaron en el desastre actual. ¿Como lo hicieron? Animaron a los inversores a invertir en productos sub-prime que sabían que era productos basura, y al mismo tiempo se dedicaron a “apostar” en bolsa por el fracaso de los mismos. Eso es solo la punta del iceberg y siguen especulando sobre las deudas soberanas. “Gobernantes técnicos” todos relacionados con Goldman Sachs. Los que crearon la crisis se presentan ahora como la única opción viable para salir de la misma, en lo que la prensa estadounidense está empezando a llamar “El gobierno de Goldman Sachs en Europa”.

La realidad apunta a que detrás de la crisis hay una voluntad perfectamente orquestada de hacerse con el poder directo en nuestro continente, en una maniobra sin precedentes en la Europa del siglo XXI. La estrategia de los grandes bancos de inversión y agencias de calificación es una variante de otras llevadas a cabo anteriormente en otros continentes, se viene desarrollando desde el inicio de la crisis y consiste en:

1. Hundir a los países mediante la especulación en bolsa/mercado. Cunde el miedo a lo que dirán los mercados controlados por ellos cada día.

2. Obligar a los países a recurrir a préstamos para mantenerlos en status quo, o “salvarlos”. Estos préstamos están estrictamente calculados para que los países no los puedan pagar, como es el caso de Grecia que no podría haber cubierto su deuda ni aunque su gobierno vendiera el país entero.

3. Exigir recortes sociales y privatizaciones en detrimento de los ciudadanos, bajo la amenaza de que si los gobiernos no los llevan a cabo, los inversores se retirarán por miedo a no poder recuperar el dinero invertido en la deuda de esos países y demás inversiones. 4. Crear un altísimo nivel de descontento social, propicio para que el pueblo, ya muy afectado, acepte cualquier cosa con tal de salir de la situación.

5. Colocar hombres de confianza donde mejor convenga.

Estas estrategias se han venido utilizando con distintas variantes a lo largo el siglo XX y XXI en otras regiones y países del mundo para crear descontento social y aprovecharlo para colocar a dirigentes afines a sus intereses.

Ahora esto está pasando en Europa. Lo hace la industria financiera internacional. Bajo la mirada impotente y/o cómplice de nuestros gobiernos está ocurriendo el mayor robo jamás realizado en la historia de la humanidad y a escala planetaria. Son golpes de estado, y violacio-

El HUMOR de SIR CÁMARA

Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería nes flagrantes de la soberanía de los estados y sus pueblos. Pedro Soler Valero

Globalización

Pregunta: ¿Cual es la definición más correcta de Globalización? Respuesta: La muerte de la Princesa Diana Pregunta: ¿por qué?

Respuesta: Una princesa inglesa con su enamorado egipcio, tiene un accidente en un túnel francés, dentro de un coche alemán, con motor holandés, conducido por un belga borracho de whisky escocés, que era perseguido por paparazzis italianos en motos japonesas.

La princesa fue tratada por un médico Austriaco que usó medicamentos suizos. Ahora estas recibiendo este mensaje escrito por un español usando tecnología americana (Bill Gates) con programas (software) instalados de empresas europeas, y australianas, desarrollados en India y lo estás leyendo en un PC con chips hechos en Taiwan con un monitor Coreano montado por trabajadores de Bangla Desh en una fabrica de Singapur, transportados en camiones rusos conducidos por tailandeses, robados por indonesios, descargados en los muelles por jamaicanos, reempaquetados por mexicanos, vendidos por judíos a través de una conexión paraguaya. Esto es la Globalización. No os preocupeis, dentro de 5 años la globalización desaparecerá, todo será “made in china”. Entonces hablaremos de la chinalización. patricia.coyne@hotmail.com

FONDO JURÍDICO

El turismo y el derecho:

Hacia la configuración conceptual del derecho del turismo

1. Introducción: origen y viene del inglés “tourism”, evolución histórico-legal no comenzó a utilizarse del turismo1. hasta principios del siglo El desplazamiento de perXIX, y lo hizo para desigsonas dentro de un mismo nar la afición a viajar, sienUNIVERSIDAD DE ALMERÍA país, o entre países distintos, do el turista un sinónimo UNIVERSIDAD OBERTA DE CATALUÑA es un hecho que se detecta de viajero. Fue Stendhal el CONSULTORES EXTERNOS ORGANIZACIÓN MUNDIAL en la más remota antigüeautor que popularizó el uso DEL TURISMO dad, a la vez que es recogido de la palabra, en 1838, con por la historia y la literatura, su obra “Mémories d´un de forma que se produce la touriste”. plasmación escrita, bien de De manera concreta, la viajes que se encuentran organización del primer justificados por razones poviaje turístico se atribuye al líticas o bélicas, bien la simple desinglés Thomas Cook, quién en 1841 mceballo@ual.es rperez@ual.es cripción de viajes, como sucede de organizó un viaje de Leicester a LoSUMARIO: forma muy especial con los viajeros ughborough. El viaje incluía, por 1. Introducción: origen y evolución románticos del siglo XIX. el precio de un chelín, el desplazahistórico-legal del turismo. Este es un fenómeno que afecta miento en tren, además de la manuespecialmente al Occidente Europeo tención y la asistencia a un Congre2. Organización y competencias en y sobre todo a los Países Mediterráso Antialcohólico. Años más tarde, materia de turismo. neos, que atrae importantes corriencreó la primera Agencia de Viajes, 3. La conceptualización del tes de población por distintas razode ahí el título honorífico de “padre Derecho Administrativo del nes: comerciales, de descanso, etc... del turismo”.

Turismo.

Hoy en día hablamos del turismo Por todo ello, podemos afirmar que 4. Conclusiones finales. con tal familiaridad que parece que el nacimiento del turismo moderno es un hábito inherente a la condición coincide en el tiempo, con el nacihumana, desarrollado durante siglos miento del Derecho Administrativo sin más diferencias que las modas en en España en sentido estricto y, de los destinos. Sin embargo, el turismanera particular con el desarrollo mo, tal y como ahora lo entendemos, del estado de derecho que se plasmó es un fenómeno relativamente reen nuestra primera norma constituciente. El mismo vocablo, que procional, la Constitución de Cádiz de 1812, la cual el próximo 19 de mar1 Sobre la creación, evolución y estudio zo celebraremos su bicentenario. de la organización administrativa del tu-

María Matilde CEBALLOS MARTÍN Raúl PÉREZ GUERRA rismo y sus competecias, vide: R. PÉREZ GUERRA, El régimen jurídico-administrativo del turismo: organización y competencias. Libro declarado de Interés Turístico Nacional, ed. Servicio de Publicaciones de la Universidad de Almería, 1998; y E. ROCA ROCA, M. M. CEBALLOS MARTÍN y R. PEREZ GUERRA, La Regulación Jurídica del Turismo en España, Libro declarado de Interés Turístico Nacional, ed. Servicio de Publicaciones de la Universidad de Almería, 1998. pp. 26-34.

En memoria del Excmo. Sr. D. Eduardo Roca Roca, nuestro queridísimo maestro de Derecho Administrativo y de la vida, tristemente fallecido el 18 de mayo de 2010.

2. Organización y competencias en materia de turismo.

Centrados ya en España, la utilización de la palabra “turismo” aparece por primera vez en el Real Decreto de 6 de octubre de 1.905, que creó la Comisión Nacional para el Fomento del Turismo, y que también se titulaSALA DE TOGAS

Fondo Jurídico ba para “Fomento de las Excursiones artísticas y recreo del público extranjero”. Este fue el primer órgano administrativo con competencias en materia de turismo en todo el mundo.

En el año 1.911 se creó la Comisaría Regia de Turismo, para el fomento, desarrollo y promoción del mismo, constituyéndose la Junta Superior de Turismo, y el Real Decreto de 25 de abril de 1.928 se produce la creación del Patronato Nacional de Turismo que de alguna manera supone la iniciación del desarrollo de la normativa turística en nuestro país.

Poco antes de finalizar la Guerra Civil española se dictó la Ley de 30 de enero de 1.938, en la que se integró en el Ministerio del Interior, el Servicio Nacional de Turismo, y podemos afirmar que culminará este proceso de organización a mitad del siglo que finaliza, al dictarse el Decreto-Ley de 19 de Julio de 1.951 que creó el Ministerio de Información y Turismo, y que pone de manifiesto la existencia de una recuperación económica del mundo occidental así como el desplazamiento masivo de viajeros que da lugar a un “turismo de masas” que buscan distracción o recreo. A partir de dicho momento se produce un desarrollo espectacular en la evolución turística, calculándose que el presente año 2.011, pueden llegar a España cerca de 50 millones de turistas que generarán unos ingresos de más de

>Arrecife de Las Sirenas, en Cabo de Gata.

49.000 millones de euros, de forma que más del 11% de la población activa española estará trabajando en actividades relacionadas directa o indirectamente con el turismo. De esta forma, España se consolida como el segundo país del mundo en ingresos por turismo, quedando por debajo de Estados Unidos de Norte América y, ha pasado a ser el cuarto destino mundial por turistas recibidos, siendo relegada a esta posición por China, que ha pasado al tercer puesto.

El fenómeno socioeconómico demandará una regulación, que se produce de forma desordenada y a través de la cual se trata de resolver una gran cantidad de problemas que se originan no solo en el ámbito del Derecho Público, sino también en el Privado, como es el Derecho Civil o el Derecho Mercantil, aunque la mayor incidencia normativa procederá del campo del Derecho Público y, de manera particular, del Derecho Administrativo.

Poco antes de finalizar la Guerra Civil española se dictó la Ley de 30 de enero de 1.938, en la que el Patronato Nacional de Turismo se integró en el Ministerio del Interior, el Servicio Nacional de Turismo.

El turismo genera una serie de problemas de carácter transversal que afectan desde los transportes, medios de desplazamiento, alojamientos en general, al medio ambiente, infraestructuras, etc..., y cuyo carácter disciplinar no se agota con las anteriores indicaciones, debiendo insistir en la importancia que tiene la planificación del territorio, la tutela del medio ambiente, su crecimiento sostenible y en especial la consideración del turismo sostenible, sin olvidar que el turismo inicial de simple estancia de descanso, producirá una multiplicidad de tipologías que pueden llegar a los ámbitos del deporte, la cultura, la naturaleza, etc... Las consideraciones anteriores justifican la necesidad de que el Derecho regule un conjunto de problemas que se plantean en las relaciones sociales, no solo en España sino incluso en el ámbito del mundo occidental en el que nos corresponde vivir, y teniendo en cuenta las relaciones internacionales que genera el turismo. Por esta razón nos encontramos entre 1.950 y 1.978, un complejo entramado de Legislación Turística, a través del cual, de forma parcial y ocasional, se van resolviendo, unas veces por el legislador, y en la mayor parte de las ocasiones a través de normas dictadas por la Administración Pública, los problemas que surgen en cada momento. La Constitución Española de 1.978, supone una reestructuración del Estado y un complejo reparto de competencias que se distribuyen entre el Estado y las Comunidades Autónomas, de tal forma que el art. 148 dispone que las CC.AA. podrán asumir competencias en materia de “promoción y ordenación del turismo” (se entiende: que en el ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma), mientras que existe otra serie de títulos que, transversalmente, afectan al turismo y que competen con carácter exclusivo al Estado, como se desprende de una simple lectura del art. 149 de la Constitución, como son, a título de ejemplo, los siguientes: Planificación general de la actividad eco-

Fondo Jurídico nómica, sanidad, seguridad social, transportes, legislación básica de medio ambiente, seguridad pública, relaciones internacionales, etc..., sin olvidar las competencias de los Entes Locales en materia de turismo. Como antes se apuntaba, el sector padece una grave dispersión normativa cuyas consecuencias han sido objeto de estudio por un meritorio sector de la doctrina administrativista que están resolviendo importantes problemas entre los que interesaría destacar ahora la necesidad de destacar que la expresada asunción competencial, a mi juicio, no supone la exclusión absoluta de la potestad normativa del Estado, desde el punto de vista de Normas legales emanadas del Poder que formalmente tiene encomendada la producción de la Ley formal, si bien somos conscientes que la ambigüedad de las palabras “ordenación” y “promoción” deben tener un límite desde el punto de vista de la regulación normativa, en el sentido de que puedan producirse Normas estatales para unificar criterios sobre materias y problemas divergentes en las distintas Comunidades Autónomas, pues de lo contrario estamos corriendo el grave riesgo de acudir al estudio del Derecho del Turismo Comparado español. No obstante creemos que existe un cuerpo de normativa y de doctrina lo suficientemente sólido para establecer las líneas básicas, de carácter general sin perjuicio de las necesarias y forzosas especialidades que habrán de acogerse en las distintas Comunidades Autónomas. En este sentido la doctrina viene realizando estudios sobre la materia que, poco a poco, viene configurando un sector del Derecho que se produce bajo la denominación genérica de Derecho Turístico o, a mi modesto entender, más propiamente denominado “Derecho del Turismo”. Además, no debemos olvidar que el turista es una persona que necesita de una especial, rápida y eficaz protección, por entre otras cuestiones, encontrarse desplazado de su residencia habitual y estar desprotegido y, a su vez, tener un tiempo muy limitado para disfrutar de su ocio y tiempo libre. Según las recientes previsiones de la Organización Mundial del Turismo, el mundo superará los 1.000 millones de viajeros el próximo año y para el año 2030 se alcanzaran los 1.800 millones.

En definitiva, se hace aconsejable apelar a lo más alto y hacer un “flatus vocis” o declaración de buena voluntad para empezar a configurar esa nueva disciplina denominada “Derecho del Turismo”, común, no sólo a todas las Comunidades Autónomas, sino a todos los países del mundo, ya que cada vez más, somos ciudadanos del mundo y de esta forma el conjunto de normas que nos van a ser de aplicación deberían ser iguales para todos: turistas, empresas turísticas y administraciones con competencia en turismo, y todo ello, con la pretensión finalista de llegar a la conformación de un único derecho, el “Derecho mundial del Turismo”.

La doctrina viene realizando estudios sobre la materia que, poco a poco, viene configurando un sector del Derecho que se produce bajo la denominación genérica de Derecho Turístico o, a mi modesto entender, más propiamente denominado “Derecho del Turismo”.

>Vista de la turística localidad levantina de Mojácar.

3. La conceptualización del Derecho Administrativo del

Turismo.

Delimitar el concepto de Derecho Administrativo del Turismo o Derecho Administrativo Turístico, teniendo en cuenta el problema conceptual de esta joven especialidad del Derecho Administrativo2, dentro del saber jurídico, no es tarea fácil dada la transversalidad de la materia turística.

Como hemos señalado anteriormente, una consecuencia de ese sistema es la existencia de una pluralidad de Administraciones con títulos competenciales en materia turística, produciéndose una multiplicidad y gran dispersión normativa. No hay duda de que desde la década de los años cincuenta se han venido produciendo disposiciones diversas, aunque es a partir de 1978 cuando el panorama se complica a tenor del reparto constitucional de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Estas últimas asumen la promoción y ordenación del turismo, conservando el Estado las competencias hacia el 2 Vide: P. PY, Droit du Tourisme, 4ª éd., Dalloz, Paris, 1996, pp. 10 y 11. En las que el autor nos señala que “aunque se puede hablar de Derecho del Turismo desde la época de los romanos, si bien es cierto que el Derecho del Turismo de proyección económica sólo se desarrolló plenamente después de la Primera Guerra Mundial”.

Fondo Jurídico exterior, así como un conjunto de ellas que transversalmente inciden sobre el turismo, tales como costas, puertos, grandes infraestructuras del transporte, etc... Ahora bien, las competencias que asumen las Comunidades Autónomas no se ejercitan con carácter exclusivo y excluyente pues, junto a las que pudieran corresponder al Estado, florecen las competencias turísticas de las entidades locales. De esta forma, podemos decir que el turismo es un fenómeno complejo y heterogéneo que puede ser estudiado bajo muchos aspectos y que produce consecuencias en multitud de campos, configurándose en nuestros días como un fenómeno de masas3. Puede hablarse del turismo como fenómeno sociológico, cultural, económico, e igualmente son innegables sus repercusiones en el mundo jurídico4.

Con anterioridad a dilucidar si el turismo es objeto o no del Derecho, previamente habrá que definirlo. En sentido estricto, y siguiendo a la Real Academia Española de la Lengua, este vocablo se define con dos acepciones, como “la afición a viajar 3 Vide: J. I. DE ARRILLAGA, Sistema de política turística, ed. Aguilar, Madrid, 1955, pp. 3 a 5, y J. CALS, Turismo y política turística en España, ed. Ariel, Barcelona, 1974, p. 34.

4 Vide: E. ROCA ROCA, Campos de golf y ordenación del territorio: régimen jurídico, RDU, 165, (1998), p. 120. En el que el autor expresa que “El crecimiento masivo del turismo durante las últimas décadas ha puesto de manifiesto un conjunto de fenómenos de carácter económico, social y jurídico, [...]”.

>El turismo rural adquiere importancia. Vista de Terque.

A lo largo del tiempo, el turismo siempre ha sido un concepto sobreentendido para el legislador, el cual, apenas, se ha molestado en tratar de ofrecer una definición del mismo que lo hiciera comprensible para el jurista, y como consecuencia fundamentalmente de la complejidad que conlleva. por placer”, y como “la organización de los medios conducentes a facilitar estos viajes”5.

Sin embargo, y a lo largo del tiempo, el turismo siempre ha sido un concepto sobreentendido6 para el legislador, el cual, apenas, se ha molestado en tratar de ofrecer una definición del mismo que lo hiciera comprensible para el jurista, y como consecuencia fundamentalmente de la complejidad que conlleva7. Ha 5 Vide: REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la Lengua, ed. EspasaCalpe, vigésima segunda edición, Madrid, 2001.

6 Tesis que acuña A. CALONGE VELAZQUEZ, El Turismo aspectos institucionales y actividad administrativa, ed. Servicio de Publicaciones de la Universidad de Valladolid, 2000, pp. 16 a 21. 7 Sobre el concepto de turismo y su evolución, vide: E. ROCA ROCA, M. M. CEBALLOS MARTÍN y R. PEREZ GUERRA, La Regulación Jurídica del Turismo en España, Libro declarado de Interés Turístico Nacional, ed. Servicio de Publicaciones de la Universidad de Almería,

Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería de destacarse la amplia definición establecida por la Organización Mundial del Turismo -O.M.T.- y comúnmente aceptada por todos, según la cual el turismo comprende “las actividades desarrolladas por las personas en el curso de su viaje y de su estancia en un lugar situado fuera de su entorno habitual durante un período consecutivo no superior a un año, a efectos de ocio, profesional o de otro tipo”8. De esta forma se hace también necesario definir la actividad turística, pero lo cierto es que no existe tampoco un concepto genérico de ésta. En verdad será aquélla que sea definida por las Leyes o normas reglamentarias como tal y ejercidas por las empresas turísticas. Es la calificación de una actividad como turística la que va a determinar la presencia de una Administración, esto es de la Administración Turística. El turismo genera un movimiento de masas de población que, a su vez, provoca una multiplicidad de situaciones y de problemas que han de ser contemplados por el ordenamiento jurídico. Sin embargo, hasta la actualidad el estudio del turismo ha sido coto reservado sobre todo a geógrafos, economistas y sociólogos, y en menor medida a juristas9. Sin embargo, tras la Segunda Guerra 1998. pp. 26-34.

8 ONU-OMT, Recomendaciones sobre Estadísticas Turísticas, Documentos Estadísticos, ST/ESA/STAT/SER, M/83, 1993. 9 Vide: Mª.M. CEBALLOS MARTÍN y R. PÉREZ GUERRA, Bibliografía sobre Derecho del Turismo, RAAP, nº 55 (2004), pp. 359 a 395.

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«EDITORIAL José Ramón Cantalejo Testa. Director.», Sala de Togas, n.º 64, diciembre 2011, pp. 7-38.

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