De función social de la posesión a la dimensión social de la propiedad
Sala de Togas n.º 39, , página 8–16
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De la fun ción social de la p o sesión ...
De la función social de la posesión a la dimensión social de la propiedad D mayores pretensiones, pretendiendo perfilar uronte el mes de Junio de 2001 tuve ciertos rasgos para ver el morco respectivo ocasión, como profesor de lo Universidad en que nos movemos, porque lo fo rmo de de Almerío, (España) y en el morco de un poseer condiciono el desarrollo.
Convenio interuniversitorio poro doctorado, o profesores de lo Universidad de Pueblo
A) El marca legal.
( México), de dar un breve Curso de Derecho Agrario . Coincidió mi estancia con un merecido homenaje al gran agrarista Magistrado Guillermo Vázquez Alfara, en el Tribunal Superior Agrario, que preside el Lic. Ricardo Gorda Villalobos Gálvez, acto al que asistí encantado, junto con el José Damián Téllez de Peralta
Doctor en Derecho.
Universidad de Almería.
Dr. Herrera Campos, por la personalidad del ho-menajeado, y surgió y se me brindó entonces la posibilidad de dar luego en lo Sala de Plenos alguno Conferencia sobre la "Reforma y el desarrollo agrario empresaria l en España", a instancias, entre otros, de los Magistrados Numerarios señores López Escutio y Veloz Bañuelos, lo que efectivamente hice el 21 de Junio, con amable acogido.
En el derecho español no tenemos ninguno norma similar al art. 27 de lo Constitución mexicana, tras su reformo del 92, que atribuyo originariamente la propiedad de las tierras a la Naci ón, (párrafo primero) ni que en consecuen cia faculte a lo Noci ón poro imponer a la propiedad privado las "modalidades" que dicte el interés público, (párrafo tercero), ni nuestro régimen legis l ativo de colonización se basa en ejidos o propiedades comunitarias, ni consideramos por tanto tal "modalidad" de propiedad agrícola (fracción 111 del ort. 99 de lo Ley regla mentaria), inalienable, imprescriptible o inembargable, ni podemos declarar la indivisibilidad de parcelas ejidales o la
El hecho de q ue el tema de la limitación al número de hectáreas poseídas. conferencio fuero improvisada y dicha sin
Tampoco tenemos pues una Jurisdicción lectura a lguno, y tal vez excesivamente especial agrario ni procesos especiales extenso, me impidió dejar por escrito texto agrarios. Los conflictos sobre lo propiedad alguno, por inexistente, de ello, y el hecho y lo tenencia de lo tierra o el agua se sujetan de que hubiera luego algún diá logo, me en España o la Jurisdicción ordinaria y a hizo reflexionar en mi vuelo de vuelta o los procedimientos ordinarios. Tan solo c.::
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España sobre la oportunidad de dejar breve existe algún Tribunal especial de aguas, constancia escrita -como gotas exprimidas con principios de oralidad e inmediación, de su contexto- de algunas cuestiones allí como el de Valencia, residuo local histórico tratadas, y especialmente sobre la cuestión de extraordinario interés, pero que no cabe de la forma de tenencia de la tierra. Es lo generalizar. que intento ahora con estos notos, sin m
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SALA de TOGAS
Quiero decir que en nuestro derecho la Constitución
2°.- El cumplimiento de la función social de la propiedad de 1978 reconoce simplemente en el art. 38 la libertad de de fincas rústicas, cua lquiera que sea la natura leza pública empresa en el marco de la economía de mercado, y en el art. o privada de su titu lar obl iga ,
33 reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia, a) A que sea explotada la ti erra con cr iterios técnico aunque la función social de estos derechos de limita rá su económicos apropiados según su destino agrario más contenido, de acuerdo con las leyes. En principio no hay pues idóneo, o util izada para otros fines, sin perjuicio de la límites a l número de tenencia de hectáreas en propiedad, y debida rentabilidad para el particular, atendiendo en aunque haya algún límite al número de hectáreas de los todo caso al interés nacional . arrendatarios según la LAR. de 1980, cabe siempre ser arrendatario de más hectóreas en arrendamientos conforme a la legislación del cód igo civil, y más bien en las leyes se establecen mínimos por debajo de los cuales no es aconsejable su división, mediante las llamadas unidades mínimas de cultivo, hoy más bien un idades mínimas de explotación siendo de interés las llamadas explotaciones prioritarias, a efectos de percibir ayudas comun itarias, que tienen en cuenta su dimensión económica y no fís ica . b) A que en las fincas de aprovechamiento agrario se rea lice n las transformaciones y mejoras necesarias para conseguir la más adecuada explotación de los recursos naturales disponi bles de acuerdo con el nivel técnico existente y siempre que las inversiones necesarias sean rentables desde un punto de vista económico y social. e) A que en la Empresa agraria se preste el trabajo en cond iciones adecuadas y dignas y a que se efectúen, bien d i rectamente o en co laboración co n l a Adm inistración las inversiones necesarias de carácte r
Además el art . 128. 1 de la CE subordi na toda la socia l que sea n proporcionadas a la dimens ión e riqueza del país " en sus distintas formas y sea cua l fuere su importancia de la Empresa, ten iendo en cuenta la titularidad", al interés general; el art. 40 impone a todos los rentabilidad d e ésta, p a ra la promoción de sus poderes públicos la obligación de promover " las condiciones trabajadores. favorables para el progreso social y económico y para una
3°.- La acción del Estado en relación con la refo rma di stribución de la ren ta reg ional y personal más equitativa" y desa rro ll o agrario tend rá como fi nes fundamentales: así co mo a realizar una política orientada a l pleno empleo; a) La transformación económica y socia l de las grandes el art. 45 ordena a los poderes públicos que ve len "por la zonas y de las coma rcas que así lo precisen en beneficio utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de la comun idad nacional y la mejora del medio rural de proteger y mejorar la ca lidad de la vida y defender y en orden a la elevación de las condiciones de vida de restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable la población campesino. solidari dad colectiva" y fina lmente el art. 130 exige asimismo b) La creación, mejoro y conservac ión de explotaciones de todos los poderes públicos que atiendan a la "modernización agrarias de característico socioeconómicas a decuadas. y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particu lar, e) El mejor aprovechamiento y conservación de los recu rsos de la agricultura y la ganadería ... "
Sin embargo, antes de la Constitución, ya teníamos la Ley de Refo rma Y Desarrollo Agrario, de 1 2 de Enero de 1973, -que no fue una mera refundic ión de textos legales, porque tenía un sentido armónico codificador de normas anteriores sobre estructuras agrarias-, con una clara naturales en aguas y tierras.
Además el Gobierno, a través del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Ag rario, puede conceder auxilios técnicos, y económicos, paro la capita lización de las empresas, industrial ización, comercia lización, promoción profesional y social, desarrollo comunitario, realiza ció n de obras, etc. interpretación de los lím ites y del alcance de la función social
El recono cimiento y la aplicación efectiva de estos de la p ropiedad, al establecerse cierios principios en sus tres principios jurídicos ha permitido uno reforma estructural básico primeros artículos: para difu ndir la propiedad privado, democratizarla, gene-
1° - El suelo rústico deberá utilizarse en la forma que ralizarlo, y dar estabilida d social y elevar el nivel de vida de mejor co rresponda a su naturaleza, con subordi nación a las los agricu ltores y del mundo rura l, en paridad con el mundo necesidades de la comunidad nacional. industrial y urbano.
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De la función social de la posesión ... m
Esta Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, que sirvió de empresarios familiares agrarios y cultivar directamente lo tierra, base o todo la eficiente reforma de estrucfuros agrarias primero como concesionarios, y al cabo de diez o pocos más española, y su posterior desarrollo agrario, -seo en materia años como propietarios plenos, b) otras como exceptuad as, de colonización, sea en materia de concentración parcelaria, o por no regables según su coto, o por haberse transfo rmado sea en desarrollo mediante créditos y subvenciones- vino a en regadío directamente por sus propietarios, ante el impulso ser constitucionalizoda y reconocida ex post facto como del Instituto o amenazado de su expropiación, con lo que yo coherente con la evolución del pensamiento jurídico y del se conseguía el índice de cultivo y de rentobilida deseado, y ordenamiento español por la sentencia de l Tribunal e) otros como reserva bles, yo que a los propietarios cultivadores
Constitucional 371 87 de 26 de ma rzo, dictada sobre la de secano aunque se les expropiara uno porte de su tierra sin posterior Ley del Parlamento de Andalucía de Reforma Agraria, transformar se le reservaba ot ro parte yo transformada en
-sentencia que examina la "función social" de la propiedad regadío con dotación de aguo facilitada por el Estado, de como elemento estructural del derecho mismo, el derecho de más o menos dimensión- según número de hijos, por ejemplo, propiedad privada, el ejercicio de la expropiación forzosa, la y según determinase el correspondiente Decreto de colon ización libertad de empresa y las limitaciones de lo actividad empresarial de interés nacional de la zona respectivo, y con ello se les agrícola, - ley autonómica que en cambio nació moribundo y enriquecía inusitadamente, porque se multiplicó el va lor de su vieja en su concepción, y que no ha llegado en realidad a tierra, ya con agua, hasta límites insospechados. aplicarse por rozones que ahora no son del coso, pero que además pretendía demagógicomente repartir ciertos fincas en régimen de asentamiento y no de propiedad, a d iferencio de
Y además se hicieron sondeos por lo Administración, se alumbraron pozos, se elecfrificoron, se construyó uno red de cientos de ki lómetros de acequias principales y canales su hermana mayor, la ley de ámbito naciona l de 1973. Ello secundarios, hasta el pie de las parcelas, se constituyeron ya la condenaba al fracaso.
Comunidades de regantes, se construyeron cominos y carreteras,
8) Actuación del Instituto Naciona l de Reforma se construyeron nuevos poblados -once- poro los colonos
Agraria y Desarrollo (IRYDA) en Almería. recién insta lados, con todos los servicios imprescind ibles, etc, y se adjudicaron las tierras transformadas en regadío a esos
Creo que una manera clara de ver el alcance de lo Ley de Reformo t 1 de 1973, -heredera de lo legislación de co lonos en pequeñas explotaciones familiares agrarios con vivienda, -explotaciones familiares agrarias de dos a tres colonización anterior- es indicar brevísimomente la actuación hectáreas de superficie, y vivienda de seiscientos metros del Ins tituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario en cuod ro dos,- (fose de reformo) y posteriormente se descubrió
Almeda . Esta provincia sobre todo en la zona costero del el sistema de enarenado, que rompe lo capilaridad del suelo llamado Campo de Dolías y Campo de Níjar ha sido y evito lo evaporación, y permite adelantar los cosechas de tradicionalmente -hasta después de lo segundo mitad del siglo hortalizas, se instaló el riego por goteo, que evito el despilfarro
XX- lo más pobre de España. Seco, árida, de clima semidesértico, del agua, se descubrió lo ventaja de los plásticos, con los sin ríos de aguas constantes, más bien ramblas, recorrida por invernaderos, se facilitó su instalación con créditos barotos a re boños de cobros y ove jas, con solo cultivos de secano y largo plazo y bajo interés, con subvenciones, (fase del desarrollo) cerea les, fue rte em igración, etc, tuvo lo suerte de tener agua
.. . de tal modo que la incipiente producción de hortal izas subterránea procedente de los deshielos de Sierra Nevado, y tempranas se multiplicó de tal formo, adelantando o retrasando de ahí la oportunidad de una vez alumbradas esas aguas, cosechas, que donde había pocos propietarios y de secano transfo rmar en regadío tierras de cas i ningún valor agrario, hay hoy mi les de propietarios y de regadío, en invernaderos, y cultivar hortalizas. Efectivamente y con a rreglo a las leyes el que permiten más de uno cosecho a l año, y han coloca do a
Instituto Nocional de Colonización, INC, luego IRYDA, clasificó
Almería a la cabezo de la exportación española de hortalizas, las tierras a transformar, a) unas como expropiables a sus co mo huerta de Europa, con una producción de más de dos anteriores propietarios previo justiprecio de secano poro luego millones y medio de toneladas, en 30.000 hectáreas invernadas, ser transformados en tierras de regadío y adjudicarse o nuevos exportando cerca de un millón y medio de tone ladas de colonos desposeídos, que habrían de convertirse así en hortalizas, -en 1998, de 127.000 millones de pesetas del m
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SA LA de TOGAS 1 superávit de exportación andaluza, 125.000 millones co- privada secundó muy bien estos esfuerzos en sus propios tierras rrespondían o Almerío-, que produce ello sola más hortalizas reservados o exceptuadas, con similares métodos de cu ltivo, de primerísimo cal idad, que todo el resto de los otros siete mejoro de infraestructuras y comercia lización de sus productos. provincias andaluzas juntos.
Además lo inversión público, que ha sufragado directamente
De manero que Almerío exporto más de un 300% de parte de los gastos de reforma de estructu ras, luego recupera lo que importo-, con uno agricultura tecnificado al máximo, otro gran porte de ese esfuerzo o través de diversos vías, entre cado vez más biológico, desde lo mismo semilla, en agricultura de diseño, previsi ble, organizada en su producción y comercialización, y en donde el agricultor se ha olvidado hoce años de lo agricultura de mera subsistencia, poro ocuparse y pensar solo en producciones de exportación y se ha hecho empresario, capacitado profesionalmente, informatizado, que riego muchas veces por ordenador, que incluso muchos veces carece de tierra de cultivo como tal, porque su invernadero otros, lo del impuesto, a l generarse y haber mucho más riqueza en todos los sentidos. Solo como doto final, significativo, diré que esto zona almeriense es actual men te zona de enorme inmigración agríco la, cuando es sabido que e n otros á mbitos lo emigración se produce siempre del campo o lo ciudad y no o lo inverso. Esto o su vez genero también determ inados problemas de crecimien to, pero eso yo es o tro historio.
C) Sobre la " posesión" de la tierra . funciona con cult i vos hidropónicos, y organ i zando empresarialmente su explotación al igual que cualquier otro
La intención de esto reflexión es destocar este hecho. empresa mercantil, -su invernadero es como una fábrica de
Hoy que tener en cuento que los instituciones jurídicas son hortalizas - competitivo en un mundo ya globo lizado, donde reflejo de fuerzas histórico- sociales, en donde los luchas de no solo interesa la cantidad sino lo ca lidad del producto, poder y de clases y los aspiraciones económicos condicionan diseñado, normalizado, y homogeneizado, según exigentes y son cond icionados por los normas. Esto no lo podemos perder normas de calidad europeos, que por ejemplo no to leran el de visto. No es ahora momento de examinar si el onimus más mínimo residuo de productos fitosonitarios, y cuyo sistema posesorio romano requería inicialmente ser onimus domini o productivo, y esto es lo que ahora importa, está basado possidendi. Paro Sovigny lo posesión surge l igado a l oger precisamente en la propiedad pleno de su tierra, lo tenencia publicus como medio de expresión del poder atribu ido o los de lo tierra es en régimen de propiedad, sin que nada la limite, concesionarios de estas tierras. Así Solei lles entiende que más que en la medido en que lo función social lo señale, por
Sovigny fundaba lo posesión en lo rel ación de apropiación ejemplo no se pueden co nstruir invernaderos en para jes jurídico, y son poseed ores los que pretenden la propiedad, - protegidos, forestales, parques naturales, o terrenos urbanos lo posesión es germen de propiedad- y entiende, en cambio, o urbanizables con arreglo o la ley del Suelo, sino solo en que lhering fundo lo posesión en el vínculo de explotac ión terreno rústico. En realidad yo no se don ni siquiera económica: con arreglo o su teoría del onimus, todo explotación arrendamientos de invernaderos, -son muy excepcionales estos consciente y querido d e lo coso do lugar o lo posesión, aun arrendamientos- y hoy ecuación perfecto entre propietario de c uando se trote de uno explo tación que exc luyo toda lo tierra, titular de la explotación, cultivador y empresario exteriorización del derecho de propiedad . eficiente. Tan solo en uno primero fose la adjudicación de lo
En el Código civil español se define la posesión natural explotación familiar agrario ero en régimen de concesión, y
(art. 430) como tenencia de uno coso o disfrute de un derecho con precios políticos, no especulativos, en lo que lo mismo era por uno persono . Posesión civi l es eso mismo tenencia o disfrute inembargable e indidivisible y sujeta al control administrativo, unidos a lo intención de haber lo coso o derecho "como incluso a efectos sucesorios mortis causo, hasta el momento suyos". Mi maestro Hernández Gil -en Lo posesión, apun tes del otorgamiento de lo escrituro de propiedad pleno y lib re, de cá tedra de 1962- ha in terpretado correcta mente ese " en un plazo de alrededor de ocho años o diez años, en donde como suyos" para señalar que eso expresión no qu iere decir, yo la sucesión hereditario funciona con arreglo al régimen como equivocadamente muchos entienden, en co ncepto de normal del Código Civil. Junto o estos agricultores que fueron dueño- porque eso es otro categoría posesorio, del art. 432 , en su día concesionarios de los tierras expropiados,
-porque lo posesión civi l se puede tener ciertamente en concepto transformado s y luego repartidos por IRYDA, lo ini ciativo de dueño- ello llevo en su caso a la usucapión- pero también
- SALA de TOGAS en concepto distinto del dueño, porque " como suyo" significo yo solo uno med ido de ocupación y res istencia que los en el grado de titularidad que atribuye el derecho que uno gobernantes israelíes tienen programado liquidar cuanto antes. ejerce como suyo, y así el usufructuario posee en su grado de usufructo, el arrendatario posee como suyo en concepto de su derecho de arrendamiento, o el ej idota rio mexicano poseería la unidad de dotación en ese preciso concepto de ejidatario y según su ce rtificado parcelario. Por tanto toda posesión en concepto de dueño es civil, pero no todo posesión civil lo es en concepto de dueño, porque se puede poseer, como suyo, en concepto distinto, por ejemplo, de ejidotario mexicano, arrendatario, usufructuario, acreedor prendario, ek, o reflejo posesorio de cua lq uier otro derecho real distinto del de pleno dominio, aun poseyendo en nombre propio. Con independencia de que hoya otra categoría de posesión en nombre ajeno, derivada de derechos obligacionales, por ejemplo el mandatorio o el depositario que poseen en nombre de su mandante o depositante.
C reo que las formas de posesión colectiva de la tierra , y aguas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Dota o los ejidos y reconoce o las comunidades indígenas sus posesiones, dando lugar a lo propiedad social; y se reservo lo propiedad y el dom inio directo de determinados bienes, mismos que forman la propiedad pública y son los bienes de dominio público de la Federación" Ambito de competencia de Registro Agrario nacional. Lic. Joaquín Contreras Cantú. Revisto de los Tribunales Agrarios. N° 25 . 2000. Pág . 54 . "E l ort. 27 de lo Constitución mexicano ha establecido un derecho social sustancial, sub jetivo y público en favor de grupos de campesinos o ser dotados o restituidos en su coso, de tierras, bosques y aguas, suficie.ntes para su subsistencia y bienestar" La acción agra rio, Lic. Luis Angel López Escutio . Revisto de los Tribunales Agrarios . N ° 25. Pág. 38. Hay que tener en cuento que durante el régimen de Porfirio Dfoz México vivió un sistema en formas toles como lo zodrugo servia, el mir ruso, el koljós, semifeudol porque el 1% de lo población controlaba y explotaba el 97 %del territorio nocional, y casi 850 hacendados poseían en las actuales condiciones de la economía y el comercio más de la mitad del territorio. Con Carranza y Cárdenas se mundiales. Desde el hundimiento de las economías de la quiso corregir esto situación. "Se reconstituyeron más de 2000
Europa del este, tras lo caída del muro de Berlín, no es tanto comu nidades agrarios, la mayoría de ellos pertenecientes o la tenencia en sí como la efectivida d de la producción y la nuestros diferentes etnias. Se formaron más de 26.000 ejidos. reformo de la misma agricu ltura lo que interesa. Se trato de
El reporto creó o 5 millones de pro pietarios, 3 de núcleos posar de explotaciones agrarios de pura subsistencia o agrarios, y 2 de pequeños propietarios. Más de 1OS millones explotaciones eficientes en su rendimiento económico y social, de hectáreas pertenecen o lo propiedad social, y 65 o lo y también preservadoras de la naturaleza, paro que el desarrollo pequeño propiedad", Natu raleza Jurídico de los Trib unales sea sostenible. La tecnología es coda vez más necesaria. Hoy
Agrarios. Lic. Rodolfo Veloz Bañuelos. C.E.J.A. 2001. Pág. 12. y el sector de alimentos no es ajeno a esa corriente. De ahí que nos recuerde Bailarín que la ausencia de
En México "la Nación transmite el dominio de las tierras o el mismo kibutz isrolí, van teniendo cado vez menos crédito un marco de economía internacional y globalizado del mercado,
De la función social de la posesión , ..
· No cabe dudo, o mi modesto entender, desde esto perspectivo, de que el ejido torio mexicano posee civi lmente, como suyo, -se han repartido más de cien millones de hectáreas una estructura de propiedad privada de la tierra es la que en propiedad "social"- pero no p recisamente en concepto de dificulta grandemente el desarrollo de lo economía rusa, al dueño pleno y li bre, sino más bien como usu fructuario o no haber seguido Gorbachov el ejemplo del chino Deng propietario comunita rio, o diluido en lo propiedad ejido!, y
Xiooping, de liquida r con decisión y prontitud el colectivismo que no es tam poco uno copro piedad en régimen ro mano o devolviendo las tierras o las familias, y en Ucrania su Constitución por cuotas ni germánica o en mano común. Así com o lo sigue mencionando el colectivi smo como única formo de propiedad privada parece constitu ir una sólido fortaleza estructuro agraria. Rumanía sí vuelve a la tierra y en general instituciona l contra la concentración del poder estatal o de los países PECOS. El colectivismo tardío portugués tras la otras instituciones supraindividuoles, en cuanto se establecen revolución de los claveles fue un fracaso y debió anularse. En límites al dominio p leno que o son exte riores o lo propio
Cubo se atisbo una tímido reforma al permitir que os agri cultores función social de l dominio, o que afectan a su conten ido vendan sus productos en los ciudades. El Kibutz es sobre todo esencia l co mo a lgo que de todos fo rmas es estructural al m
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- - - - - -D-e- la- fu_n_c_i_ ó _n_s_o_c_ia_l_d_ e - la
_ p_o_s_e_s_io-.n-.. dominio, lo cierto es que se pueden estar cercenando impulsos se hizo, poro aumentar la producción, y de otra parte se ha sociales de desarrollo, por falta de crédito suficiente, de hecho concentración parcelaria en medio España, para agrupar garantía económica y jurídica, de confianza, de estímulo, de en una sola finca, en lo posible, las diversas parcelas formación y capacitación empresarial, en cuanto todo ella, m inifundistas que los propietarios tenían en sus términos condicionado por la forma de tenencia, impide la necesaria municipales, para hacer explotaciones más viables y rentables, y suficiente organización empresarial del titular, y por tanto la de tal modo que manteniendo el mismo número de propietarios, responsabilidad jurídica patrimonial universal se limi ta para se disminuía significativamente el número de fincas o parcelas los terceros, con corsés que pueden ser asfixiantes. Todo se de la explotación de cada uno, lo que permitía a su propietario espera tal vez del Estado, o de lo Asamblea ejido!. introducir determinados mejoras, mecanizar, capitalizar, suprimir
"El problema agrario mexicano tiene características muy especiales. Hoy tradiciones ancestrales sobre la concepción de la propiedad de la tierra. A lgunas comunidades indígenas no conciben que a lguien pretendo tener la propiedad exclusiva sobre uno determinado superficie; paro ellos lo tierra tiene una connotación religiosa: es la Madre Naturaleza. Entre los antiguos aztecas lo tierra que no era trabajada durante dos años, regresaba a los bienes reales porque no se ten ía el mérito de poseerla. En la actualidad, la tenencia de la tierra, linderos, racionalizar los cultivos. Y recuérdese que la rentabilidad o que aluden los primeros artículos de lo Ley de Reforma y Desarro llo Agrario es tanto económica como "socia l", y que se aspira a que el trabajo se preste en condiciones dignas y adecuados ... Ello ha llevado también, pero en forma vo luntaria, a la asociación de agricultores en Sociedades Cooperativas o Sociedades agrarias de tra nsformación para la producción y comercialización de sus productos, en un ámbito más de libertad. para algunas comunidades es irrenunciable; no está en el
La pl ena propiedad ha producido en esta re form a comercio. De ahí los conflictos por límites, que entre algunas agraria española una homogeneización entre agricultores, etnias tienen más de 400 años." Naturaleza Jurídica de los empresarios agra rios, que ha generado auténtica igua ldad y
Tribunales Agrarios. Li c. R. Veloz Bañuelos. CEJA. México, libertad, que ha d ifundido y reestructurado y no limitado la
2001. pág. 13 . propiedad, que la ha racionalizado y democratizado, - al igua l
Pero parece que lo propiedad equiva le o eso dimensión que ha ocurrido en España con la vivienda -de modo que a llí patrimonial de la libertad individua l que debe ofrecerse por donde había pocos propietarios hoy hoy muchos y además igual para todos, y para que sea posible la efectiva libertad
50n empresarios agrarios, no meros cultivadores, o donde de cada uno. Ya hemos dicho antes que muchas instituciones había exceso de parcelas se han agrupado poro su titular en jurídicos son un precipitado de situaciones sociopolíticas un coto redondo, siendo de cuenta del Estado estas gastos de heredadas de la historio de cada pueblo. En España el puro obras y de reestructuración, físico y jurídica. Y ello generó, sin reporto de tierras que se hizo en tiempos de lo Reconquista dudo algu na, esta bilidad social y aumentó también la justicia medieval, en tierras de frontera, - tras lo conquista venía la social que alcanza -debe al canzar- a l mundo rural. Se ha colonización, tras la co lonización, lo conquista, en un tejer y dado un portazo a reivindicaciones de los siglos XIX y XX, y de destejer la historia, según Sánchez Albornoz -,a nada conduciría determinados aspiraciones de tenencia de la tierra. Hoy yo los en el siglo XX. Luego tenía que haber reforma estructural de problemas son otros, por uno parte procede retirar tierras de la misma tierra, transformación en regadío, capitalización producciones marginales, por otro procede aumentar la suficiente, formación profesional, capacitación agrario, superficie de las explotaciones agrarias pa ra que tenga n modernización, adaptación de estructuras comercia les ... Es viabilidad económica, pero e l problema no es ton to por la sabido que el art. 38 del Tratado de Roma dice que la polrtico tenen c ia de lo tierra o lo producción cua nto p or la agrícola común abarcará la producción y el comercio de los comercialización del producto, e incesante modernización productos agrarios. Producción y comercio. Ero necesaria una de los explo taciones, y además esto ocurre en el seno de una toreo ingente de colonización por una parte, para poner en
Unión Europeo que exige soluciones globales, por cesión de regadío zonas de secano casi improductivas, y subsiguiente soberanía en muchos aspectos, y que impone una exigente reporto a agricultores en régimen de propiedad plena, como normativa com ún. Pero ha sido necesario que antes la acción
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De la función social de la posesión .. . del Estado fuera impu lsora, estimuladora, y subsidiario, de lo pleno, a l igual que en determinados condiciones los Asambleas acción de los particulares, retirándose luego, una vez ejidoles, sin perjuicio de establecer la limitaciones al número conseguidos los índices de riqueza y bienestar perseguidos, de hectóreos posibles, en propiedad, en evitación de nuevos y aun sobrepasados en algunos aspectos, dejando luego que latifundios, y en forma directo o indirecto. Concluida la reforma las fuerzas sociales y económicos jugasen su papel en el revolucionaria por el Presidente Salinos en 1992, se ha tratado mercado com ún europeo en libre co mpeten cia . de que los campesinos puedan liberarse y salir de lo comunidad
Si no he entendido mal la institución del ejido mexicano, hoy en él una como persona jurídico que tiene órganos, que decide con independencia de sus miembros individuales, que actúa en su propio nombre y al que pertenecen las tierras ejidol, permitiendo lo compro de t ierras por socied a des extranjeros y uno modernización indispensable de lo agricultura, poro lo firmo del Tro tad o de Libre comercio con EE.UU . y Canadá, porque lo globolizoción impone sus leyes. ejidoles como formando porte de su pa trimonio, el cua l se
Parece cloro que o veces los propios árboles no dejan redistribuye a su vez mediante restitución, o dota ción o ver el bosque ejido!. Desde fuero, lo perspectivo puede ser ampliación, pero con un régimen cerrado de determinados más cloro que desde dentro del sistema, y tal vez puedo uno prerrogativas para el conjun to ej idal. En cualquier coso el decir o resaltar aspectos que desde dentro es d ifícil percibi r. ejidatario o no tiene posesión dominical o si la tiene es una
Con todo, yo solo pretendía exponer lo que en lo provincia posesión dominical de tipo usufructuario, ton lim itado y de Almerío había hecho estos años atrás España, con arreglo condicionado que fácilmente se desvirtúa y quedo en mero o un concreto criterio de fo rmo de ten encia de lo tierra. De poseedor civil. Sin embargo creo que también el ort. 27 de ahí que titul e o esto reflexión de lo función social de lo posesión lo Constitución mexicano tiene amplitud interpretativo necesario o lo d imensión social del dominio. poro llegar o constituir lo propiedad privado, de modo más
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Acto de Clausura de la Real Academia de Jurisprudencia .. .
Acto de Clausura de la Real
Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada
LA ABOGADA ALMERIENSE PILAR NAVARRO RODRÍGUEZ RECIBIÓ EL PREMIO DEL MEJOR EXPEDIENTE ACADÉMICO DE LAS CUATRO UNIVERSIDADES DE ANDALUCÍA ORIENTAL.
1 posado día ll de Julio tuvo lugar en el salón de actos der Colegio de Abogados granadino, la solemne clausura del curso 2000-2001 de la Real Academia de Jurisprudencia y Leg islación de Granada. Con la Junta de Gobierno de la Real Corporación presidían el acto los Señores académicos de número y correspondientes, entre los que se encontraban dos ilustres representantes de nuestro Colegio almeriense.
El discurso protocolario co rrió a cargo del Excmo. Sr. D . Fermín Camacho Evangel ista que abordó el tema "La Sociedad y el Derecho en el Siglo XXI : Prognosis de una certeza ". a Pilar Rojos Martínez del Mármol y la de Derecho Pri vado a María Luisa Palazón Garrido.
El Sr. Camacho desarrolló el temo con uno aportación profusa de interesantes datos y citas de autores, derivando,
El premio anua l de lo Real Maestranza de Caballería con rigor científi co y gracejo ensamblados, en aná lis is y de Granada se concedió a María Luisa Roca Fernández diagnósticos sobre el futuro de nuestra sociedad . Con apoyos
Castanys, y el premio académico "Excmo. Sr.D. José Luis Pérez sociológicos y experienciales se atrevió a afirmar en el ca mpo de Serrabona y Sanz" lo recibió Encarnación Mortínez Rodríguez. de la conjetura que deben desaparecer en un p lazo no
El Presidente Excmo Sr. D. Eduardo Roca y Roca, clausuró excesivame nte dilatado la mayoría de los ramas del Derecho el acto con un interesante discurso en el que contestó en actualmente vigentes. confo rmidad y, en ocasiones, puntuales en disconformidad a
A la hora de los premios cumple felicitarnos por cuanto los conten idos de la disertación expuesta por el Sr. Camacho. que una de nuestras co legiadas almerienses, Pilar Navarro
Resaltó lo preponderancia de la mujer en la hora actual de
Rodríguez, obtuvo el más estimable galardón para el mejor nuestra sociedad, fijando co mo dato cu rioso demostrativo que expediente académico logrado entre los alumnos de la precisamente los cinco premios otorgados por la Academ ia
Universidades de Almería, Granada, Má laga y Jaén, con la en el acto solemne de la clausura del presente curso 2000- calificación de Matricula de Honor en los 25 asignaturas que
200 l han tenido, y muy merecidamente, como destinatarias confo rman la carrera de Derecho. a cinco mujeres juristas.
También se otorgaron los premios de la Real Academia en Tesis Doctora les, correspondiendo lo de Derecho Públi co
E.E.
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Cómo citar
«De función social de la posesión a la dimensión social de la propiedad», Sala de Togas, n.º 39, noviembre 2001, pp. 8-16.
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TY - JOUR TI - De función social de la posesión a la dimensión social de la propiedad JO - Sala de Togas IS - 39 PY - 2001 DA - 2001/11// SP - 8 EP - 16 UR - https://nuevosdt.icaalmeria.com/revista/39/de-funcion-social-de-la-posesion-a-la-dimension-social-de-la-propiedad LA - spa ER -