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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

Queremos Contar

Sala de Togas n.º 40, , página 55–59

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m - - - - - - S A L A de TOGAS

~,Á~

Queremos contar

Queremos contar Temas y Problemas en el Ejercicio Profesional POR JORGE PERALS ROMERO

Colegiado 670

En la apelación n° 11 6/2001 de juicio de faltas n° 54 1/2000 del Juzgado Mixto n° 7 de A lmería, argument aba, entre otros motivos, lo siguiente:

Se interesa por medio del presente recurso, y como primer

Jorge Perals Romero motivo del mismo, la nulidad del acto de juicio ora l celebra do en fecha 2 de mayo pasado, al amparo de lo preceptuado en el artículo 238. 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por infracción de los artícu los 24 y 120. 1 de la Constitución Española, en relación con los artículos 5. 1 y 232 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial, y 680 y 969 de la Ley de Enjuiciam ien to Criminal, y todo ello con motivo de los hechos que, a continuación, se relatan. "Los comparecientes fueron citados para asistir en calidad de denunciados al acto de juicio oral núm. 541/00 el pasado día 2 de mayo, a sus once horas, a cuya hora nos personamos en compañía del Letrado Don Jorge Perals Romero en la sala de celebraciones de vistas sita en la segunda planta del edificio de los Juzgados de la calle Gerona, en la que tradicionalmente se han venido celebrando los juicios del Juzgado Número Siete, en cuya puerta encontramos un cartel que indicaba que los mismos tendrían lugar en otra sala de audiencias sita en la planta quinta del mis mo edificio. Seguidamente procedimos. en unión del Letrado antes citado, a tomar el ascensor para llegar a ella, ya que la compareciente se encuentra embarazada y se fatiga de hacerlo por la escalera; al encontrarse el ascensor que se encuentra junto a la caja de escaleras ocupado, nos desplazamos más hacia el interior para tomar el otro ascensor -que tambien se encontraba ocupado- por lo que inevitablemente pasaron unos tres minutos hasta que, finalmente, alcanzamos la quinta planta. Una vez en ella la puerta de la Sala se encontraba cerrada con llave, informándonos el Policía de servicio que acababa de comenzar el juicio. Inmediatamente el Letrado llamó a la puerta y, a

-SALA de TOGAS ----~ ~ Queremos contar la tercera vez, abrió el Agente Judicial a quien le manifestó aquel que estaba allí en unión de los dos denunciados de ese juicio por lo que iban a pasar; manifestó el Sr. Agente que ya había comenzado el juicio y que no se podía pasar tratando de cerrar la puerta, por lo que le insistió el Letrado que eran /os denunciados y que tenían derecho a pasar a su juicio, haciéndolo en voz alta para que fuera escuchado en estrados; el Sr. Agente, entonces, miró hacia el estrado recibiendo alguna indicación del mismo y cerró la puerta bruscamente impidiendo definitivamente el paso, al echar otra vez la llave. Esto duró aproximadamente unos veinte segundos. El Letrado volvió a llamar a la puerta otras tres veces sin que se abriera la puerta, por lo que, para no alterar el orden en sala, esperamos como unos 5 minutos en que se abrió la puerta y salió el denunciante por haberse acabado el juicio, sin que lo hiciera ninguna otra persona más. El Letrado pasó inmediatamente hacia el estrado, quedando /os comparecientes junto a la puerta pero dentro de la sala, por lo que oímos y presenciamos lo que ocurrió a continuación: el Letrado se dirigió a S.S8 . manifestándole que había tratado de entrar en sala con /os denunciados pero que se /e había negado la entrada pese a que el juicio estaba en su comienzo pues no hacía ni un minuto que había entrado el denunciante y que consideraba que se había cometido una injusticia con sus clientes; contestó S.S8 . que a /as once se habían dado /as voces de rigor por Jo que al no estar en la puerta de la sala dio comienzo el juicio: insistió el Letrado que habíamos estado en la sala de la segunda planta tal como se ha hecho constar más arriba, por lo que se perdió unos 3 minutos en llegar al/{, insistiendo S.S8 . que, a su hora, no estabamos presen tes por lo que empezó el juicio y ya no podíamos pasar; nuevamente insistió el Letrado que de haber permitido el paso nos hubiéramos incorporado al juicio en el estado en que se encontrara sin retrotraer nada de lo ya actuado, manifestando S.S8 . que ello no era posible y por eso no se permitió la entrada. Por último el Letrado manifestó que lo ocurrido era consecuencia de un rigorismo extremo que sólo causaba perjuicio e indefensión; que él no era un Letrado conflictivo en /os Juzgados , y que tampoco protestaba cuando, estando seña lado el juicio a /as 11 horas, comenzaba a /as 12 ó 12:30 horas, y que debía existir un mínimo de reciprocidad, insistiendo S.S8 . que no había Jugar a hablar más; por lo que salimos de la sala /os tres sin hacer manifestación alguna más". Paralelamente se interpuso queja ante el Juzgado Decano conforme al Reg lamento 1/ 1998, evacuando S.sa el correspondie nte informe, que aportamos al rollo de apelación, en los siguientes térm inos:

ID 1

"Doña Marcelina Maria Beltran 8/ázquez, Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia Num . Cuatro de Almería. En cumplimiento de su comunicación de 8 de mayo de 2001, tengo el honor de informarle a V I. sobre /os hechos denunciados en la queja remitida .

Don ....... y D 8 ........ , partes denunciadas en el Juicio de Faltas n° 541/00, seguidos por agresión e insultos, fueron citados a juicio cuya celebración estaba prevista para el 2 de mayo a /as 11 ,00 horas a.m. en la Sala de Vistas de este Juzgado.

Si bien normalmente se celebran /os juicios de faltas en la Sala de Vistas de la planta 2 8 del edificio donde está sito este Juzgado, ese día teníamos asignada la situada en la planta 5 8 . Llegadas /as 11,00 horas a.m. , el agente judicial procedió a llamar a /as partes, compareciendo unicamente el denunciante que pasó a la Sala, cerrando el agente la puerta tras él. Esta m - - - - - - S A L A de TOGAS

Queremos contar puerta no puede ser abierta desde fuera por evidentes motivos de seguridad.

Una vez dada la palabra al denunciante, y pasado el periodo probatorio, ya en trámite de Informe, comenzaron a llamar insistentemente. Dada la vehemencia y reiteración de las llamadas, que nos impedían desarrollar el juicio con normalidad, el agente judicial procedió a abrir la puerta y a requerirles para guardaran orden. El letrado contestó que venia con /os denunciados, alegando el agente citado que el juicio estaba terminando y que por tanto no podía pasar. Esta conversación se mantuvo en el intervalo de abrir y cerrar la puerta, siguiendo el agente mis instrucciones de no dejar pasar a nadie una vez comenzado el juicio. Terminado el juicio y cerrado el acta del mismo, entró el letrado D . Jorge Perals Romero y dirigiéndose al Juzgador manifestó que se había cometido una injusticia respecto de sus clientes pues habiendo comparecido a juicio no se /es había dejado entrar en la Sala.

La que suscribe contestó que los mismos no habían comparecido a juicio dado que a /as 11.00 en punto fueron llamados por dos veces sin resultado positivo. A esto el Sr. Letrado alegó que cuando llamaron, el juicio acababa de comenzar y que por tanto, sin necesidad de retrotraer las actuaciones, podía habérseles permitido la entrada; a lo que se /es contestó que no hubiera sido posible retrotraer /as actua ciones dado lo avanzado del juicio . Nuevamente el letrado, no satisfecho con estas manifestaciones, argulló que habían llegado tarde debido al cambio de Sala de Vistas que se había producido , a lo que se /e respondió que ese motivo no era imputable al Juzgador. Por último, el letrado argumentó que, al igual que otras veces /as partes tenían que esperar porque los juicios iban con retraso, debería habérseles dejado pasar. a lo que no respondió. ssa

Estos son /os hechos a que se refiere la denuncia, narrados tal y como sucedieron , y exentos de cualquier connotación o valoración personal de la Juzgadora.

Añadir, por último, que a la justicia a la que se refiere el Sr. Letrado en el escrito de queja presentado, contribuimos todos. Tribunales. Abogados y ciudadanos y que, si bien es necesario respetar una serie de garantías y principios para que la misma sea eficaz, entre lo que se encuentra el principio de publicidad, éste no exime a /as partes de concurrir a la hora a la que han sido citadas, sin que la falta de puntualidad de las mismas así como el retraso del inicio de /os procedimiento, sean achacables al Órgano Jurisdiccional.

Es cuanto tengo el honor de informar a VI. al respecto.

Almería a 18 de mayo de 2.001"

La Sala dictó sentencia con fecha 24 de octubre de 2.001 estimando el recurso, haciendo constar en el Fundamento de Derecho Segundo: "Procede examinar en este caso si la falta de asistencia al juicio de /os recurrentes fue debida a causa imputable o no a los mismos y si medió causa de nulidad por tal motivo. A la vista de /os antecedentes fácticos recogidos en /os escritos unidos al recurso se deduce que la Sala de Audiencias en donde se celebró el juicio no era la habitual en la que se celebraban /os juicios , lo que sin embargo no justifica un retraso de las partes en la asistencia pues no haya una asignación específica de Salas en el edificio, sino una práctica habitual que obliga a la necesaria diligencia en /as partes y aconseja un cierta flexibilidad en el Tribunal en función de /as circunstancias concurrentes. Sin embargo, la circunstancia de hallarse la Sala de Audiencia del Juzgado cerrada durante la celebración del Juicio, unido al hecho de

_ _ _ _ _ m -SALA de TOGAS ~..,!.~ Queremos contar impedirse el paso a quien alegó ser parte interesada, de forma tal que ni los denunciados pudieron acceder a ella y comprobar el estado del Juicio de Faltas, nos pone de manifiesto una infracción del principio de publicidad de los debates judiciales que, como es sabido, se deben celebrar solo a puerta cerrada en los casos previstos legalmente, no bastando con que se produzca la apertura de la Sala de Audiencia al inicio del juicio. sino que esta debe permanecer de tal forma que la Sala de

Audiencia al inicio del juicio, sino que esta debe permanecer de tal forma que sea accesible a las partes y al público, sin perjudicar la celebración de la vista, pues la publicidad de las actuaciones judiciales, constituye uno de los principios básicos del proceso penal, que no puede restringirse ni limitarme salvo en los casos previstos en el art. 680 de la L.E.Cr., lo que sin duda redunda en la confianza de la sociedad en los Tribunales" No quiero ser yo el crítico de lo expuesto antes, precisamente porque no sería objetivo, eso os lo dejo a vosotros los lectores, pero se presta a muchas reflexiones que escapan a la posibil idad de espacio en nuestra revista, pero seguro que todas serían muy sabrosas prestándose algunas a coment arios jocosos, pero otras muy atinentes a la esencia de la JUSTICIA con mayúsculas, que, a mi parecer, sale bastante mal parada .

Acabo con dos observaciones: en el acta del juicio no se recoge o consta nada de lo sucedido, ni de las llamadas, ni de la interru pción, ni de la petici ón del Letra do: oficialmente no ocurrió nada. Es como si no hubiera habido fé de lo acaecido durante el juicio, pues se debió recoger o reflejar lo sucedido y no solo lo que diga S.S8 , se ha de recoger con fidelidad la realidad del juicio con todas sus incidencias, y especialmente una importantísima, como es. a mi entender, si los denunciados en el juicio que se está celebrando pretenden entrar al mismo y se les niega la entrada. iMenos mal que se presentó la queja y lo reconoció S .S 8 en su informe, así como que la puerta estaba cerrada por orden suya!, que si no, ¿cómo se prueban nuestras afirmac iones?. Estas realidades hoy día podrán soslayarse en parte en los jui cios civiles al ser grabados en soportes informáticos, pero, claro, solo en unos Juzgados, aquellos en los que se cumple con la Ley, porque en otros se niegan en rotundo a hacerlo, y no señalo a ninguno por ser notorio en nuestros medios. Ah , se me olvidaba, en el acta tampoco consta si el Ministerio Fiscal hizo alguna manifestación en defensa de la legalidad referente a las pretensiones de mis clientes de entrar en sala y asistir a su juicio. r11------SALA de TOGAS

~..!,.~

Hemeroteca

HEMEROTECA Revista de Revistas

1.- "CONSIDERANDO"

Nuestra felicitación a la revista hermana que inicia su singladura. Acaba de nacer otra revista de los Abogados. Sala de Togas se congratula de tener una colega más dialogante en el mundo del Derecho, que se ha gestado en el seno de la abogacía lucentina. La nueva publicación se presentó al público con el nombre de "Considerando" , de rancio sabor que nos conduce a la estructura formal de los viejos tiempos, a la terminología de una de las dos grandes premisas en los silogismos que encerraban -o debían encerrar- las sentencias. Por ello muy acertadamente expresaba el nuevo Decano de los Abogados de Lucena, Juan González Palma, en la presentación de esta primera revista colegial que el nombre de "Considerando": "los compañeros más jóvenes acaso sólo han visto en los anales o base de datos de jurisprudencia, o en los archivos de viejos despachos"

C. .. ); "pero que se justifica como homenaje a uno de los vocablos más significativos y genuínos del diccionario forense, rescatándolo para su conservación".

El acto oficial se revistió de la solemnidad que el caso merecía, celebrándolo en el Salón de Plenos del Ayuntam iento con la presencia, además de la representación de la Abogacía y Judicatura, de las autoridades civiles loca les y provinciales.

Con los artículos jurídicos de fondo y referencia a cursos y jornadas de temarios de derecho, figuran secciones de vida colegial e incluso páginas literarias y poéticas. Se consignan entre las noticias de relieve el cambio operado en el Decanato, tras quince años de mandato colegial de D. Luis Beato García de la Cruz, y la recepción

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Cómo citar

«Queremos Contar», Sala de Togas, n.º 40, marzo 2002, pp. 55-59.

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