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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

Grupo de abogados contra la Violencia de Género. María Concepción López Luengo

Sala de Togas n.º 61, , página 57–92

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Texto de las páginas 58–73 del PDF, extraído automáticamente. No se ha podido acotar al artículo, así que puede empezar en el anterior o seguir en el siguiente, y traer cortes de palabra y erratas de lectura; el PDF es el original y es lo que se cita.

------------------------11111111-----------------------personalidad del presunto agresor licitado orden de protección, te- el art. 66 de Ley de Protección para poder va lorar riesgos. Por niendo siempre presente que en

In tegral contra la vio lencia. Esta último preguntaremos a la mujer la comparecenc ia del art. 544 de opción legal debe ser presentada

¿que es lo que quiere hacer? y la la LeCrim se van a decidir aspec- a la denunciante como un dere- asesoraremos sobre aquellas peti- tos fundamentales en la vida de c ho reconocido por la Ley. ciones que consideremos que van la mujer, como son la atribución contra sus intereses o los intereses de la guarda y custodia de los de sus hij os. En mi op inión, de- hijos, si hay o no régimen de vi- bemos siempre tener presente que sitas a favor del padre, el uso de los menores deben ser protegidos la v ivienda familiar y la pensión en todo momento, previniendo a de alimentos a favor de los hijos. la madre de aquellas opciones

En esta comparecencia no se pue- que pudieran resultar en perjuicio den solicitar pensión compensa- de los h ijos. toria, que deberá p lantearse en

La segunda parte de la en trevista será de ca rácter informativo; se le explicará a la mujer con lenguaje senci llo, sin utilizar palabras técnicas que no pueda entender, el desarrollo de la comparecencia judicial, indicándole las posibilidades existentes, la forma su caso en la demanda principal,

Este punto merece especia 1 consideración en aque llos casos en los que la v iolenc ia ejercida se ha realizado en presencia de los hijos menores, aún cuando no se haya ejercido directamente sobre ellos, el daño moral y psicológico debe ser tenido muy en cuenta. pero entiendo que sí se puede

Hacer que se respeten los de- pedir pensión de alimentos pa ra rechos de las partes y se aplique la mujer, cuando ésta haya estado la ley de forma escrupu losa, sin dependiendo económicamente permitir que por falta de tiempo de su marido, en base a lo dis- o exceso de casos se co metan puesto en los arts. 142 y siguientes defectos procesal es que puedan del código civi l. ser irremediables y crear indefensión a la parte. adecuada de prestar declaración,

Respecto a la solicitud de sus- el alcance y durac ión de las me- pensión del régimen de visitas a

La asistencia letrada se inicia didas cautelares penales, también favor del padre inculpado por en el juzgado mediante una lla- de las civiles cuando se haya so- violencia de género, no olvidar mada a la lelrada o letrado de

En la práctica, si se presenta demanda por la mujer se prorrogan otros 30 días y posteriormente se pueden transformar en medidas provisionales que estarán vigentes hasta que se dicte la sentencia definitiva, es decir que pueden transcurrir varios meses y hasta años. sala de togas

Grupo de abogados ----------------------~11111111-----------------------guard ia, en la que se le informa que la mujer no menciona o men- particular y la letrada/o no puede de que se va a proceder a tomar ciona superficialmente pueden continuar contra la vol untad de declaración a la denunciante. La ser los que constituyen el delito. la denunciante que se retira del letrada/o de guardia se enfrenta, en general, con varias denunciantes ignorando todo sobre sus res- cias de violencia sobre la mujer, constituyen deli tos de carácter pectivos casos y sin haber tenido público, por lo que el hecho de tiempo materia l para leer la de- que la denuncia nte retire la de- nuncia, la declaración del denuncia do, si la ha prestado, y las di ligencias po liciales. En muchas ocasiones, incluso sin haber hablado previamente con la interesada y sin haberle prestado el

Como ya sabemos las denun- nuncia no implica el archivo de la causa, ni la retirada de la acusación por el MF, si bien es cierto que la asistencia letrada a la denunciante debe cesar, por cuanto se trata de ejercer la acusación procedimiento. Por la misma razón, la letrada/o que está ejerciendo la acusación no puede EN NINGUN CASO ADHERIRSE A

LA PETICIÓN DEL ARCHIVO DE LA CAUSA, solicitada por la defensa y/o el MF cuando por parte de la denunciante se mantiene la denuncia formulada y las medidas cautelares solicitadas. Esta actuación inapropiada crea grave inde- asesoramiento preciso para prestar fensión a la denunciante, y desde la declaración. La declaración de el punto de vista de la ética pro- la víctima, en ocasiones, consti- fesional es censurable. Ni siqu iera tuye la única prueba del delito, en el caso de que la denunciante cua ndo no existen lesiones, ya se retire del procedimiento puede que los hechos se suelen producir la acusación particular pedir de en la privacidad del domicilio y forma expresa el archivo, debien- aún habi endo testigos, es difícil do limitarse en este caso a no conseguir que quieran prestar de- intervenir. claración. De ahí la importancia

El automatismo en la resolu - f undamental de esa primera en- ción de los casos debe ser com- trevista de la denunciante con su batido por las letradas/os del ser- letrada /o y el cuestionario del vicio, defendiendo escrúpulo- que hab laba anteriormente. La same nte el respeto a las leyes mujer denunciante si no ha reci- procesa les y a los intereses de sus bido asesoramiento de su letra- clientas va lora ndo jurídicamente da/o previamente, su declaración la situación personal de la mujer en la mayoría de los casos será en concreto, es conveniente for- poco precisa, lo que para la mujer mular oposiciones a los Autos de es muy importante, suele ser irre- archivo. Exigir que se dicte siem- levante en derecho, y los hechos pre Auto resolviendo la solicitud sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Grupo de abogados ------------------------~11111111--------------------------de Orden de Protección, aunque teriormente se pueden transfor- la madre y para las institu ciones no haya hijos menores, ya sea m ar en m edidas provis ionales que la acogen. acordándola o denegándol a. No que estarán v igentes hasta que sólo porque si no hay una reso- se dicte la sentencia definitiva, lución motivada no hay posibili- es decir que pueden transcurrir dad de combati rla, sino a efectos varios meses y hasta años. Dado estadísticos. La prácti ca habitual que la competencia para conocer jud ic ial es que cuando no se del proceso c ivi l, la tiene el mi s- acuerda la Orden de Protección mo juzgado de violencia que ha por el juzgado no se dicta Auto dictado la orden de protección, motivado. Y oponerse a la trami- es más que presumible que las tación como juicio rápido cuando mismas medidas se mantengan se tenga constancia de que no se durante toda la tramitación del trata de una agresión aislada so- procedimiento, a no ser que apa- licitando pruebas comp lementa- rezca n hechos o pruebas nu evas rias, informe d e la UVIG, etc. que ju st i fiqu en un ca mbi o. constituye la única

La letrada/o tendrá que aseso- pr'ueba del delito, rar convenientemente sobre este punto a su c lienta, a fin de que

LA ORDEN DE PROTECCIÓN

En algunos otros casos se pueden buscar soluciones que resulten en mayor facilidad para la madre y mayor esfuerzo para el pad re.

La declar'ación de la víctima, en . ocas1ones, cuando no existen

Antes de la comparencia de considere todas las consecuen- la orden de protección art. 544 cias que pueden derivarse de las ter la letrada/o supuestamente ha medidas que so lic iten. En parti- tenido una entrevista con la de- cular, tendrá que ofrecer la posi- nunciante explicándole el alcan- bilidad que establece el art. 66 ce de esta comparecencia, las de la Ley Integral de solicitar la medidas penales y especialmente suspensión del régimen de visitas civiles que puede solicitar y la cuando el padre sea condenado duración de las mismas. En cuan- por delito de violencia y cuando to a las medidas c ivil es es nece- el interés de los menores así lo sario prestar la m áx ima atención requi era. Esta medida es impor- y no dejarnos ll evar por la idea tante considerarla cuando la mu- los puntos de encuentro fa- de que solo tienen validez duran- jer y sus hijos se encuentran en miliar deben se considerados en te 30 días. En la práctica, si se un centro de acogida, ya que el los casos más graves de violencia. presenta demanda por la muj er cumplimiento del régimen de

La letrada/o debe conocer bien se prorrogan otros 30 días y pos- v isitas es altamente gravoso, para su func ionamiento y protocolos. sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEG IO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERIA lesiones, ya que los hechos se suelen pr'oducir en la privacidad del domicilio ...

Tener especial consider·ación a las cir·cunstancias de la denunciante y del denunciado es uno punto muy importante que requiere una instrucción adecuada de todas las circunstancias del caso concreto que tenemos que defender. La primera entrevista nos dará las claves para estructurar la acusación y también servir'á para ayudar a la mujer a fijar sus pretensiones ajustándolas a derecho. Pensión de al imentos a los hij os. Tamb ién se dará asesora- aconsejará formu lar demanda, gan, sin ped ir ca ntidades de for- tram itándo la sin dil ación. m a arb i tra ri a exageradamente miento sobre la cant idad a so li -

En la asistencia letrada a la elevadas o ridícu las. citar por alimentos sin caer en denunciante en los delitos de

La protección de los menores solicitar siempre la cantidad mí- violencia de género se deberán en los casos de vio lencia debe nima buscando pruebas sobre los utilizar todos los medios proba- ser tenida muy en cuenta y sus ingresos y bienes de las partes de torios y fundamentos legales que intereses defendidos a ultranza la misma forma que se hace en apoyen las pretension es de la con todas las pruebas reconoc i- el derecho c iv il . interesada. das en derecho, exploración ju -

Una vez dictada la Orden de

La mujer que ha sufrido cual - dic ial, examen ps ico lógico, etc.

Protección el letrado en virtud quier tipo de violencia ha dejado

Cuando la acusación se base de la unidad de defensa viene siempre algún rastro que se puede únicamente en la declaración de obligado a interponer demanda investigar, visitas al centro de civil en el plazo de 30 días si la salud, a centros de información clienta lo desea así, para lo cua l a la mujer, asuntos sociales, salud deberá ser debidamente in forma- mental, personas de su entorno da del contenido de la resolución, que puedan aportar datos, lugar en términos de favorable o desfa- de trabajo, vecinos, etc. vorable. Si la resolución perjudica

A nivel civil se deberán aportar en alguna forma los intereses de pruebas de ingresos y situación la mujer se le aconsejará dejarla económica de las partes que jus- cad uca r. Si es al contra ri o, se le ti fiquen las peti ciones que se ha- la víctima es necesario pedir informe de la UV!G y poner especial atención en el interrogatorio del denunciado. sala de togas

REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERIA

ULTIMAS NOTICIAS DE LA ABOGACIA JOVEN FUENTE: CONFTDCRACION CSPAÑOLA DE ABOGADOS JOVENES.

Extranjeros: Circular secreta Expulsiones rápidas y sin contratiempos. Ese el mensaje principal del instructivo policial que ha saltado a la luz pública esta semana. El documento, firmado por el director de la Comisaría Genera l de Fronteras, hace un co mpleto repaso a la nueva Ley de Extranjería para conc luir que nada impide las redadas de inmigrantes, al ti empo que se explaya en detalles sobre la expu lsión "express" o preferente. Lo más llamativo de la circular interna es que dedica cinco de sus dieciocho páginas a explicar el procedimiento preferente de expulsión, mientras despacha en un solo párrafo la posibilidad de ca mbiar la deportación por multa, preferida por la Ley de Extranjería para quien ca rezca de doc um enta ci ón. sala de togas REVISTA INfORMATIVA DEL COLEGIO PROVIN CIAL DE ABOGADOS DE ALMER[A

El artículo 63 de esta Ley enumera claramente los supuestos en que se aplica el procedimiento preferente: riesgo de incomparecencia, que la persona se oponga a la detención o que constituya un peligro para el orden público.

La policía va más allá y cons idera que la expulsión "express" se debe tramitar cuando el inmigrante carezca de documentación (pasaporte o céd ula) o ésta se encuentre caducada, si no cuenta con domicil io estable o si ya fue sancionado con multa por no tener documentación. A continuación, la circu lar policial detalla que un domici lio se considera estable si es habitado por la pareja, los padres o los hijos de la persona en situación irregular.

Si los compañeros de piso son primos, amigos o conocidos, se pre-

------------sume que existe riesgo de incomparecencia y, por consiguiente, el camino a seguir es el procedimiento preferente. RECHAZO TOTAL

Desde los Sindicatos de Policía hasta las ONG, pasando por los abogados, la circula r ha puesto en pie de guerra a todo el mundo. El rep resentante de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española, ha advertido que la Policía no tiene "potestad" para interpretar la nueva Ley de Extranjería. Más duro ha sido José María Benito, portavoz del Sindicato Unificado de Poi icía (SUP), lo más grave de la circu lar es que avala la detención preventiva de una persona por estar en situación irregular. "Se está generalizando el procedimiento preferente para hacer detenciones caute lares. Nuestros servicios jurídicos están estudiando impugnar el instructivo, ya que va en contra de los derechos constitucionales del ciudadano", subraya Benito. práctica: "casi todas las expulsiones se estaban haciendo por el proceso preferente".

El portavoz del SU P asegura que la Policía está presionada por el Ministerio del Interior, que quiere llenar las estadísticas policiales. "El Gobierno es el último responsable de estas directrices. Es increíble que salga a critica r a Italia por lo que hace con los inmigrantes, cuando aquí la situación es igual", concluye.

Ordinario contra preferente:

Víctor Sáez, presidente de Ferine, también señala al Gobierno: ¡juna vez más está usando a los inmigrantes para distraer la atención sobre la crisis económica como si nosotros fuéramos los cu lpabl es de ella". Opinión de los abogados de extranjería

Marta Leonor Rivera, abogada especialista en inmigración, señala que la circu lar secreta pone por escrito algo que ya suced ía en la

15 días para alegaciones. 48 horas con el preferente.

Sale de comisaría tras abrir expediente de expulsión. Preferente: la Policía puede pedir internamiento en el CIE inmediatamente.

Delegación de Gobierno emite rápidamente decreto de expulsión en proceso preferente.

Documentos para evitar procedimiento preferente: -

Fotocopia del pasaporte. La abogada alerta que si porta el original se lo pueden dejar reteni do en Comisaría.

- Certificado de empadronamiento. -

Fotocopia del libro de familia que demuestre que tiene hijos o cónyuge en España.

Desde los Sindicatos de Policía hasta las ONG, pasando por los abogados, la circular ha puesto en pie de guerra a todo el mundo. El representante de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española, ha advertido que la Policía no tiene

"potestad" para interpretar la nueva Ley de Extranjería. sala de togas

Grupo de abogados --------------------~1111111--------------------APOYO UN ÁNIME DE LOS JUECES DE LA UEAl SECRETO PROFESIONAL DE LA ABOGACÍA EUROPEA f respaldo al secreto profesional de la abogacía europea. En una reciente sentencia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha considerado ilegal el registro y decomiso de material en el despacho de un letrado. Los hechos se remontan a junio de 2005, cuando la policía francesa, con autorización judicial, registró el despacho del abogado Xavier Da Silveira requisando documentación y un ordenador portátil.

Ante la negativa de los jueces a devolver el material decomisado, el demandante, con doble nacionalidad brasileña y fra ncesa, presentó una demanda ante el TEDH. Da Silveira es un letrado residente en Portugal que se encuentra inscrito en el Colegio de Abogados de Oporto, donde ejerce a títu lo principal. También se encuentra inscrito en Chateauneuf-enThymerais (Francia), ejerciendo como abogado de manera ocasional.

.., ·-' '"~il. , t:Ot y de abogados que sea autorizado por un magistrado y que se realice en presencia del decano del Colegio de Abogados. Da Silveira presentó sendas demandas pidiendo la restitución de los documentos sustraídos -en primera instancia y ante el Tribunal de Apelación de París, siendo denegadas.

El abogado demandó a Francia ante el TEDH, alegando violación del artícu lo 8 del Conven io Europeo de Derechos Humanos, que reconoce a toda persona el derecho al respeto de su domicilio y de su correspondencia. El Convenio sólo

La Ley de Enjuiciam iento Criminal francesa (art. 56.1 ) exige para efectuar el registro de un despacho necesaria para la seguridad nacio-

REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERIA permite la injerencia de las autoridades cuando la intervención esté prevista en la ley y sea una medida sala de togas

~ ~ ~ ·-

;;'~ . .

La justicia de la UE ha dado su nal, la defensa del orden y la prevención del delito. Los ocho jueces europeos del Tribunal de Estrasburgo, presidido por Peer Lorenzen, han sentenciado por unanimidad que el Gobierno francés ha violado el artícu lo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

,....•

El TEDH considera que este abogado no pudo beneficiarse de la garantía procesal correspondiente. La actuación francesa constituye en sí una violación tal de los derechos fundamentales que requieren una "satisfacción equitativa sufi ciente para el daño moral sufrido por el demandante".

Además, la sentencia considera que el registro del bufete es un

Grupo de abogados --------------------------11111111~-------------------------

Ell2 da anero, Haitr sufrid terremoto de 7 puntos de magnitud. anal m asunto accesorio de la investigación principal. Francia debe entregar la documentación requisada y pagar las costas procesales al demandante

Pero los jueces europeos son tajantes, "estas medidas restrictivas deben ir obl igatoriamente acompañadas de unas garantías especiales por un importe de 5.980 euros. de procedimiento".

Aunque el Tri bunal recuerda

La jurisprudencia europea, re- que las investigaciones y requisas cuerda el Tribuna l, reconoce a los abogados un papel central en la en casa de un abogado son susceptibles de atentar contra el secreto profesional, "que es la base de la administración de justicia por su calidad de intermediarios entre los relación de confianza que existe con su cl iente", el derecho interno justiciables y los tribunales lo que hace que puedan ser calificados puede prever la posibilidad de registros domici liarios en los bufetes. como " representantes de la justicia".

CEA) SE PONE DISPOSICIÓN DEL GOBIERNO PARA

AYUDAR A HAITÍ

Ante la magnitud de la catástrofe human itaria que sufre Ha ití,la CEAJ se pone a disposición del Gobierno para apoyar en lo que sea requerido. Asimismo la CEAJ abre su cuenta bancaria a todos sus miembros para que hagan su donación que haremos llegar a las ONG (Cruz Roja, Médicos sin fronteras o Oxfam lntermon) a fin de que la destinen a la ayuda humanitaria en Haití. sala de togas REVISTA INFORMAT IVA DEL CO LEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

Gr·upo de abogados

- - - - - - - - - - - -El CCAE EXPONE LAS CARENCIAS DE LA

"LEY DE ACCESO"

El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) ha realizado un informe al primer borrador del proyecto de Reglamen to de la Ley de Acceso a las profesiones de abogado y de procurador de los Tribunales.

En este informe se expone que equivalente al quinto año suprimido en el grado respecto de las licenciaturas clásicas en Derecho, y no en una auténtica formación práctica que tome en consideración las exigencias de deontología y ética profesional.

Además, entre las principa les carencias que denuncian del texto se encuentran las siguientes: -

La existencia de formas muy diversas de ejercicio de la abogacía, distintas de las de la abogacía contenciosa ante los Tribunales.

La realidad social de las especia lizaciones tanto en los cursos de formación, como en las prácticas externas y en la prueba de eva luación.

La total ausencia de consideración del ingrediente internacional en el ejercicio de la profesión de abogacía y, por tanto, en su formación.

La no contemplación de la estructura autonómica del Estado el borrador carece por completo de la regu lación de esenciales cuestiones como son la financiación de los cursos de formación, la posibilidad de becas y ayudas o la definición de los créditos con los que se mide la duración de los cursos y de las prácticas.

Además, el CGAE considera que el futu ro texto no está suficientemente adaptado a los conceptos y metodología del proceso de 11 Bolonia11 y cabe el riesgo de convertir la formación para el acceso a la profesión de abogado o procurador en un complemento del grado, algo

------------y, en el orden profesional, de los Consejos de Colegios de Abogados autonómicos.

SENTENCIA DELA CORTE

INTERAME RI CANA DE

DERECHOS HUMANOS

"CASO CAMPO

ALGODONERO"

La Confederación Española de Abogados Jóvenes expresa su satisfacción por la Sentencia de la Corte lnteramericana de Derechos Humanos que sanciona al Estado Mexicano y le responsabiliza de la muerte de tres mujeres cuyos cuerpos fueron hallados en noviembre del año 2001 en un solar denominado "Campo Algodonero", en Ciudad juárez.

La Presidenta de la Confederación Española de Abogados Jóvenes, Mayte López Pérez-Cruz, asistió el pasado mes de abri l al juicio celebrado ante la CIDH en Santiago de Chile, en representación del sentir de la Abogacía Joven Española y del Consello da Avogacía Ga-

La justicia de la LJE ha dado su respaldo al secreto profesional de la abogacía europea. En una reciente sentencia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha considerado ilegal el registro y decomiso de material en el despacho de un letrado. sala de togas

Grupo de abogados ------------------------~11111111~-----------------------

" Lo más llamativo de la circular interna es que dedica cinco de sus dieciocho páginas a explicar el procedimiento preferente de expulsión, mientras despacha en un solo párrafo la posibilidad de cambiar la deportación por multa, preferida por la Ley de Extranjería para quien carezca de documentación. , lega que apoya a las fam il ias de las víctimas y condenando, con su presencia y su apoyo institucionat la actitud de un Estado que ha permitido dieciséis años de impunidad en Ciudad Juárez, atentando contra la vida y la integridad personal de las mujeres de Juárez y negando a las familias de las víctimas el acceso a la justicia y a la protección judicial.

La Corte lnteramericana de Derechos Humanos (CorteiDH) ha condenado al Estado Mexicano por permitir la impunidad, por su fa lta de investigación. Ahora el Estado debe pagar a las familias de las víctimas un total de 383.000 dólares por concepto de daño material e inmaterial y ordena investigar y castigar a los funcionarios judiciales sospechosos de cometer "irregularidades" en las investigaciones de estos casos.

La Abogacía Joven Española considera un hecho histórico esta sentencia condenatoria y desea felicitar a los abogados mexicanos que defendieron a las familias de las víctimas (Karla Michele, Edith agonía sufrida en los últimos ocho años donde sus gritos de justicia traspasaron el atlántico, traspasaron fronteras hasta el punto de no dejar

López, David Peña y Héctor Alberto) y, asimismo, formula el deseo indiferente a la Abogacía Española que apoyó su lucha por la defensa de que las familias de Laura Bere- del Estado de Derecho y la erradicación de la violencia de género. nice, Claudi a lvette y Esmeralda Herrera Monreal ha llen un atisbo de esperanza y consuelo en la

Enhorabuena!!! sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERfA

RECOMENDACIONES PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS INGRESADAS EN PRISIÓN, O CON SENTENCIA CONDENATORIA FIRME PENDIENTE DE CONCRETARSE EL INGRESO. e omo todos sabéis, en nuestro colegio existe un Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria, cuya función básica constituye el poner a disposición de todo interno del Centro

Penitenciario "El Acebuche" asistencia letrada de manera gratuita.

Si bien cada colegio de abogados tiene un ámbito de discreciona lidad muy amplio en cua nto a la forma de gestionar el servicio, este siempre deberá adecuarse a unas determinadas pautas legales, cuyo contenido siempre dependerá de la comunidad autónoma en la que el colegio de abogados en cuestión se encuentre ubicado. En el caso concreto de Andalucía, el funcionamiento de los distintos SOAJP de cada colegio deberán adecuarse a lo dispuesto en el Resolución de 3 de abril de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Consejería de Justic ia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, la Dirección Genera l de Instituciones Penitenciarias y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, para la prestación del servicio de asesoramiento jurídico a las personas que se encuentren internadas en centros penitenciarios (B OE N. 0 90, 14/04/2008) . sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

------------------------11111111~----------------------Sin embargo, tal dispersión, no impedido que, desde la creac ión de estos SOAJP, sus responsables no hayan intentado, primero, estimular la creac ión de nuevos serv icios en aquellas provincias en las que no existiesen, y segundo, intentar aunar criterios en cuanto a la labor a desempeñar por el abogado que preste el servicio, con independencia del colegio al que pertenezca.

En este sentido, un primer paso fue la creación de la Comisión de Derecho Penitenciario en el ámbito del Consejo General de la Abogacía Española, y un segundo, la celebración de unos Encuentros de Servicios de Orientación Jurídica Penitenciaria, a nivel nacional, a celebrar anualmente, encuentros que se hayan totalmente conso lidados, habiéndose celebrado el XI encuentro a principios de noviembre de 2009, en la ciudad de Valladolid.

Tales encuentros son de una gran importancia al funcionamiento de los distintos SOAJP, pues es prec isamente en los mismos donde los integrantes de los servicios asistentes van a tener la oportunidad no so lo de de intercambiar experie nc ias, algo siemp re saludable, sino de aunar criterios de actuación, de manera que, con respeto a las singularidades y circunstancias de cada uno, exista una homogeneidad de criterios a la hora de asisti r al usuario de estos servicios.

Durante este último encuentro, entre las numerosas actividades que se ll evaron a cabo, los asistentes discutieron y aprobaron un protocolo de actuación para la defensa de las personas extranjeras ingresadas en prisión, protoco lo el cual voy a pasar a exponer en forma de recomendaciones, pues entiendo que el mismo puede ser de utili dad no solo para los letrados adscritos al SOAPJ de Almería, sino a cualquier letrado que toque la jurisdicción penal.

RECOMENDACIONES DE ACTUACIÓ N

1°.- Comunicar al interno, nuestros datos profesionales (Teléfono, dirección del despacho, fax, etc ...), de forma que le sea lo más fácil posible comunicarnos, ya sea directamente, a través de su famil ia, de asistentes sociales, etc., cua lquier incidencia de importancia en su defensa o situación en prisión.

2°.- Solicitarl e los te léfonos o medios de contacto con sus fam iliares, amigos, o instituciones que pudieran ayudarle en España, si los tuviera, con el fin de contactar con ell os y generar una comun icación lo más fluida pos i ble. 3°.- Ind icar le, la importanc ia de comunicarnos cualquier circunsta ncia que pudiera provocar un cambio de su situación administrativa en España: nacimiento de un hijo en España, matrimonio con persona españo la o comunitaria, etc ..., a fin de que podamos dar traslado al Juzgado, Tr ibuna l, u organ ismo, de dicho cambio, que puede p rovocar la pa ralización de expu lsiones no deseadas.

4°.- Desde el principio, y por si la administración sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERfA

Gr·upo de abogados

----------------------~11111111-----------------------penitenciaria, no concreta su obligación legal, le daremos traslado del contenido de los derechos específicos que le confiere su condición de extranjero:

H. Derecho a ser atend ido por ONGs que se

A. Derecho a no ser discriminado por su condi- procedimiento sancionador penitenciario (Art. ción de extranjero (Art. 3 LOGP) dediquen a la atención de personas extranjeras en prisión (Art. 64.2 RP). l. Derecho a ser asistido en intérprete en el 242.j RP).

B. Derecho a la información (Art. 1S RP), que

5°.- Respecto de la Conformidades en juicios pe- se concreta en que se le trasladen por escrito: nales, explicarle (sobre todo en los juicios a. Las normas de funcionamiento del centro rápidos en los que la rebaja legal pudiera hacer atractiva la conformidad) que la condena que va aceptar pudiera llevar consigo la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional. penitenciario en el que se encuentra, y en que se le concrete las alternativas, que por tratados internacionales, tiene para no estar en una prisión española (expu lsiones, libertades condicional, aplicación de convenios de traslado, etc) b. El Teléfono de su embajada o delegaciones diplomáticas

Además, se debe informar que la conformidad supone automáticamente estar incurso en el 57.2 c. La posibilidad de informar a su embajada

LOEX, con independencia de que tenga o no papeles y también el tener antecedentes penales lo que puede dificultar su renovación. o consulado de su estancia en prisión.

6°.- En caso de aplicación del art. 89 del C.P., a

C. Derecho a obtener documentos de identidad si no los tuviere (Arts. 18 y 19 RP). penas no superiores a 6 años, verificar:

D. Derecho a tener una alimentación que respete sus convicciones religiosas (Art. 21 .2 LOGP)

A.- Que con carácter previo a su acuerdo se ha oído al extranjero.

B.- Que una vez acordado, si se le decreta

E. Derecho a comunicar en su propia lengua (Art. 51 .1 LOGP) prisión, la expulsión se lleva a cabo en el plazo de 30 días que indica la D.A. 17a de

F. Libertad religiosa (Art. 54 LOGP) la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgán ica 6/ 1985,

G. Derecho a la cultura y educación, que se concreta en: de 1 de j ulio, del Poder Judicial. a. Que en las bibliotecas de los centros existan publ icaciones en los idiomas más habituales de los presos extranjeros (Art. 127.3 RP).

C.- Si no se lleva a cabo la expulsión, de inme- b. Acceso a la formación y educación (Art 123 RP), al menos, en condiciones de igual con el resto de los presos (Art. 118 RP).

D .- No debe olvidarse que el ser beneficiario sala de togas diato so licitar la aplicación de los arts. 80 y ss. (suspensión ordinaria), u 88 (s ustitución ordinaria), ambos del Código Penal. del subsidio de desempleo evita la expulsión por el art. 57.5 d) LOEXIS.

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Gr~upo de abogados

A.- Solicitar la clasificación en tercer grado, a

A. - Informarle si dicho país es parte del Convenio de Estrasburgo sobre tras lado de personas condenadas, y en su defecto, si existe convenio bilateral, que permita dicho traslado. los solos efectos de expulsión, sin tener en

B.- Igualmente, se les informará que para la cuenta ni el periodo de seguridad, ni el pago api icación de los tratados, su condena, como de la responsabilidad civil. mínimo, tiene que ser de 6 meses de prisión,

7°.- Si se le api ica el art. 89 del CP, a penas superiores a 6 años, y el extranjero quiere ser expulsado: y que el proceso dura entre seis meses y un

B.- Estar pendientes del cumplimiento de las 3/4 año dependiendo del país. partes de la condena, el cumplimiento de dicho plazo provocará la expulsión, aunque

C.- Antes de concretar la solicitud, que se tramita no se le haya clasificación en tercer grado o en el Ministerio de Justicia, Dirección General no hay obtenido la 1ibertad condicional. de Cooperación Jurídica Internacional, y

8°.- Respecto a la libertad condicional , tendremos dado que, con carácter general, las normas de cumplimiento de la su condena, serán en cuenta: las del país de cumplimiento y no las del

A.- Que el art. 197 del RP, debe de aplicarse a todos los extranjeros, que deseen cumplir la libertad condicional en su país, ya que aunque el texto del precepto se encabeza respecto de los extranjeros "i lega les" en España, también es de aplicación a los españoles con residencia legal en el extranjero, y a estos hay que asimilar al resto de los extranjeros que, obviamente, tienen residencia legal en su país. país de condena, tendremos que asesorarnos (a través de las embajadas, consulados, organismos u ONGs - p.e. La fundación Ramón Rubial, que se dedica al seguimiento de los ciudadanos españoles que se encuentran en prisiones extrajeras-), de cuál será su situación penitenciaria en su país de origen o residencia a fin de poder contrastarla con la que tendría en España, y poder elegir con conocimiento de causa .

B.- Si se ap lica a un extranjero, la Libertad Condicional, imponiéndole como regla de

10°.- Para los presos preventivos, y los condenados conducta (Art. 90.2 CP), la expulsión del a menos de un año de condena, hemos de territorio nacional (Art. 96.3 CP), y no desea tener en cuenta que, pueden ser beneficiarios ser expulsado, debemos recurrirlo, ya que de permisos de residencia y/o trabajo, por lo el art. 96.3 es una medida de seguridad y que con carácter previo no debemos negarle para su aplicación es necesario que concu- l a posibilidad de que lo so l iciten. rran, además de un pronóstico claro peligro-

11 °.- En aquellos casos en que un preso extranjero, sidad criminal, los requisitos que se exigen hubiera tramitado la so licitud de un permiso en los arts. 95 y 1 01 y ss., todos del CP. de residencia y/ o trabajo, y le hubiese sido

9°.- En caso de que el preso desee ser trasladado concedido, y se encontrara pendiente de a su país de origen a cumplir la condena:

"huelleo", hemos de realizar todas las gestio1 sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL CO LEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

-----------------------11111111----------------------nes a nuestra alcance, para que, o bien sea trasladado al correspondiente centro policial para que lo concrete, o que el correspond iente operativo policial se acuda a la prisión para que pueda firmar y huellear el documento. En estos caso, se sugiere hablar con el director del centro penitenciario, remitir comunicación a Instituciones Penitenciarias, sol icitar el

LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA APLICABLE Sobre la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional: -

Art. 89 C.P.

STC 901/2004, de 8 de Julio, que ha introducido criterios de proporcionalidad y ponderación a la hora de aplicar esta sustitución, haciendo obligatoria la audiencia en todo traslado al órgano judicial que conoce de la caso al penado a fin de que pueda exponer su situación y así poder valorar debidamente los intereses que están en juego en cada caso causa por la que se encuentra en prisión el extranjero, etc.

12°.- En caso de que el Ministerio Fiscal, solicite al Juzgado o Tribunal, que conoce de una causa en fase de instrucción, autorización para llevar a cabo la expulsión administrativa contemplada en el art. 57.7 de la LOEXIS, hemos de pedir:

A.- Que el extranjero sea oído.

B.- Y, en caso de que no desee ser expu lsado, alegar la concurrencia de la presunción de inocencia, el principio de proporcionalidad, así como poner de manifiesto, si disponemos penado, es posible abordar la posible suspensión o sustitución de la condena privativa de libertad. de documentación al efecto, el arraigo de dicha persona en España.

13°.- Debe aconsejárseles, que cualquier petición que realicen a la prisión, en relación a su

Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que autoriza el ingreso en prisión en tanto se materializa la expulsión, si bien la autoridad administrativa cuenta con treinta días para llevar a cabo la expulsión y en otro caso tiene que justificar por que no se ha llevado a cabo la expulsión. Una vez rebasado ese plazo, si se plantea la imposibilidad de proceder a la expulsión del

ATC 132/2006, de 4 de abril, que permite la aplicación de la suspensión y sustitución ordinarias en caso de no ejecutar la expulsión en el plazo previsto en la D. A. Decimoséptima de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre de Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial. documentación, para renovar su permiso, lo hagan mediante instancia a fin de preparar prueba por si hay un procedimiento de expu lsión por no renovar. 14°.- Debemos recomendar, que soliciten habeas corpus para casos de expulsión nada más salir de prisión en procedimiento ordinario por que el 141.7 RLOEX da setenta y dos horas de forma que solo cabe detención y

STC 145/2006, de 8 de mayo, que establece que la sustitución se acordará en sentencia.

Circular 2/2006 de la FGE que da ordenes a los Fiscales para que pidan o informen favo- conducción pasado ese plazo. sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMER[A

Grupo de abogados ------------------------11111111~----------------------Perú: En vigor desde 19-5-87 (BOE 5-8-87), rablemente a la expulsión en ejecución de sentencia en dos situaciones excepcionales.

República Dominicana: En vigor desde 1 5-92003 (BOE n° 254 de 23-10-03 y corrección BOE 26-12-03),

Sobre la Libertad condicional: -

Art. 197 del Reglamento Penitenciario

Arts 90.2, 86 y 96.3, todos del CP, en relación a la posibilidad de imponer la expulsión del territorio nacional como regla de conducta a la hora de conceder la libertad condicional.

Sobre el cumplimiento de la pena el país de origen o residencia -

Convenio 112 del Consejo de Europa, firmado en Estrasburgo sobre traslado de personas condenadas, de 21 marzo 1983, ratificado por i nstrumento de 1 8 feb rero 1 985.

Tailandia: En vigor desde 1-12-87 (BOE 10-1287),

Yemen: En vigor desde 1-03 -08 (BOE 07-0208). Sobre expulsiones en procedimientos penales en fase de instrucción, o por estancia irregular: -

Art. 57.7 LOEXIS

Sobre expulsiones por haber sido condenado a pena privativa de libertad supe rior a un año.: -

Convenios bilaterales (Hasta la fecha hay 1 S

Art. 57.2 LOEXIS

Conformidades en los juicios penales : convenios bilaterales:

Arabia Saudí: Firmado el 27 de Marzo de 2008. No ha entrado en vigor todavía,

Arts. 655 (Sumario), 784.3 en relación al 787 (Procedimiento abreviado) y 801 (Juicios ráp idos), todos de la LECr.

Argentina: Entrada en vigor 30-6-92 (BOE 2 7-

Otros aspectos:

LOGP y RP, en lo específico sobre extranjeros

98) '

Instrucción 18/05 de 21 de diciembre, de la DG IP, y 5/2008, de 13 de noviembre, de la DGIP, que regulan las normas generales sobre

Cuba: Entrada en vigor 16-6-00 (BOE 7-11-98), extranjeros en prisión.

Brasil: Entrada en vigor 22-4-98 (BOE 8-4-98), Colombia: Entrada en vigor 10-4-98 (BOE 7-5-

Egipto: Entrada en v igor 1-8-95 (BOE 26-6-95),

Nicaragua: En vigor desde 15-5-97 (BOE 12-6-

Tened en cuenta que desde la redacción de estas recomendaciones hasta su publicación en Sala de Togas han acaecido numerosas reformas legales, y aunque he intentado supervisar las mismas, no esta de más que hagáis uso de estas código en mano. Tan solo espero que las recomendaciones expuestas, así como la enumeración de las normas legales y jurisprudencia aplicables os sean de la mayor util idad posible.

El Salvador: Entrada en vigor 30-6-96 (BOE 86-96),

Marruecos: En vigor desde 30-5-97 (BOE 18-697),

México: En vigor desde 17-5-89 (BOE 15-5-89),

Paraguay: En vigor desde 12-9-95 (BOE 3-11-

En Almería, a 1 de abril de 201 O. sala de togas REVISTA INFORMATIVA DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE ALMERÍA

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Cómo citar

«Grupo de abogados contra la Violencia de Género. María Concepción López Luengo», Sala de Togas, n.º 61, mayo 2010, pp. 57-92.

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