intervención preceptiva de
Sala de Togas n.º 11, , página 24–25
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INTERVENCION PRECEPTIVA DE ABOGADO Y, EN SU CASO, DE PROCURADOR ENLOS JUICIOS VERBALES EN QUE SE RECLAME POR ACCIDENTES DE TRAFICO
AUTO N? 1
Iltmos. Sres: Presidente, D. ANDRES SANCHEZ-MEDINA; Magistrada D? M? ESPERANZA PEREZ ESP INO; Magistrado D. JOSE JAVIER P EREZ BULTO. En la ciudad de Alicante a quince de Noviembre de mil novecientos noventa.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. arriba expresados, ha visto los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de 1a Instancia n ° 1 de Aleo y, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. FRANCISCO SEMPERE LLACER, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente representanda por la Procuradora D~ EVA GUTIERREZ ROBLES y di24 rígida por el Letrado D. PABLO MOLINA PRATS.
HECHOS
Primero.- Por el Juzgado de 1a Instancia n° 1 de Alcoy se dictó auto en fecha 24 de Mayo de 1990 cuya parte dispositiva es la siguiente: «que con desestimación del recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra la providencia dictada en este procedimiento en fecha 15 de Mayo actual, debía confirmar y confirmaba en todos sus extremos la resolución recurrida». Segundo.- Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fué admitido en ambos efectos, elevándose los autos, previo emplazamiento de las partes, a este Tribunal, donde quedó formado el rollo n° 25-A/90 en el que se personó el apelante, tramitándose el re- curso en forma legal y, conferidos los traslados oportunos se señaló para la celebración del acto de la vista el día 14 de Noviembre del año en curso, que tuvo lugar con la intervención de la parte comparecida solicitando la revocación de la resolución impugnada, y que se dictará otra de conformidd con lo interesado en su escrito de interposición del recurso.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero. - Nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil establece en su art. 4-2° que los interesados podrán comparecer por sí mismos en los juicios verbales, en los de cognición y en los de desahucio atribuidos al conocimiento de los Jueces de Paz y de Distrito. (Téngase en cuenta que la L.O.P.J.hasuprimido los Juzgados de Distrito, quedando únicamente como órganos unipersonales del or- den civil los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Paz), y continúa el precepto: pero Ílo valiéndose de otra persona que no sea Procurador habilitado en los pueblos donde los haya. Igualmente el art. 10 de la citada ley, dispone que los litigantes serán dirigidos por Abogado, exceptuándose ... 2° los juicios verbales ... Por tanto, según estos preceptos, en los juicios verbales no es obligatoria la intervención de Procurador ni de Letrado. Ahora bien, tales excepciones están pensadas por el legislador para esa clase de juicios (verbales) porque la cuantía no excede de 50.000.- ptas., y en los de cognición hasta 500.000.- ptas., haciéndose necesaria en este caso la intervención sólo de Letrado. Pero no ha tenido en cuenta los supuestos en que se reclame por accidentes de tráfico en juicio verbal, a tenor de la Ley Orgánica 3/1989 de 21 de Junio, cantidades de importancia relevante. Si nos atenemos a los preceptos mencionados podemos encontrarnos con que en multitud de supuestos, los interesados no tienen los conocimientos técnicos adecuados que poseen los profesionales del Derecho, pudiendo producirse casos de indefensión, al comparecer por sí mismos y sin asistencia de Letrados en esa clase de juicios. Y si lo hacen asistidos de esas personas, como no es obligatoria su intervención, no se podría incluir en la tasación de costas sus honorarios, con lo cuál el propio interesado a pesar de obtener su crédito, lo vería mermado al tener que pagar él mismo dichos gastos.
SALA DE TOGAS
Segundo.- Por ello, y atendiendo a un criterio puramente objetivo, y con el fin de suplir la falta de regulación en materia de intervención obligatoria de Abogado y Procurador en los juicios verbales por accidente de tráfico, cuyo conocimien- to corresponde a los Juzgados de 1a Instancia, al haberse suprimido los Juzgados de Distrito, y sobre todo para resolver el problema sobre inclusión o no de honorarios de esos profesionales en las tasaciones de costas, se considera que por analogía con las cuantías de los distintos procedimientos declarativos, cuando en un juicio verbal se reclamen cuantías en concepto de indemnización por hechos de tráfico, si la suma reclamada no excede de 50.000.ptas., no será necesaria la intervención de Procurador ni de Letrado; si no excede de 500.000.- ptas., no será necesaria la intervención de Procurador, pero sí de Letrado; y si excede de esa suma (500.000.- ptas.), será necesaria la intervención de Procurador y Abogado. Y todo ello sólo es consecuencia de una interpretación lógica y sistemática del deseo legislativo que está constreñido a eximir de la preceptiva intervención de Procurador en los procesos de cognición (de 50.000.- a 500.000.- ptas), y verbales (basta 50.000.- ptas.), y al Letrado se le excluye de esa preceptiva intervención únicamente de los verbales .
Tercero.- No obstante, ha de tenerse en cuenta el art. 11 pafrafo 2° de la L.E.C. en aquellos supuestos en que la parte interesada reclame de otra cantidades por hechos de tráfico cuando su residenia habitual sea distinta al lugar donde se tramite el juicio; en estos casos sea cuál fuera la suma reclamada, la intervención del Procurador y de Letrado se hará necesaria, debiéndose incluir en la tasación de costas sus derechos y honorarios.
Cuarto.- Por todo ello y en consonancia con cuanto antecede, teniendo en cuenta que la cuantía objeto de la reclamación del presente pleito y a la que se dió lugar en sen- tencia firme dictada en primera instancia, fue de 143.764.- ptas.- ptas., se considera que es necesaria la intervención de Letrado, no de Procurador, y por tanto procede revocar paralelamente la resolución recurrida, debiendo incluirse en latasación de costas los honorarios de dicho Letrado. Quinto.- No procede hacer declaración expresa en materia de costas procesales en esta alzada, al revocarse parcialmente la resolución recurrida.
VISTAS las di posiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
LA SALA ACUERDA
Que con desestimación parcial del recurso de apelación deducido contra el auto dictado por el Juzgado de 1a Instancia n ° 1 de Aleo y, de fecha 24 de Mayo de 1990, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución, y en consecuencia deberá incluirse en la tasación de costas los honorarios del Letrado, sin hacer declaración expresa en materia de las costas procesales causadas en esta instancia. Notifíquese este auto y, en su momento, devuélvanse los autos origin~les al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación leteral de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Contra la presente resolución, que es firme, no pude interponerse recurso.
Así lo acuerdan y firman los Sres. antes expresados.
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Cómo citar
«intervención preceptiva de», Sala de Togas, n.º 11, agosto 1991, pp. 24-25.
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