Convenio con Unicaja
Sala de Togas n.º 62, , página 47–49
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Convenio con Unicaja
--------------------------11111111~-----------------------Operaciones de financiación (para ampliación y compra de nuevas instalaciones, para necesidades personales, para necesidades del circulante, anticipo subvenciones y ayudas, avales, descuento comercial, leasing, bonificación por vinculación, etc ... ) seguro de accidentes, préstamo nómina, crédito hipoteca nómina, seguro multirriesgo hogar, campamento infantiles de la Obra Social de Unicaja, etc. .. )
Otros productos y servicios (servicio de
Productos de ahorro (imposiciones a plazo fijo, depósitos, fondos de inversión, cuenta de ahorro vivienda ... ) canalización de subvenciones y créditos oficiales, servicio de Extranjero, gestión de las puntas de tesorería, banca electrónica (servicio Univía o de banca por Internet)
Seguros (plan de pensiones individual de
Otros servicios (domici 1iación de recibos,
Unicaja, seguro de jubilación, de automóvil, multirriesgo comercial, seguros de vida libre, de salud, otros seguros ... ) pago de impuestos, servicio de transferencia, comunicación vía SMS)
Servicio nóminas (descubierto nómina, anticipo nómina, tarjetas de débito y crédito,
Unkaia sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA
Agradecimiento
#Nosotros la conocimos y la quisimos. Y nos acompaña el dolor". Tus compañeros de N Sala de Togas".
NOTA DE AGRADECIMIENTO DE ANTONIO CARMONA
TRAS EL FALLECIMIENTO DE ESTHER CABAÑERO
Gracias a todos. A los que habéis contribuido económicamente y a los que no habéis podido. Gracias a los que me habéis hecho un simple gesto de cariño, de complicidad. A los que me habéis apretado el hombro, a los que me habéis dado un beso, a los que me habéis llamado.
Yo no esperaba este vendaval de solidaridad, de amistad, de cariño. El árbol de mi infinita pena no me dejaba al principio ver el bosque de corazones que latían junto con el mío, que también lloraban por Esther, por mi compañera, por vuestra compañera, soplando todos al unísono hasta conseguir levantar un viento de vida que arrastrara el crepúsculo de mi dolor.
Sintiendo ese impagable apoyo, ese soplo de esperanza del que yo carecía, habéis conseguido que vuelva a tener ganas de vivir y de volver a ser abogado, aunque ya nadie me dirá lo que nos decían muchos compañeros, algo así como que parecíamos la Guardia Civil, porque siempre íbamos en pareja. Habéis conseguido incluso que la vea, ahí en medio de todos, casi como organizando toda esta movida, que ya sabéis que ella era muy de organizarlo todo.
Por último, en esta nota de agradecimiento, no puedo dejar de incluir y expresamente nombrar a los trabajadores del Colegio, que tanto afecto y cariño me han demostrado y tanto me han ayudado para «arreglar» lo mío. Gracias Pilar, José Carmelo, los Antonios, todos. Esther siempre me decía que erais lo mejor del Colegio. No se equivocaba.
Almería 11 de noviembre de 20 1O
Fdo. A ntonio Carmona Lóp ez sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEG IO PROVI NCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA
Comentarios de jurisprudencia
El juicio de suficiencia notarial sobre la legitimaciónpara accionar en nombre de las sociedades de capital partir del tenor del art. 45.2 d), de la LJCA, estableciendo que al escrito de iniciación del recurso contencioso administrativo se acompañarán, entre otros documentos, aquel que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación , una reciente jurisprudencia, consagrada por la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2.008 (RJ 2009, 451 ), vino a reinterpretar que la exigencia de dicho art. 45.2.d) de la LRJCA, obliga a acreditar la decisión previa de accionar fue adoptada por el órgano social competente de todas las sociedades, porque el poder general de representación, otorgado ante Notario (como si este no tuviera que calificar y fuere una simple máquina registradora de manifestaciones caprichosas), «sólo acredita y pone de relieve que el representante está facultado para actuar válida y eficazmente en nombre y por cuenta del representado». A partir de tal matización y conforme a una lectura más detallista, según esa reciente sentencia, %que por cierto mereció hasta diez votos discrepantes, directos o por adhesión%, lo que impone el precepto citado, es que a la· vez habrá de acreditarse de forma independiente, y como cosa distinta al mero apoderamiento, «la decisión de litiga0 de ejercitar la acción que habrá de ser tomada por el órgano de la persona jurídica a quien las normas reguladoras de ésta atribuyan tal facultad. Obvia es la máxima trascendencia que la acreditación 1 sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA
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Cómo citar
«Convenio con Unicaja», Sala de Togas, n.º 62, noviembre 2010, pp. 47-49.
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