Saltar al contenido
Fundada en octubre de 1988 Ir a la web del Colegio
Sala de Togas, revista del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería

CUADERNOS BIBLIOFÍLICOS

Desde el otro mundo

José Jesús García Gómez · Cuadernos Literarios n.º 17, , página 3–6

Leer el texto

Texto de las páginas 3–6 del PDF, extraído automáticamente. No se ha podido acotar al artículo, así que puede empezar en el anterior o seguir en el siguiente, y traer cortes de palabra y erratas de lectura; el PDF es el original y es lo que se cita.

CUADERNOS BIBLIOFÍLICOS M.C. LÓPEZ SARACHO Miembro del Instituto de Estudios Almerienses

ELECTRA. BENITO PÉREZ GALDÓS Y EL PLEITO DE NICOLÁS SALMERÓN

El 19 de febrero de 1901 la Sala Civil del Tribunal Supremo dictaba Sentencia por la que declaraba haber lugar al recurso de casación interpuesto por Doña Adelaida de Icaza y Landavaso.

“Resultando que del matrimonio de Doña Adelaida de Icaza con Don José Ubao, quien falleció en 19 de Diciembre de 1886, nació en 25 de Septiembre del 76 Doña Adelaida de Ubao é Icaza, la que, viviendo en el domicilio de su madre, salió de la casa el 12 de Marzo del año próximo pasado, diciendo que iba a misa, y se trasladó al convento de Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús, de esta corte, donde continúa, a pesar de la oposición a ello de su mencionada madre”.

El artículo 320 del Código civil de 1889 establecía la mayoría de edad a los veintitrés años cumplidos pero el artículo 321 exigía a las hijas de familia mayores de edad pero menores de veinticinco años, la necesaria licencia paterna o materna para tomar estado y por tanto abandonar el hogar. La díscola hija abandonó “el nido”, sin solicitar la preceptiva licencia al considerarse ya mayor de edad. No tenía aún los 25 abriles en el momento de la furtiva fuga. La rica heredera bilbaína Adelaida encontró su “independencia” tras las puertas del convento de las Esclavas del Corazón de Jesús defendiendo que “había tomado estado”.

Dicho conflicto familiar terminó judicializándose, pero no fue un pleito más entre parientes, sino que la contienda transcendió generándose un debate social y público en plena Restauración borbónica. La madre abandonada, de una acaudalada estirpe, fue defendida por el abogado Don Nicolás Salmerón, expresidente de la República. Al otro lado del estrado, representando los intereses de la ingrata hija y por tanto los de la congregación religiosa,

4S T d

Cuadernos Bibliofílicos podría ser hermano de ella, ocultándole las relaciones que el mismo tuvo con la progenitora fruto de la cuales ella podría ser su hija. Electra, desconsolada decide recluirse en un convento. En ese mismo convento, donde falleció su madre, esta se le aparece y le manifiesta que no es hermana de su enamorado y le aconseja que abandone la reclusión religiosa. Electra es un alegato contra el poder cada vez más presente de la Iglesia y las órdenes religiosas en la última mitad del siglo XIX y comienzo del XX. Su estreno fue acompañado de grandes revueltas, altercados públicos y manifestaciones entre los defensores de la España religiosa, de costumbres, inamovible y la España del cambio, alejada de la religiosidad que apostaba por el cambio político y los avances en la ciencia. Desde el púlpito los obispos sentenciaban como pecado mortal ver la representación (acompañadas de numerosas cartas pastorales), mientras en la calle se vitoreaba a Pérez Galdós por los anticlericales. El gobierno de Sagasta entraba en crisis, obligándole a un cambio, llegando a conocerse al nuevo como Gabinete Electra. El Tribunal Supremo admitiendo el recurso de Salmerón determinó la extensión de la expresión “tomar estado”:

Don Antonio Maura, abogado, futuro primer ministro, que acuciaba ya su fe liberal camino a su misticismo conservador. Así junto al objeto de la litis, la inmadurez legal de la hija para ingresar en orden religiosa y tomar estado, existía una prejudicialidad social entre dos sectores, el liberal y el conservador. Se podría decir también que existía un condemandado, el estado confesional promulgado por la Constitución de 1876.

Entre pluma y papel, Don Benito Pérez Galdós andaba en aquella agitada época, y habiendo terminado la Tercera Serie de los Episodios Nacionales, no le pasó desapercibida la contienda judicial de la que ya se habían hecho eco los periódicos de la época denominándola “Caso Ubao”. Un par de meses antes de resolver el recurso de casación el Tribunal Supremo, Pérez Galdós concluyó su obra teatral Electra, que estrenó el 30 de enero de 1901 en el Teatro Español en Madrid.

Drama en cinco actos en el que la protagonista, Electra, es una joven sin padre que al fallecer su madre pasa a ser acogida por su tía Evarista y el marido de esta. Electra se enamora de un sobrino de su tía, científico, viudo con dos hijos y liberal. Entra en escena pues el villano conservador, Salvador de Pantoja, al que la protagonista le confiesa su amor y éste le declara que su enamorado

“Considerando que afirmado por la Sala sentenciadora el hecho de haber Doña Adelaida de Ubao ingresado libre y espontáneamente en el convento de Esclavas del Corazón de Jesús, con el propósito de profesar la vida religiosa-apreciación que no ha sido legalmente impugnada en motivo alguno del recurso-, y circunscrita, por tanto, la cuestión fundamental del mismo a determinar la extensión de la facultad concedida en el art. 321 del Código civil a la hija mayor de edad, pero menor de veinticinco años, para dejar la casa paterna sin licencia del padre o de la madre, en cuya compañía viva, con objeto de tomar estado, debe atenderse para decidir la cuestión no solamente al léxico, o sea a los distintos significados que en nuestro idioma tiene la frase tomar estado, como equivalente de pasar de soltero á casado, de secular á eclesiástico, del siglo a la religión, según se lee en el Diccionario comúnmente llamado de autoridades, y enseñan varios clásicos, sino a la acepción más conforme al contenido de la disposición legal que haya de interpretarse, y en este caso al sentido, importancia y trascendencia que el Código otorga en el orden del derecho privado a aquellos estados, para así deducir el verdadero alcance del precepto, y resolver si éste los comprende indistintamente, o sólo se refiere con especialidad a alguno de los mismos:

Considerando que al establecer y ordenar el Código civil los estados jurídicos, expresivos de las diversas situaciones en que puede hallarse colocado el sujeto del derecho, es evidente el relieve que da al estado constituido por el matrimonio, como origen de múltiples derechos y obligaciones

Cuadernos Bibliofílicos que con toda minuciosidad determina, mientras sólo se refiere a la condición de las personas, por su estado eclesiástico o religioso, para fijar su capacidad o incapacidad en relación con algunas instituciones jurídicas, y que a partir de este principio, no es lógico equiparar en el orden meramente civil, y dada la finalidad del mismo, el estado de matrimonio con el religioso-aun reconocida la preeminencia de éste en su respectiva esfera-, para estimarlos comprendidos en el mismo concepto del art. 321, y suponer que el legislador quiso también referirse a otro estado que no fuera el de matrimonio; porque si tal hubiera sido el propósito, expresamente se habría establecido en el Código, ya que el estado religioso no es ni puede ser objeto de su preocupación especial al definir y regular las materias de derecho civil: Considerando por lo expuesto, que la palabra estado, cuando se usa por el Código civil, ha de referirse necesariamente a los por el mismo regidos y ordenados, y que a más de esto, dados los antecedentes de los proyectos de Código de 1851 y 1882, según los cuales la hija mayor de edad, pero menor de veinticinco años, sólo para casarse podía dejar la compañía de sus padres sin licencia de éstos, en el mismo caso del artículo 321 del Código vigente, debe entenderse que la frase tomar estado se ajustó a dichos antecedentes, sin implicar alteración de concepto, aunque se variara la forma de expresión; primero, porque tal frase, en su acepción más usada y conocida, significa el acto de contraer matrimonio, sentido legal que abonan los fundamentos indicados; y segundo, porque no pudiendo profesarse en una Orden religiosa sin antes ejecutar actos que no constituyen realmente estado nuevo y distinto del que tiene el que se propone mudarlo, sería preciso dar s la frase "tomar estado" una extensión que no consiente el texto literal del mismo art. 321, y menos su espíritu, concretándose, como claramente se concreta, a una situación definitiva, sin comprender en modo alguno las sólo interinas y preparatorias, que ningún efecto jurídico producen, ya que pueden ser libremente abandonadas:

Considerando, a mayor abundamiento, que respondiendo el

6S T d

DICIEMRE 2022

Cuadernos Bibliofílicos precepto del art. 321 al propósito de prorrogar la potestad tuitiva de los padres en beneficio de las propias hijas, quienes sólo en los casos de excepción por dicho artículo prevenidos, pueden sustraerse a aquella potestad, no es licito interpretar extensivamente tal facultad excepcional, con más razón si se tiene en cuenta el respeto debido a los mismos padres, tan cuidadosamente atendido en el Código, y la anomalía y contradicción que se observaría en los preceptos de éste, al disponer que no pudieran casarse las hijas mayores de edad contra el consejo de sus padres sin esperar que transcurriera el tiempo de reflexión que la ley prescribe, y no haber exigido garantía igual o semejante con respecto a las hijas menores de veinticinco años, cuando intentaran abandonar, sin licencia, la casa paterna para ingresar en un convento, si a tal fin se hubiera referido la mencionada frase "tomar estados", y pudiera haber significado novedad de concepto con relación a los proyectos ya referidos de 1851 y 1882, del primero de los cuales trae origen la disposición de que se trata.

En una entrevista para el Diario de las Palmas el mismo año del estreno, Galdós manifestaba:

«En Electra puede decirse que he condensado la obra de toda mi vida, mi amor a la verdad, mi lucha constante contra la superstición y el fanatismo, y la necesidad de que olvidando nuestro desgraciado país las rutinas, convencionalismos y mentiras, que nos deshonran y envilecen ante el mundo civilizado, pueda realizarse la transformación de una España nueva que, apoyada en la ciencia y la justicia, pueda resistir las violencias de la fuerza bruta y las sugestiones insidiosas y malvadas sobre las conciencias.» Galdós consiguió a través de una obra de teatro propiciar una revolución no solo literaria, sino social y política aprovechando un pleito civil defendido por el abogado almeriense ex presidente de la República Don Nicolás Salmerón. Testimonio de una España decimonónica a la espera de la modernidad del siglo que comenzaba.

BIBLIOGRAFÍA

- Benito Pérez Galdós. La de

San quintín y Electra. Edición de Luis F.Díaz Larios. Editorial Cátedra.

- Javier Figuero. Centenario de Electra, de Galdós, símbolo anticlerical de la comunicación creativa. Revista Latina de Comunicación Social, 43 (julio-agosto 2001).

- Carmen Bulpes. El caso Adelaida Ubao en la revisión de paradigmas: anticlericalismo en el regeneracionismo español.Rubik Mag (22 de marzo de 2.018).

Biblioteca Virtual de Prensa (https://prensahistorica.mcu.es/).

Histórica

- Catálogo de obras en la web de la Biblioteca Nacional. - Real Academia de la Historia.

La dirección de la revista agradece al Presidente de la Audiencia Provincial de Almería Luis Miguel Columna su aportación con el fondo jurisprudencial de este artículo.

Leer el número

Abrir el PDF aparte

El visor necesita JavaScript. Sin él, el PDF se puede descargar con el botón de arriba.

Cómo citar

José Jesús García Gómez, «Desde el otro mundo», Cuadernos Literarios, n.º 17, enero 2023, pp. 3-6.

Para un gestor bibliográfico (BibTeX, RIS)

BibTeX

@article{cl17-2023,
  author   = {José Jesús García Gómez},
  title    = {{Desde el otro mundo}},
  journal  = {Cuadernos Literarios},
  number   = {17},
  year     = {2023},
  month    = {jan},
  pages    = {3--6},
  url      = {https://nuevosdt.icaalmeria.com/cuadernos/17/desde-el-otro-mundo}
}

RIS

TY  - JOUR
AU  - José Jesús García Gómez
TI  - Desde el otro mundo
JO  - Cuadernos Literarios
IS  - 17
PY  - 2023
DA  - 2023/01//
SP  - 3
EP  - 6
UR  - https://nuevosdt.icaalmeria.com/cuadernos/17/desde-el-otro-mundo
LA  - spa
ER  -