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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

Nolicias

Sala de Togas n.º 6, , página 6–9

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NOTICIAS

En el mes de mayo de 1990 se celebrarán en Mérida (España) las XII Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal, que se pretende simultanear con el 1 Encuent ro de Derecho Procesal Comunitario.

MESA REDONDA $OBRE El CODICO CIYU

La Real Academia de Jurisprudencia y

Legislación de Granada celebró una Mesa redonda sobre el Centenario del Código Civil Español (1889 - 1989) el día 21 de Diciembre de 1989 con la intervención de los Profesores Ores. D. Bernardo Moreno Quesada, Don Javier Sánchez Calero, Don Juan Miguel Osorio Serrano, Don Ramón Herrera Martín y el Magistrado don Antonio del Moral Mae.t in, actuando de moderador el

Profesor Dr. Don Eduardo Roca Roca. La mesa redonda se celebró en la Sede del l. Colegio de Abogados de Granada.

HOMENAJE A CMTAN

En el mes de J unio de 1989 se ha celebrado en la Academia de Jurisprudencia y Legislación en Madrid un ciclo de conferencias en homenaje a Castán Tobeñas con la intervención de Don Francisco Bonet Ramón, D. Jose María Martínez Val, D. Manuel Taboada Roca, D. Manuel de la Cámara Alvarez, D. Jesús González Pérez y Don Juan Ballet de Goytisolo.

Los dias 21, 22 y 23 de Junio de 1989 se desarrollaron, en la sede de la Real Acade- mia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, las Jornadas Jurídico-Técnicas sobre las Aguas Subterráneas en la Nueva Legislación, organizadas conjuntamente por lá Universidad Complutense de Madrid y la Fundación Universidad-Empresa.

El día 1 de Diciembre de 1989 se celebró en Madrid la Asamblea de Decanos de Colegios de Abogados. Se aprobaron las Normas de composición y funcionamiento del Consejo General de la Abogacía Española y el Reglamento de procedimiento disciplinario. Tambi~n se estudió la problemática del tumo de oficio y asistencia a detenidos y la sitUación en que se encontraban las negociaciones con la Administración. El Decano del Colegio de Almería expuso la situación producida en este Colegio como consecuencia de la aprobación por mayoría en Junta General extraordinaria de unos servicios mínimos en turnos de oficio y asistencia a detenidos y la necesidad de encontrar a nivel nacional la solución a este problema. Se acordó convocar otra asamblea de Decanos proximamente para 1.hxidir las medidas a adoptar.

SEMINARIO DEONTOlOGICO

E n e l mes de Mayo de 1989 se celebró en Madrid , en el Colegio Mayor «San Pablo», un seminario de Deontología Jurídica (CEU)

NOTARIADO lAnNO

En los días 21 a 27 de Mayo de 1989 se ha celebrado en Amsterdam el XIX Congreso Internacional del Notariado Latino. REC/STRADORES

En el mes de Junio de 1989 se han celebrado en Madrid las Primeras Jornadas de Registradores de la Propiedad de los paises de la CEE.

18 Diciembre 1989. Francisco Luis Galdcano Romero . Isabel Orihuela Peón. Deeano. M ~ Teresa Gómez·Angulo Giner.

Abogados de Banca. Cobro de Honorarios El Consejo General de la Abogacía, en sesión celebrada el día 22 de Septiembre de 1989, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

.ABOCADOS DE BANCA: COBRO DE HONOilAI?IOS. La creciente proliferación, dentro de la actividad profesional de la Abogacía, de situaciones en las que los letrados en ejercicio prestan de una manera continuada o con caracteres de determinada habitualidad sus servicios de asesoramiento y defensa, a las empresas en general, e incluso bajo el régimen de una relación laboral, ha conducido al planteaminto de fenómenos de conflictividad, y a numerosos abusos en la situación personal de tales Abogados, sometidos a la doble incidencia de un inevitable innujo en su libertad e independencia, y a los riesgos de una lamentable competencia de los propios compañeros, muchas veces desleal. Obliga ello a que este Consejo, máximo Organo de Gobierno de la Abogacía española, reiterando lo que sobre supuestos concretos ha venido resolviendo, se defina programáticamente sobre este tema, de conformidad con la obligada observancia de la normativa vigente en la materia; recordando de un lado su ineludible aplicación, y señalando por otra parte, las reglas concretas que han de respetarse en este tipo de relaciones profesionales, tanto por las empresas como por los propios Letrados,

En consecuencia, y de conformidad con la legislación vigente, se establecen los siguientes Principi_os:

2.- La prestación de los servicios jurídicos, comprenderá el asesoramiento y la intervención ante los Tribunales y Organismos, o uno de ambos supestos, según asi sea fijado en la relación contractual convenida.

En el caso de que no se concrete suficientemente el ámbito de los servicios prestados, se entenderá que comprende el asesoramiento y la defensa.

3.- En los supuestos de intervención judicial, en la que se obtenga pronunciamiento de condena en costas a la parte contraria, todos lo honorarios a satisfacer por tercero corresponderán al Letrado; cuando sean varios los Letrados de la Empresa podrán formar un colectivo profesional al servicio de aquella. el párrafo anterior se dará en los supuestos en que la empresa llegue a una transacción de su reclamación, si ésta implicare un incremento de su crédito, así como en los procesos de ejecución colectiva (concursos, suspensiones de pagos, etc.) si tal incremento llegara a hacerse efectivo.

11 Servicios profesionales prestados por Abogados en arrendamiento de servicios en régimen de iguala.

1.- Los servicos profesionales de los Abogados podrán asumir la forma de retribución periódica, al margen de la relación laboral, en el caso de desempeño permanente de la función.

2.- En todo contrato de servicios profesionales con carácter permanente, se especificará la naturaleza de los mismos, distinguiendo el simple asesoramiento de la defensa o asistencia en juicio del interesado ante cualquier jurisdicción u organismo, así como las reclamaciones extrajudiciales. Si no existiera especificación concreta, se entenderá que el contrato únicamente comprende el asesoramiento. En el primer supuesto, la cuantía de la retribución deberá ser acorde con la fijada en las Normas de Honorarios de los respectivos Colegios. Si el contrato de relación permanente comprendiere tambien la defensa y, o, asistencia en juicio del interesado, el importe retributivo se incrementará con los honorarios 4.- La percepción de costas impuesras correspondientes a dichas actuaciones, según a tercero, que correspoderán al Letrado, se- · las Normas de Honorarios vigentes en cada gún se previene en el número anterior, esta- Colegio, y con una máxima reducción del cincuenta por ciento de los mismos. rá sujc:ta a las siguientes rc:glas: a) Se ajustarán a las Normas Orientadoras aprobadas estatutariamente por cada Colegio. b) En el supuesto de que la relación contractual laboral comprenda únicamente el asesoramiento, y no la intervención ante Tribunales, si ésta se produjera, no podrá condicionarse la percepción de honorarios al reintegro total o parcial del importe reclamado por la empresa y objeto de condena, ni establecerse prioridades cronológicas. e) En todos aquellos casos en que se lleven a efecto adjudicaciones de bienes para cobro del crédito reclamado, el Letrado interviniente tendrá derecho a percibir honorarios profesionales conforme a las Normas 1.- Servicios profesionales prestados por de Orientación sobre Honorarios de los Colegios, siempre que el importe de los bienes Abogados sujetos a relación laboral. adjudicados sea superior al impone reclama1. - La categoría laboral del Abogado debe estar recogida en el Convenio u Orde- do, y hasta el limite de este exceso. Se estinanza laboral correspondiente, debiendo ser raará como valor de los bienes adjudicados como mínimo la de Titulado Superior. Su el tasado pericialmente o el convenido a efecretribución no podrá ser inferior a la quepa- tos de subasta en la escritura de constitución ra tal supuesto se recoja en las referidas nor- · de hipoteca, salvo conformidad del Letramas; cuya cumplimentación vigilarán los Co- do con otra valoración. legios respectivos. ' d) El mismo tratamiento prevenido en

3.- En los casas en que se obtuviere pronunciamiento en costas a cargo de un tercero, la percepción de honorarios del Letrado quedará sujeta a idéntico régimen que el establecido en el número 3 y apartados b), e) y d) del número 4 del expositivo ::.nterior. 4.- Los supuestos de sustitución del Letrado, con independencia de la acción que a éste corresponda por incumplimiento de lo convenido en su caso, se ajustarán a lo 7

SALA DE TOGAS que para el sustituyente previene el Estatuto General de la Abogacía y los Estatutos colegiales que correspondan.

111.- Servicios profesionales prestados por los Letrados en los restantes supuestos, no contemplados en 1 y U.

Regiran las hormas generales q ue regulan la relacion cliente-Letrado. Los colegios de Abogados y, en lo que corresponda, el Consejo General de la Abogacía, exigirán el cumplimiento de las normas que anteceden, persiguiendo todo supuesto de vulneración de las mismas y de competencia profesional que, bajo tal infracción , se obtenga. Dichos principios serán de aplicación sólo para Abogados de Banca y como condiciones mínimas que deben regir en todos los contratos. actúan en los respectivos Colegios de la Comunidad Autónoma Andaluza, presididos por el Director de la Mutualidad D. Pedro Moreno Lendinez, que se desplazó desde Madrid para asistir a dicha reunión. El director de la Institución y los Delegados, fueron recibidos en el Colegio, por el Secretario del mismo D. Rafael López Cantal, acompañado del Ofical Mayor D. Ricardo Avivar Fernández, asistiendo a la reunión convocada, Jos delegados de Granada, Sevilla, Málaga, Jerez de la Frontera, Antequera y Almería, excusando la asistencia, Jos de Cádiz, Jaén , Córdoba y Lucena.

El Director de la Mutualidad informó a los asistentes del desenvolvimiento de la misma, exponiendo con detalle asuntos relacionados con la Previsión del Abogado y de las prestaciones de Jubilación, Invalidez y Viu- teniendo en cuenta el cese próximo del Sr. López Cantal en su cargo de Secretario delColegio, se le invite a las futuras reuniones de Delegados, que se celebren en la Región. ·:

NUEVAS TARIFAS DE LICENCIA FISCAL PARA ABOCADOS

El BOE de 7 de Agosto pasado publicó el Real Decreto 1.020/ 1989, de 21 de Julio, que aprueba la refundición de las Tarifas de la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas. Por su interés práctico reproducimos seguidamente la primera y segunda de sus Normas de Aplicación: "Primera. -Con el pago de una sola cuota de Licencia Fiscal los Abogados y Procuradores podrán ejercer su profesión en todos los municipios de la Provincia en la que figuren matriculados.

Segunda. - 1. Cuando los Abogados ejerzan su profesión fuera del territorio a que alcanza su matrícula y su ejercicio sea ocasional están facultados, al presentar el correspondiente parte de alta, para declarar alpropio tiempo el plazo que ellos mismos calculen ha de durar su actuación para que la liquidación de alta se contraiga solamente al semestre correspondiente. Este plazo podrá ser prorrogado por altas sucesivas y, también, de limitada duración.

MUTUAliDAD DE Pf?EVIS/ON DE lA ABOCACIA Reunión de la Comunidad Autonoma Andaluza.

El día 2 de Diciembre pasado se celebró en el Colegio de Abogados de Granada una reunión de Delegados de la Mutualidad General de Previsión Social de la Abogacía que dedad, comentando el resumen de la recaudación de Pólizas, de las distintas Delegaciones, hasta el 30 de Septiembre de 1.989, referidos a los tres trimestres del pasado año, interesando de los Delegados intensificar su actividad en lo referente a la utilización de Pólizas ordinarias, sustitutivas y de papel profesional, a fin de conseguir mantener y aumentar en lo posible la recaudación, dado el carácter obligatorio del uso de Pólizas y Papel para reforzar la actividad previsora y de asistencia de la Mutualidad , y aún de los Colegios, como señala el Decreto 1.426/ 1974 de 9 de Mayo de la Orden de 7 de Octubre de 1982.

Se acordó por los reunidos, dejar constancia del reconocimiento al Colegio de Granada y su Junta de Gobierno. por las atenciones mantenidas con los as istente~ . y que

2. Los Abogados podrán actuar en todos los recursos de que sean susceptibles los asuntos que dirigieron en cualquier instancia ante cualesquiera Tribunales o Juzgados, incluso ante el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, sin que para ello tengan necesidad de satisfacer la Licencia Fiscal en los Municipios donde radiquen los Tribunales ante los que dichos recursos, acciones o reclamaciones se sustancien" . En el epígrafe e 121 del Subgrupo 12 del Grupo 0/ 1 se fija para la Abogacía una cuota por este concepto de 20.586 pts. cantidad sobre la que se giran los recargos correspondientes.

Y el R.D. Ley de 29.12.1989 estabece un aumento del 7 por 100 a partir del día 1 de Enero de 1990 en las cuotas vigentes en 31 de Diciembre de 1989.

INFORNATICA Y DEI?ECHO

La Comisión de Informática y Derecho del Colegio de Abogados organizó una demostración del funcionamiento de un programa de gestión disenado especialmente para profesionales del Derecho, que tuvo lugar en el Salón de Actos del Colegio el día 16 de Noviembre de 1989 a cargo de la casa Ofimaster, S.A.

BICCIONES EN El COI.EC/0 DE ABOGADOS DE MADRID

Tomás Pérez Serrano

CONDECORACION

En fecha 6 de Diciembre de 1989 el Ministerio de Justicia comunica a D. Tomás Pérez Serano, Oficial de la Fiscalía de la Audiencia Provincial, lo que sigue: «En atención a los méritos y circunstancias que concurren en D. Tomás Pérez Serrano, oficial de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Almería, este Ministerio ha tenido a bien concederle la Cruz Sencilla de la Orden de San Raimundo de Pefiafort. SALA DE TOGAS felicita a Tomás Pérez por dicha condecoración, que es el reconocimiento a un trabajo continuado durante más de cuarenta afios en la Administración de Justicia. Tomás Pérez Serrano, nacido en Almería el día 6 de Abril de 1925. Ingresó en el afio 1948 en el Cuerpo de Oficiales de la Justicia Municipal, procedente de las primeras oposiciones libres convocadas, habiendo prestado sus servicios en los Juzgados, Distrito de Calella (Barcelona), Berja, los de Almería, pasando en Octuore de 1987 a desempeñar su cargo en la Fiscalía de la Audiencia en virtud concurso de traslados.

El día 30 de Noviembre de 1989 se celebraron elecciones en el Colegio de Abogados de Madrid para cubrir todos los cargos de la Junta de Gobierno vacantes por dimisión de todos los que ostentaban anteriormente esos cargos. El Consejo General de la Abogacía designó una Junta de Gobierno provisional que convocó las elecciones y organizó todo el proceso electoral. Se presentaron tres candidaturas completas, una encabezada por D. Antonio Pedro! Rius, otra por D. Manuel Jiménez de Parga y la otra por D. José Emilio Rodríguez Menéndez.

D. Antonio Pedro! Rius Obtuvo 9.275 votos, D. Manuel Jiménez de Parga 2.138 votos y D. José Emilio Rodríguez Menéndez 310 votos.

Emi lio E~l (' ba n - Hanta Na,arro

LETRADO AIJIEfl/ENSE, NUEVO NOTARIO

An1omo Pt>drol Riu;-.

El compañero de nuestro Colegio Provincial de Abogados, Emilio Esteban-Hanza Navarro, que se incorporó en 1986 como letrado ejerciente, con el número 1.136, acaba de obtener, tras brillante oposición, que le ha valido el N? 9 del tribunal N? 1 de dichas oposiciones nacionales- el título de Notario.

En la historia colegial de nuestro compañero consta que, en la propia fecha de su jura, le fué entregado por el Decano de nuestro Colegio, en acto solemne celebrado en la festividad de la Patrona Santa Teresa, el PREMIO al mejor expediente académico. Nos congratulamos del nuevo cargo de nuestro compañero Emilio, y, desde estas páginas, le felicitamos así como a sus familiares y allegados.

La candidatura encabezada por Joaquín

Monterreal ganó las elecciones parciales a la

Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Almería superando a la que el grupo de Abogados Jóvenes había planteado como alternativa llevando de cabecera a su presidente, José Murcia Ocaña. La participación, sin ser demasiado amplia si superó las previsiones y a la media de la reflejada en otras provincias. De los 496 abogados ejercientes censados, votaron 182 mientras que de los 179 no ejercientes, lo hicieron 35. El voto de los primeros se contabilizaba doble y, el escrutinio reflejó el siguiente resultado:

Candidatura encabezada por Joaquín Monterreal.

-Joaquín Monterreal Alemán: 241 votos.

-Fausto Romero-Miura Giménez: 247 votos.

- Francisco Caparros Torrecillas: 254 votos.

- José Arturo Pérez Moreno: 254 votos. Candidatura Abogados Jóvenes: - José Murcia Ocaña: 151 votos. - Ernesto Ruíz Cantón: 138 votos. -Amparo Vizcaíno Urrutia: 128 votos. -María del Carmen Lázaro Ruíz: 138 votos.

Junta de Gobierno

Tras estas elecciones parciales, la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados, queda formada de la siguiente manera: Ramón Muñoz, decano: Diego Alarcón, primer diputado; Joaquín Monterreal, segundo diputado; Fausto Romero, tercer diputado; Francisco Cordero, cuarto diputado; Francisco Caparrós, bibliotecario; Contador Partidor, Javier Brea y José Arturo Pérez Moreno, secretario.

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Cómo citar

«Nolicias», Sala de Togas, n.º 6, enero 1990, pp. 6-9.

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