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Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

EDITORIAL

Sala de Togas n.º 31, , página 1–3

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SALA DE

TOGAS

ALMERIA Y SU ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Editorial

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Los órganos judiciales

Hace unos meses la Junta de Gobierno presentó un MEMORANDUM SOBRE NECESIDADES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN ALMERIA al

Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que ahora se resume.

Allí se pedía la creación de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, al ser una necesidad perentoria, a la vista de que las fechas de señalamiento van dilatándose cada vez más; tal necesidad se objetiva al analizar datos concretos, que permiten atiJ·mar que la mayor parte de las Secciones de Audiencias Provinciales de Andalucía tienen menos asuntos al año que las de Almería (710), siendo de destacar la situación de las de Córdoba (175) y tras ella las de Cádiz (425) y Granada (571), todo ello conforme a datos del año 1997.

También se instaba la cre ación de nuevos Juzga dos de Primera Instancia e Ins trucción en la Capital, con separación de los órdenes jurisdiccionales civil y penal, y, concretamente, la urgente e inmediata creación de los Juzgados Números 10, 11 y 12 de Almelia, con la consiguiente separación de ambos órdenes jurisdiccionales. De nuevo los datos son palmarios: la mayor parte de los Juzgados de las capitales andaluzas tienen una carga real de trabajo muy inferior a la de los J uzgados de Almería, destacando J aén, con ocho Juzgados para 358 asuntos cada uno, contra los 697 asuntos por Juzgado de Almería; la comparación con Cádiz también es llamativa en el mismo sentido, y la comparación con Córdoba nos permite colegir que sus Juzgados soportan una carga de trabajo igual al 72% de la de los J uzgados de Almería, teniendo no sólo divididos los órdenes jurisdiccionales civil y penal, sino, además, holgadamente, con siete J uzgados de cada orden. Lo que acaba de exponerse corresponde a datos del año 1996. Por último, se trataba la situación de los Partidos Judiciales de El Ejido y Roquetas de Mar, exponiendo que gran parte de la problemática actual y pasada de esos Juzgados es consecuencia del hecho de que esté previsto que los mismos se encuentren servidos por J ueces, pues en los Juzgados de esos Partjdos J udiciales es una situación más que frecuente la de no quedar cubiertos los mismos por el sistema ordinario de concurso, cosa que ocurre en raras ocasiones en Juzgados servidos por Magistrados.- Pero es que, además, se exponía que, aunque esas plazas se cubrieran por Jueces por la vía del concurso, el actual sistema de ascenso a Magistrado -que, como es sabido, conlleva, necesariamente, el traslado a un Juzgado o Tribunal con plaza de esa categoría- impediría que un J uez se consolidase en uno de esos Partidos, siendo el Juez de ese lugar, que llegue a conocerlo, y que esté intentando que su J uzgado funcione, pues cuando haya empezado a lograrlo, se habría de marchar; y entonces llegaría otro que empezaría necesariamente de nuevo, lo que conduce a la crisis y quiebra del Juzgado de que se trate, a poco que tenga un considerable volumen de trabajo. La nota de permanencia, es , pues, esencial para la s olución del problema de que se trata, y ello junto a la conveniencia, que se apuntaba, de que por la cuantiosa población de esos Partidos Judiciales -de derecho y de hecho y flotante-, y, sobre todo, el nivel de movimiento económico de los mismos, los asuntos en trámite ante sus Juzgados alcanzan grados de complejidad que, en ocasiones, son más que considerables, pues se trata de una zona de la Provincia de Almería en que se llevan a cabo transacciones económicas de muy alto volumen y complejidad julidica, con in- tervención incluso de factores internacionales, además de producirse, por ello y por el tamaño poblacional, hechos que dan lugar a cuestiones penales de orden complejo, lo que nos llevaba a la conclusión de que los Juzgados d e los Partidos J udicia les de El Ejido y Roquetas d e Mar d ebieran estar servidos por Magistrad os, con lo que se eliminarían de raiz los problemas apuntados, pues se conseguiría que sus titulares accedieran a los mismos con la suficiente perspectiva de permanencia y futuro, y, además, con el grado de experiencia que la referida complejidad y cuantía de los asuntos de que han de conocer requieren.

SALA

TOGA S

Pues bien, con posterioridad, un medio de comunicación local se hizo eco de ese Memorándum, la J unta de Personal de Administración de Justicia de Almena ha expresado también sus opiniones, y ha habido incluso un acto público a la puerta del Juzgado de Roquetas de Mar para poner de manifiesto la situación de aquellos Juzgados. Según ha aparecido en la prensa local, en fechas recientes, el Excmo. Sr. Presidente del 'fribunal Superior de Justicia de Andalucía ha manifestado que la litigiosidad civil en Almería está descendiendo bastante y que los asuntos penales se mantienen o tienen un ligero aumento, por lo que los actuales Juzgados son suficientes, y no se ve la necesidad de aumentarlos en uno o dos, como tampoco de la separación de los órdenes jurisdiccionales.

Por nuestra parte, no queremos en este momento replicar ni polemizar, como se ha hecho ya por otros colectivos, sino que estamos estudiando a fondo los datos precisos, para confeccionar y publicar un nuevo Memorándum, que nos permita llegar a conclusion es basadas en d atos objetivos, que, desde luego, no creemos, sinceramente, que arrojen resultados tan felices como que los Juzgados de Al mería estén más descargados a hora que los de Jaén o Córdoba.

Roquetas d e Mar

En cuanto a la situación de los Juzgados Números 1 y 2 de Roquetas de Mar, nos parecen adecuadas las medidas que, según esas mismas fuentes de la prensa local, ha propuesto el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, es decir, medidas de refuerzo y apoyo para salir de inmediato del atraso ya endémico de esos órganos.- Cuente para ello con el apoyo incondicional de este Colegio, en todo cuanto se necesite. Y si no se considera adecuada la dotación de esos Juzgados con plazas de Magistrados, lamentamos no haber sido oídos en ese punto; en definitiva, lo único que hicimos fue proponer; la decisión y la responsabilidad no nos corresponde. Juzgad o d e lo Contencioso-Administrativo

De inminente entrada en funcionamiento, al parecer, según las noticias de que disponemos, carece por ahora de local dispuesto para ello, de Magistrado e incluso de plantilla completa de personal, por lo que es preciso instar a quien corresponda para que todo ello quede solucionado a la mayor brevedad, teniendo en cuenta que el futuro de un Juzgado se basa precisamente en el buen estado de ·s u origen; si nace mal puede quedar tarado para el resto de sus días.

El e dificio judicial d e Almería

Todos los estamentos somos conformes en la necesidad de que se aborde de inmediato la construcción del edificio judicial de Al mería, que el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía calificó recientemente de prioritario. Y es que, en efecto, estamos viendo cómo un ilusionado proyecto, abordado en las primeras horas de la asunción de las competencias por la Junta de Andalucía, se ha ralentizado bastante y no se ve avance alguno en los últimos meses. Los muchos millo-nes que los arrendamientos cuestan, se incrementarán ahora con los de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, y así seguiremos si de una vez por todas no se relanza el proyecto, o se burocratizan sus trámites. Poco puede hacer este Colegio por ello, pero lo que pudo hacer lo hizo y queda a disposición de quienes son competentes para cualquier actuación que esté en nuestra mano hacer. Pero h ágase, y hágase ya. Octubre 98

SALA DE TOGAS

Almería y su agua

Antecedentes histórico-legislativos de la Real Orden de la Reina Isabel de 21 de Marzo de 1850, el Real Decreto-Ley de 29-08-1988 y el Decreto de 1 de Octubre de 1898

·A roele! ~~~rr '-t1a,;téclk CATEDRATICO DE DERECHO ADMINISTRATIVO. UNIVERSIDAD DE ALMERIA

«Excmo. Sr.: Las prolongadas sequías que afligen a determinadas provincias, cuyos terrenos, si fuesen fecundados por lluvias regulares, serían indudablemente de los más feraces de España, no pueden dejar de llamar la atención del Gobierno. Este fenómeno atmosférico no es único en el globo, existiendo muchos parajes en que se verifica aún con caracteres más pronunciados y sorprendentes. Tampoco es absolutamente extraño que puntos en que se sufría una sequía constante hayan variado de condición, viniendo las lluvias a fecundarlos cuando han tenido lugar alteraciones de cierto género, debidas unas al trabajo del hombre, causadas las otras por revoluciones físicas del globo u otros fenómenos imprevistos o accidentales. (... ): De los puntos en que aparece casi constantemente la falta de aguas, las provincias limítrofes de Murcia y Alme ría son las que sufren más particularmente esta calamidad. Comunes en entrambas unas mismas cordilleras de montañas, determinan una zona o plano donde se observa sobre todo ese fenómeno atmosférico. He aquí, pues, el punto en que debe fijarse primero la atención del Gobierno, y que servirá de ensayo para los otros»

Estas palabras constituyen el Preámbulo de la Real Orden de 21 de marzo de 1~50, por la que la Reina Isabel manda « abrir un concurso público a fin de señalar los medios de evitar, si es posible, las constantes sequías que afligen a las provincias de Murcia y Almería» . Encontré esta Real Orden en 1994 en la Facultad de Derecho dispone, entre otras colecciones valiosísimas para el investigador, de la Colección Legislativa de España, que es donde se encuentra la Real Orden mencionada (Primer Cuatrimestre de 1850, Imprenta Nacional, Madrid, Tomo 49). Me acordé del concurso convocado por la Reina cuando leí el reciente Real Decreto Ley que declara de interés general determinadas obras hidráulicas que afectan a la Provincia de Almería. Desconozco quién fue el ga-

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Cómo citar

«EDITORIAL», Sala de Togas, n.º 31, diciembre 1998, pp. 1-3.

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