Mutualidad
Sala de Togas n.º 10, , página 69–70
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SALA DE TOGAS
MUTUALIDAD
REUNION TERRITORIAL
DE DELEGADOS, CELEBRADA
EN SEVILLA
El dia 24 de Noviembre pasado, se celebró en la sede del Colegio de Abogados de Sevilla, la reunión te rritor ia l de De leg ados de la Mutualidad, en la Comunidad de Andalucía, con asistencia del Director de dicha Institución Pedro Moreno Lendinez y de los delegados de Sevilla. Córdoba, Jaén, Málaga, Antequera. Granada, Lucena, Jerez de la Frontera y Almería, excusando la asistencia por enferm edad el Delegado de Cádiz. Comenzó la reunión, con un saludo de bienvenida a los asistentes, del Delegado de Sevilla, Manuel Cruz Herrera. que tuvo palabras de recuerdo, para los compañeros fallecidos, Juan Moreno Cordero de Huelva, y Silverio Fernández Tirador de León . acordándose. testimoniar la condolencia, a los familiares de dichos compañeros.
A continuación el Sr. Moreno Lendinez, informó amplia y detalladamente, de la situación de la Mutualidad, que a partir de primero de Enero de 1991 , comenzarían a tener efectividad los acuerdos adoptados en la Asamblea General de la Institución celebrada en Madrid, en el mes de Junio de 1990. referente a la actualización de pensiones y cuotas de los acogidos al Plan de Seguridad Profesional , que voluntariamente suscriban la ampliación acordada, para incrementar las pensiones básicas de jubilación. viudedad e invalidez, habiendo cursado al efecto la Dirección de la Mutualidad, cartas dir;..,.; ... ,~ a los mutualistas interE"siH1 •S .
Se intormó también de que algunos Colegios, habían establecido, un tipo de papel profesional, que vienen utilizando en l as a ctuaciones judiciales, indicando el Director que de la Mutualidad, que informaría de los expuesto al Organo recto de la Institución, para que adopte el acuerdo que considere procedente. Con referencia a la situación de impago de cuotas por parte de algunos mutualistas morosos, que con su actitud. ocasionan la baja. informó el Director, que a todos los comprendidos en s ituaciones como l a señalada, se cumple por la Mutualidad, la normativa vigente. comunicándole a los interesados. mediante telegrama. l a s uspensión de garantías, informando de ello, a los Colegios respectivos. Finalizó la reunión, con l a presencia del Decano del Colegio de Sevilla, que agrr"deció a los asistentes su desplazamiento a dicha ciudad. para p a rticipar en la reunión celebrada, manifestando su total identificación de la labor de la Mutualidad, que atiende a la pr·evisión de los abogados acogidos a la normativa. establecida en los Estatutos y Reglamentos de la Institución. P restación de Maternidad
La Asamblea General de Mutualidad General de Previsión Social de l a Abogacía. en la reunión celebrada el día 23 de junio de 1990. ha adoptado el acuerdo de implantar la prestactón de maternidad en favor de mutualistas eJercientes. El r econocimiento de esta p r estación se aJustará a las siguientes bases BASES
Primera:
La Mutualidad de Previsión de la Abogacía establece la prestación de m aternidad en favor de las mutualistas ejercientes que, en el momento del hecho causante. se encuentren en la situación de alta y al corriente en el pago de l as cuotas. También será exigible que se encuentren en la situación de alta como ejerciente y acrediten, como mínim o, 12 meses de ejercicio de la a bogacía ininterrumpidamente con anter ioridad al parto.
Segunda:
La prestación de maternidad consiste en el pago por la Mutualidad, sin abono por el mutualista de cuota alguna, de una cantidad de 25.000 pesetas por parto e independientemente de la prestación que pudiera devengar el beneficiario como con secuenci a de convenio o aseguramiento individual concertado con l a Mutualidad o al margen de la misma.
Tercera:
Esta prestación comenzará a devengarse a partir del día 1 de enero de 1991 por lo que serán objeto de indemnización los partos que se produzcan a partir de la citada fecha .
Cuarta:
El pago de la prestación será satisfecho por la Mutualidad. a través deJ. respectivo Col egio. a la abogada-beneficiaria.
A tal fiJl. el Colegio señalará a la Mutualidad los beneficiarios que deben percibir la prestación, acompañando certificado emitido por el facultativo o A.T.S. que le haya asistido, dentro de los cuarenta y cinco días sigUientes al parto. Transcurrido el período mdicado sin haberse solicitado del Colegio el pago de la prestación se entenderá que renuncia a la ayuda que por este con cepto pudiera corresponderle. El Colegio remitirá a la Mutualidad, dentro del periodo indicado, la documentación presentada por la solicitante y testimonio suficiente de su condición de ejerciente en el momento del hecho causante y tiempo de ejercicio profesional acreditado hasta ese momento. Quinta:
SALA DE TOGAS
NOTICIAS
La financiación de esta prestación se efectuará exclusivamente con cargo a los fondos provenientes de la recaudación de pólizas de la Mutualidad, sin que por parte de los beneficiarios tenga que abonarse cantidad alguna.
Sexta:
Las presentes bases tienen carácter provisional y tendrán vigencia durante el año 1991. Posteriormente estas bases serán modüicadas, en su caso, en los términos que la experiencia aconseje.
Vocales nombrados a propuesta del Senado.
Elegidos entre Abogados y Juristas de reconocida competencia con más de quince años en el ejercicio de su profesión:
D8 María Teresa Fdez. de la Vega y Sánz.
D. José Luis Granizo y GarciaCuenca. D. Andrés de la Oliva Santos. D. Tomás Vives Antón.
Elegidos entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales: D. Rafael Fdez. Montalvo. D. Feo. Javier Gómez de Liaño y Botella.
D. Eligio Hernández Gutiérrez. D. Antonio Mario Rico.
Da Margarita Mariscal de Gante y Mirón.
D. Juan Antonio Xiol Ríos. A propuesta del Consejo General del Poder Judicial fue nombrado Presidente del Tribunal Supremo y del Poder General del Poder Judicial D. Pascual Sala Sánchez y Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial D. José Luis Manzanares Samaniego.
CONSEJO GENERAL
DEL PODER JUDICIAL
Vocales nombrados a propuesta del Congreso de los Diputados. Elegidos entre Abogados y Juristas de reconocida competencia con más de quince años en el ejercicio de su profesión:
D. Fernando Jiménez-La Blanca y Rubio.
Da María Soledad Mestre Garcia. D. Julio Padilla Carballada. D. José Anto Zarzalejos Altares. Elegidos entre Jueces y Magistrados de todas las categorías: D. Juan Alberto Belloc Julbe. D. Antoni Bruguera Manté. D. José Juan Dávila Lorenzo. D. Wenceslao Diez Argal. D. José Luis Manzanares Samaniego. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.
COMUNIDAD EUROPEA
El día 6 de noviembre de 1990 se ha celebrado en Roma una reunión de Ministros de Justicia de las Comunidades Europeas, a la que asistió el Ministro de Justicia de España. Se ha tratado de la lentitud de la
Justicia en los países comunitarios y las influencias que ello puede tener en la Europa sin fronteras en 1993. Y se ha examinado el problema de los fraudes al presupuesto comunitario, ante una posible tipificación penal armonizada en cada Estado miembro. En el sector agrícola hay un fraude entre un 10 y un 20 por ciento.
Se abrieron a la firma dos Convenios de Cooperación Jurídica. Uno sobre transmisión de procesos penales, que permite que un proceso penal iniciado en un Estado miembro pueda ser seguido y sentenciado en otro Estado miembro, si se encontrase el acusado en dicho Estado. Y el otro sobre pago de pensiones alimenticias, al considerar insatisfactoria el funcionamiento del Convenio de Nueva York, de N.U., sobre pago de alimentos en el extranjero.
CONSUMIDORES
USUARIOS Y ABOGACIA
La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía ha di rigido escrito a algunos de los Colegios de Abogados de Andalucía (no al de Almería) aclarando algunos aspectos referidos y regulados por el Decreto 171/89 de 11 de julio. Se dice que la Administración no pretende ningún tipo de función interventora sobre las actuaciones desarrolladas por los Abogados, sino garantizar la defensa de los intereses de las personas que acuden al asesoramiento del profesional. De conformidad con la Ley de Colegios profesionales, la potestad disciplinaria corresponde al Colegio profesional. La actuación de la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía consiste únicamente en prestar su colaboración para solventar las incidencias que puedan plantear los usuarios. Esta colaboración se traduce en la remisión al órgano competente del Colegio de las reclamaciones que se presenten para su resolución. En ningún momento se ha planteado la posibilidad de que la Inspección de Consumo pueda inspeccionar los despachos de los Asesores Jurídicos.
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Cómo citar
«Mutualidad», Sala de Togas, n.º 10, extraordinario 1991, pp. 69-70.
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