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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

Almería a través de sus Tribunales

Sala de Togas n.º 55, , página 46–48

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El día 6 de abril de 1979, el pesquero "El Colorao", con base en Adra, cuando se encontraba faenando a cinco millas del Puerto de Barcelona, fue abordado por el carguero "Playa Dorada", un buque de 350 toneladas de arqueo, 37 metros de eslora y 7 metros de manga. Eran las seis y veinte de la mañana, y la contundencia del abordaje, provocó el hundimiento , prácticamente inmediato, del pesquero, y la muerte de siete de sus doce tripulantes (los otros cinco salvaron la vida, milagrosamente, gracias a una burbuja de aire). La muerte de los siete pescadores supuso para sus

"El Colorao", con base en Adra, cuando se familias, además en co ntraba faenando a cinco millas del del dolor propio la

Puerto de Barcelona, fue abordado por el perdida de seres carguero "Playa Dorada" queridos , el inicio de un periplo judicial que ha durado veintiséis años, hasta que el día 28 de septiembre de 2005, el Tribunal Supremo dictó Sentencia esti.... , 46 mando el Recurso de Casación interpuesto por las famil ias de los fallec idos.

Como consecuencia del abordaje y posterior hundimiento del "Colora.o", la Comandancia Militar de Marina de Barcelona incoó un procedimiento penal, al amparo de la Ley Penal y Disciplinaria de la Marina Mercante , derogada en el año 1992, por la de Puertos del Estad o y de la Marina Mercante, que acabó en el año 1982 al inh ibirse a fa vor de la jurisd icción ordin,aria. Como consecuen ci a de dicha inhibición , el Juzgado de Instrucción n° 11 de los de Barcelona , incoó Diligencias Previas, que finalizaron por un auto de archivo de 21 de mayo de 1992, auto que no fue notificado a las perjudi cadas, hasta el 25 de marzo de 1.994, en que los estas solicitan la notificación en forma del citado auto. En el año 1994 se interpuso demanda de Juicio Declarativo de Menor Cuantía, contra el armador del carguero , el patrón

Almería a tra és es s Trib nales y la aseguradqra, que dio lugar a los Autos 339/94 del Juzgado de Primera

Instancia n° 21 de los de Barcelona, en los que recayó Sentencia en fecha 18 de abril de 1996, estimando parcialmente la demanda (rebajo las indemnizaciones solicitadas a la mitad, por entender que existió una concurrencia de culpas, al navegar El Colorao sin Capitán

Titulado).

La mencionada Sentencia fue recurrida en apelación por la representación procesal de los condenados, dictándose Sentencia por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, el día 1O de octubre de 1998, por la que estimando el Recurso planteado desestimaba la demanda interpuesta por los familiares de los pescadores fallecidos en el naufragio. lnte;puesto Recurso de Casación contra la Sentencia de la Audiencia, por el Tribunal Supremo se estimó el Recurso de Casación interpuesto, casando la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, y dictando otra por la que estima parcialmente la demanda , condenando a los demandados a pagar indemnizaciones de sesenta y seis mil ciento once euros con treinta y tres céntimos a cinco de las demandantes, y noventa y seis mil ciento sesenta y un euros con noventa y cuatro céntimos a otra (perdió a sus tres hijos en el naufragio).

Debajo del frío relato de las vicisitudes jurídicas del naufragio , subyacen seis tragedias familiares a las que la justicia , y cuando hablo de la Justicia estoy refiriéndome a todos y cada uno de los que en su funcionamiento intervenimos, no ha sido capaz de dar una adecuada respuesta. Cada una de las familias de los pescadores ahogados en el naufragio, que dependían de los ingresos de estos y que carecían de capacidad de ahorro que les permitiera aguantar el cese brusco de ingresos, tuvieron que afrontar la situación, la mayoría conocer la Sentencia del Supremo). Las indemnizaciones han quedado desfasadas, les llega cuando ya no les hace realmente falta, o cuando ya, mejor o peor, han "capeado" el temporal. Como decía antes , Justicia retardada es Justicia denegada. No es tolerable en una sociedad supuestamente desarrollada como la nuestra, que el Estado tarde VEINTISEIS AÑOS en dar respuesta , favorable o desfavorable, a las peticiones de los ciudadanos. No es mi propósito disertar y dar soluciones definiti vas sobre los múltiples problemas de nuestra estructura judicial , de los que la tardanza es uno de ellos, quizás el más grave. Únicamente pretendo hacer llegar a quienes, desde cualquier posición, estamos relacionados con este mundo, la necesi- con hijos pequeños, con pensiones que rondaban las antiguas veintiocho mil pesetas. Las viudas tuvieron que salir de sus casas y hacerse jornaleras, limpiadoras, para poder sacar adelante a sus familias . La respuesta de la

Justicia, veintiséis años después de ocurrir la tragedia, supone tanto como la denegación de Justicia (una de las viudas no ha llegado a dad de poner nuestíO esfuerzo personal para que, en la medida de lo posible, no se repitan situaciones como las del ejemplo sangrante del Colorao. No olvidemos que, tras el montón de "papeles" que manejamos a diario, hay personas y situaciones humanas a las que se debe la mejor respuesta posible, en el tiempo más breve posible. r

47 L.

2 de diciembre

María del Carmen Rojas Martínez Paloma Martín Martín José Gómez Parra María de los Ángeles Rodríguez Beltrán Antonia Silva Haro Luis Pérez Granados, Padrino Ana Amalia Matarín Abad

Juan Úbeda Amate

Jose Pascual Pozo Gómez, Diputado Primero de la Junta de Gobierno Salvador Benítez Gallego María Dolores Rubio Martín Raúl Escobar Coca

27 enero 2006

Asier de Linaza Prado Esther Navarro López Antonio José Salido Garrido Guillermo Pablo Moya Cordero Luisa María Piedra Criado r-

48 L..

Victor Manuel Castillo Ochotorena Simón Venzal Carrillo, Decano Ginés González Márquez Manuel Gutiérrez Delgado Francisco Jesus Moya Cordero

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Cómo citar

«Almería a través de sus Tribunales», Sala de Togas, n.º 55, abril 2006, pp. 46-48.

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PY  - 2006
DA  - 2006/04//
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