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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

EDITORIAL

Sala de Togas n.º 32, , página 1–4

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Editorial

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Los abogados y el proyecto de LEC los órganos de la Abogacía Española, como también ha sido rechazado por otros colectivos. Es cierto que existen abiertas vías de diálogo, que esperemos sean fructiferas, pero mientras tanto, nuestra postura es y seguirá siendo de rechazo.- La necesidad de una nueva Ley de Enjuiciamiento Civil es sentida, y la unificación de los procedimientos también, y el Proyecto tiene grandes virtudes y una aceptable sistemática; pero ,junto a ello, presenta aspectos que son asimismo muy criticables y rechazables.

Sin petjuicio de otros muchos defectos y problemas que presenta el Proyecto de Ley, la razón básica del rechazo consiste en el hecho de que, con grave perjuicio del Derecho de Defensa, se limita la intervención de Letrado de modo totalmente inadmisible. En efecto, mientras en la Exposición de Motivos del Proyecto de LEC. se dice que "la imperativa asistencia de Abogado se configuran en esta Ley sin variación sustancial respecto de las disposiciones anteriores. La experiencia, avalada por unánimes informes en este punto, garantiza el acierto de esta decisión", sin embargo, no se respeta esa

···---~-~~~~---~~--~~~~¿-~- - · · · DECANO

E nuevo es preciso a bordar la situación planteada por el Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil, actualmente en tramitación parlamentaria.

He de comenzar diciendo que la Abogacía se muestra pr ofundamente preocupada por el Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil en trámite, porque es la Ley que rige el procedimiento a seguir en los procesos civiles y, para los que estamos en el día a día de la Adminisb·ación de Justicia, es la Ley más utilizada de las vigentes. Nos preocupa esta Ley, y nos preocupa desde la doble vertiente de nuestro ejer cicio profesional y de la obligación de defensa del ciudadano que al Abogado corresponde, que conlleva la obligación de aportar a un futuro cuerpo legal tan importante cuanto sea posible de nuestra parte para mejorarlo. El Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil ha recibido el rechazo unánime de línea en el texto del Proyecto; así el artículo 29 y otros.- Ante ello la Abogacía se ha pronunciado institucionalmente en contra de esa regulación proyectada, y tales pronunciamientos han sido criticados en el sentido de acusarlos de corporativistas y de defender intereses económicos exclusivamente, entre otros alegatos.- Pues bien, con independencia de que es obligación de los órganos de la Abogacía la defensa de los intereses profesionales, y por tanto a nadie puede extrañar que en esa linea actúen, es lo cierto que los pr eceptos en cuestión vulneran el derecho de defensa, establecido en el Artículo 24 de la Constitución, y en el Proyecto se establecen unas excepciones que no garantizan tal derecho y vulneran, de otro lado, lo establecido en el ordenamiento jurídico español, que atribuye al Abogado, de forma exclusiva y excluyente, la protección de todos los intereses que sean susceptibles de defensa jurídica, produciéndose con esa regulación del Pr oyecto los siguientes efectos : a).- Se priva al ciudadano de la asis-

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Además de esos efectos apuntados, se produciría el muy importante problema de que el Juez, en casos de no asistencia Letrada, no se dedicaría a juzgar en plenitud, sino que habría de destinar también parte de su esfuerzo a una función tuitiva de la parte desprotegida, absolutamente impropia de su función jurisdiccional. tencia Letrada, o, por mejor decir de la preceptividad de tal asistencia, lo que supuso un avance legislativo en su momento, progresivamente logrado, porque se entendió que el único modo de garantizar debidamente los derechos del justiciable era dotarle de la asistencia Letrada. Y a nuestro juicio no cabe marcha atrás en ese tema. Seria un retroceso inaceptable. b) .• De otro lado, se estaría privando al ciudadano del derecho a la asistencia jurídica gratuita, del que no se dispone en los casos en que la asistencia Letrada no es preceptiva, como establece el artículo 31 del Proyecto de Ley por remisión al artículo 6.3 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. e).· La tercera consecuencia que se podría producir con la regulación proyectada es la entrada en el ámbito procesal de profesionales ajenos al mismo, excluidos, según se ha dicho, de la Defensa, y que, al no exigirse la asistencia Letrada, pueden verse libres de ''representar" al cliente en el proceso. No nos podemos engañar: el ciudadano no va a acudir por sí al Juzgado; pero sí puede acudir "acompañado" o "representado" por otros profesionales, todos respetabl.es y respetados, pero ajenos al foro, ajenos a la función de abogar que sólo a los Letrados corresponde. En ningún caso puede admitirse que en el proceso intervengan profe sionales que no sean Letrados y P1·ocuradores, en sus respectivas funciones. d).· Por último, la no preceptividad de Letrado conlleva la no inclusión de sus honorarios en la condena en costas, lo que implica un injustificado beneficio para el deudor moroso, contra un gasto que no corresponde soportar al acreedor.

Se ha dicho que con la exclusión de Letrado y Procurador se abarataría el coste de los procesos, pero hay que rechazar ello porque, como se ha avanzado, aparecerían otros profesionales ·el ciudadano no acudirá solo- como ha ocwTido en otros órdenes jurisdiccionales. Por todo ello, la única postura adecuada, a nuestro juicio, es que se disponga la preceptividad de la intervención de Letrado en todos los procesos. Pero no es ello el único reparo que puede hacerse desde el punto de "ista de la Abogacía al Proyecto de Ley, y quiero exponer aquí algunas de ellas, como observaciones de quien, como Abogado, se dedica en el día a día a la contienda judicial. Así, con el estuclio del Proyecto de Ley se observan problemas en su texto, algunos más graves que otros, pero todos dignos de ser corregidos.

Ejemplo de ellos es el manterumiento de los sábados como día hábil; la no contemplación de la realidad de las fotocopias o copias simples como medios de información de las partes de los procesos; una defectuosa regulación del Servicio de Notificaciones, que es atribuido a los Colegios de Procuradores; la inadmisible reguJación que se contiene en los artículos 277 y siguientes del Proyecto de Ley, en relación al tema del traslado de c.o pias d e escritos y documen tos cuando interven ga el Procurador en el p r oceso, donde se establece que el Procurador trasladará a los Procuradores de las restantes partes las ropias de los escritos y documentos que presente, recabando que sellen y firmen copia de cada uno de ellos, con indicación de la fecha, fecha a partir de la cual se considera efectuado el traslado de que se trate, añacliendo que esas copias firm adas y sella- z das sean presentadas al Tribunal junto con el escrito y documentos que se aporten al juicio, de manera que, en realidad, se está diciendo que todos los escritos han de ir acompañados de esas copias con firma y sello previamente obtenidos de los otros Procuradores, lo cual conlleva la ineludible necesidad de que se comience la labor de búsqueda de los otros Procuradores con una cierta antelación, antelación que, necesariamente, de seguirse, implicaría una disminución de (acto del plazo de que se trate, y todo ello so pena de multa de quince mil pesetas por cada día de clicho plazo que se retrase en la presentación de las copias, estableciendo, por último, que, s i transcurrido el plazo de cinco días la omisión no se hubiere remediado, el escrito y los documentos se tendrán por no presentados, a todos los efectos.

También es grave la regulación que se prevé de la prueba p ericial, que al referirla a dictámenes que presenten las partes, se aleja de la objetividad que la Ley actual atribuye a l Perito judicialmente designado, y potencia a la parte más fuerte económicamente.

La regulación del recurso de casación ha sido asimismo criticada por gran parte de la doctrina y muchos de los ahora llamados operadores jurídicos, pues es de rechazar en absoluto la inexplicable opción que recoge el artículo 469 del Proyecto entre el recurso extraordinatio por infracción procesal y el recurso de casación, con lo que se priva al justiciable de que pueda recurrir una sentencia por defecto de forma y por infracción de ley simultáneamente.- La casación pierde su función nomofiláctica en la regulación que se pretende en el Proyecto de Ley, al limitarla tanto. Así ha sido puesto de manifiesto ya por la doctrina. Ésta es sólo una pequeña muestra de todo lo que se puede criticar del Proyecto de Ley, debiendo tenerse en cuenta que el Consej o Gen eral de la Abogacía Española h a constituido una Comis i ón p a ra ese t em a, d e l a que yo mis mo he for mado par te, y h a pr e· parado un d ocument o que con tien e cu a t ro Enmiendas a la totalida d y namente alegados, se trate de probar".- Tal obligación, que parece en p!in-

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558 Enmiendas parciales o puntuales. Pero lo más importante es que el Proyecto de Ley pretende establecer un es- quema procesal absolutamente inaprop iado respecto de la realidad actual de la Administración d~ Jus· ticia.- En otras palabras, es imposible que las previsiones del Proyecto fun. c ionen con l a situación. a ctua l d e nuestr os Juzgados y Tr ibunales. De nuevo a modo de ejemplo, la in· mediación, siempre deseable y a nuestro juicio imprescindible, se recoge en el Proyecto de Ley con tal profusión y con tal número de trámites (comparecencias, juicios, vistas ... ) que resultaría absolutamente imposible en la actualidad que cualquier Juez de Primera Instancia de España fuese capaz de desarrollar los procesos que en su Juzgado hubiesen de tramitarse cada año. De otro lado, sumando los plazos de posible uso en un juicio ordinario, resultan a proximada· mente 230 días hábiles, contra los 94 del actual juicio de menor cuantía, lo cual no es por sí mismo rechazable, pues se debe a la detallada tramitación prevista, pero debe insistirse en que el estado actual d e la Administración de Justicia no sop ortaría esa carga.

Se establece asimismo que todas las comparecencias y vistas se grabarán en vídeo, y, ante ello, cabe preguntarse si es lógico tramitar una Ley que prevé ese avance técnico cuando los Juzgados y 'Ilibunales no disponen de un automóvil oficial o de otros de los más elementales medios materiales de una oficina moderna. En el orden ya puramente de los trámites procesales, se prevé que la proposición de los medios de prueba se haga

"referidos a los hechos que, oportu· cipio inocua, no lo es en tanto que obliga a las partes a explicru· en todos y cada uno de los medios d e p rueb a (con inclusión de las preguntas de cada interrogatorio) qu é concretos hech os se quiere probar con cada uno de ellos, lo que nos lleva irremisiblemente a la formulación de unos larguísimos trámites d e proposición de prueba, con expresión de cu estiones ajenas a ese momento procesal.· Supongamos una sencilla prueba de solamente interrogatorio de las partes: en lugar de proponerse como en la actualidad, de manera escueta con su sola mención, el precepto proyectado obligaría a que la pa1-te explicase qué piensa probar con esa prueba y con cada una de las preguntas de su in· terrogatorio, lo cual, obvio es decirlo, está totalmente fuera de lugar, pues para ello se dedican los escritos de la fase de alegaciones y la de conclusión o vista.·

El J uez, que tiene que ser conocedor de las alegaciones, no necesita que se le explique detalladamente qué hechos pretende la parte p robar con cada medio de prueba.

De otro lado -siguiendo los ejemplosel artículo 435 del Proyecto de Ley prevé que las conclusiones se efectúen por las partes en el mismo acto del juicio.· Sinceramente, no puede obligarse al Letrado a que en el mismo acto del juicio efectúe unas conclusiones con el contenido pro· pío de las mismas y que ese precepto recoge, sino que debe permitrrsele confeccionarlas por escrito y con el sosiego necesario dentro de un plazo prudencial, que podría ser el mismo que actualmente rige para ese trámite en el juicio de menor cuantia (10 días), con lo que no se retrasaría sustancialmente el.proceso, ni se mermarían garantías de las partes. Se contiene en el Proyecto de Ley la regulación de una a pelación p or es· crito, l'ompiendo así la tradición de la vista oral, propia de nuestra Profesión, y alejándose del principio de oralidad constitucionalmente consagrado. En otros muchos detalles yerra asimismo el Proyecto de Ley, pero no es el momento de analizarlos, sino de invitar al lect.or al estudio del Proyecto, para concienciarse de la gravedad del mismo, y para comprobar que el Proyecto de Ley pretende establecer un esquema procesal que, aunque pueda ser calificado de acertado en muchos extremos, y cuya aplicación podría entenderse incluso deseable, sin embargo, olvida en absoluto el estado real de la actual Administración de Justicia. Por ello, la única solución es que el Proyecto de Ley sea objeto de un proceso de revisión, para sopesar todas las cuestiones del mismo que han sido criticadas, para llegar al logro de una Ley moderna y que agilice la Administración de Justicia.- Para ello es preciso realizar la profunda reforma orgánica que la Administración de Justicia clama hace tantos años, y acometer la redacción del Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil teniendo en cuenta sugerencias tan importantes como las efectuadas por la Abogacía, así como las provenientes de otros ámbitos como la Magistratura, la Universidad, los Secretarios Judiciales y otros.

Sólo así conseguiremos una Ley de Enjuiciamiento Civil útil a los fines que, sin duda alguna, todos perseguimos. Por el contrario, una Ley que se apruebe con prisas y con los defectos de que ésta adolece no hará sino herir de muerte a la J usticia Española, con la responsabilidad que ello conlleve para quien se obs· tine en así actuar.

La Abogacía ha ofrecido y ofrece toda la colaboración precisa para evitarlo, y ha dado muestras sobradas de ello. No queda, pues, sobre nosotros el peso de no haber intentado, al menos, evitar lo que puede producirse.

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Resumen de la

Memoria-Reseña correspondiente al año

1998 presentada por el Decano a la Junta

General Ordinaria

Primera del año 1999

Siguiendo la tradición y el mandato estatutario, en esta Junta General hace el Decano reseña o memoria del año anterior.

Ha sido éste un año de consolidación y terminación de las primeras actuaciones de la Junta que tengo el honor de presidir en la línea de la modernización y cambio del Colegio en todos los sentidos.- Poco a poco hemos ido avanzando en esa línea, dando este año algunos pasos muy importantes que se continuarán con todo lo que queda por hacer, que cada día se descubre es mucho aún, pues no sólo las necesidades, sino la imaginación y la voluntad de mejorar hacen aflorar nuevas ideas, que permitan que esta Corporación sea un ente de prestación de servicio al colegiado y a la sociedad. La composición de la Junta de Gobierno es la misma que en el ejercicio anterior, tras las elecciones de 1997, en que tomó posesión como Bibliotecario el compañero Don Manuel José Barranco Fernández.

La Junta de Gobierno, como órgano rector de la Abogacía almeriense, y el Decano, que coordina las labores del Colegio y ostenta su representación, ha continuado en la línea de la delegación del trabajo, con cambios respecto de la situación existente al comienzo del ejercicio, que han hecho que hoy las labores encomendadas sean las siguientes:

- El Vicedecano la Dirección de la Escuela de Práctica Profesional de la Abogacía. - El Diputado 2º coordina el área de Cultura.

- El Vicedecano, el Secretario y el Bibliotecario forman la Comisión de Deontología.

- Los Diputados 32 y 4º y el Tesorero componen la Comisión de Honorarios. - El Diputado 42 tiene asimismo a su cargo la Delegación de la Mutualidad. - La Contadora tiene a su cargo el Servicio de Orientación Jurídica y la coordinación del Turno de Oficio y Asistencia al Detenido, teniendo el Secretario deegado el nombramiento de los turnos. - El Tesorero y el Seéretario sus funciones propias.

Las Comisiones han funcionado aceptablemente, aunque existe el firme propósito de incrementar para el ejercicio 1999 la actividad de la Comisión de Deontología.- No obstante, hay que decir que tampoco este ejercicio han podido funcionar como Comisiones Delegadas, sino dando cuenta a la Junta de Gobierno que ha decidido acerca de sus acuerdos.- Aunque ello ha supuesto una enorme agilización de la Junta de Gobierno, se hace precisa la delegación de sus funciones, al menos en parte, lo que sólo se conseguirá mediante la aprobación de los Estatutos que hoy mismo se someterán a vuestra aprobación en Junta General Extraordinaria al efecto, y a los que ahora me referiré.- De nuevo hay que insistir, para terminar este asunto de las Comisiones, que continúan presentándose muchas impugnaciones de honorarios que adolecen de razón o base jurídica, con la carga de trabajo que ello conlleva para el Colegio, continuándose observando incorrecciones a la hora de minutar, que ha llevado a la Junta a organizar unas charlas sobre esa materia, que se celebrarán en 1999.- En cuanto a Deontología, hemos de expresar que lamentablemente han surgido nuevos casos de gravedad en la profesión, especialmente los relativos a determinados colegiados que, al parecer, pagan comisiones para ser avisados de fallecimientos y otros sucesos y hacerse cargo de la defensa de los perjudicados, ante lo cual se hizo público un comunicado en que se recordaba el Código Deontológico vigente, se dejaba constancia de que, conforme al Estatuto General de la Abogacía Española, la realización de actos u omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas éticas que la gobiernan pJede llegar a ser calificada como falta muy grave, que puede llegar a ser sancionada con suspensión del ejerc cio de la Abogacía por un plazo superior a tres meses sin exceder de dos años, y se dejaba constancia de que el Colegio ha de velar por la ética y la dignidad profesional y el ejercicio de la facultad disciplinaria en

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Cómo citar

«EDITORIAL», Sala de Togas, n.º 32, marzo 1999, pp. 1-4.

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