el ejercicio de la Abogacía, contrasta con la pérdida de efectividad en la realización de objetivos comunes. Muchos serán los
Sala de Togas n.º 3, , página 20–21
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SALA DE TOCAS Y la Estadistica demuestra lo poco horno· géneo del actual mapa judicial:
Asuntos Civiles. Año 88. Juzgados de Distrito Almería n~ 1 .. .. .. .. 371 Almería n.0 2 ........ 387 Almería n.0 3.
Adra ........ .. .. ........ 22 Berja .................... 78 Canjáyar .. . .. . .. . .. .. . 1O Huércai·Overa...... 53 Purchena .. . .. .. .. .. .. 68 Roquetas ............. 214 Vélez-Rubio .. .... ... 16 Vera .... ... .. ... .. .. .. .. 138
Asunt os Civiles. Año 88. Juzgados de Primera Instancia Almería n~ 1 ... ..... 817 Almería n~ 2 .... .... 887 Almería n~ 3 .... .... 782 Almería n~ 4 ........ 917 Berja n~ 1 .... .. ..... 304 Berja n~ 2 ....... .... 283 Huércai·Overa .. ... . 355 Vera .. .. ........... .. .. . 294
Asuntos Penales. Año 88 Previas
Almería 1 ..... .. ..... Almería 2 ..... .. ... .. Al me ría 3 .......... .. Al me ría 4 .......... .. Berja 1 .. .. ........... Berja 2 ............... Huércai·Overa ....
Vera ...... .... ...... .. .
Prepar.
Ley 10/80 Sumarios
Por su parte, la Audiencia Provincial, ha co· nocido de los siguientes asuntos: Año 1987
Apelaciones civiles: 116 Apelaciones penales: 82 Sumarios: rollos de Sala: 472 Año 1988
Apelaciones civiles: 138 Apelaciones penales: 148 Sumarios: rollos de sala: 396 Y no podemos ultimar este análisis sin reseñar los asuntos de que, en grado de apelación, ha conocido, hasta ahora, la Audien· cia Territorial de Granada: Asuntos civiles
Año 87:
Año 88:
Sala 1 ~ 93 117
Sala 2~ 95 106
Asuntos Contencioso-administrativos: Año 87: 225
Año 88: 182
Pues bien, la Ley de Demarcación y de Planta Judicial introduce las siguientes modificaciones en ese mapa judicial: 20
Senten . 114 112 52 105 145 4 44 31
Asuntos Penales. Juicios de Faltas (Año 87) Almería 1 ... ....... .. 1.845 Almería 2 ... ...... ... 3.098 Almería 3 ... ... .... .. 2.450 Adra .. .. .. ...... ... .... 417
Berja ... ..... .......... 1.302 173
Canjáyar ............. 329
Huércai-Overa .... Purchena ........ .... 250
Roquetas ........... . 1.715
Vélez-Rubio .. .... .. 68
Vera ... .......... ... ... 369
La Audiencia Provincial se dota con cin· co Magistrados, pero sigue con una sola Sección, lo que la hace absolutamente ino· perante y puede que quede colapsada ya desde el principio, pues a su actual volu· men de trabajo hay que sumar las más de 200 apelaciones civiles que actualmente se ven en la extinguida Audiencia Territorial de Granada.
Me constan los ímprobos esfuerzos que está llevando a cabo su Presidente, el lltmo. Sr. D. Juan Ruiz·Rico y Ruiz-Morón, para la creación de una segunda Sección, que duplicaría la capacidad de la Audiencia Provincial, aunque no está descartada la hi· pótesis de que con sólo los cinco Magistrados pueda operar esa segunda Sección. Todo es cuestión de interpretación y de precisar si en el número de cinco Magistrados está o no incluido el Presidente de la Audiencia -extremo sobre el que no hay acuerdo en el C.G.P.J. ni en el Ministerio, lo que revela la imprevisión del legisladorpor lo que, de estar excluidos, realmente la Audiencia Provincial tendría 5 Magistrados más el Presidente, es decir, seis Magistrados y, consiguientemente, la posibílí· dad de operar con dos Secciones. Como Juzgados de ámbito provincial:
3 Juzgados de lo Social, con lo. que se amplía, en la práctica, en uno el número de las, hasta ahora, Magistraturas de Trabajo. 2 Juzgados de lo Penal, de nueva crea· ción y con sede en el Partido Judicial n~ 1, es decir, Almería, lo que conlleva eviden· tes molestias para el justiciable. No obstante, no es descartable que puedan constituirse en Juzgados itinerantes. 1 Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo, de cuya operatividad es ne· cesarlo dudar, dado que la A.T. de Grana· da conoce al año, como hemos expuesto, unos 200 Recursos Contenciosoadministrativos procedentes de Almería. 1 Juzgado de menores, con capitalidad en Almería.
Y altera sensiblemente el número de Partidos Judiciales, creando los de Roquetas de Mar, Vélez·Rubio, El Ejido y Purchena, aunque sus capitalidades no estén aún definidas expresamente - pues es competen· cía de la Junta de Andalucía, disponiendo· el R.O. 122/89, de 22 de febrero, que has· ta tanto no se determine la capitalidad, és· ta radicará, con carácter provisional, en el municipio de mayor población de derecho (Art. 20.2)- quedando configurado así el nuevo mapa de Partidos Judiciales:
SALA DE TOGAS
1. ALMERIA, integrado por 48 municipios, con un total de 223.963 habitantes. Servido por 3 Juzgados de Primera Instancia y 4 de Instrucción, con sede en Almería capital.
2 . BERJA, integrado por 9 municipios. con un total de 40.869 habitantes. Servido por 2 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. 3. HUERCAL-OVERA, integrado por 9 municipios, con un total de 36.199 habitantes. Servido por 2 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. 4. VERA, integrado por 1 O municipios, con un total de 35.771 habitantes. Servido por 2 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
5. ROQUETAS DE MAR, integrado por ese único municipio, con un total de 22. 122 habitantes.
Servido por dos Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
6 . VELEZ-RUB/0, integrado por 4 municipios. con un total de 13.165 habitantes. Servido por 1 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. 7. EL EJIDO, integrado por dos municipios, con un total de 41 .392 habitantes. Servido por 1 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. 8. PURCHENA, integrado por 20 municipios. con un total de 30.11 O habitantes. Servido por 1 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. En el orden civil, pues, se pasa de los 19 Juzgados actualmente existentes a 14 y se crean 4 de Instrucción, con lo que el número de Jueces civiles por habitante es de 1 por cada 31.685, frente a los 23.347 actuales.
Pero tampoco este reparto es equilibrado, como se comprueba en el siguiente cuadro de Partidos Judiciales: 1. ALMERIA: 1 Juez de Primera Instancia por cada 74.654 habitantes y por cada 16 municipios y 1 Juez de Instrucción por cada 55.991 habitantes y por cada 12 municipios.
Hay 7 localidades que distan más de 60 Km de la capital del Partido y hubiese sido mucho más razonable incluir todos los pueblos de la Sierra de los Filabres en el Partido Judicial de Purchena, dado el fácil y rápido acceso por la nueva carretera. Desaparece el Juzgado de Distrito de Canjáyar - antiguo Partido Judicial- y se convierte en Juzgado de Paz.
2. BERJA: 1 Juez por cada 20.434 habit antes y por cada 4,5 municipios. Desaparece el Juzgado de Adra - con 19.358 habitantes; 22 asuntos civiles y 417 Juicios de Faltas en 1988- y se convierte en Juzgado de Paz.
Parece, pues. aconsejable instar lo ne- cesario para que uno de los dos Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Berja se instale en Adra.
3. HUERCAL-OVERA: 1 Juez por cada 18.099 habitantes y por cada 4 ,5 municipios. 4. VERA: 1 Juez por cada 17.885 habitantes y por cada 5 municipios. Parece excesivamente dotado, pues pierde más del cincuenta por ciento de habitantes - de 75.000, pasa a 36. 199- y toda la comarcal del mármol (la realmente litigosa) y, pese a ello, se crea un Juzgado más.
5. ROQUETAS DE MAR: 1 Juez por cada 11.061 habitantes. Hay dos jueces para un único municipio, aunque es previsible que pronto resulten insuficientes. dada la litigiosidad del nuevo Partido, fuente de muchos de los pleitos y diligencias penales que, actuaimente, se siguen ante los Juzgados de Almería.
6. VELEZ-RUB/0: 1 Juez por cada
13.165 habitantes y por cada 4 municipios. 7. EL EJIDO: 1 Juez por cada 41 .392 habitantes y por cada 2 municipios. Dado el índice de litigiosidad de la zona. es obvio que dicho Juzgado nace colapsado. Lo lógico hubiese sido crear dos Juzgados, aun en detrimento del Partido Judicial de Berja, al que hasta ahora pertenecía, y que con un solo Juzgado podía quedar bien atendido, dadas las características del Partido como queda conformado.
8 . PURCHENA: 1 Juez por cada 30.11 O habitantes y por cada 20 municipios. Hubiese sido más razonable incluir en este Partido Judicial los pueblos de la Sierra de los Filabres pertenecientes al de Almería. Los desequilibrios. pues. son patentes: Frente a los 74.654 habitantes por Juez civil de Almería, los 11.061 de Roquetas; frente a los 20 municipios de Purchena y los 16 de Almería, el 1/2 de Roquetas, ya que cuenta con dos Jueces para un único pueblo.
Y, en medio, El Ejido, la zona de mayor litigiosidad de la provincia, con un único Juzgado para 41 .392 habitantes. Y una prueba más de lo alocado de la reforma la constituye la demencial ubicación de Cóbdar -auténtico sandwich judicial. aprisionado entre los Partidos Judiciales de Almería y Purchena- en el Partido Judicial de Huércai-Overa. ¿Es lógico tener que cruzar el Partido de Purchena para llegar al propio? Basta ver el mapa para comprobar que, menos en Huércai-Overa, podía haberse incluido en cualquiera de los 3 Partidos con los que linda, aunque lo más razonable, a mi juicio, hubiese sido su inclusión en el de Purchena. dadas las comunicaciones. Por tanto, hay que concluir que la demarcación se ha hecho sin criterios reales y que en nada se ajusta a los fines de la Ley, según consta en su Preámbulo:
«Es objeto primordial de la presente Ley realizar una redefinición de /os partidos judiciales en cuanto divisiones territoriales judiciales básicas... Ha exigido tener presente, en primer lugar, la garantía de fácil acceso de aquellos (los ciudadanos) a /os Juzgados y, en segundo lugar, la necesidad de evitar una dispersión excesiva de medios personales y materiales que quebrantaría /os principios de racionalidad y economía por /os que se rige toda organización eficaz: Como modelo general de partido se ha manejado el de una circunscripción general de configuración circular, de un mlnimo deseable de 50.000 habitantes y de una superficie media de 700 a 1. 000 kilómetros cuadrados, es decir, a partir de unos 15 kilómetros de radio, por considerarse una distancia media fácilmente superable con /os actuales medios de comunicación. La cifra de Jos habitantes viene dada por el hecho de que el número ideal de habitantes en proporción a cada Juzgado se estima en 25.000... Se considera asimismo conveniente que los partidos judiciales, en la medida de lo posible, estén dotados de un número mínimo de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, con el fin de facilitar /as sustituciones, especialmente en el orden penal.. .»
Al lector le toca juzgar hasta qué punto esos fines se han hecho realidad, por lo que a Almería respecta. Y le toca, también, juzgar el grado de conocimiento que de Almería t iene el Gobierno andaluz, toda vez que. como se dice en el preámbulo de la Ley, «la demarcación se ha elaborado teniendo en cuenta /as propuestas de las Comunidades Autónomas». El caso de Cóbdar es paradigmático.
El análisis de fondo -y, en él, la posible inconstitucionalidad de su aplicación práctica (valga como ejemplo el distinto rango, y la consiguiente desigualdad de los ciudadanos ante la Ley, de las apelaciones de los Juicios de Faltas)- escapa al ámbito de este t rabajo. Resta, sólo, añadir que el R.O. de 3 de febrero de este mismo año dispone (art. 11) que los Juzgados de lo Penal entrarán en funcionamiento el día 15 de septiembre de 1989 y que la conversión de los actuales Juzgados de Distrito en Juzgados de Primera Instancia e Instrucción o, en su caso, en Juzgados de Paz, tendrá lugar el 28 de diciembre de 1989, fecha -obviamente, es una Ley inocente. dada su inclinación hacia día tan sañalado- en la que se producirá la efectividad del ámbito territorial de la jurisdicción de los distintos Juzgados. conforme a la nueva demarcación judicial. Y no puedo acabar sin dejar constancia expresa de mi agradecimiento al Excmo. Sr. D. Rafael Caballero Bonald, Presidente de la Audiencia Territorial de Granada; y al lltmo. Sr. D. Juan Ruiz-Rico y Ruiz-Morón, Presidente de la Provincial de Almería, por su colaboración y las facilidades que me han dado para la redacción de este trabajo. 21
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Cómo citar
«el ejercicio de la Abogacía, contrasta con la pérdida de efectividad en la realización de objetivos comunes. Muchos serán los», Sala de Togas, n.º 3, abril 1989, pp. 20-21.
Para un gestor bibliográfico (BibTeX, RIS)
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